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Documento BOE-A-2019-16274

Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Volcano Active Responsability.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2019, páginas 124548 a 124549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-16274

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Volcano Active Responsability resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Anne Marion Fornier en virtud en escritura otorgada ante el notario de Zaragoza don Augusto Ariño García Belenguer el 22 de octubre de 2018 modificada por otra otorgada por el notario de Zaragoza don Juan Antonio Yuste González de Rueda el 11 de marzo de 2019 protocolo 655.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Francisco Giner 41-1-2 CP 08012 Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria habiendo sito totalmente desembolsada según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La investigación científica, desarrollo y difusión de los resultados sobre la actividad de los volcanes activos del mundo y sus riesgos. Mitigar los riesgos volcánicos y ayudar al conocimiento de ellos mediante proyectos sociales.

Quinto. Patronato.

Doña Anne Marion Fornier, Don Llorennç Planaguma Guardi y don Phillippe Jean Christphe Louis Cotten.

Presidente: Doña Anne Marion Fornier.

Secretario: Don Llorennç Planaguma Guardi.

Vocal: Don Phillippe Jean Christphe Louis Cotten.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de enero de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Volcano Active Responsability su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de mayo de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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