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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de noviembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia manifestada en relación con el apartado sexto del artículo 31 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de renta extremeña garantizada (D. O. Extremadura, n.º 39, del 26), ambas partes consideran solventada la misma con arreglo a lo siguiente:
La Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a modificar la redacción del apartado sexto del artículo 31 de la ley autonómica, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 31. Del derecho a la inclusión social de las personas beneficiarias de una renta mínima garantizada, de inserción o similar […].
6. Las Administraciones introducirán cláusulas sociales en las contrataciones públicas que otorguen prioridad a las entidades que contraten a personas beneficiarias de una renta mínima garantizada, de inserción o similar, siempre y cuando ello sea posible de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.»
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
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