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Documento BOE-A-2019-16688

Real Decreto 617/2019, de 25 de octubre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del radar de As Pontes y se establecen las correspondientes al centro de emisores y centro de receptores de As Pontes.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019, páginas 127862 a 127864 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-16688

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2050/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar de As Pontes, A Coruña, establece las servidumbres aeronáuticas del radar de As Pontes.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 2050/2004, de 11 de octubre, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro. Por ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica radar de As Pontes.

Por otra parte, se ha instalado un centro de emisores y un centro de receptores, los cuales carecen de servidumbres aeronáuticas, por lo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas centro de emisores y centro de receptores de As Pontes.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión de 13 de junio de 2018 de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Primero. Modificación y establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas del radar de As Pontes y se establecen las correspondientes al centro de emisores y centro de receptores de As Pontes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

La instalación radioeléctrica radar de As Pontes se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponde a un radar de vigilancia secundario; el centro de emisores y el centro de receptores se clasifican en el grupo primero «Comunicaciones» y corresponden respectivamente a un conjunto de antenas emisoras VHF y un conjunto de antenas receptoras VHF, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Radar de vigilancia secundario (RDR RLEAP): latitud Norte 43º 30’ 43,424’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 07º 49’ 20,224’’; altitud, 745,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez.

2.ª Centro de emisores VHF (EMI eeASP): latitud Norte 43º 30’ 42,793’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 07º 49’ 21,742’’; altitud, 757,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez.

3.ª Centro de receptores VHF (REC erASP): latitud Norte 43º 30’ 41,450’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 07º 49’ 21,738’’; altitud, 752,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez.

La pendiente utilizada para el cálculo de las servidumbres del radar es del 2 %.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas radar, centro de emisores y centro de receptores de As Pontes, pertenecientes a la provincia de A Coruña, son los que a continuación se relacionan:

As Pontes de García Rodríguez.

As Somozas.

Mañón.

Ortigueira.

Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones incluidas en el presente real decreto quedarán integradas en el Plan Director del Aeropuerto de Santiago, haciendo referencia al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas por el mencionado plan director partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Séptimo. Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2050/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar de As Pontes, A Coruña.

Octavo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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