Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-16195

Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Grupo Norte AES, SL, para fomentar la sensibilización sobre la violencia terrorista y la inserción laboral de víctimas del terrorismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2019, páginas 124180 a 124191 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-16195

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 23 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior y Grupo Norte AES, S.L. para fomentar la sensibilización sobre la violencia terrorista y la inserción laboral de víctimas del terrorismo, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y Grupo Norte AES, S.L. para fomentar la sensibilización sobre la violencia terrorista y la inserción laboral de víctimas del terrorismo

Madrid, a 23 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las competencias que le otorgan los artículos 48.2 y 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, firma este Convenio.

Y de otra parte, D.ª Olga de Aza Mínguez, actuando en nombre y representación de Grupo Norte AES, S.L (en adelanto Grupo Norte), con domicilio social en calle Orense, 70, 9.º izquierda. 28020. Madrid, con CIF B-47518840, en su condición de apoderada.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, con el fin de facilitar la contratación de las víctimas del terrorismo y la movilidad geográfica, promoverá la suscripción de convenios con empresas para fomentar la sensibilización sobre la violencia terrorista y la inserción laboral de las víctimas.

Segundo.

Que, en este ámbito, el Ministerio puso en marcha en 2011, a través de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, el Proyecto LABORA, dirigido al fomento y apoyo en formación e inserción laboral de víctimas del terrorismo, prestándoles una atención individualizada y ofreciéndoles una red de recursos laborales y formativos, así como de intermediación laboral. La firma de convenios como el presente es una de las herramientas fundamentales de dicho programa.

Tercero.

Que tanto el Ministerio del Interior como Grupo Norte comparten la necesidad de desarrollar acciones que fomenten la sensibilización y favorezcan la integración laboral de las personas Víctimas del Terrorismo, y que ambas manifiestan su compromiso de colaborar de cara a mejorar la inserción laboral de dicho colectivo.

Cuarto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece una nueva regulación para los convenios del sector público y exige la adaptación de los convenios vigentes a la nueva normativa. En su disposición adicional octava fija un plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor para la adaptación de los convenios existentes a la nueva normativa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto definir el marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y Grupo Norte para fomentar la sensibilización contra la violencia terrorista y la inserción laboral de Víctimas del Terrorismo, al objeto de favorecer su incorporación al mercado de trabajo.

Segunda. Beneficiarios.

A efectos del presente Convenio, se considerarán Víctimas del Terrorismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, las personas fallecidas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.

Asimismo, este Convenio será de aplicación a los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consanguinidad.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior facilitará a Grupo Norte, en el marco del Programa, las siguientes tareas:

Preselección: Dentro del proceso de inserción laboral de personas Víctimas del Terrorismo, el Ministerio del Interior realizará y entregará a Grupo Norte la preselección de las personas candidatas que considere idóneas para los puestos de trabajo ofrecidos por la misma, persiguiendo la mejor adecuación persona-puesto.

Asesoramiento: En los casos que se requiera, el Ministerio del Interior prestará el asesoramiento correspondiente en relación con la formación específica para la cualificación de las Víctimas del Terrorismo contratadas o con perfil apto para la contratación.

Seguimiento: El Ministerio del Interior realizará un seguimiento de la inserción laboral de las personas propuestas en los centros de trabajo de Grupo Norte prestando servicios de asesoramiento, apoyo en la adaptación al puesto de trabajo y seguimiento después de la contratación laboral.

Difusión: El Ministerio del Interior hará público el texto del Convenio de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula décima, así como por otros medios que considere adecuados, y autoriza a Grupo Norte la difusión de la firma del mismo.

Cuarta. Compromisos de Grupo Norte.

Grupo Norte, consciente de la necesaria implicación en la inserción laboral de las Víctimas del Terrorismo, manifiesta su interés y disposición y ofrece la máxima colaboración con el Ministerio del Interior para contribuir con los medios a su alcance y en la medida de sus posibilidades a favorecer la inserción laboral de este colectivo como medida de responsabilidad social corporativa.

Más concretamente, se compromete a llevar a cabo las siguientes tareas:

Información: Grupo Norte dará a conocer al Ministerio del Interior la descripción de los perfiles profesionales correspondientes a todos los puestos de trabajo ofrecidos y las condiciones de contratación. Grupo Norte comunicará los datos de la persona responsable.

Asesoramiento: Grupo Norte prestará asesoramiento en todo lo relativo a la contratación, en coordinación con los empleados públicos del Ministerio del Interior involucrados en este proceso.

Seguimiento: Grupo Norte se obliga a facilitar el seguimiento de la inserción laboral de las personas en sus centros de trabajo, y se compromete a enviar, al menos de forma semestral, información periódica referente al número de contrataciones realizadas.

Difusión: Grupo Norte difundirá a todos los agentes internos vinculados con el reclutamiento y selección de personas, la firma de este Convenio, con el fin de potenciar y coordinar las oportunidades de inserción laboral de este colectivo. Esta difusión se realizará a través de los medios propios de Grupo Norte, como la página web o intranet propia, o a través cualquier otro medio de comunicación externo que tenga como destinatarios diversos grupos de interés.

Quinta. Financiación. medios personales y materiales.

El presente Convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica para el Ministerio del Interior ni para Grupo Norte. No obstante, las partes convienen en aportar los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio.

Los gastos que se pueden derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto del presente Convenio se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo aportará su equipo personal especializado en el apoyo a las víctimas del terrorismo, sin asumir ninguna obligación económica ni prever financiación alguna para la ejecución del presente Convenio. El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre el Ministerio y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Sexta. Bonificaciones.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, y el artículo 46 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 671/2003, se aplicarán las medidas de bonificación a la contratación vigentes en cada momento cuando los contratos se celebren.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos de ellos designados por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior y dos por Grupo Norte. Esta Comisión se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

Las instituciones firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para que la colaboración entre ambas partes pueda ser realizada con éxito. En todo caso, la modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Novena. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período de igual duración, por acuerdo expreso de ambas partes, debiendo iniciarse su tramitación con antelación suficiente.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y expresamente las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime entre las partes.

c) Incumplimiento grave de las condiciones establecidas. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, prevista en la Cláusula séptima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Duodécima. Confidencialidad.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos e informes obtenidos durante el desarrollo del presente Convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, salvo acuerdo expreso de las partes.

Grupo Norte se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio.

En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo Grupo Norte mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.

Decimotercera. Protección de datos.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, Grupo Norte deberá tratar los datos personales de los cuales la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo es responsable del tratamiento (de la manera que se especifica en el Anexo I del presente Convenio, denominado «Tratamiento de Datos Personales»).

Ello conlleva que Grupo Norte actúe en calidad de encargado del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.

Por tanto, sobre la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo recaen las responsabilidades del responsable del tratamiento y sobre Grupo Norte las de encargado de tratamiento. Si ésta último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio y/o la normativa vigente, será considerada también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera podido incurrir.

El Anexo I «Tratamiento de Datos Personales» describe en detalle los datos personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por Grupo Norte. En el Anexo II consta el documento informativo/consentimiento a firmar por las víctimas del terrorismo interesadas en participar en el programa.

En caso de que como consecuencia de la ejecución del presente Convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo I «Tratamiento de Datos Personales», Grupo Norte lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo I «Tratamiento de Datos Personales» actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento».

Decimocuarta. Resolución del Convenio firmado el 8 de septiembre de 2014.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 8 de septiembre de 2014, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 8 de septiembre de 2014, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–Por Grupo Norte AES, S.L., Olga de Aza Mínguez.

ANEXO I
Tratamiento de datos personales

1. Estipulaciones como encargado de tratamiento:

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), la Empresa se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Convenio y aquellas que, en su caso, reciba de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo por escrito en cada momento.

La Empresa informará inmediatamente a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente Convenio.

c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detallados en el apartado 2 del presente Anexo.

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Ministerio del Interior y Grupo Norte, siendo deber de esta parte instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la ejecución del Convenio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este Convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente, así como a mantener a disposición de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del responsable del tratamiento, no comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación.

h) Nombrar un delegado de protección de datos, en caso de que sea necesario según el Reglamento General de Protección de Datos, y comunicarlo a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por Empresa como sus representante(s) a efectos de protección de los datos personales (representantes del encargado de tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

i) Una vez finalizada la prestación objeto del presente Convenio, se compromete, según corresponda y se instruye en el presente Anexo «Tratamiento de Datos Personales», a devolver o destruir:

1.º Los datos personales a los que haya tenido acceso;.

2.º Los datos personales generados por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y la Empresa por causa del tratamiento; y

3.º Los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho de la Unión Europea su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El encargado del tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

j) Según corresponda y se indique en el presente Anexo, a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el presente Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo o bajo el control directo o indirecto de la Empresa, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, según se establezca en este Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

k) Salvo que se indique otra cosa en este Anexo o se instruya así expresamente por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, a tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera terceros autorizados conforme a lo establecido en este Convenio, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea la Empresa se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, la Empresa informará por escrito a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la (indicar la parte del Ministerio del Interior que suscribe el convenio), salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

l) De conformidad con el artículo 33 del Reglamento General de Protección de Datos, comunicar a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del Convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.

m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, conjuntamente, los «Derechos»), ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

Asistirá a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.

n) Colaborar con la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de:

1.º Medidas de seguridad,

2.º Comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y

3.º Colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (de acuerdo con el artículo 30.5 del Reglamento General de Protección de Datos), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Reglamento General de Protección de Datos, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.

o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del Convenio, pondrá a disposición de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

La presente cláusula de este anexo y las obligaciones en ella establecidas, constituyen el acto jurídico de encargo de tratamiento entre la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y la Empresa a que hace referencia el artículo 28.3 Reglamento General de Protección de Datos. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente Convenio y tendrán la misma duración que el Convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del Convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del Convenio.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio no se requiere que la Empresa acceda a ningún otro dato personal responsabilidad de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, y por tanto no está autorizada en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en este Anexo. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo no contemplados en el presente Anexo, la Empresa deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.

2. Tratamiento de datos de carácter personal por terceros ajenos al Convenio:

Cuando el Convenio permita que las actividades objeto del Convenio sean llevadas a cabo por otra persona física o jurídica, y en caso de la Empresa pretenda ejecutar las prestaciones del Convenio con terceros, y éste deba acceder a datos personales, la Empresa lo pondrá en conocimiento previo de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha ejecución de actividades.

En todo caso, para autorizar la ejecución de actividades, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):

a) Que el tratamiento de datos personales por parte del tercero que ejecuta las prestaciones del convenios se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este Convenio y a las instrucciones de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

b) Que la Empresa y el tercero que ejecute parte de las prestaciones del Convenio formalicen un acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente Convenio, el cual será puesto a disposición de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.

La Empresa informará a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros terceros que ejecuten el Convenio, dando así a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.

3. Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal:

Los datos de carácter personal serán tratados por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo para ser incorporados al sistema de tratamiento Ayudasis, cuya finalidad es fomentar la sensibilización sobre la violencia terrorista y la inserción laboral de víctimas del terrorismo y, en particular, facilitar la labor de intermediación laboral entre el interesado y las Empresas que llevan a cabo procesos de selección laboral.

Esta es una finalidad necesaria para el cumplimiento de la obligación legal por parte de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo de aplicación de las políticas activas de empleo para Víctimas del Terrorismo establecidas en la legislación vigente.

Se conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el responsable de tratamiento cuyos datos de contacto figuran a continuación:

Dirección General de Apoyo a Victimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

C/ Amador de los Ríos, 8, 28010 Madrid.

E-mail: secdirector@interior.es.

Tel.: (+34) 91 537 24 79.

Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son los siguientes:

Subdirector General de Calidad de los Servicios e Innovación.

Subsecretaría - Ministerio del Interior.

C/ Amador de los Ríos 7, 28010, Madrid.

E-mail: subsecretaria.dpd@interior.es.

Tel.: (+34) 91 537 15 15.

Puede obtener más información en http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-de-caracter-personal/tutela-de-los-derechos.

4. Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar:

4.1 Descripción.

El tratamiento consistirá en fomentar la sensibilización sobre la violencia terrorista y la inserción laboral de víctimas del terrorismo. En particular, en facilitar la labor de intermediación laboral entre el interesado y las Empresas que llevan a cabo procesos de selección laboral.

El personal adscrito por la Empresa, para ejecutar las prestaciones del presente Convenio puede tratar datos personales. Éstos se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance del objeto del Convenio.

En caso de que como consecuencia de la ejecución de las prestaciones del Convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, la Empresa lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo estuviese de acuerdo con lo solicitado la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.

4.2 Colectivos y datos tratados.

Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que puede tener acceso la Empresa son las víctimas del terrorismo en búsqueda activa de empleo.

Tratamientos y principales colectivos de interesados:

Inserción laboral de víctimas del terrorismo.

Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:

La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo cederá a las Empresas los datos personales que las víctimas que buscan empleo le faciliten, que puede incluir el currículo (con datos identificativos, direcciones postales y electrónicas, datos académicos y profesionales), así como el certificado de bonificación de cuotas a la Seguridad Social e incluso el certificado de minusvalía que la propia víctima haya proporcionado.

4.3 Elementos del tratamiento.

El tratamiento de los datos personales comprenderá:

• Recogida (captura de datos).

• Registro (grabación).

• Estructuración.

• Modificación

• Conservación (almacenamiento).

• Extracción (retrieval).

• Consulta.

• Supresión.

• Destrucción (de copias temporales).

• Conservación (en sus sistemas de información).

• Duplicado.

• Copia (copias temporales).

• Copia de seguridad.

• Recuperación.

4.4 Disposición de los datos al finalizar el objeto del Convenio.

Una vez finalice el objeto del Convenio, la Empresa debe:

a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplido el objeto del Convenio. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del objeto del Convenio.

No obstante, el responsable del tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes.

b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplido el objeto del Convenio. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

c) Destruir los datos, una vez cumplido el objeto del Convenio. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del objeto del Convenio.

4.5 Medidas de seguridad.

Los datos deben protegerse empleando las medidas que un sujeto diligente debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad correspondientes al nivel medio del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica).

La Empresa no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. A estos efectos, el personal de La Empresa debe seguir las medidas de seguridad establecidas por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por éste último.

ANEXO II
Documento informativo/consentimiento a firmar por los interesados

Protección de datos de carácter personal

Documento informativo y obtención de consentimientos

Fecha: Nombre:
Apellidos: Teléfono:
E-mail: Edad:

Con la firma del presente documento, autoriza al tratamiento de los datos que nos facilite durante la asistencia que le proporcionamos y, más concretamente:

– Curriculum Vitae.

– Certificado de bonificaciones de Víctima del terrorismo, cuando corresponda.

– Certificado de grado de discapacidad, cuando corresponda.

Todos los datos solicitados, son voluntarios y tienen derecho a no prestarlos, pero sin ellos no podremos llevar a cabo el servicio solicitado.Igualmente solicitaremos su autorización para otras finalidades, que solo se llevaran a cabo si usted ha dado su autorización con la marcación de la casilla correspondiente.

En el caso de menores de edad (18 años) en situaciones de padres divorciados/separados, facilitaremos el acceso a los informes a cualquiera de los progenitores que lo solicite, a no ser que la patria potestad de una de las partes hubiera sido retirada mediante resolución judicial, por lo que si no hay comunicación al respecto a la firma de este documento se entenderá que no hay resolución, por lo que ambos padres, poseedores de la patria potestad del menor, tendrán acceso a los datos e informes que el poseamos de sus hijos.

Manifiesto haber leído y entendido el presente documento y estar de acuerdo con el mismo en los apartados señalados. Soy consciente de que puedo solicitar cuanta información considere necesaria sobre el tratamiento y que puedo, sin tener que dar ninguna explicación, revocar mis consentimientos.

Firma del interesado:

(Nombre y firma de/los representante/s legal/es si el interesado es menor de 16 años.)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid