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Documento BOE-A-2019-16124

Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2019, páginas 123856 a 123857 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-16124

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

 

ANEXO
Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra

La Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas en el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Foral de Navarra, de fecha 23 de abril de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo primero, apartados uno y diecinueve de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, que modifican respectivamente los artículos 3.1.e) y 213 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, ambas partes consideran solventadas las mismas, de acuerdo con la siguiente interpretación:

a) Ambas partes entienden que las mancomunidades de planificación general a que se refieren los meritados artículos 3.1.e) y 213 en la nueva redacción dada por la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, son un tipo de ente local, que opera en el ámbito de la Comunidad Foral, formado por entidades locales navarras y por la Administración de la Comunidad Foral, que cuenta con un régimen jurídico específico en su legislación foral de régimen local, y que responde, a pesar de su denominación, a una categoría jurídica distinta de las mancomunidades de municipios reguladas en los artículos 3.2.c) y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Ambas partes entienden que las mancomunidades de planificación general a que se refieren los artículos 3.1.e) y 213 en la nueva redacción dada por la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, están ancladas en los derechos históricos de la Comunidad Foral de Navarra, concretamente, en el Decreto-Ley de 4 de noviembre de 1925 y disposiciones complementarias, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978 y en el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, todo ello debiendo interpretarse de acuerdo con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el alcance de dichos derechos históricos.

c) Ambas partes entienden, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española y en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que la recta interpretación de los artículos 3.1.e) y 213, en la nueva redacción dada por la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra exige que, constituidas las mancomunidades de planificación general para la coordinación de la prestación de servicios de competencia local, cuando la legislación aplicable atribuya esa función de forma necesaria a la Administración de la Comunidad Foral, se garantice, por el legislador sectorial competente en cada caso, la autonomía local de los municipios integrantes de aquéllas, como ámbito de autogobierno para la gestión de sus respectivos intereses, en los términos interpretados por la doctrina del Tribunal Constitucional.

2.º En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

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