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Documento BOE-A-2019-16322

Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Fundación Alimentum, para evaluación de la aplicación en el ámbito laboral de un modelo de buenas prácticas de intervención de salud comunitaria en la población española adulta para la promoción de hábitos cardiosaludables.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2019, páginas 125469 a 125474 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-16322

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de octubre de 2019, Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Fundación Alimentum para evaluación de la aplicación en el ámbito laboral de un modelo de buenas prácticas de intervención de salud comunitaria en la población española adulta para la promoción de hábitos cardiosaludables basado en el programa fifty-fifty, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de octubre de 2019.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Faustino Blanco González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Fundación Alimentum para evaluación de la aplicación en el ámbito laboral de un modelo de buenas prácticas de intervención de salud comunitaria en la población española adulta para la promoción de hábitos cardiosaludables basado en el programa fifty-fifty

En Madrid, a 16 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta García Pérez, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, AESAN), en virtud del Real Decreto 807/2018, de 30 de junio, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña María del Hoyo-Solórzano, con DNI 45****50*, como Directora General de la Fundación Alimentum, con CIF: G82818980, domicilio en la calle Velázquez, 64 -3.ª planta, 28001 Madrid, con poderes generales otorgados y elevados a público ante el notario de Madrid y de su ilustre colegio, don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con fecha once de abril de dos mil doce, bajo su número de protocolo 319.

Actuando ambas en razón de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente acuerdo de colaboración.

EXPONEN

Primero.

Que la AESAN desarrolla, desde el año 2005, la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (en adelante Estrategia NAOS), que tiene como finalidad promocionar la alimentación saludable e impulsar la práctica regular de la actividad física de los ciudadanos, para prevenir la obesidad y otras enfermedades relacionadas, con acciones e intervenciones en diversos ámbitos, como el comunitario, el familiar, el escolar, el empresarial, el sanitario y en el laboral, ya que siendo cercanos al ciudadano y facilitando los cambios y opciones adecuados y sostenibles permiten, a nivel individual y poblacional, la adopción de hábitos de vida más saludables.

Segundo.

Que la Fundación Alimentum es una organización privada sin ánimo de lucro, constituida por las principales empresas del sector de alimentación y bebidas en España y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), que tiene entre sus fines prioritarios mejorar la calidad de vida y el bienestar social a través de la promoción de iniciativas que den respuesta a los retos e inquietudes que la sociedad demanda en materia de alimentación y hábitos de vida beneficiosos para la salud, como el aunar esfuerzos para propiciar el desarrollo de marcos de colaboración con otras organizaciones y profesionales afines a su compromiso social.

La Fundación Alimentum comparte con la Estrategia NAOS, la necesidad de la participación, implicación y compromiso de todos los actores sociales y económicos en el objetivo final de invertir la tendencia de la obesidad, fomentando la pro actividad de los mismos y promoviendo una respuesta coordinada de todos los agentes implicados, para promocionar iniciativas para mantener un estilo de vida saludable.

Tercero.

Que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), la Fundación SHE (Foundation for Science, Health and Education), la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) y los Ayuntamientos de Barcelona, Cambrils, Guadix, Manresa, Molina de Segura, San Fernando de Henares y Villanueva de la Cañada firmaron en 2013 un Convenio de Colaboración para la realización de un Programa de intervención en adultos de salud comunitaria, basado en el programa Fifty-Fifty con la finalidad de poder definir un modelo de «buenas prácticas» de intervención en población adulta, para la mejora de los hábitos de salud integral.

La evaluación científica de dicho programa mostró su efectividad, por lo que al cumplir con los criterios que debe reunir una buena práctica según el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, fue estandarizado como un «Modelo de buenas prácticas de intervención de salud comunitaria en la población española adulta para la promoción de hábitos cardiosaludables», de cara a poder ser reproducido en cualquier municipio, entorno laboral o en otras instituciones y que se encuentra publicado en la página web de la AESAN.

Cuarto.

Que el entorno laboral constituye uno de los ámbitos prioritarios para implementar intervenciones de promoción de la salud, ya que influyen directamente en la salud física, mental, económica y el bienestar social de los trabajadores y repercuten indirectamente en la salud de las familias, las comunidades y la sociedad. De ahí que el abordaje de la promoción de la salud en el trabajo se considera cada vez más relevante para las empresas, debido a sus potenciales beneficios. En la Declaración de Seúl sobre seguridad y salud en el trabajo (2008), suscrita entre otros por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se afirma que un entorno de trabajo seguro y saludable es un derecho humano fundamental. Además, un personal sano, cualificado y motivado contribuye a aumentar la productividad, disminuir el absentismo laboral y mejorar la imagen corporativa para los trabajadores, las empresas y la comunidad en la que está ubicada.

La importancia de la promoción de la salud en al ámbito laboral se recoge en el «Modelo de acción de la OMS para construir ambientes de trabajo saludables» y en la última Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, que integra dentro de sus objetivos, el fomentar la cultura de la salud potenciando hábitos saludables en el entorno laboral.

Quinto.

Que la Fundación Alimentum, tras conocer la efectividad del programa, y con objeto de promover hábitos de vida cardiosaludables en los trabajadores de las empresas que forman parte de dicha Fundación, expresó su interés en aplicar dicho modelo de buenas prácticas, en el entorno laboral de las empresas que la conforman.

Que la Fundación Alimentum puso en marcha dicho modelo de intervención en 2017 en 13 de las empresas que constituyen su Fundación, para lo cual ha contado con la colaboración y apoyo técnico de la AESAN, en el marco de la Estrategia NAOS y del Observatorio de la Nutrición y estudio de la Obesidad.

Sexto.

Que una vez finalizada la intervención en cada una de las empresas, de cara a la evaluación de los resultados y su posterior difusión, las partes consideran la necesidad de disponer de un convenio que se regirá conforme con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la AESAN y la Fundación Alimentum para realizar la evaluación de la intervención desarrollada en las empresas de la Fundación Alimentum de acuerdo con el «Modelo de buenas prácticas de intervención de salud comunitaria en la población española adulta para la promoción de hábitos cardiosaludables», basado en el programa Fifty-Fifty.

Segunda. Compromisos de las partes.

Compromisos de la AESAN:

− Mantener los canales de diálogo e intercambio de información con la Fundación Alimentum que permitan la evaluación de la intervención realizada.

− Evaluar la efectividad y la calidad de la intervención del conjunto de las 13 empresas y sus beneficios en la adquisición de hábitos saludables por los trabajadores, garantizando el anonimato.

− Difusión de los resultados en publicaciones científicas, con la participación adecuada de los profesionales sanitarios de las empresas que han colaborado (Servicios de Prevención de Riesgos Laborales o Salud laboral, o servicios de RRHH o equivalentes, designados por las empresas en el desarrollo de sus responsabilidades en la intervención).

− Diseño operativo del protocolo técnico desarrollado en la intervención.

− Promover la transferencia de esta intervención en otras empresas a través de diferentes medios e instituciones para la mejora de los hábitos de salud de los trabajadores en el entorno laboral.

− Mantener una línea de coordinación con la Fundación Alimentum para evaluar los efectos residuales de la intervención a medio plazo y, eventualmente, la necesidad de realizar alguna intervención adicional en los trabajadores participantes, así como para el desarrollo de nuevas intervenciones, dentro del programa Fifty-Fifty o de otros programas.

Compromisos de la Fundación Alimentum:

− Mantener los canales de diálogo e intercambio de información con la AESAN que permitan la evaluación de la intervención realizada.

− Coordinar la entrega a la AESAN de los datos anonimizados de los trabajadores y las empresas de la Fundación Alimentum que han participado en esta intervención, con el fin de que la AESAN pueda realizar la evaluación de la misma en los soportes y formatos adecuados (Excel, Access o SPSS) para su tratamiento y análisis.

− Mantener la colaboración con los responsables y coordinadores designados por las empresas participantes en esta intervención, para coordinar el apoyo científico-técnico necesario y los procesos de revisión y depuración de los datos que garanticen la calidad de los mismos y una adecuada evaluación de la intervención por parte de la AESAN.

− Desarrollar con la AESAN una coordinación efectiva para la:

• Comunicación de los resultados a las empresas participantes y la difusión de sus resultados entre las empresas asociadas.

• Difusión de los resultados en publicaciones científicas, con la participación adecuada de los profesionales sanitarios de las empresas que han participado.

• Promover la transferencia de esta intervención a otras empresas de la Fundación Alimentum para la mejora de los hábitos de salud de los trabajadores en el entorno laboral.

• Mantener una línea de coordinación con la AESAN para evaluar los efectos residuales de la intervención a medio plazo y, eventualmente, la necesidad de realizar alguna intervención adicional en los trabajadores participantes, así como para el desarrollo de nuevas intervenciones.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes designados por los firmantes de este convenio, con el soporte técnico de las personas necesarias.

La Comisión de Seguimiento aprobará el informe de evaluación de la intervención, velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio y definirá las condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la intervención.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, durante el periodo de duración del Convenio. Podrá actuar, bien mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Cuarta. Publicidad.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la comunicación del convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo. Para la AESAN regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Las condiciones de la publicación y comunicación de los resultados anonimizados de la intervención serán acordadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Quinta. Compromisos económicos.

El presente Convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica para ninguna de las partes. Ninguna de las partes adquirirá ninguna otra obligación ni compromiso que los que este documento refleja.

Sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación.

Las partes de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda de modificación de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio está descrito en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma por triplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora Ejecutiva de la AESAN, Marta García Pérez.–La Directora General de la Fundación Alimentum, María del Hoyo-Solórzano.

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