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Documento BOE-A-2019-16511

Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, para la implementación del proyecto "EU Law enforcement support to Bolivia's Special Police Force to Fight Drugs".

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2019, páginas 126555 a 126560 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-16511

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de mayo de 2017, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la FIIAPP y la AECID, para la ejecución del proyecto «EU Law enforcement support to Bolivia’s Special Police Force to Fight Drugs».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio de colaboración suscrito entre la FIIAPP y AECID para la implementación del proyecto «EU Law enforcement support to Bolivia’s Special Police Force to Fight Drugs»

En Madrid, a 19 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime de Pazos Molins, en nombre y representación de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.SP. (en adelante la FIIAPP), según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 31 de julio de dos mil catorce y bajo número dos mil novecientos cincuenta y cinco de su protocolo.

De otra parte, don Luis Tejada Chacón, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante la AECID), actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 14 de septiembre de 2016 (BOE núm. 224, de 16 de septiembre), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de AECID, mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Ambas Partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la FIIAPP, integrada en el sector público estatal, tiene como objeto de acuerdo con su Estatuto, desarrollar actividades relacionadas con la creación, promoción y consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática, reforma del Estado y modernización de la Administración Pública y cualesquiera otras en el campo de la cooperación internacional. Su labor se orientará de modo particular hacia la formación de dirigentes políticos y sociales y directivos públicos, la investigación, la consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de las administraciones públicas y el impulso de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional.

II. Que la AECID, por Ley 23/1998, de 7 de Julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, es el órgano ejecutivo de la Cooperación Española, destacando entre sus fines o funciones el fomento del desarrollo y del equilibrio en las relaciones internacionales, la prevención y atención de situaciones de emergencia, la promoción de la democracia y el impulso de las relaciones con los países socios.

III. Que la FIIAPP actúa como solicitante principal de una subvención a la Unión Europea para la ejecución del proyecto «EU Law enforcement support to Bolivia’s Special Police Force to Fight Drugs», con un presupuesto total de 4.000.000 de euros, para lo cual ha suscrito con fecha 11 de noviembre de 2016 un acuerdo con la Comisión Europea (LA/2016/375-155), que establece su marco de ejecución.

IV. Que la AECID actúa como cosolicitante de la mencionada subvención, siendo también cosolicitantes de la misma el CIVIPOL Conseil (Empresa Pública dependiente del Ministerio de Interior Francés).

V. Que, conforme a lo expuesto, la FIAPP y la AECID (en adelante, las Partes), reconociéndose mutua capacidad,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio de colaboración (en adelante, el Convenio) tiene por objeto establecer las bases de las relaciones de colaboración entre las Partes en cuanto a su participación en el proyecto «EU Law enforcement support to Bolivia’s Special Poolice Force to Fight against Drugs». El proyecto será cofinanciado por la UE (3.600.000€), la AECID (350.000€) y el CIVIPOL (50.000€).

El citado proyecto tiene como objetivo general contribuir a la implementación del «Programa de Apoyo al Plan de Acción para implementar la Estrategia de la Lucha contra el Narcotráfico y la Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca (ECLN y RCEC)» en Bolivia. La acción centrará sus esfuerzos en la consecución del siguiente objetivo específico de «Apoyar el refuerzo institucional y la capacidad técnica de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico y trata de personas, así como de las demás entidades públicas relevantes implicadas en la lucha contra la droga y delitos conexos, por medio de formaciones especializadas, de transferencia de conocimiento y la formación práctica.»

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Las Partes así como su personal respectivo vinculado a la ejecución de la acción, colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y para la finalización satisfactoria del mismo.

2.1 Obligaciones de la FIIAPP.

2.1.1 Supervisar la documentación remitida por el Jefe del Proyecto y los documentos oficiales que se han de entregar a la Delegación de la Unión Europea (DUE): acuerdo FIAPP-UE, notas adicionales y/o adendas necesarios para introducir modificaciones al acuerdo original de la acción.

2.1.2 Realizar la gestión económica y de control presupuestario de las actividades desarrolladas y de los gastos de la acción.

2.1.3 Elaborar y entregar a la UE, en tiempo y forma, los informes de seguimiento periódicos y final, según lo establecido en el contrato UE-FIIAPP, previo V.º B.º de la AECID.

2.1.4 Solicitar el V.º B.º de la AECID antes de presentar cualquier propuesta de modificación relativa a la implementación de la acción ante la UE.

2.1.5 Realizar las conciliaciones bancarias y de efectivo de la acción, llevar los registros contables y revisar la correspondencia de los informes económicos con dichos registros, así como preparar toda la información y documentación necesaria para el procedimiento de auditoría, así como la organización de la auditoría final.

2.1.6 Contratar los servicios de auditoría de las cuentas de la acción a través de una empresa independiente y remitir el informe de auditoría a la Delegación de la Unión Europea en el país beneficiario una vez finalizada la acción. Remitir asimismo copia del informe de auditoría a los cosoliciantes.

2.1.7 Como responsable de la gestión y control financiero, llevará una contabilidad y registro sistematizado y preciso que se requiere según las condiciones generales del acuerdo de subvención.

2.1.8 Organización logística de las visitas de expertos del país beneficiario a España y a otros destinos previstos por la acción.

2.1.9 Proponer los mecanismos de coordinación más apropiados para el seguimiento de la ejecución de la acción con la participación de FIIAPP, AECID y la DUE.

2.2 Obligaciones de la AECID.

2.2.1 Apoyar y reforzar el desarrollo de la acción, así como colaborar en las actividades del mismo, y participar junto con Delegación de la Unión Europea en Bolivia en el seguimiento de su ejecución.

2.2.2 Contribuir, como cofinanciador de la acción, con una aportación económica total, a transferir al solicitante principal FIIAPP, del 8,75% de los fondos de la acción que se distribuiría previsiblemente como sigue:

– 2017: 150.000€.

– 2018: 150.000€.

– 2019: (pago final) 50.000€.

El pago final se entregará una vez aprobado el informe final por la Comisión Europea y calculado el balance final de los gastos elegibles, de manera que la aportación AECID no supere el 8,75% de los costes de la acción.

2.2.3 Participar activamente en el Comité de Dirección de la acción, según se define en la cláusula sexta de este Convenio.

2.2.4 Participar activamente en el Comité Técnico de Seguimiento de la acción, según se define en la cláusula sexta de este Convenio.

2.2.5 Emitir el V.º B.º previo, como cosolicitante y cofinanciador, para todos los informes de seguimiento periódicos y final, establecidos en el acuerdo UE-FIIAPP, propuestos por FIIAPP, así como para cualquier modificación de la acción que FIIAPP vaya a entregar o solicitar a la DUE.

Tercera. Gestión de certificación de pagos y cobros.

Conforme a las estipulaciones del acuerdo suscrito con la Comisión Europea ya citado, y todos los documentos que complementan a éste, en el marco de la ejecución de la acción que regula este Convenio, la entidad FIIAPP ha sido identificada como líder por la Comisión Europea para la ejecución de esta acción. En consecuencia, los requerimientos de pago de la AECID practicados por FIIAPP no suponen contraprestación de servicios, por lo tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuarta. Deber de confidencialidad.

Las Partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que tengan acceso sobre la FIIAPP y la AECID, en relación con las materias objeto de este Convenio, sin que bajo ningún pretexto puedan utilizarla para sí ni para otra persona firma o entidad.

La FIIAPP informa a la AECID de que sus datos, así como los datos personales del representante, se incluirán en un fichero de datos propiedad de la FIIAPP para la gestión y administración interna de la Fundación.

La AECID tiene derecho a ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una carta a la FIIAPP, calle Beatriz de Bobadilla, 18, de Madrid 28040 (España).

Lo anteriormente previsto para las partes será de aplicación al personal propio que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.

A los efectos de tanto de vigilancia y control de la ejecución como de coordinación, la AECID y la FIIAPP participarán en el Comité de Dirección y el Comité Técnico de Seguimiento de la acción definidos en el acuerdo UE-FIIAPP.

El Comité de Dirección será el espacio definido en la propia metodología de implementación de la acción para informar sobre el avance del programa y tomar decisiones. Estará conformado por niveles directivos de las instituciones de AECID y FIIAPP. En este espacio, las autoridades bolivianas podrán dar a conocer el impacto y avance de las acciones. Se prevé una reunión del Comité de Dirección de carácter semestral. FIIAPP como solicitante principal y AECID como cosolicitante, se compromete a participar activamente en el Comité de Dirección, que será el órgano encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

El Comité Técnico de Seguimiento será el espacio de coordinación técnica, información, seguimiento de la ejecución y recepción de los trabajos que se desarrollen, para lo cual se designará personal del nivel técnico de las instituciones del Convenio: AECID y FIIAPP. El Comité Técnico de Seguimiento se reunirá mensualmente, o cada vez que sea necesario a petición de alguno de sus componentes, pudiendo tener un formato presencial o virtual, y estará formado por:

– Representante/s de la FIIAPP.

– El/la coordinador/a de la AECID en Bolivia, o la persona en la que éste delegue.

– El/la técnico/a de cooperación responsable de esta acción en la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Bolivia.

– El/la técnico/a de cooperación responsable de la acción en la Delegación de la Unión Europea en Bolivia.

Eventualmente podrá sumarse al Comité Técnico de seguimiento, el/la Jefe/Jefa del Departamento de Cooperación con los Países Andinos y el Cono Sur o la persona a quien ésta designe.

Cualquiera de las Partes podrá solicitar la presencia en un Comité Técnico de Seguimiento en concreto, de la E LC-N boliviana.

Adicionalmente, a petición de alguna de las partes firmantes del presente Convenio, podrá convocarse un Comité de Seguimiento del Convenio de colaboración, para aclarar cualquier circunstancia de interés que surgiera en el desarrollo de la acción, relacionada única y exclusivamente con la relación FIIAPP-AECID. El Comité de Seguimiento del Acuerdo FIIAPP-AECID estará formado por:

– Representante/s de la FIIAPP.

– El/La Jefa del Departamento de Cooperación con los Países Andinos y el Cono Sur o la persona a quien ésta designe.

En cuanto al soporte documental, aparte de las eventuales actas de las distintas reuniones de los mencionados comités, su funcionamiento se apoyará en los informes periódicos de seguimiento y el Informe final, establecidos en el acuerdo UE-FIIAPP y que como se establece en la cláusula segunda, apartado 2.1.3., necesitarán el V.º B.º de la AECID para su presentación oficial a la UE.

Sexta. Duración del Convenio de colaboración.

El presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y será válido hasta la extinción de todas las obligaciones y de todos los litigios que puedan surgir entre las partes, y como mínimo, hasta el fin del periodo de vigor del mencionado acuerdo UE-FIIAPP que será el 04/06/2019. En todo caso no podrá ser superior a cuatro años y las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

La prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que ser refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/205, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Régimen de Modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la modificación del presente Convenio cuando se verifiquen circunstancias que alteren sustancialmente los elementos esenciales constitutivos del mismo contenido en las estipulaciones primera y segunda.

La solicitud se formulará documentadamente y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

A falta de una regulación expresa que delimite las posibles modificaciones del presente Convenio, la modificación de cualquier cláusula contenida en el mismo requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Incumplimiento y resolución de conflictos.

La resolución de situaciones de incumplimiento de obligaciones de las partes y de cuantas divergencias puedan surgir del cumplimiento e interpretación del presente acuerdo que no puedan ser resueltas por las partes amistosamente, serán conocidas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, resolución o por denuncia expresa de una de las Partes.

Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por una de las Partes.

Asimismo, serán causas de extinción de este Convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o por causa de fuerza mayor.

Por último, será causa de extinción el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.

Décima. Visibilidad.

La FIIAPP destacará la contribución de la AECID como cofinanciador de la acción, mediante su logotipo, en la realización de la acción subvencionada y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión al mismo.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4.1 c). del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley. En consecuencia, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 y las estipulaciones contenidas en el Convenio, si bien en lo no previsto en las mismas, así como para la resolución las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios de la citada Ley de Contratos.

Las Partes aceptan todas y cada una y compromisos que en este Convenio se contienen, comprometiéndose cada una de ellas a indemnizar a la otra por los posibles daños y perjuicios derivados de un incumplimiento, reconocidos previamente en el órgano contemplado en la cláusula sexta.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación efectos o resolución del presente Convenio y que no pudieren solventarse ante la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en este Convenio serán resueltas de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las partes además reconocen la jurisdicción contencioso-administrativo como competente en la materia.

En prueba de conformidad, firman por duplicado las Partes en el lugar y fecha indicado en el encabezado.–El Secretario General de la FIIAPP, Jaime de Pazos Molins.–El Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID, Luis Tejada Chacón.

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