Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-1629

Sentencia de 21 de diciembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/118/2019, interpuesto por Electro Molinera de Valmadrigal, SL, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2019, páginas 10951 a 10951 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-1629

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/118/2017, interpuesto por Electro Molinera de Valmadrigal, S.L. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de diciembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 118/2017 interpuesto en representación de la entidad Electro Molinera de Valmadrigal, S.L. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente λibase que la Orden IET/980/2016 fija para la entidad Electro Molinera de Valmadrigal, S.L.; debiendo la Administración calcular el coeficiente λibase sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (Anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

2. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente ʎ sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016.

3. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

4. No hacemos especial imposición de las costas causadas.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.–Luis Martín Contreras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid