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Documento BOE-A-2019-16757

Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Flaçà, para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2019, páginas 128349 a 128355 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-16757

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 21 de octubre de 2019 el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Flaçà para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2019.–La Presidenta de Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Flaçà para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia

REUNIDOS

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real decreto 735/2018, de 29 de junio, actuante en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Don Isidre Gavín i Valls, Secretario de Infraestructuras y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de su nombramiento por el Decreto 146/2018, de 8 de julio, y la autorización para firmar este Convenio otorgada por el Acuerdo del Gobierno de 11 de junio de 2019.

Don Joan Adroher i Feliu, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Flaçà, actuando en nombre y representación de esta entidad local, en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de enero de 2019.

Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen

EXPONEN

Primero.

Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento a través de su titular, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto y demás normas que le sean de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Entre los elementos que conforman las infraestructuras ferroviarias se encuentran los pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos usuarios de la red viaria municipal.

ADIF realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación del servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de su Estatuto, ADIF se encuentra facultado para celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero.

La Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.5 del Estatuto de Autonomía de Catalunya y el artículo 3.6 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, ejerce las atribuciones que le son propias en los ámbitos, entre otros, de la política y la planificación territorial y el urbanismo, las obras públicas y las infraestructuras, las carreteras y los transportes en general.

El Ayuntamiento de Flaçà, entre otras funciones, es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, así como en la realización de actividades complementarias a las que son propias de otras Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Cuarto.

El Ministerio de Fomento subscribió un acuerdo de colaboración con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, el 15 de noviembre de 2004, para la supresión de 24 pasos a nivel en la red ferroviaria catalana, con un período de vigencia de seis años.

En dicho acuerdo se estableció la supresión del paso a nivel de Flaçà a cargo del Ministerio de Fomento. Para la definición de esta actuación, en diciembre de 2008, el Ministerio de Fomento finalizó la redacción del «Proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel de Flaçà, de la línea Tarragona-Barcelona-Francia, en el punto kilométrico 221/740. Término municipal de Flaçà (Girona) (clave: A E EP VT-10)» (al que a partir de ahora nos referiremos en el presente Convenio como el proyecto constructivo) que define la substitución del paso a nivel viario por un paso inferior viario en un nuevo emplazamiento, distante 500 m en sentido oeste del paso a nivel y la ejecución de un paso inferior para peatones en su emplazamiento actual.

El Ayuntamiento de Flaçà, en el ejercicio de las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los municipios en orden a promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, manifiesta su interés en la supresión del paso a nivel del municipio situado en el pk 221/740 de la línea ferroviaria Tarragona-Barcelona-Francia, correspondiente al cruce con la calle Comerç (C-255z, antigua carretera de Girona a Palamós), de titularidad de la Generalitat de Catalunya, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos por el interior del propio municipio.

Las circunstancias indicadas en los apartados anteriores plantean la necesidad de, en aras de una mejor integración del ferrocarril con la red viaria existente, realizar las actuaciones precisas al efecto, consistentes esencialmente en la ejecución de dos pasos inferiores, uno de vehículos y otro exclusivo de peatones, y la ejecución de los nuevos viales y su urbanización correspondiente, lo que permitirá el desvío del tráfico rodado y peatonal y la supresión del paso a nivel pk 221/740 de la línea ferroviaria Tarragona-Barcelona-Francia.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento de las condiciones de colaboración entre ADIF, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Flaçà en lo relativo a la supresión del paso a nivel pk 221/740 y su substitución por dos pasos inferiores bajo el ferrocarril, uno viario y otro peatonal, cuyo coste estimado se eleva a 4.840.000 euros, IVA incluido.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.ª Obligaciones de ADIF:

a) ADIF asume la obligación de actualizar el proyecto constructivo redactado por el Ministerio de Fomento en el año 2008, una vez consensuadas las soluciones técnicas. A tal efecto y con carácter previo al impulso de las obras, ADIF remitirá una copia del proyecto constructivo actualizado a la Generalitat de Catalunya y al Ayuntamiento de Flaçà.

Cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias al proyecto constructivo actualizado, en fase de obra, deberá ser sometida al consenso de las partes firmantes del presente Convenio, con carácter previo a su ejecución.

b) ADIF asume la financiación del 50% del total de las actuaciones, incluida la actualización del proyecto constructivo y las obras recogidas en él, hasta un importe máximo de 2.420.000,00 euros, IVA incluido, a cargo de la partida presupuestaria 5170 Pasos a nivel.

c) ADIF asume la expropiación de la vivienda número 61 de la calle Comerç por ser necesarios los terrenos para el entronque del nuevo vial con la citada calle Comerç, estimándose en 375.000,00 euros.

d) ADIF ejecutará, mediante medios propios o ajenos, todas las actuaciones comprendidas en el proyecto constructivo actualizado, en resumen: paso inferior peatonal en el entorno del actual paso a nivel, el paso inferior de vehículos asimilable al incluido en el proyecto ya redactado y la construcción de los nuevos viales, especialmente el que da continuidad a la carretera C-255z, y su urbanización correspondiente.

e) ADIF facilitará que pueda producirse, en el marco de las competencias que le atribuye el artículo 15 de la Ley del sector ferroviario 38/2015, la reducción de la línea límite de edificación de los actuales 50 metros a 20 metros en el margen derecho (sur) de la plataforma ferroviaria entre los pp.kk. 221/200 y 221/740 (aproximadamente, y en lo correspondiente a los sectores de desarrollo industrial SUD 8 y SUD 7) y en el margen derecho (norte) de la plataforma ferroviaria entre los pp.kk. 220/890 y 221/398 (aproximadamente, y en lo correspondiente a la totalidad del sector de desarrollo residencial SUD 3), en el tramo correspondiente a los sectores afectados por el nuevo vial de conexión entre el actual paso a nivel y el nuevo paso inferior de vehículos y peatones al sur de la estación. Dado que esta reducción de la línea límite de edificación se promueve a petición del Ayuntamiento, ADIF se considera eximido frente a hipotéticas reclamaciones relativas a ruidos o vibraciones producidas por el tráfico ferroviario en la zona donde se haya producido la reducción de dicha línea límite de edificación.

2.ª Obligaciones de la Generalitat de Catalunya:

a) La Administración de la Generalitat de Catalunya asume la financiación de la parte correspondiente al 30% del total de las actuaciones, incluida la actualización del proyecto constructivo y la ejecución de las obras recogidas en él, hasta un importe máximo de 1.452.000,00 euros, IVA incluido, a cargo de la partida presupuestaria D/70300100/5220/0000, del centro gestor PO07.

Realizará anualmente los pagos correspondientes, tras la presentación por parte de ADIF de la certificación de los trabajos realizados, abonándose la totalidad anual antes de finalizar el mes de enero del año siguiente, beneficiándose en el porcentaje citado de las bajas que pudieran existir en la contratación de los trabajos.

Una vez realizadas las obras y su correspondiente liquidación se comprobará el coste efectivo final de las actuaciones, de forma que se mantenga la cofinanciación del 30% por parte de la Generalitat de Catalunya, hasta un importe máximo de 1.452.000,00 euros, IVA incluido, realizando a tal efecto la regularización correspondiente.

b) La Administración de la Generalitat de Catalunya, a cuya titularidad pertenece la calle Comerç (carretera C-255z antigua carretera de Girona a Palamós), autorizará a ADIF, una vez ejecutadas las obras, la clausura definitiva del paso a nivel pk 221/740 de la línea ferroviaria Tarragona-Barcelona-Francia, colaborando con ADIF para ello, en el corte del tránsito viario por dicho paso a nivel con los obstáculos físicos suficientes y señalización adecuada que informe a los usuarios de dicho cierre. Dichas actuaciones formarán parte de la actualización del proyecto constructivo.

c) Para garantizar dichas aportaciones económicas, la Administración de la Generalitat de Catalunya, previamente a la firma del Convenio, aportará los documentos contables que justifiquen la existencia de crédito para hacer frente a su participación en el mismo.

3.ª Obligaciones del Ayuntamiento de Flaçà:

a) El Ayuntamiento de Flaçà asume la obligación de poner a disposición, sin cargo alguno para la Generalitat de Catalunya ni para ADIF, los terrenos necesarios para la ejecución de los nuevos viales y las obras del paso inferior de vehículos y paso inferior de peatones. Ante la imposibilidad de asumir expropiaciones por parte del Ayuntamiento, los terrenos necesarios deberán liberarse mediante negociación entre este y los propietarios implicados, en las condiciones que se determinen. Se considera imprescindible y fundamental para esta negociación la obtención de todas las autorizaciones e informes necesarios para la reducción de la línea límite de edificación y zona de protección a la que se hace referencia en esta misma estipulación segunda, en su apartado 1 E. La valoración de los terrenos, según el servicio de expropiaciones de ADIF, supone un 20% del importe total del Convenio.

b) El Ayuntamiento de Flaçà asume la financiación de los terrenos, hasta un importe máximo de 968.000,00 euros.

c) El Ayuntamiento de Flaçà asumirá, al finalizar las actuaciones, la titularidad de los nuevos viales, los pasos inferiores y sus accesos, así como el posterior mantenimiento y conservación de la totalidad de las obras. A los efectos del presente Convenio, se entiende por mantenimiento el conjunto de las operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de viales, los cerramientos y de los pasos inferiores y sus accesos que permita preservarlos.

d) El Ayuntamiento de Flaçà, ante la detección de un defecto en algún punto del cerramiento afectado por el presente Convenio, comunicará tal circunstancia a la mayor brevedad y de forma fehaciente a ADIF, con el fin de lograr que no existan o se minimicen las afectaciones indeseables a la prestación del servicio público ferroviario. Conforme con lo citado en el punto anterior, el Ayuntamiento de Flaçà se hará cargo del mantenimiento del cerramiento afectado por el presente Convenio, siempre que los daños no sean imputables al ferrocarril.

e) El Ayuntamiento de Flaçà facilitará, en el ámbito del presente Convenio, las actuaciones correspondientes a las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueren procedentes.

Tercera. Financiación de las actuaciones.
Organismo

Total

Euros

2019

Euros

2020

Euros

ADIF (obra). 2.420.000 1.210.000 1.210.000
Generalitat de Catalunya. 1.452.000 756.000 696.000
Ayuntamiento de Flaçà. 968.000* 0 0
 Totales (IVA incluido). 4.840.000 1.966.000 1.906.000

 

* Valoración de los terrenos que, mediante la firma del presente Convenio, se compromete a aportar el Ayuntamiento de Flaçà.

Organismo

Total

Euros

2019

Euros

ADIF (expropiaciones) estimación. 375.000 375.000
Cuarta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

ADIF y la Generalitat de Catalunya se comprometen a incluir las aportaciones previstas en este Convenio en sus respectivos presupuestos.

Para garantizar dichas aportaciones, la Generalitat de Cataluña facilitará a ADIF los certificados de retención de crédito necesarios para que pueda proceder a iniciar la tramitación de los contratos o sus incidencias.

Por su parte, el Ayuntamiento de Flaçà, con carácter previo a la licitación de las obras, presentará certificado de tener a su disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las mismas.

En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente Convenio, y con carácter previo a la ejecución de las unidades afectadas, se requerirá para su ejecución el acuerdo favorable previo de las partes firmantes del presente Convenio.

Caso que este sobrecoste sea aceptado por las partes, se formalizará una adenda modificativa al presente Convenio en la que se acuerde la financiación del mismo.

Quinta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para la interpretación del presente Convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se creará, en la primera reunión posterior a la firma del presente Convenio, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos en representación de ADIF, uno en representación de la Generalitat de Catalunya y otro en representación del Ayuntamiento de Flaçà. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio informará a los tres entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.

Por último, dentro de las competencias de dicha Comisión estará la promoción y aprobación de posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente pliego.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del sector público.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionara con su suscripción, adquiriendo él mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado a tal efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las establecidas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto, en Madrid, Barcelona y Flaçà.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, Isidre Gavín i Valls.–Por el Ayuntamiento de Flaçà, Joan Adroher i Feliu.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

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