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Documento BOE-A-2019-16485

Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria de becas de formación en Estados Unidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2019, páginas 126400 a 126403 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-16485

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo y los Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, han suscrito un Convenio para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en Estados Unidos

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo representado por don Fernando Valdés Verelst, en su condición de Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 536/2018, de 18 de junio (BOE núm. 148 del 19), y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.a) de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

Y de otra, la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante la Comisión Fulbright), representada por sus Copresidentes español y estadounidense, don Miguel Albero Suárez, Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y don Stewart D. Tuttle, Consejero para Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, en virtud de las facultades que les otorga el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa, cultural y científica, de 27 de octubre de 1994 (BOE 119, de 19 de mayo de 1995).

EXPONEN

I. La formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es un objetivo prioritario de la política de recursos humanos del Ministerio.

II. Este Departamento es consciente de la importancia de la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas.

III. Se reconoce la oportunidad de continuar un programa de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional del personal al servicio de la Administración destinado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o en sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes

IV. Ambas partes consideran el mutuo interés de concretar esta colaboración en la formación y perfeccionamiento en las áreas de industria, comercio y turismo.

CLÁUSULAS

Primera Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión Fulbright para la convocatoria de becas Fulbright de formación en los Estados Unidos de América.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión Fulbright elaborarán conjuntamente, y de acuerdo con las normas por las que se rige el Programa Fulbright, las bases de la convocatoria, que habrán de ser, en su caso, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Número de becas y áreas de destino.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con la Comisión Fulbright, convocará anualmente un máximo de cinco becas destinadas a empleados públicos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, que podrán ser en todo o en parte nuevas o renovaciones y de importe total o parcial, dentro del Programa de Becas para la ampliación de estudios de postgrado en los Estados Unidos de América.

La convocatoria se llevará a cabo con suficiente antelación para realizar los trámites exigidos en el ingreso en las universidades o instituciones de educación superior acreditadas estadounidenses.

Las becas estarán destinadas a las actuales áreas de competencia del Ministerio. Las becas que se convoquen se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Comercio.

Se faculta al Comité de Seguimiento previsto en la cláusula séptima para acordar la modificación o adaptación de las áreas de destino de las becas en función de los cambios de contenidos, estructuras y competencias del departamento.

Tercera. Obligaciones de las partes.

La Comisión Fulbright pondrá a disposición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la experiencia en la gestión de las becas y el personal necesario para el desarrollo y seguimiento de las mismas.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se compromete a financiar las becas de conformidad con lo establecido en este convenio, en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Cuarta. Compromisos económicos.

El presupuesto para el programa de becas incluirá la dotación máxima por beca. En el caso de renovaciones y/o becas parciales, la cantidad total presupuestada por beca se ajustará según el periodo concedido para la renovación.

El coste de una beca comprenderá ayudas para la manutención del becario, los gastos de matrícula y tasas obligatorias (cuando proceda), el viaje internacional de ida y vuelta, los gastos de primera instalación y libros, y las ayudas familiares, así como los costes indirectos necesarios que se fijarán en el 14 % del Presupuesto anual del Programa. Al final de los dos primeros años de vigencia de este Convenio se estudiarán los gastos de gestión efectivamente realizados, revisándose, si procede, para los años posteriores hasta alcanzar el 16 %.

Una vez aprobado el presupuesto inicial, cuando ya sean conocidos los candidatos, el Comité de Selección someterá la relación nominal de becarios a la aprobación de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo que dictará resolución definitiva de concesión. Para adquirir la condición efectiva de beneficiario, los candidatos seleccionados deberán acreditar, de una parte, a través de la Comisión Fulbright, la previa aceptación de la institución estadounidense elegida, y de otra, el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se determinará también el presupuesto definitivo de las becas, de acuerdo con el número de becarios y sus circunstancias personales, que resultará de las asignaciones a que tengan derecho cada uno de ellos.

En cada convocatoria, el Ministerio transferirá el montante efectivo de las becas adjudicadas (y de sus costes indirectos en euros) a la Comisión, sin necesidad de la constitución de garantía, una vez se haya procedido a la adjudicación definitiva y posterior admisión en la institución, de acuerdo con lo previsto en este convenio y como muy tarde, antes del 31 de julio del año del comienzo del programa.

La Comisión Fulbright, una vez recibidos los fondos del Ministerio, se compromete a hacer llegar a los becarios por adelantado y trimestralmente las cantidades relativas a su asignación mensual, a pagar los gastos de la institución al recibo de la factura correspondiente y los de preinscripción y prematrícula, si los hubiere, a la presentación de los mismos.

La Comisión Fulbright, una vez finalizadas las becas, se compromete a presentar al Ministerio, mediante cuenta justificativa simplificada, liquidación de los gastos efectivos y a proceder, en su caso, al reintegro de fondos que corresponda.

Quinta. Dotación de las becas.

La dotación de las becas se fijará anualmente. En caso de prórroga del Convenio, la dotación será revisable según el incremento del coste de vida, de matrícula y otras tasas obligatorias de las instituciones estadounidenses.

Sexta. Vigencia y modificación.

El presente Convenio Marco producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de cuatro años o su extinción. En caso de prórroga, esta deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Las partes podrán modificar o denunciar el presente Convenio en cualquier momento por acuerdo unánime. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a las otras dos partes, con seis meses de antelación a la fecha en que vayan a darlo por terminado.

Séptima. Comité de Seguimiento.

Se crea un Comité de Seguimiento compuesto por dos miembros de la Comisión Fulbright y dos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pertenecientes al ámbito de la Subsecretaría. El Comité de Seguimiento tendrá como función aclarar las dudas que se susciten en aplicación del Convenio, la elaboración de las bases de la convocatoria y el seguimiento de las actuaciones y pagos previstos en las bases y convocatoria.

El Comité de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, o cuando fuese necesario resolver cualquier asunto.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Octava. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución. Asimismo, es aplicable la legislación española de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Novena. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno del Comité de Seguimiento. En el caso de no ser posible una solución amigable, la Jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de los litigios que puedan surgir, siendo los Jueces y Tribunales de Madrid los únicos competentes, renunciando ambas partes a cualquiera otros fueros que pudieran corresponderles.

Décima. Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid a 20 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Fernando Valdés Verelst.–Los Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Miguel Albero Suárez y Stewart D. Tuttle.

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