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Documento BOE-A-2019-16269

Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vallbo.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2019, páginas 124537 a 124538 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-16269

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Vallbo resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jaume Borrell Valls en virtud de escritura otorgada ante la notaria de Tarragona doña María Sáenz de Santa María García el 11 de diciembre de 2018 con el número 2165 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 18 de marzo de 2019 protocolo 594.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Luxemburgo 19, Polig Industrial Constantí, 43120 Constantí, Tarragona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta y nueve mil setenta y cinco euros con diez céntimos de euro (39.075,10 €). La dotación es dineraria en cuanto a 10.000 euros desembolsados según se acredita con certificación bancaria y no dineraria en cuanto a 29.075,10 euros valor correspondiente a 1272 acciones de la Sociedad Biovet, S.A. propiedad del fundador habiendo sido valoradas por experto independiente.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento y desarrollo de obras sociales, docentes y de investigación en el campo de la ganadería, veterinaria y evolución de la vida, entendiendo esto último como el cambio que sufren los seres vivos a lo largo del tiempo.

Quinto. Patronato.

Don Jaume Borrel Valls, doña María Sabate Rodríguez, doña Sonia Marzo Moreno, don Carlos Doménico Rates, don David Diez Arias, doña Anna Tesouro Rodríguez y don Enrique Hernández Pérez

Presidente: Don Jaume Borrel Valls

Secretaria: Doña María Sabate Rodríguez,

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de abril de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Vallbo su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de mayo de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Pedro José Garrido Chamorro.

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