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Documento BOE-A-2019-16084

Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se modifica la de 23 de enero de 2018, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aeródromo de La Cuesta, en el término municipal de Montiel (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2019, páginas 123767 a 123771 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-16084

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Declaración de impacto ambiental del proyecto de Aeródromo de la Cuesta, en el término municipal de Montiel (Ciudad Real), promovida por Agroperdiz, S.L. fue dictada por Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y publicada en el BOE nº 33 de 6 de febrero de 2018.

Con fecha 16 de julio de 2019, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, en virtud del que solicita se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.

La modificación solicitada por el promotor afectaría a los condicionados y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa.

La citada declaración de impacto ambiental establece, entre otras, las siguientes condiciones teniendo en cuenta los informes de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha:

Apartado E condición 3: «Se deberán detectar bandos en migración mediante el radar y delimitase los periodos, rutas y alturas que siguen las aves. Así como definir las rutas de aproximación y salida, pudiendo coordinarlas con las autoridades municipales o de medio ambiente, para disminuir cualquier afección percibida. En caso de producirse colisiones se estudiara la implantación de algún sistema que ahuyente las aves».

Apartado E condición 12: «El vallado perimetral previsto en el estudio de impacto ambiental debe ser impermeable al paso de fauna de manera que se reduzca la intrusión de especies silvestres, en especial especies presa como conejos y se evite esta zona como punto de atracción para especies protegidas. El vallado carecerá de elementos punzantes, cortantes o de cualquier otra naturaleza lesiva y deberá ser visible para evitar posibles colisiones de avifauna». En este sentido, el promotor en el estudio de impacto ambiental proyecta un vallado perimetral, que será de carácter cinegético, de 1,5 metros de altura.

El artículo 44.1.c) de la Ley de evaluación ambiental establece que las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la DIA se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

El promotor solicita la modificación de dichas condiciones. Para ello, ha estudiado el condicionante E3 relativo a la detección de bandos en migración mediante el radar, tanto técnica como económicamente, e informa que esta medida en España solamente está funcionando en un aeródromo en el Centro de vuelos Experimentales situado en Villacarrillo (Jaén), fundamentado esencialmente para la identificación de drones que puedan operar sin permiso en algunas áreas y señala que dicho radar no está especificado para el control de aves.

En cuanto al coste, se considera excesivo, y el promotor considera que dicho condicionante del seguimiento de avifauna puede cumplirse mediante otros métodos de detecciones de aves como son las observaciones por técnicos competentes y la elaboración de mapas con las áreas migratorias y de cría de todas las especies con un detalle aceptable, utilizando el atlas de las aves reproductoras de España. Según informa el promotor, estos métodos son los que habitualmente utilizan los aeródromos de uso restringido.

El promotor, junto a la solicitud de modificación de las condiciones de la DIA del citado proyecto de Aeródromo de uso restringido «La Cuesta», adjunta un informe denominado «Propuesta de seguimiento de rutas de Migratorias de avifauna en el Aeródromo de La Cuesta, Montiel (Ciudad Real)», en el que expone la metodología a utilizar para el seguimiento fenológico de la avifauna circundante al aeródromo y de los movimiento migratorios de las mismas.

Dicho informe técnico propone la realización de un trabajo de campo mediante avistamientos realizados por técnicos competentes en esta materia (biológicos, ingenieros de montes, ingenieros forestales, guardas forestales, guardas rurales) teniendo en cuenta las campañas consecutivas a la apertura al tráfico de dicho aeródromo.

Estos avistamientos se llevarán a cabo en periodos migratorios postnupciales y prenupciales y durante el periodo de invernada.

Los objetivos de esta propuesta son los siguientes:

• Describir la fenología de la avifauna circundante al aeródromo de La Cuesta, atendiendo a los grupos taxonómicos y a los grupos migratorios. En este sentido, se estudiará la evolución de las abundancias y las posibles incidencias en las sendas de vuelo utilizadas.

• Describir la diversidad y la dominancia de la avifauna circundante al aeródromo de La Cuesta.

• Evaluar la posible incidencia durante los años sucesivos de este aeródromo sobre la avifauna migratoria.

• Comparar los datos obtenidos en los avistamientos con las bases de datos disponibles, como por ejemplo Programa Migra de SEO/BirdLife y poder aportar estos datos al propio Programa.

El programa de muestreo se extenderá desde el mes de septiembre de cada año el mes de mayo del año siguiente y la zona de muestreo será próxima a las instalaciones del aeródromo, teniendo en cuenta una superficie para realizar los avistamientos en un buffer de 1500 m alrededor de las instalaciones del aeródromo.

El informe presentado por el promotor señala que, una vez obtenidos los datos de los avistamientos durante los periodos señalados, se presentara al órgano sustantivo un informe durante el mes de junio, de cada año en curso, con los estadillos correspondientes a esas observaciones, un reportaje fotográfico de posibles aves migratorias detectadas y las conclusiones comparativas con el año anterior, con el fin de poder estudiar la hipotética incidencia del aeródromo en las rutas migratorias de la avifauna.

En relación a la modificación del apartado E condición 12, relativa al vallado perimetral previsto en el estudio de impacto ambiental, el promotor solicita modificar la altura del proyecto del vallado de 1,5 metros a 2,0 metros. Dicha modificación viene argumentada por el hecho de que en la zona aparecen puntualmente ciervos y existe la posibilidad de que alguno de estos cérvidos pueda saltar el vallado de 1,5 metros, previsto en proyecto, lo que podría ocasionar un riesgo dentro del aeródromo. Por ello, se solicita una autorización para poder ampliar la altura del vallado hasta 2 metros.

Con fecha 21 de agosto de 2019, en aplicación del artículo 44.5 de la Ley de evaluación ambiental, se estableció un periodo de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, previamente consultadas. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación al proceso de modificación.

Relación de consultados

Respuestas recibidas *

SUBDIRECCION GENERAL BIODIVERSIDAD Y MEDIO NATURAL. DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CIUDAD REAL.

CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR.

D.G. DE CALIDAD DE IMPACTO AMBIENTAL. CONSEJERIA DE AGRICULTURA DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA Y LA MANCHA.

D.G. DE POLITICA FORESTAL Y ESPACIOS NATURALES. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA Y LA MANCHA.

VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA Y LA MANCHA.

D.G. DE SALUD PUBLICA Y CONSUMO. CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA Y LA MANCHA.

X

VICECONSEJERIA DE CULTURA. CONSEJERÍA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA Y LA MANCHA.

D.G. DE PROTECCION CIUDADANA. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

D.G. DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

D.G. DE GESTION DEL MEDIO NATURAL Y ESPACIOS PROTEGIDOS. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

D.G DE SALUD PUBLICA Y ORDENACION FARMACEUTICA. CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

D.G. DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS E INTERIOR. JUNTA DE ANDALUCIA.

X

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

AYUNTAMIENTO DE MONTIEL.

AYUNTAMIENTO DE TERRINCHES.

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE.

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DEL PRINCIPE.

AYUNTAMIENTO DE ALBADALEJO.

AYUNTAMIENTO DE VILLARRODRIGO.

AYUNTAMIENTO DE ORCERA.

SEO/BIRDLIFE.

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA.

WWF/ADENA.

ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROTECCIÓN DE LAS AVES Y SUS HABITATS - ARDEIDAS.

Durante el trámite de consultas se recibieron escritos de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla y La Mancha y de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, indicando que no se consideraba necesario realizar alegaciones a las modificciones presentadas.

En consecuencia, aceptada la solicitud de cambio de las condiciones del proyecto E3 y E12, incluidas en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Aeródromo de La Cuesta, en el término municipal de Montiel (Ciudad Real)», la DIA incluirá las siguientes condiciones en estos términos:

Apartado E condición 3. «Durante toda la vida útil de la instalación se llevara a cabo un seguimiento fenológico de la avifauna circundante al aeródromo y de los movimiento migratorios de dicha avifauna, para ello se realizarán trabajos de campo mediante avistamiento realizados por técnicos competentes en esta materia (biológicos, ingenieros de montes, ingenieros forestales, guardas forestales, guardas rurales) teniendo en cuenta las campañas consecutivas a la apertura al tráfico de dicho aeródromo.

El periodo de muestreo se extenderá desde septiembre de cada año hasta mayo del año siguiente y se realizarán de forma quincenal con el fin de abarcar la mayor parte del periodo migratorio postnupcial, el periodo de invernada y el periodo migratorio prenuncial.

La zona de muestreo será próxima a las instalaciones del aeródromo, teniendo en cuenta una superficie para realizar estos avistamientos de un buffer de 1500 m alrededor de las instalaciones del aeródromo.

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Durante el mes de junio de cada año se presentara al órgano sustantivo un informe con los resultados del seguimiento fenológico realizado que incluya el calendario de observaciones seguido, los estadillos correspondientes a estas observaciones, un reportaje fotográfico de posibles aves migratorias detectadas y las conclusiones comparativas con el año anterior y así poder estudiar la posible incidencia del aeródromo en las rutas migratorias de la avifauna.

Asimismo, se enviara una copia de dicho informe al organismo competente en gestión de fauna de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para determinar las acciones a adoptar, en caso de que sean necesarias.

Apartado E condición 12. «Se instalara un vallado perimetral de 2,0 metros de altura que deber ser impermeable al paso de fauna, de manera que se reduzca la intrusión de especies silvestres, en especial especies presa como conejos y se evite esta zona como punto de atracción para especies protegidas. El vallado carecerá de elementos punzantes, cortantes o de cualquier otra naturaleza lesiva y deberá ser visible para evitar posibles colisiones de avifauna».

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, o a solicitud del promotor.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, el procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental se ha iniciado a solicitud del promotor.

De acuerdo con el apartado 5 del citado precepto el órgano ambiental ha consultado a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previamente consultadas, otorgando un plazo máximo de 30 días para pronunciarse. En el citado plazo se han recibido informes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados,

Resuelve la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Aeródromo de La Cuesta, en el término municipal de Montiel (Ciudad Real)», en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 44.6 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento como órgano sustantivo y a AGROPERDIZ, S.L. como promotor para su conocimiento.

Madrid, 31 de octubre de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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