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Documento BOE-A-2019-16638

Real Decreto 662/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a "Diálogo Asociación de Amistad Hispano-Francesa" para la realización de actuaciones de interés público para la incentivación de estudios de grado y postgrado en España.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019, páginas 127719 a 127724 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-16638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/18/662

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de mayo de 2005 se firmó el Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de los dos Estados. Dicho Acuerdo hace referencia en su artículo 7 a una posible integración de los currículos respectivos de Educación Secundaria en un currículo común mixto, con objeto de otorgar una doble titulación al término de los estudios secundarios a los alumnos que superen este currículo integrado.

De acuerdo con el citado Acuerdo Marco, ambos países establecieron un currículo mixto para los centros docentes españoles y franceses que preparen para la obtención de los títulos de Bachiller y de «Baccalauréat». Estos dos títulos otorgan al alumnado que los obtenga el derecho a acceder a la enseñanza superior española, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación (LOE), para los titulados en sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, y a la enseñanza superior francesa, por estar en posesión del título de «Baccalauréat».

Posteriormente, mediante Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, se procedió a regular la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de «Baccalauréat» en centros docentes españoles.

Una de las asociaciones que más esfuerzos han realizado a la hora de promover la progresiva internacionalización y el mayor conocimiento por parte del alumnado de la educación hispanofrancesa es «Diálogo Asociación de Amistad Hispano-Francesa», constituida por un grupo de empresas francesas y españolas y centros de enseñanza superior, que promueve, a instancias de la Embajada de Francia en España, la movilidad de jóvenes españoles que desean estudiar un año o hacer prácticas en Francia en el marco del programa denominado «Avenir».

La cercanía geográfica entre Francia y España y los profundos lazos económicos, sociales y culturales que vinculan a ambos países ameritan la necesidad de replicar por la Embajada de España en Francia esta iniciativa que permita a alumnos de nacionalidad francesa o franco-española realizar estudios de grado o posgrado en España, ampliando a ambos países el programa «Avenir» como ejemplo de colaboración en el marco europeo y en el ámbito de la educación superior.

Mediante este real decreto se autoriza la concesión directa de una subvención de interés público a la entidad «Diálogo Asociación de Amistad Hispano-Francesa» para la realización de actuaciones de interés público para la incentivación de estudios de grado y postgrado en España por jóvenes de nacionalidad francesa y franco-española.

Concurren en el presente supuesto razones sociales y económicas que justifican la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá un mayor y más profundo conocimiento, por parte de la población estudiantil francesa y franco-española, del sistema universitario español, favoreciendo así el incremento de estudiantes que opten por ampliar sus estudios en España, lo que revertirá en un mayor conocimiento mutuo de los respectivos sistemas educativos universitarios y en la generación de sinergias entre ambos países, fortaleciendo los tradicionales lazos que unen a España y Francia y permitiendo profundizar en el sentimiento europeísta y en la creación de vínculos económicos, sociales y culturales entre ambos países.

Se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.30.ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la entidad «Diálogo Asociación de Amistad Hispano-Francesa» para la realización de actuaciones de interés público para la incentivación de estudios de grado y postgrado en España por parte de alumnos de nacionalidad francesa y franco-española.

2. Dicha Asociación, entre otras actuaciones de promoción de la universidad española, otorgará ayudas a alumnos que hayan superado alguno de los programas de doble titulación Bachibac y/o Secciones Internacionales Españolas en Francia y que vayan a realizar estudios superiores de grado en España y a alumnos de cualquier programa de la educación francesa que vayan a realizar un programa de postgrado en alguna Universidad española.

«Diálogo Asociación de Amistad Hispano-Francesa» se hará cargo de la totalidad del proceso: convocatoria, diseño de los formularios de inscripción, difusión, pago de las ayudas a los estudiantes, asesoramiento a los estudiantes sobre su instalación en España y de todos los trámites administrativos necesarios.

En la selección de candidaturas participará la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia, y se hará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Estas actuaciones, que se llevan a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante el presente real decreto, permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público y económico:

a) Favorecer la movilidad de jóvenes de nacionalidad francesa o franco-española que desean realizar estudios universitarios de grado o posgrado en España.

b) La consecución de un mayor y más profundo conocimiento, por parte de la población estudiantil francesa y franco-española, del sistema universitario español, favoreciendo así el incremento de estudiantes que opten por ampliar sus estudios en España, lo que revertirá en un mayor conocimiento mutuo de los respectivos sistemas educativos universitarios.

c) La generación de vínculos entre los sistemas universitarios español y francés, fortaleciendo los tradicionales lazos que unen a España y Francia, permitiendo profundizar en el sentimiento europeísta y en la consolidación de las relaciones económicas, sociales y culturales entre ambos países.

d) La profundización de la colaboración educativa en el marco europeo y en el ámbito de la educación superior, fomentando la internacionalización de los sistemas universitarios español y francés.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y económico.

2. La concesión de la subvención se realizará por resolución de la Directora del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), organismo público adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiaria.

Será beneficiaria de esta subvención la entidad «Diálogo Asociación de Amistad Hispano-Francesa», asociación española con fines no lucrativos, con NIF G28949543 y declarada de utilidad pública.

Con carácter previo a la concesión y al pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.

Artículo 5. Obligaciones de la beneficiaria y subcontratación.

1. La entidad «Diálogo Asociación de Amistad Hispano-Francesa», como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.

2. Además, la beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. «Diálogo Asociación de Amistad Hispano-Francesa» podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 25.000 euros, con cargo a los créditos que se habiliten en el presupuesto del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Artículo 7. Compatibilidad de la subvención.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Diálogo Asociación de Amistad Hispano-Francesa deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Régimen de justificación y pago.

1. La cuantía concedida a la beneficiaria se abonará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de asociación de utilidad pública de carácter no lucrativo.

2. La beneficiaria elaborará una memoria final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este real decreto, a la que se acompañará una certificación del gasto y adoptará la modalidad de cuenta justificativa.

3. La justificación por parte de la beneficiaria del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. Las actuaciones de promoción de la universidad española deberán desarrollarse entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto y el 30 de septiembre de 2020 y la justificación se realizará antes del 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 611/2019, de 25 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto «Universidades europeas» de la Comisión Europea.

El Real Decreto 611/2019, de 25 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto «Universidades europeas» de la Comisión Europea, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el preámbulo en los siguientes términos:

1.º En la página 118651, cuarto guion, donde dice: «La Universidad Autónoma de Madrid, como parte de la alianza “CIVICA-The European University in Social Sciences”»; debe decir: «La Universidad Autónoma de Madrid, como parte de la alianza “CIVIS-A European civic university alliance”».

2.º En la página 118652, tercer párrafo, primer guion, donde dice: «La Universidad de Vigo, como parte integrante de la alianza “Advanced Technology Higher Education Network Alliance (ATHENA)”»; debe decir: «La Universidad Politécnica de Valencia, como parte integrante de la alianza “European University of Technology (EUt+)”».

Dos. Se modifican las letras f) y n) del apartado 2 del artículo 1, que quedan redactadas de la siguiente manera:

«f. Para la alianza “CIVIS-A European civic university alliance”, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid.»

«n. Para la alianza “European University of Technology (EUt+)”, por parte de la Universidad Politécnica de Valencia, como parte integrante de la misma.»

Tres. Se modifica la letra n) del apartado 1 del artículo 4, que queda redactada de la siguiente manera:

«n) Universidad Politécnica de Valencia.»

Cuatro. Se modifica el punto 3.º de la letra c) del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

«A la Universidad Politécnica de Valencia: 125.000 euros.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, reconocida en el artículo 149.1.30.ª de la misma.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades,

PEDRO DUQUE DUQUE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/11/2019
  • Fecha de publicación: 20/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 8.3, por Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2020-14462).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el preámbulo y los arts. 1.2.f) y n) y 4.1.n) del Real Decreto 611/2019, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2019-15407).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2010-4130).
Materias
  • Asociaciones
  • Cooperación educativa
  • Enseñanza Universitaria
  • Francia
  • Servicio Español para la Internacionalización de la Educación
  • Subvenciones

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