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Documento BOE-A-2019-16586

Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2019, páginas 127422 a 127430 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2019-16586

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno (modificado por Decreto 50/2015, de 21 de mayo), creó el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y aprobó su reglamento.

El citado Decreto establece en su artículo 2 que los Médicos Forenses y el resto del personal de la Administración de Justicia adscritos al Instituto Anatómico Forense, a la Clínica Médico Forense y las agrupaciones de forensías quedarán integrados en el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid en la fecha de su entrada en funcionamiento.

De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia la convocatoria de concurso específico entre funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o Cuerpo de Médicos Forenses, para la provisión de puestos vacantes singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid.

La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid ostenta las competencias en materia de gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia de su ámbito territorial, al asumir las competencias de la antigua Consejería de Justicia conforme a las previsiones del artículo 4 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia se integra en la citada Consejería.

De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 7.a) del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno por que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas se anuncia la convocatoria de concurso específico para la provisión de un puesto entre funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o Cuerpo de Médicos Forenses.

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso específico, de un puesto del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o Cuerpo de Médicos Forenses incluido en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid, descrita en el anexo I.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar en este concurso:

Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o Cuerpo de Médicos Forenses destinados en puestos del ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrán participar en el presente concurso:

a) Los Médicos Forenses o Facultativos que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

3. En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Tercera. Puesto de trabajo ofertado.

Se convoca un puesto de trabajo singularizado vacante que figura en anexo I de la presente Resolución con su descripción completa.

Los participantes podrán solicitar el puesto conforme al modelo de solicitud que se publica como anexo II.

Cuarta. Fases y baremo.

El presente concurso constará de dos fases:

– Primera: Se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

– Segunda: Se procederá a la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo a desempeñar.

La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente concurso y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: Méritos generales. Máximo 60.

Antigüedad: Hasta un máximo de 60 puntos, computándose 3 puntos, por cada año completo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o en el Cuerpo de Médicos Forenses, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses. A estos efectos, se computaran 0,25 puntos por mes completo.

2. Segunda fase: Méritos específicos. Máximo 40 puntos.

Se procederá a la valoración de aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto, sin que puedan valorarse los méritos que ya hayan sido puntuados en la primera fase.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

1) Conocimiento y experiencia en técnicas antropológicas: 6 puntos.

2) Conocimiento y experiencia en técnicas de instrumentos de laboratorio: 6 puntos.

3) Conocimientos y experiencia en entomología forense: 6 puntos.

4) Formación y experiencia en muestras en muestras biológicas y control de calidad: 6 puntos.

5) Formación y experiencia en antropología: 6 puntos.

6) Conocimiento y experiencia en pruebas de imagen: 3,5 puntos.

7) Conocimiento en Photoshop: 2,5 puntos.

8) Conocimiento en Informática: 2 puntos.

9) Conocimiento de Access: 2 puntos.

La experiencia deberá ser acreditada por certificado emitido por el Director del Instituto Anatómico Forense, Clínica Médico Forense, Director de Instituto de Medicina Legal o Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La formación y el conocimiento deberán ser acreditada por certificados de aprovechamiento de cursos oficiales sobre las materias objeto de valoración emitidos por cualquier Administración Pública.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 100 puntos.

Caso de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncien para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario.

Quinta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Resolución.

2. Deberán ir dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, calle Gran Vía, 43, 5.º planta, 28013 Madrid, y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

4. Con la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.

5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. Los concursantes que hayan prestado servicios fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid deberán aportar, además fotocopia compulsada de la certificación de los servicios prestados, en dichos destinos.

Sexta. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración, que será nombrada por la Consejería de Justicia, Interior y Victimas y publicada en la página web de la Comunidad de Madrid. La misma estará integrada por:

a) Dos funcionarios de la Administración General de la Comunidad de Madrid, pertenecientes al Grupo A1, uno de los cuales ejercerá como Presidente y otro como Secretario.

b) Cuatro funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses o del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dos a propuesta de la Administración y otros dos a propuesta de las centrales sindicales.

Será causa de incompatibilidad para formar parte de esta Comisión la participación como aspirante a un puesto de trabajo en la convocatoria.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada le sustituirá con voz y voto.

Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante Resolución, que se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.

Las Comisiones de Valoración podrán solicitar en cualquier momento del proceso de baremación la documentación que estimen necesaria para la correcta valoración de los méritos alegados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto; tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

Las Comisiones de Valoración en su funcionamiento se regirán por lo establecido en la Sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Séptima. Adjudicación de puesto de trabajo.

1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de candidato, con expresión de la puntuación obtenida en cada fase.

3. Este acuerdo será expuesto en la publicada en la página web de la Comunidad de Madrid y contra el mismo, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados a partir del día de su publicación.

4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de candidato que elevará al Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia quien dictará la Resolución definitiva. La resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Octava. Destinos.

1. El destino adjudicado se considerará obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, aquel funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Novena. Resolución y tomas de posesión.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005 y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Real Decreto.

2. La resolución deberá expresar el puesto de origen del interesado a quien se adjudique destino.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El régimen de posesión del nuevo destino se realizará conforme disponga la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

Décima. Retirada de la documentación.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de tres meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Undécima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia y Victimas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, 7 de noviembre de 2019.–El Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Pedro Irigoyen Barja.

ANEXO I
Puestos de trabajo que se ofertan

1. Puesto de trabajo número: 76182. Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid. Denominación del puesto: Facultativo/Médico Forense de Laboratorio. Dotación: 1. Tipo de puesto: Singularizado. Cuerpo: Cuerpo de Médicos Forenses o Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Forma de provisión: Concurso Específico. Administración de procedencia: Administración de Justicia. Complemento general del puesto anual: 20.010,60 euros. Complemento específico anual: 8.933,76 euros. Funciones: realizar las funciones propias de dicho cuerpo, colaborando en tareas las tareas de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación, realizando informes sobre antropología forense y pruebas de imagen en el Servicio de Laboratorio Forense.

Méritos:

208. Form. y exp. en muestras Biol. y Control Cal.

210. Form. y exp. en Antropología.

215. Conoc. y exp. org. Técnicas Instrumentos de Laboratorio.

217. Conoc. y exp. en Técnicas Antropológicas.

220. Conoc. y exp. en Entomología Forense.

221. Conoc. y exp. en Pruebas de Imagen.

Requisitos: a) Licenciatura o Grado en Medicina, o b) Licenciatura o Grado En Biología.

Conocimientos de informática: Informática, Access y Photoshop.

Localización: Madrid.

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