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Documento BOE-A-2019-16215

Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, por la que se publica el Convenio con la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles, para la organización, promoción y celebración del XIV Congreso Nacional para la racionalización de los horarios españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2019, páginas 124384 a 124390 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-16215

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de octubre de 2019, se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2019.–El Director General de Servicios para las Familias y la Infancia, Ángel Parreño Lizcano.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles para la organización, promoción y celebración del XIV Congreso Nacional para racionalizar los horarios españoles

30 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una Parte, don Ángel Parreño Lizcano, Director General de Servicios para las Familias y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrado mediante Real Decreto 1254/2018, de 5 de octubre (BOE del 6), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoséptimo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, así como en la Orden SSI/2200/2013, de 21 de noviembre, por la que se modifica la anterior, con la Orden SCB/665/2018, de 20 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos del extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales, y en virtud del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto (BOE del 25), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra, don José Luis Casero Gimón, como Presidente de la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles (ARHOE), actuando en nombre y representación de ésta, según resulta del certificado de acta de elección o modificación de titulares de la junta directiva de ARHOE emitida con fecha 29 de enero de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con la Constitución española corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social (art. 9.º).

Asimismo, la Constitución establece un mandato a los poderes públicos para que promuevan las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como el fomento de una política que garantice la formación y readaptación profesionales (art. 40), velando especialmente por los derechos de los colectivos más desfavorecidos como los disminuidos físicos (art. 49), la tercera edad (art. 50), los emigrantes (art. 42), los jóvenes (art. 48) y la familia y la infancia (art. 39), entre otros.

Segundo.

Que el Real Decreto 698/2018, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que este Ministerio tiene asignada, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor, de juventud y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad.

Asimismo, este Real Decreto señala en su artículo 2.1 que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, en concreto, es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, las funciones anteriormente citadas.

En particular, dicho Real Decreto atribuye, en su artículo 3, a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, entre otras funciones, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y de promoción, prevención y protección de la infancia en riesgo, desprotección y/o conflicto social, en el marco de las competencias atribuidas a este Ministerio; la gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia, así como del voluntariado, y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social, inclusión social, población gitana, de familias y de infancia.

Tercero.

Que la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles, en adelante ARHOE, es una Entidad que según sus Estatutos tiene como fin fomentar el aumento y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, así como la conciliación de la vida personal y profesional, la igualdad efectiva y real entre hombre y mujeres, y el acceso a las mismas oportunidades, la mejora de la productividad y eficiencia de las empresas y del trabajo en general, todo ello desde cualquier punto de vista y en especial mediante la racionalización de los horarios a través de la reflexión, el debate, el estudio, la promoción de buenas prácticas personales y profesionales, la educación y su divulgación.

Cuarto.

Ambas partes declaran que, para la realización de las actividades contenidas en el presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el presupuesto de ARHOE para el año 2019.

Quinto.

Que el presente Convenio se fundamenta en la necesidad de colaborar para la organización, promoción y celebración del XIV Congreso Nacional para Racionalizar los Horarios Españoles, que tendrá lugar en el mes de noviembre de 2019 en Madrid.

Sexto.

Que éste es un Convenio de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, por consiguiente, se encuentra sometido al régimen jurídico que establece dicha norma para los Convenios.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes y de utilidad social antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y ARHOE para la organización, promoción, difusión y realización del XIV Congreso Nacional para Racionalizar los Horarios Españoles, dirigido a personas representativas del ámbito laboral y social de la Administración, organizaciones empresariales, sociales, sindicales y de la sociedad civil. En concreto, esta colaboración permite al Ministerio contar con nuevos elementos de reflexión y propuestas en materia de usos del tiempo, conciliación y flexibilidad.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se compromete a:

1. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participación del personal técnico del Ministerio, para la realización del XIV Congreso Nacional para Racionalizar los Horarios Españoles, que tendrá lugar el 13 de noviembre de 2019, en Madrid, incluyendo la elaboración del programa, la definición del perfil de los ponentes así como la selección de los mismos; además de la participación de representantes del Ministerio en las actividades que se realicen durante el Congreso.

2. Participar, junto con ARHOE, en la realización de todas las acciones necesarias para la organización, difusión y promoción del citado Congreso. El Ministerio remitirá información e invitación sobre el Congreso a entidades sociales, del ámbito de familia, infancia y acción social en general, así como a las Direcciones Generales de las Comunidades Autónomas competentes en materia de familia y a otros Centros Directivos para los que el Congreso pudiera ser de interés.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades propias de la Jornada, exclusivamente los correspondientes a las partidas que figuran en el presupuesto del anexo I.

ARHOE se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades, de acuerdo con el programa establecido.

2. Participar, junto con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en la coordinación de la organización del Congreso, así como en las acciones necesarias para su difusión y promoción.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto del Convenio, conforme se indica en el presupuesto del anexo I.

Se considera que los resultados, tanto materiales como inmateriales, de estas actividades pertenecerán a ambas partes.

Tercera. Financiación.

El importe total de las actividades de colaboración previstas objeto del Convenio, según se indica en el presupuesto contenido en el anexo I, asciende a cinco mil trescientos quince euros (5.315,00 €), del cual el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social aportará la cantidad máxima de dos mil seiscientos (2.600,00 €) y ARHOE la cantidad de dos mil setecientos quince euros (2.715,00 €).

El desglose de gastos cofinanciados por tipo de actividad se especifica en el anexo I de este convenio.

El importe total previsto para las actividades del Congreso asciende a veintinueve mil setecientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y seis céntimos (29.745,56 €)

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con cargo a su presupuesto de gastos para 2019, será imputada a la aplicación presupuestaria 26.16.231G.226.99.

El abono de la aportación económica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se realizará a ARHOE de la siguiente forma: un único pago una vez finalizadas las actividades objeto del Convenio, una vez que se haya justificado documentalmente por el representante legal de la entidad que se han realizado los gastos y pagos por la totalidad del importe de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, incluidas las actividades y conceptos que, de acuerdo con este Convenio, corresponde financiar a ARHOE, según se especifica en la Cláusula segunda. Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha en que deviene eficaz este Convenio.

El pago se efectuará contra certificación del Director General de Servicios para las Familias y la Infanci, acreditativa de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la memoria recibida.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta número IBAN ES74 0030 1008 5700 0110 3271 de Banesto, con domicilio en calle Claudio Coello n.º 9, 28001 Madrid.

Cuarta. Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.

ARHOE se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, antes del 30 de noviembre de 2019, debiendo aportar una relación certificada de los gastos realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, reflejados en el anexo I, tanto de la aportación de ARHOE, como la del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

ARHOE presentará una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria financiera donde, al menos, se especificará:

1. La ejecución del presupuesto total del evento, en el que se indique el importe total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.

2. Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera, tanto de ARHOE como del Ministerio.

Asimismo deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.

Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por la entidad como por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se mantendrán a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.

En cumplimiento del artículo 49.e de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el posible incumplimiento dará lugar a la indemnización que este Ministerio determine llegado el caso.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con dos representantes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, designados por el Director General de Servicios para las Familias y la Infancia, y con dos representantes de ARHOE designados por su presidente.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como cuando lo solicite una de las partes.

Sexta. Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos.

Para el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Para la difusión de las actividades de este convenio en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social según lo dispuesto en el Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.

Para la reproducción de soportes de uso web, se utilizará la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.

Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, o de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, se requerirá la autorización expresa.

Séptima. Ausencia de relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su vigencia se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2019.

Novena. Causas de extinción.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

Décima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Undécima. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ello sin perjuicio de que, supletoriamente, para la resolución de las dudas y lagunas que resulten subsistentes, tras la aplicación de dicho régimen, se esté a los principios y criterios de la Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles (ARHOE), José Luis Casero Gimón.–El Director General de Servicios para las Familias y la Infancia, Ángel Parreño Lizcano.

ANEXO I
Presupuesto de las actividades objeto del convenio para la organización, promoción y celebración del XIV Congreso Nacional para Racionalizar los Horarios Españoles

Presupuesto de gastos

Conceptos del gasto MSCBS ARHOE total
Fotografías/grabación audio. 730   730
Trípticos XIV congreso. 385   385
Secretaría Técnica. 740 740 1.480
Azafatos/as.   550 550
Catering.   1425 1.425
Material congresistas. 745   745
total actividad objeto del convenio. 2.600 2.715 5.315

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un +/- 20% entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior y se vaya a compensar con la reducción de otras partidas sin incrementar el gasto total será de aplicación lo previsto en la cláusula décima.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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