En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 13 de noviembre de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 3, 5 y 48, de los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de enero de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.
La Real Federación Española de Patinaje en lo sucesivo RFEP, es la entidad privada de utilidad pública que, sin ánimo de lucro reúne dentro del territorio español, a deportistas, técnicos, jueces/ árbitros, clubes y Federaciones Territoriales dedicados a la práctica del deporte de patinaje sobre ruedas en sus especialidades de Patinaje Artístico, Patinaje Velocidad, Hockey sobre Patines, Hockey Línea, Freestyle, Roller Derby, Skateboarding, Alpino en Línea, Descenso en Línea, Roller Freestyle y Scooter, así como otras especialidades, relativas a la práctica del patinaje, que en un futuro puedan ser asumidas, siendo su objetivo la promoción, organización y desarrollo de tales especialidades en todo el territorio estatal. Se entiende por clubes deportivos, las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción o la práctica del patinaje por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente registro de Asociaciones Deportivas.
El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones Autonómicas cuando éstas estén integradas en la RFEP.
La RFEP. goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; ejerce por delegación funciones de carácter administrativo, en calidad de agente colaborador de la Administración Pública, y se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y en las correspondientes normas de desarrollo de ambos cuerpos legales; por los presentes Estatutos y sus Reglamentos específicos; y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.
La RFEP tiene su domicilio social en Madrid, calle Julián Camarillo, 10 – oficina 307, y dispone de una oficina en Barcelona calle Casanova, 2 – 4.º-A. La RFEP podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del territorio del Estado, pero deberá contar para ello con la previa autorización de la Asamblea.
En su condición de miembro afiliado a World Skate (WS) y a la Confederatión Européenne de Roller Skating (CERS), la RFEP ostenta con carácter exclusivo la representación de España en todas y cada una de las especialidades deportivas federadas que se practican sobre patines de ruedas y que se reseñan en el artículo primero de los presentes Estatutos.
La RFEP acepta y se obliga a cumplir los Estatutos de WS y de la CERS, todo ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español.
Y habida cuenta que WS está reconocida por el Comité Olímpico Internacional (C.O.I.), en el ámbito de su actividad la RFEP acata las reglas que rigen en dicho Organismo y las normas dimanantes del Comité Olímpico Español. (C.O.E.).
Los Comités Técnicos de la RFEP se corresponderán con las especialidades deportivas reseñadas en el artículo 1 de los presentes Estatutos. En consecuencia los Comités Técnicos Nacionales serán los siguientes:
– Comité Nacional de Patinaje Velocidad.
– Comité Nacional de Hockey sobre Patines.
– Comité Nacional de Hockey Línea.
– Comité Nacional de Patinaje Artístico.
– Comité Nacional de Freestyle.
– Comité Nacional de Roller Derby.
– Comité Nacional de Skateboarding.
– Comité Nacional de Alpino en Línea.
– Comité Nacional de Descenso en Línea.
– Comité Nacional de Roller Freestyle.
– Comité Nacional de Scooter.
– Comité Técnico de Árbitros y Jueces.
Estos Comités técnicos, cuidarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la gestión y propuesta de planificación, organización y desarrollo de las competiciones de carácter nacional.
La composición y funcionamiento de dichos Comités Nacionales se regularán en los Reglamentos de orden interno de la RFEP, que deberán ser aprobados por la Comisión Delegada de la Asamblea General.
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