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Documento BOE-A-2019-1608

Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por Xilinakis D&Co.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2019, páginas 10759 a 10762 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-1608

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energetica la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: Promasol SL.

Domicilio social: C/ Ciro Alegría, n.º 3, Pol. Ind. Guadalhorce, 29004 Málaga.

Fabricante: Xilinakis D & Co.

Lugar de fabricación: Grecia.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha Resolución

Promasol Promatop 2.0 Blue

NPS-19016

09/06/2016

Promasol Promatop 2.6 Blue

NPS-19116

09/06/2016

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio Emisor

Clave

Demokritos

1161

Demokritos

4025 DE1, 4046DQ1, 4023DQ1

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta S.G. de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

Promasol Promatop 2.0 Blue

NPS-17518

Promasol Promatop 2.6 Blue

NPS-17618

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-17518

Identificación:

Fabricante: Xilinakis D & Co.

Nombre comercial: Promasol Promatop 2.0 Blue.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2008.

Dimensiones:

Longitud: 2050 mm.

Ancho: 1080 mm.

Alto: 110 mm.

Área de apertura: 1,82 m2.

Área de absorbedor: 1,81 m2.

Área total: 2,21 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 38 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 1 MPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Resultados de ensayo:

Cauda: kg/(sm2).

Modificador Ángulo Incidencia: [Kθ(50º)].

– Rendimiento térmico:

ƞ0

0,74

a1

4,48

W/m2K

a2

0,03

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

– Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

454

856

1258

30

287

689

1091

50

115

517

919

2. Modelo con contraseña NPS-17618

Identificación:

Fabricante: Xilinakis D & Co.

Nombre comercial: Promasol Promatop 2.6 Blue.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2008

Dimensiones:

Longitud: 2005 mm.

Ancho: 1266 mm.

Alto: 110 mm.

Área de apertura: 2,33 m2.

Área de absorbedor: 2,3 m2.

Área total: 2,53 m2.

Especificaciones generales:

Peso: kg.

Presión de funcionamiento máximo: 1 MPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Resultados de ensayo:

Cauda: kg/(sm2).

Modificador Ángulo Incidencia: [Kθ(50º)].

– Rendimiento térmico:

ƞ0

0,76

a1

2,69

W/m2K

a2

0,039

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

– Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

635

1165

1695

30

437

967

1497

50

168

698

1228

Madrid, 8 de octubre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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