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Documento BOE-A-2019-16694

Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la realización del curso selectivo previsto en las convocatorias para el ingreso en los cuerpos del SOIVRE: Inspectores e Ingenieros Técnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019, páginas 127894 a 127901 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-16694

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para la realización del curso selectivo previsto en las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos del SOIVRE: Inspectores e Ingenieros Técnicos.

Madrid, 18 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Fernando Valdés Verelst.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para la realización del curso selectivo previsto en las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos del SOIVRE: Inspectores e Ingenieros Técnicos

Madrid,18 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo representado por don Fernando Valdés Verelst, en su condición de Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 536/2018, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 148 del 19), y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.a) de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

Y de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), entidad pública empresarial provista de NIF número Q2891001F, y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, representada para este acto por doña María Peña Mateos, en su condición de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, del 7) que actúa por delegación del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 150, de 21 de junio de 2018).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, la Subsecretaría del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública convocó, en Resoluciones de 16 de enero de 2019, los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos de Inspectores e Ingenieros Técnicos del SOIVRE (disposiciones 658 y 659 del «Boletín Oficial del Estado» núm. 18, de 21 de enero de 2019).

II. A estos procesos selectivos les es de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el citado Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2018; la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en las correspondientes Resoluciones.

III. En la descripción de los procesos selectivos de las citadas convocatorias se incluye la superación de un curso selectivo que realizarán todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que será organizado por la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo en colaboración con instituciones privadas y públicas de formación de funcionarios, que deberán superar con aprovechamiento. Estos cursos tendrán como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de los Cuerpos a los que se incorporan.

IV. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que, a través de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, tiene la consideración de centro de formación de la Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores, encargado de promover la capacitación del personal del servicio exterior en las materias propias de su ámbito.

V. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 9 y 10 del artículo 2 del citado Real Decreto 998/2018, las actuaciones de ICEX se canalizarán también a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales y las Oficinas Económicas y Comerciales, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, tanto los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio como los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones. Esta cuestión es asimismo recogida en los aparatado 1 y 2 del artículo 15 del Estatuto de ICEX aprobado mediante el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.

VI. Que, tanto el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como ICEX, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo estratégico de formar adecuadamente al personal de la Administración que despeña o va a desempeñar sus funciones profesionales en el ámbito del comercio internacional y la internacionalización empresarial.

VII. En virtud de lo anterior, y con el fin de ejercer eficazmente sus competencias, las Partes convienen en firmar el presente Convenio para la realización de los cursos selectivos previstos en las convocatorias para ingreso en los Cuerpos del SOIVRE (en adelante, el «Convenio») con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio el desarrollo, organización y ejecución material del curso selectivo previsto en las convocatorias para el ingreso de los Cuerpos o Escalas que acceden a la misma a través de los distintos procesos selectivos convocados, y en concreto, de los Cuerpos del SOIVRE (Inspectores e Ingenieros Técnicos), correspondiente a la convocatoria 2018 (en adelante «Curso»).

Por lo tanto, el objetivo principal es la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes de nuevo ingreso para el ejercicio de las funciones propias de sus respectivos Cuerpos.

Segunda. Duración y formato del Curso.

Las principales características del Curso son las siguientes:

a) Destinatarios. Se impartirá a los integrantes de los procesos selectivos de los Cuerpos del SOIVRE, Inspectores e Ingenieros Técnicos. El número máximo de plazas, coincidente con la convocatoria es de quince en total (siete Inspectores y ocho Ingenieros Técnicos).

b) Duración. El Curso tendrá una duración máxima de ciento treinta horas en formato presencial a lo largo de un máximo de dos meses lectivos. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria.

c) Fechas. El Curso comenzará en el mes de noviembre y finalizará el 20 de diciembre. La fecha de inicio se fijará por la Comisión de Seguimiento en función de la fecha de publicación de la resolución del último de los ejercicios de la fase de oposición.

d) Lugar. Las sesiones tendrán lugar tanto en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como en la de ICEX.

e) Contenido previsto. El Curso abarcará, al menos, los siguientes contenidos:

– Visión actualizada de la Secretaría de Estado de Comercio, prioridades y coordinación de sus actividades con las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y con las Oficinas Económicas y Comerciales con las que específicamente los Cuerpos SOIVRE se relacionen.

– Estrategias, programas, instrumentos y actividades de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Comercio, así como de aquellos departamentos y unidades específicas donde habitualmente desarrollarán su carrera profesional.

– Sesiones específicas en materia de Certificación, Inspección y Asistencia técnica al Comercio y su estructura territorial; funciones en política arancelaria y defensa comercial; normalización agroalimentaria; obstáculos técnicos al comercio desde una perspectiva práctica; inspección de calidad comercial; convenios con Comunidades Autónomas; protocolos con otros países; legislación y normativa en el control de seguridad e inspección de los productos industriales; control CITES; procedimientos aduaneros y regímenes aduaneros especiales, despacho aduanero; rehúso en frontera y comercio ilícito; comercio interior y su regulación.

– Aspectos prácticos de la Función Pública, y sobre el conjunto de derechos y deberes que el personal al servicio de la administración tiene en el ejercicio de sus funciones. El necesario conocimiento de las gestiones administrativas, la promoción y carrera profesional, en materia igualdad entre mujeres y hombres y en violencia de género; la administración digital o las herramientas propias, como el sistema PROA, también estarán incluidos.

– Habilidades, técnicas y herramientas de gestión: recursos para la identificación y análisis de las principales las fuentes de información comercial; presentaciones eficaces y comunicación; técnicas de negociación y gestión de equipos de trabajo.

– Visitas con contenido práctico, con el objetivo de estrechar los vínculos entre los nuevos funcionarios y unidades de las que formarán parte, entre las que se contemplan, entre otras, el área de inspección del aeropuerto de Barajas, Mercamadrid o el Laboratorio Central.

– Encuentros con profesionales del Cuerpo, a través de sesiones específicas con las asociaciones, tanto de Inspectores como de Ingenieros Técnicos.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Para la realización del objeto del Convenio, ambas Partes trabajarán de forma conjunta en el desarrollo de las siguientes actividades a realizar en el marco del Curso de formación:

3.1 Obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El Ministerio se compromete a:

i. Poner a disposición salas y demás instalaciones necesarias para el desarrollo material de las sesiones que tengan lugar en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ii. Colaboración en la propuesta de profesorado participante en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle el Curso.

iii. Aprobar, conjuntamente con ICEX la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollarán el Curso de formación.

iv. Realizar una aportación económica a ICEX por importe de once mil ochocientos treinta euros (11.830 €), exento de IVA, como aportación dineraria, para aplicarla a los gastos generados por el Curso en los que incurra ICEX de conformidad con las obligaciones asumidas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera.

3.2 Obligaciones de ICEX. ICEX se compromete a:

i. Diseñar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio, la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollará la colaboración en el Curso.

ii. Poner a disposición salas y demás instalaciones, así como medios materiales y personales necesarios para el desarrollo material de las sesiones del Curso que tengan lugar en la sede de ICEX.

iii. Realizar la dirección y coordinación académica entre cuyas tareas, se encuentran: Diseño del Curso y su metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección de ponentes y coordinación de sus participaciones; seguimiento de las actividades del Curso durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de la actividad.

iv. Llevar a cabo la gestión académica del Curso, entre cuyas tareas se encuentran: Ejecución y asistencia diaria a alumno y profesores; control de aulas, inscripciones y asistencias; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria y organización del recurso on line de materiales; aplicación de encuestas de evaluación; elaboración de certificados/diplomas de aprovechamiento en su caso; organización de la logística de desplazamientos para las visitas previstas durante el curso y acompañamiento a las mismas.

v. Gestionar la docencia del Curso. Aportación y coordinación de profesorado encargado de participar en las distintas sesiones a lo largo de las cuales se desarrolle el Curso y efectuar la gestión del pago de todos los docentes participantes.

vi. Suministrar los servicios necesarios para el funcionamiento de las actividades de formación, entre los que se contemplan: Desplazamientos durante la actividad, materiales, plataformas on line, etc.

vii. Efectuar, en su caso, y conforme a la normativa en vigor, las contrataciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio.

viii. Presentar una Memora económica justificativa del gasto realizado para, en base a la misma, realizar el pago.

Cuarta. Compromiso económico.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en su calidad de responsable de la formación de los destinatarios del Curso contemplado en el presente Convenio, se compromete a aportar un máximo de 11.830 euros (exento de IVA) a ICEX como aportación dineraria en metálico para aplicarla a los gastos generados por el Curso, según consta en el apartado 3.1.iv de la cláusula tercera de este Convenio. La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.162.00: Con cargo a las siguientes anualidades presupuestarias como se especifica en el anexo de este Convenio:

– Año 2019: 5.915,00 euros.

– Año 2020: 5.915,00 euros.

El cálculo de dichos importes corresponde al número de horas del curso previstas inicialmente a realizar antes de la fecha límite para el cierre del presupuesto del año 2019. Las horas a realizar a partir de esa fecha se financiarán con cargo al presupuesto del año 2020.

Por otra parte, ICEX, como responsable del diseño y organización del Curso, se compromete a aportar todo su conocimiento y experiencia en la organización de cursos selectivos y a realizar una aportación en especie, cuantificable económicamente en un máximo de tres mil ochocientos ochenta y ocho euros (3.888 €) (exento de IVA), para llevar a cabo las actividades previstas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera del presente Convenio.

El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el desglose presupuestario que figura detallado en el anexo de este Convenio.

Quinta. Valoración y cumplimiento de objetivos.

Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución del Curso de cara a la posible implementación de mejoras continuas en próximas actividades que pudieran organizarse. A estos efectos, una vez finalizado el Curso, y en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del mismo, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de dichas actividades realizadas en el marco del presente Convenio.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta que se completen todas las acciones a realizar para la correcta ejecución Curso. En cualquier caso, la extensión del Convenio no podrá exceder de un año. Con carácter previo a esta fecha, las Partes, de mutuo acuerdo y de forma expresa, podrán acordar la prórroga del presente Convenio por un año adicional.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes del Ministerio Industria, Comercio y Turismo y otros dos (2) representantes de ICEX.

Por parte del Ministerio, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El/la titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

– El/la titular de la Jefatura de Área de Formación y Desarrollo de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El/la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o persona en quien delegue.

– El/la titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación o persona en quien delegue.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Ejercerá la presidencia de la Comisión el titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos o la persona en quien delegue y la secretaría el titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación del ICEX o la persona en quien este delegue.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Octava. Visibilidad.

En las actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio figurarán los logotipos de ambas Partes.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Novena. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

Décima. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– Por acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Undécima. Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimotercera. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Fernando Valdés Verelst.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Desglose de las aportaciones económicas

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

      2019 2020 Total
65 horas 65 horas
Aportación en especie Aportación en metálico Aportación en especie Aportación en metálico
Dirección y coordinación académica. 1.944,00 € 1.944,00 € 3.888,00 €
Gestión académica del curso.
Gestión de la docencia del curso. 3.306,00 €   3.306,00 € 6.612,00 €
Servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de las actividades de formación. 665,00 € 665,00 € 1.330,00 €
Total aportación Ministerio. 5.915,00 € 5.915,00 € 11.830,00 €

ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

  2019 2020 Total
65 horas 65 horas
Aportación en especie Aportación en metálico Aportación en especie Aportación en metálico
Dirección y coordinación académica. 1.944,00 € 1.944,00 € 3.888,00 €
Gestión académica del curso.
Resto de actuaciones previstas en cláusula tercera, apartado 3.2.
Total aportación ICEX. 1.944,00 € 1.944,00 € 3.888,00 €

Totales aportaciones económicas

  2019 2020 Total
Total aportación Ministerio. 5.915,00 € 5.915,00 € 11.830,00 €
Total aportación ICEX. 1.944,00 € 1.944,00 € 3.888,00 €

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