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Documento BOE-A-2019-16574

Real Decreto 663/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la ejecución de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2019, páginas 127367 a 127372 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-16574
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/18/663

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado a través del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, es de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

En el ejercicio de sus competencias, se ha procedido por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a determinar que dos de las subvenciones previstas en los presupuestos prorrogados de 2018 poseen los rasgos identificativos de interés público y económico que ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que a través de las mismas se permite el adecuado funcionamiento de estructuras de la relevancia de la Confederación de Sociedades Científicas de España y la Asociación Red INNPULSO.

Así, la Confederación de Sociedades Científicas de España es una asociación sin ánimo de lucro que tiene por finalidad, de acuerdo con sus Estatutos, contribuir al desarrollo científico y tecnológico de nuestro país, actuar como un interlocutor cualificado, tanto de la propia sociedad civil como de sus poderes públicos representativos, promover el papel de la ciencia y contribuir a su difusión como un ingrediente necesario de la cultura.

Por su parte, la Asociación Red INNPULSO es también una asociación sin ánimo de lucro que tiene por objeto estatutario reconocer e impulsar las actuaciones que, en materia de ciencia e innovación, realizan las administraciones locales, propiciar la colaboración entre los ayuntamientos pertenecientes a la Red, mejorar su potencial innovador y servir de modelo a otros ayuntamientos para contribuir al cambio del modelo productivo hacia un modelo económico y social sostenible, basado en el conocimiento y la innovación.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto han sido objeto de inclusión en el correspondiente calendario remitido al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo estipulado en el apartado octavo.1, letra a), del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, así como en el artículo 2 de la Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como el correspondiente de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de diversas subvenciones para la adecuada ejecución de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación por parte de las entidades beneficiarias.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto permitirán a los beneficiarios alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público y económico:

a) Por la Confederación de Sociedades Científicas de España, continuar su contribución para el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país, actuar como un interlocutor cualificado, tanto de la propia sociedad civil como de sus poderes públicos representativos y promover el papel de la ciencia y contribuir a su difusión como un ingrediente necesario de la cultura.

b) Por la Asociación Red INNPULSO, incidir en el adecuado ejercicio de sus competencias de reconocimiento e impulso de las actuaciones que, en materia de ciencia e innovación, realizan las administraciones locales, propiciar la colaboración entre los ayuntamientos pertenecientes a la Red, mejorar su potencial innovador y servir de modelo a otros ayuntamientos para contribuir al cambio del modelo productivo hacia un modelo económico y social sostenible, basado en el conocimiento y la innovación.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y económico.

2. La concesión de las subvenciones previstas en el presente real decreto se realizará por resolución de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades de naturaleza jurídica privada:

a) La Confederación de Sociedades Científicas de España.

b) La Secretaría de la Asociación Red INNPULSO.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.

2. Además, las beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones directas previstas en el apartado 1 del artículo 1 ascenderán a las siguientes cuantías, imputándose a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

a) A la Confederación de Sociedades Científicas de España: 50.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.05.463B.48002 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

b) A la Secretaría de la Asociación Red INNPULSO, para gastos de funcionamiento: 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.05.467C.48004 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 9. Pago y régimen de justificación.

1. Las cuantías concedidas a las beneficiarias se abonarán con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías por su naturaleza de entidades no lucrativas que desarrollan proyectos de acción social y cooperación internacional.

2. Las beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La justificación se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio 2020, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 2.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades,

PEDRO DUQUE DUQUE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/11/2019
  • Fecha de publicación: 19/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Investigación científica
  • Secretaría de Estado de Universidades Investigación Desarrollo e Innovación
  • Subvenciones

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