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Documento BOE-A-2019-16417

Resolución de 29 de octubre de 2019, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales, para la realización de investigaciones en materia de semillas.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2019, páginas 126172 a 126177 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-16417

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P. (INIA) y la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales han formalizado con fecha 28 de octubre de 2019, un Convenio, para para la realización de investigaciones en materia de semillas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA O.A. M.P. Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE OBTENTORES VEGETALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES EN MATERIA DE SANIDAD DE SEMILLAS

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y de otra parte, don Julián Arnedo Díez, Presidente de la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales (en lo sucesivo ANOVE) con CIF núm.: G-84947837, domiciliada en Madrid, calle Antonio Maura, 7 (1.º Izda), inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 589020, con poder otorgado por escritura ante el notario Dña. Berta García Prieto de fecha 27 de noviembre de 2006 y n.º de protocolo 4.357.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades., actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el INIA como Organismo Público de Investigación, puede suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que ANOVE representa a la generalidad de empresas obtentoras que operan en España, realizando investigación para obtener nuevas variedades vegetales en los principales cultivos (hortícolas, cereales, frutales y ornamentales). ANOVE cuenta entre sus asociados tanto con empresas multinacionales como con empresas de capital español y centros públicos.

Tercero.

Que el INIA y ANOVE vienen desarrollando actividades conjuntas en el campo de la sanidad de las semillas. En particular, el 4 de febrero de 2014 ambas entidades firmaron un Convenio de colaboración para la realización de investigaciones en materia de sanidad de semillas, que fue prorrogado en dos ocasiones, habiendo finalizado en febrero de 2019.

Cuarto.

Que ambas partes han constatado los beneficios que les ha reportado esta colaboración, por lo que están interesadas en continuar colaborando en actividades de desarrollo y validación de metodologías de diagnóstico y caracterización de enfermedades transmitidas por semilla.

Por todo ello, las partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el INIA y ANOVE en actividades de desarrollo y validación de metodologías de diagnóstico y caracterización de enfermedades transmitidas por semilla, con el objetivo final de trasladar el conocimiento generado por un lado a las empresas del sector y por otro a la Administración, proporcionando soporte técnico sobre aspectos que regulen o puedan regular el sector.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio

1. El INIA se obliga a:

a) Colaborar en la realización de estudios de investigación para corroborar la existencia de transmisión por semilla de diferentes enfermedades.

b) Colaborar de forma puntual con otros organismos de investigación para el desarrollo de los trabajos mencionados anteriormente

c) Participar en los grupos de trabajo internacionales relacionados con el desarrollo de protocolos, validación y puesta a punto de métodos de detección de enfermedades transmitidas por semilla y elaboración de documentos técnicos (ISF/ISHI-Veg).

d) Crear un grupo de trabajo con la participación de los Laboratorios de Sanidad Vegetal nacionales para compartir información y coordinar los trabajos en materia de sanidad de semillas hortícolas.

e) Realizar la transferencia del conocimiento generado a las empresas del sector a través de cursos de formación, reuniones técnicas, comunicaciones a congresos y publicaciones.

f) Facilitar el acceso a sus instalaciones al personal de ANOVE implicado en el trabajo objeto de este Convenio.

g) Dedicar anualmente 15.000 € para gastos internos en material fungible, viajes y otros gastos de funcionamiento, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.104.467D.2– del presupuesto del INIA.

La responsable de la ejecución del Convenio en el INIA será la Dra. Cristina Moyano Cárdaba, de la Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorios (DTEVL). La coordinadora para la colaboración del resto de laboratorios de la DTEVL para los trabajos necesarios para este Convenio será la Dra. Ana Patricia Fernández-Getino García, Jefa de la Estación de Ensayos de Semillas y Plantas de Vivero.

2. ANOVE se obliga a:

a) Contratar un/a doctor/a especializado/a en el ámbito de las actividades a realizar dentro de este Convenio, y un auxiliar de laboratorio, que desarrollarán su trabajo en las instalaciones del INIA, en representación de ANOVE y en coordinación con la responsable del Convenio en el INIA. La relación laboral de este personal contratado se establecerá exclusivamente con ANOVE, y tanto las actividades a realizar como las instrucciones para el desarrollo de estas actividades estarán a cargo exclusivamente de ANOVE, previo consenso entre los responsables de la ejecución del Convenio de las dos entidades.

b) Desarrollar y validar metodologías de diagnóstico y caracterización de enfermedades transmitidas por semilla empleando el instrumental del laboratorio de sanidad y del laboratorio de técnicas moleculares de la Estación de Ensayos de Semillas y Plantas de Vivero de la DTEVL del INIA.

c) Identificar la lista de enfermedades transmisibles por semillas para las que se requiere el desarrollo de protocolos y metodología de detección.

d) Realizar estudios de investigación para corroborar la existencia de transmisión por semilla de diferentes enfermedades.

e) Participar en los grupos de trabajo internacionales relacionados con el desarrollo de protocolos, validación y puesta a punto de métodos de detección de enfermedades transmitidas por semilla y elaboración de documentos técnicos (ISF/ISHI-Veg).

f) Dar soporte técnico a las empresas de semillas representadas por ANOVE en aspectos relacionados con sanidad de semillas.

g) Facilitar al INIA el material vegetal necesario para la validación de los protocolos a desarrollar.

h) Coordinar con la responsable en el INIA con suficiente antelación las labores a realizar, identificando las enfermedades objeto del estudio y el plan de trabajo anual.

El responsable de la ejecución del Convenio en ANOVE será don Antonio Villarroel.

3. Cada una de las partes se compromete a mantener durante la vigencia del presente Convenio, y hasta cinco años después de su finalización, la más estricta reserva y discreción en relación con cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de cualquiera de ellas o de sus respectivos negocios, a las que en su caso haya tenido acceso como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica total para el periodo de duración del Convenio asciende a quinientos cinco mil euros (505.000 €).

La valoración de la aportación anual que realiza el INIA se cifra en cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta euros (59.250,00 €), en personal y medios propios, de acuerdo con el siguiente desglose:

Descripción

Coste unitario

Número de unidades

Importe anual

3 Técnicos Superiores.

Especializados de los OPIs.

26,59 €/h 460 h 12.231,40 €

Instalaciones (Invernadero y cámaras de cultivo).

Equipos (Para microbiología y biología molecular).

P.A.   32.018,60 €

Gasto interno en material fungible, viajes y dietas (aplicación presupuestaria 28.104.467D.2–).

P.A.   15.000,00 €

    Total anual.

    59.250,00 €

La valoración de la aportación anual que realiza ANOVE es de sesenta y siete mil euros (67.000 €), que corresponden a personal propio, de acuerdo con el siguiente desglose:

Descripción

Coste unitario

Número de unidades

Importe anual

1 Investigador.

42.325,92 € 100 % dedicación 42.325,92 €

1 Auxiliar.

15.750,00 € 100 % dedicación 15.750,00 €

Seguridad Socia.l

P.A.   8.924,08 €

   Total anual.

    67.000,00 €

En paralelo, se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el desarrollo estas actividades de investigación.

Cuarta. Publicaciones.

En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados conjuntamente por las partes se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador y tecnólogo que haya intervenido en dichos trabajos haciendo mención a la colaboración prevista en el presente Convenio y, a las partes del mismo.

Quinta. Propiedad Intelectual Industrial y Explotación de Resultados.

Las partes convienen en que gozarán conjuntamente de los derechos que otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual. Queda expresamente entendido que las partes podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente instrumento, en sus áreas académicas y para los fines de difusión, desarrollo institucional y superación académica que corresponda.

Los posibles derechos de propiedad industrial, u otros de análoga naturaleza, así como los beneficios que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán compartidos por las dos entidades en función de sus respectivas aportaciones.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento cuya composición y funciones serán las siguientes:

La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del INIA serán dos funcionarios titulados superiores designados por la Subdirección General de Investigación y Tecnología, y por parte de ANOVE dos representantes nombrados por su Junta Directiva.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión serán asumidas por cada una de las partes de forma rotatoria anualmente.

Funciones:

– Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto del Convenio.

– Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

– Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que las necesidades lo requieran, a petición de cualquiera de las partes. Los acuerdos en el seno de la Comisión de seguimiento se tomarán por unanimidad, siendo necesario para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En todo lo no previsto en el presente Convenio la Comisión de Seguimiento se regirá según lo dispuesto en el en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Séptima. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de 4 años y surtirá efectos en su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

No obstante en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Undécima. Régimen Jurídico y Resolución de Conflictos.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente Convenio en Madrid, a 28 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.–El Presidente de la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales, Julián Arnedo Díez.

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