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Documento BOE-A-2019-16563

Real Decreto 655/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2019, páginas 127288 a 127292 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-16563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/18/655

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de las comunicaciones electrónicas (Directiva marco), establece en su artículo 10.4 que los Estados miembros apoyarán la armonización de los recursos de numeración dentro de la Comunidad cuando resulte necesario para apoyar el desarrollo de servicios paneuropeos.

En aplicación de esta disposición, la Comisión Europea adoptó el 15 de febrero de 2007 la Decisión 2007/116/CE relativa a la reserva en todos los Estados miembros del rango de numeración telefónica 116 para la prestación de servicios armonizados de interés social, según una lista de servicios que se recogen en su Anexo. Entre ellos se encuentra la línea directa para casos de niños desaparecidos, para la que se reserva el número 116-000.

Posteriormente, esta Decisión fue modificada por la Decisión de la Comisión 2007/698/CE, de 29 de octubre de 2007, que denomina en su Anexo al servicio del 116-000 como Línea directa para Niños Desaparecidos y lo describe como un servicio que «a) recibe llamadas de denuncia de la desaparición de niños y las comunica a la policía; b) que ofrece asesoramiento y apoyo a las personas responsables de los niños desaparecidos; c) que apoya la investigación».

La Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y otras directivas, dispuso que los Estados miembros deben hacer todo lo posible para garantizar la accesibilidad de los ciudadanos a estas líneas directas, al incluir un nuevo artículo 27 bis en la Directiva de Servicio Universal sobre «números armonizados de valor social, incluido el número directo para dar parte de la desaparición de niños». Ese nuevo artículo se refiere de manera específica a la línea directa para casos de niños desaparecidos, al disponer que los Estados miembros harán todo lo posible para garantizar que los ciudadanos tengan acceso a un servicio que operará una línea directa para dar parte de la desaparición de niños y que la línea directa estará disponible en el número 116-000.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dispuso mediante Resolución de 31 de marzo de 2010, a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que la Fundación ANAR fuera la entidad prestadora del servicio de línea directa para casos de niños desaparecidos, a través del número 116-000, valorando su experiencia y su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de la protección a los menores.

Las actividades de colaboración realizadas por la Fundación ANAR, en la atención y gestión del servicio telefónico «Línea Directa para casos de Niños Desaparecidos», servicio armonizado de interés social de la Unión Europea, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de seguridad pública, en especial en la protección de la seguridad, la integridad y los derechos de los menores, acreditan la concurrencia de razones de interés público y social que justifican la concesión directa de una subvención a esta entidad al amparo del artículo 22.2.c), en relación con el 28.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder apoyar el desarrollo de las actuaciones de ANAR relativas al teléfono 116-000, línea directa para casos de niños desaparecidos; se justifica por las expresadas razones de interés público y social, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las acciones a las que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica, pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias con las que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención en favor de la Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo) con el fin de apoyar el desarrollo del servicio de atención telefónica 116-000 «Línea Directa para casos de Niños Desaparecidos» en 2019, servicio armonizado de interés social de la Unión Europea, incluida la contribución a la denuncia y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en estos supuestos.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la demás disposiciones aplicables.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo a la concurrencia de razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c), en relación con el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la Fundación ANAR, que deberá presentarla en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto, y a la que deberá acompañar la documentación que acredite, conforme a los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo:

a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, lo que se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la aportación de una declaración responsable.

3. La Secretaría de Estado de Seguridad actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

4. Corresponde al Ministro del Interior, mediante orden, resolver el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir del momento en que la Fundación ANAR presente la documentación a la que se refiere el apartado 2.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la Fundación ANAR para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

El importe máximo de la subvención será de 150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.132A.483.

Artículo 5. Compatibilidad de la subvención.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda percibir la Fundación ANAR con la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sea nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se hará efectivo dentro del mes siguiente a la resolución de concesión.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos financiables mediante esta subvención únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el servicio de atención telefónica 116-000 «Línea Directa para casos de Niños Desaparecidos», correspondientes a 2019, incluidos el coste de la línea, los gastos de transporte, material de oficina y papelería, gastos de gestión y administración, publicidad del servicio, así como los gastos de personal y de formación relacionados con el objeto de esta subvención.

Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Con carácter general, la Fundación ANAR deberá cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.

b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

Artículo 9. Prohibición de subcontratación.

La Fundación ANAR no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, la gestión del servicio de atención telefónica 116-000 «Línea Directa para casos de Niños Desaparecidos» que es objeto de esta subvención.

Artículo 10. Publicidad de la subvención.

En las actuaciones que la Fundación ANAR realice en ejecución, en todo o en parte, de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del Interior» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Artículo 11. Justificación.

1. La Fundación ANAR justificará ante la Secretaría de Estado de Seguridad, antes del 31 de marzo de 2020, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la Fundación ANAR asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de aportarla cuando sea requerida por la Secretaría de Estado de Seguridad para la revisión y control de la justificación de la subvención.

c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Fundación ANAR una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/11/2019
  • Fecha de publicación: 19/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Resolución de 31 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-6475).
Materias
  • Asistencia social
  • Fundaciones
  • Menores
  • Secretaría de Estado de Seguridad
  • Seguridad ciudadana
  • Subvenciones
  • Teléfonos

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