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Documento BOE-A-2019-16621

Resolución de 6 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Centro de Internamiento de Extranjeros, en Algeciras (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2019, páginas 127625 a 127631 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-16621

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 31 de julio de 2019, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A. (SIEPSE), en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) en Algeciras (Cádiz)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la construcción de un CIE compuesto de varios edificios para albergar alrededor de 500 internos, que debe contar con diversas zonas y módulos diferenciados por los usos y por la accesibilidad de los internos, funcionarios y visitas externas.

Los CIE son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, dependientes del Ministerio del Interior, destinados a la custodia preventiva y cautelar de extranjeros para garantizar su expulsión, devolución o regreso por las causas y en los términos previstos en la legislación de extranjería.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la SIEPSE, en base al Convenio de Colaboración entre el organismo autónomo de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado (Ministerio del Interior) y el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), para la mutación demanial externa de los terrenos destinados a la construcción de un nuevo CIE, aprobado por el acuerdo plenario del ayuntamiento el 4 de diciembre de 2017.

El proyecto, que está declarado de interés público, se llevará a cabo en una parcela de 20.000 m2 de superficie, con referencia catastral 11004A00100002, situada en la carretera Botafuegos al Cobre del municipio de Algeciras.

Con fecha 2 de agosto de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, requiere la subsanación de la documentación ambiental necesaria para iniciar la evaluación de impacto ambiental. Solicitando los siguientes aspectos:

– Análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos; o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado del proyecto (Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Una exposición de las principales alternativas de ubicación del nuevo centro analizadas, y justificación de la alternativa elegida o, en su caso, justificación de la ausencia de otras alternativas de ubicación.

El promotor subsana la documentación con fecha 29 de agosto de 2019, completándola con los aspectos antes señalados.

Con fecha 5 de septiembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia de Medio Ambiente y Agua. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No

Ayuntamiento de Algeciras.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Cádiz.

No

Delegación del Gobierno en Andalucía.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz.

Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

Oficina Española de Cambio Climático.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Dirección General de Emergencia y Protección Civil de la Junta de Andalucía.

No

Secretaría General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.

No

Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

No

SEO-Birdlife.

No

Ecologistas en Acción de Andalucía.

No

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Junta de Andalucía.

No

Secretaría General de Salud Pública y Consumo.

No

A continuación, se detalla un resumen de las mismas:

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Junta de Andalucía.

Informa que el proyecto se está tramitando actualmente, en virtud del artículo 28 del Decreto 356/2010 de 3 de agosto, como autorización ambiental unificada.

Adjunta el informe de la Delegación Territorial en Cádiz, que a su vez y en el marco de la tramitación de la autorización ambiental unificada, incorpora los informes del ayuntamiento de Algeciras y de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Junta de Andalucía.

Indica que el proyecto se sitúa en el municipio de Algeciras, que se encuentra incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar, por lo que deberán tenerse en cuenta los preceptos establecidos en dicho plan, aprobado mediante Decreto 370/2011, de 20 de diciembre, aunque considera que el equipamiento propuesto es compatible con el planeamiento territorial.

Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz.

Considera que no es previsible la existencia de afecciones a georrecursos, ecosistemas o taxones amenazados o de especial interés. Tampoco identifica afecciones al dominio público hidráulico e informa de que con el desplazamiento del CIE unos metros hacia el norte de la parcela, no se causaría afección sobre el dominio pecuario.

Delegación Territorial de Cultura en Cádiz.

Indica que, dado que en los terrenos objeto del proyecto no se conoce la existencia de restos arqueológicos, no procede establecer, en principio, cautelas arqueológicas. No obstante, en el caso de hallazgos arqueológicos casuales, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Ayuntamiento de Algeciras.

Informa que, en previsión de la utilización de los grupos electrógenos proyectados, se cumpla con los niveles acústicos marcados en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Para ello, estima necesario la realización de un estudio acústico en el que se valore el conjunto de la actividad.

Considera que el CIE en la parcela asignada es urbanísticamente compatible con las determinaciones del planeamiento vigente e informa de la no afección a espacios naturales protegidos, ni hábitats de interés comunitario, ni Montes de Utilidad Pública.

Oficina Española de Cambio Climático.

Considera que el documento ambiental elaborado por el promotor se ajusta a los requerimientos del procedimiento de evaluación ambiental, por lo que no tiene nada que aportar.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Indica que, desde el ámbito de sus competencias, no corresponde la formulación de observaciones al respecto. Además informa de la necesidad de recabar informe de la autoridad competente al respecto en protección civil, en este caso la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

Incorpora el informe del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA, en concreto respecto de los Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales. Este organismo concluye informando de que no son previsibles impactos ambientales significativos según la documentación aportada por el promotor, aunque no se pronuncian sobre infraestructuras complementarias (red de saneamiento, abastecimientos y suministro eléctrico) al no aportarse documentación al respecto.

Respecto a las infraestructuras complementarias, el promotor corrobora en la memoria del anteproyecto que a pie de parcela se cuenta con suministro eléctrico por parte de ENDESA, por lo que los grupos electrógenos previstos sólo entrarían en funcionamiento en caso de corte de suministro eléctrico. En todo caso, estos equipos se ubicarán en una sala de instalaciones y estarán homologados, cumpliendo con la normativa en materia de emisión de ruidos. El proyecto también cuenta con suministro de agua potable y servicio de evacuación de aguas residuales por parte de EMALGESA y con suministro de redes de telefonía.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto del CIE se adecua a una tipología con características propias, que deriva de su uso y de las condiciones de seguridad que debe llevar implícitas.

El CIE, situado en una parcela de 20.000 m2 con una geometría que asemeja a un trapezoide irregular, podrá albergar alrededor de 500 internos, lo que supone sobre la base del programa funcional de necesidades, que debe contar con diversas zonas y módulos, diferenciados por los usos y por la accesibilidad de los internos, funcionarios y visitas externas. Se han considerado las siguientes instalaciones: control de acceso, servicios sociales, visitas, mantenimiento y almacenes, oficinas, unidad de seguridad, cocina y lavandería, enfermería, admisión, edificios residenciales, sociocultural, edificio de instalaciones, puesto de control y centro de seccionamiento.

Se trata de un centro formado por edificios de consumo casi nulo (con un nivel de eficiencia energética muy alto).

Será un centro diseñado teniendo en cuenta no sólo el ahorro en el consumos de energía y el aprovechamiento de fuentes de energía renovables, sino también otros aspectos ambientales en la elección de los materiales de construcción, el ahorro en el consumo de agua potable y el reciclaje y la reducción de la generación de residuos, además de las muy reducidas emisiones de CO2.

Se prevé la instalación de paneles fotovoltaicos y la proyección de las instalaciones de iluminación eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural.

La demanda de agua caliente sanitaria debe cubrirse mediante la incorporación de un sistema de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio.

La climatización se prevé con suelo radiante para frio y calor mediante una instalación de geotermia.

Se prevé el tratamiento de aguas grises para su reutilización en cisternas y riego, así como el reaprovechamiento del agua de lluvia recogida.

b. Ubicación del proyecto.

El terreno donde se proyecta la instalación es colindante al ya ocupado por el centro penitenciario Botafuegos, correspondiéndose con una superficie de pastizal y una pequeña repoblación de alcornoque de escasas savias, según indica la Delegación Territorial en Cádiz.

La parcela donde se ubicarán las instalaciones está clasificada como Suelo No Urbanizable (SNU), con la calificación de Sistema General de Equipamientos en SNU y, según informe del ayuntamiento de Algeciras, es urbanísticamente compatible con las determinaciones del planeamiento vigente.

La zona de actuación se encuentra enmarcada dentro de la Demarcación de la Cuenca Mediterránea Andaluza ubicándose el cauce más cercano a la parcela, el arroyo de la Cava, a unos 100 metros del punto más cercano del proyecto.

En la zona de estudio no hay ningún espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales de Andalucía (RENPA). Tampoco se ocupa ningún espacio de la Red Natura 2000 estando el más próximo, ZEC Los Alcornocales (ES0000049), a una distancia de 0,43 km, ni está dentro de ningún Área importante para la Conservación de las Aves (IBA), ni se ocupa ningún hábitat de interés comunitario, ni se identifica la afección a ninguna especie de flora o fauna protegida.

El proyecto no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública y no se localiza ningún yacimiento arqueológico.

Tampoco se invade ni ocupa ninguna vía pecuaria, aunque hay dos vías pecuarias que lindan con el terreno donde se va a construir el CIE: Cañada Real de Pelayo y Colada de la Cava.

En relación con el paisaje de la zona, el proyecto se desarrolla dentro del área paisajística «Costas con sierras litorales», en el ámbito del Campo de Gibraltar.

c. Características del potencial impacto.

Del análisis de la documentación aportada y de los informes recibidos en respuesta a las consultas realizadas, se concluye que los principales efectos del proyecto detectados en la fase de construcción serán los propios de la ejecución de la obra civil de las instalaciones y edificaciones proyectadas.

En este ámbito, los principales efectos se producirán sobre la geomorfología y la edafología debido a los movimientos de tierra asociados al proyecto y las explanaciones y cimentaciones correspondientes, que provocarán alteraciones y pérdidas de suelo, aunque no se esperan procesos erosivos en las superficies afectadas. En todo caso, por las dimensiones y características del proyecto y su ubicación se consideran impactos compatibles.

Además se producirá afecciones por molestias, ruidos o destrucción de la vegetación presente en la parcela, que también se han considerado como compatibles.

En la fase de explotación no se esperan impactos reseñables sobre ningún aspecto del medio, más allá la presencia de las instalaciones del CIE y de los aspectos relativos a su funcionamiento que podría provocar alteraciones del comportamiento de las especies de fauna presentes en las zonas próximas, pues no se esperan impactos destacables por ruidos, vibraciones, emisiones o molestias a la población.

En todo caso, el promotor ha previsto las medias preventivas o correctoras necesarias en la fase de construcción y explotación para evitar afecciones por emisiones (polvo, ruido, gases, etc.), residuos, o medidas de protección de suelos y aguas que minimizan los impactos del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Centro de internamiento de extranjeros (CIE) en Algeciras (Cádiz)» se encuentra encuadrado en el anexo II grupo 7.b): «Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centro comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha»» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Centro de internamiento de extranjeros (CIE) en Algeciras (Cádiz)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de noviembre de 2019.–El Director general de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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