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Documento BOE-A-2019-16853

Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2018 del VI Convenio colectivo de Patentes Talgo, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2019, páginas 129148 a 129154 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-16853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/11/12/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2018 del VI Convenio colectivo de la empresa Patentes Talgo, S.L.U. (Código de convenio n.º 90005832011988), publicado en el BOE de 12 de enero de 2017, revisión salarial que fue suscrita, con fecha 7 de junio de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE PATENTES TALGO S.L.U. (PUBLICADO EN EL BOE EL 12 DE ENERO DE 2017)

Lugar: Sala de reuniones de las Matas II.

Fecha: 7 de junio de 2019.

Asistentes por la Parte Social:

Sección Sindical CSI-F:

Rubén Teruel Lorenzo.

Juan Carlos García Cubiles.

Enrique Macías Prieto.

Antonio Conejo del Río.

Antonio Prieto Carrillo.

Daniel Delgado Sotillos.

Javier Paracuellos Ros.

Eduardo Gómez Salazar.

David Tolosana Gómez.

Joan García Díez.

Antonio Gil Ruíz.

Sección Sindical U.G.T:

José Antonio Sin Gómez.

Enrique del Río Pérez.

Asistentes por la empresa:

Luis Alfonso Henar Pérez.

Roberto Martínez Espinosa.

Yolanda Juanas Garrido.

Mercedes Izarra Hermoso.

En el BOE número 10, de 12 de enero de 2017, Sección III. Páginas 2773 a 2861, se publicó el texto del VI Convenio Colectivo de Patentes Talgo S.L.U. (Código de Convenio número 90005832011988).

Por medio de la presente acta, se procede a indicar los conceptos recogidos en los anexos del Convenio Colectivo vigente, que se ven sometidos a la revisión salarial de IPC correspondiente al año 2018.

Los días 22 y 23 de enero de 2019, miembros del Comité Intercentros y representantes de la empresa, aprobaron la revisión salarial con un resultado final del 1,2 %, una vez conocido el IPC real del año indicado. Se llevó a efecto en el mes de febrero de 2019, y todo ello con efectos retroactivos al 1 de enero de 2018.

Por tanto, la modificación de Convenio correspondiente a la revisión salarial del año 2018 es la siguiente:

ANEXO «A»
Condiciones económicas

Todos los conceptos recogidos en el anexo «A» se ven afectados por la revisión salarial del año 2018.

Se adjunta el anexo «A», con los importes de los conceptos actualizados.

ANEXO «B»
Condiciones de trabajo

Todos los conceptos recogidos en el anexo «B» se ven afectados por la revisión salarial del año 2016, a excepción de la «Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de tarde) y la Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de noche)» recogida en el artículo 44 del mismo Anexo, que permanece tal y como se publicó en el BOE.

Se adjunta el anexo «B», con los importes actualizados de los conceptos afectados.

ANEXO «C»
Condiciones en materia de empleo

El anexo «C» permanece tal y como se publicó en el BOE.

ANEXO «D»
Viajes, desplazamientos y dietas

En el artículo 48. «Dietas», solo se ve afectado por la revisión salarial el concepto «Precio por ayuda de comida», el resto de conceptos reflejados en este artículo permanecen iguales.

En el artículo 50. «Viajes programados», el concepto «Precio por Kilómetro y Precio de Combustible por kilómetro» se ve afectado por la revisión salarial, pero el incremento no supone cambio en el importe.

El artículo 52. «Normalización de kilómetros» permanece tal y como se publicó en el BOE.

Se adjunta el anexo «D», con los importes actualizados de los conceptos afectados.

ANEXO «E»
Beneficios sociales

En el artículo 21. «Formación», se ven afectados por la revisión salarial los conceptos «Precio por ayuda de Comida, Plus de transporte y Plus de Formador». El «Precio de combustible por kilómetro» se ve afectado por la revisión salarial, pero el incremento no supone cambio en el importe.

En el artículo 53. «Préstamos para empleados», la revisión salarial afecta:

– Préstamos sin interés:

• Préstamo ordinario. La cuantía mínima se ve afectada por la revisión salarial. El importe del saldo máximo permanece igual.

• Préstamo por gastos extraordinarios. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial.

• Préstamo sin interés para la compra de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial. El importe del saldo máximo permanece igual.

– Préstamos con interés:

• Préstamo con interés para la compra de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial.

• Préstamo con interés para arreglo de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial.

El concepto del artículo 56. «Ayuda por discapacidad física, psicológica o sensorial» se ve afectado por la revisión salarial.

El concepto del artículo 58. «Aportación social» se ve afectado por la revisión salarial.

Todos los conceptos recogidos en el artículo 59 se ven afectados por la revisión salarial.

Se ven afectados por la revisión los dos conceptos recogidos en el artículo 60.

El artículo 61. «Servicio de autobuses» permanece tal y como se publicó en el BOE.

El concepto del artículo 62. «Plus de transporte» se ve afectado por la revisión salarial.

Se adjunta el anexo «E», con los importes actualizados de los conceptos afectados.

ANEXO «F»
Régimen especial-Departamento de Circulación

Todos los conceptos recogidos en el anexo «F» se ven afectados por la revisión salarial.

Se adjunta el anexo «F», con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Los siguientes Anexos permanecen tal y como se publicaron en el BOE:

– Anexo «G». Prevención de Riesgos Laborales.

– Anexo «H». Igualdad de Oportunidades y no discriminación.

– Anexo «I». Igualdad de Oportunidades y no discriminación.

– Anexo «J». Modelo oficial de recibos de salarios.

– Anexo «K». Conceptos no sometidos a revisión salarial.

ANEXOS AÑO 2018
ANEXO «A»
Condiciones económicas
Artículo 38. Retribuciones.

(En euros)

Grupo profesional I Nivel I Salario Entrada 13.379,62
17.999,49
Salario Posicionamiento 20.399,31
Nivel II Salario Posicionamiento 23.999,32
Grupo profesional II Nivel III Salario Posicionamiento 26.698,94
Nivel IV Salario Posicionamiento 31.498,85
Grupo profesional III Nivel V Salario Posicionamiento 35.998,55
Nivel VI Salario Posicionamiento 39.598,71
Nivel VII Salario Posicionamiento 44.398,34

Plus por limpieza adicional en el centro de Irún: 14,06 €.

Artículo 40. Prima de Presentismo.

Cuantía mensual para el personal con horario flexible: 21,51 €.

Cuantía mensual para el personal con horario fijo: 30,01 €.

Artículo 45. Complemento económico por atención de avisos por incidencias, en trabajos de mantenimiento de trenes.

Plus de llamada por incidencias: 42,57 €.

Plus de transporte: 8,50 €.

Ayuda de comida o cena: 11,78 €.

Artículo 46 y 98. Complemento económico por servicio de alerta telefónica, en trabajos de mantenimiento de trenes.

Plus por día de alerta telefónica: 37,02 €.

Plus de transporte: 8,50 €.

Ayuda de comida o cena: 11,78 €.

ANEXO «B»
Condiciones de trabajo
Artículo 24. Compensación para la jornada de trabajo sábados, domingos o festivos.
Artículo 25. Trabajos en sábados, domingos o festivos en régimen internacional.

– Prima de fin de semana (sábado): 46,22 €/día.

– Prima de fin de semana (domingo o festivo): 107,88 €/día.

– Descuento en la prima de sábado por cada hora no trabajada: 5,78 €/hora.

– Descuento en domingo o festivo por cada hora no trabajada: 13,47 €/hora.

– Plus anual fin de semana y festivo 21,31: €/día.

– Prima de fin de semana en turno de noche: 28,90 €/noche.

• Sábado (noche que comienza el viernes).

• Domingo (noche que comienza el sábado).

• Festivo (noche que comienza la víspera del festivo.

El Plus no grafiado por trabajos imprevistos en sábado, domingo y festivos será de 21,31 € por día.

Artículo 26. Horas extraordinarias.
Grupo profesional Nivel Hora extraordinaria (Euros)
Grupo profesional I 1 16,52
2 17,73
Grupo profesional II 3 18,95
4 20,92
Grupo profesional III 5 22,23
6 24,55
7 28,52
Artículo 27. Nocturnidad.
Grupo profesional Nivel Hora nocturna (Euros)
Grupo profesional I 1 4,45
2 4,92
Grupo profesional II 3 5,43
4 5,57
Grupo profesional III 5 6,01
6 6,01
7 6,01
Artículo 28. Vacaciones.

Bolsa de vacaciones: 410,92 €.

ANEXO «D»
Viajes, desplazamientos y Dietas
Artículo 48. Dietas.

Precio por ayuda de comida: 11,78 €.

ANEXO «E»
Beneficios Sociales
Artículo 21. Formación.

Precio por ayuda de comida: 11,78 €.

Plus de transporte: 8,50 €.

Plus de formador: 17,20 €/hora.

Artículo 53. Préstamos para empleados.

– Préstamos sin interés:

• Préstamo ordinario. Se establece por una cuantía mínima de 1.899,96€, con un saldo máximo a mantener de 30.050,61 €.

• Préstamo por gastos extraordinarios. Se establece por una cuantía máxima de 6.430,81 €.

• Préstamo sin interés para la compra de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 9.504,21 €, con un saldo máximo a mantener de 240.404,84 €.

– Préstamos con interés:

• Préstamo con interés para la compra de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 14.491,60 €.

• Préstamo con interés para arreglo de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 6.430,81 €.

Artículo 56. Ayuda por discapacidad física, psicológica o sensorial.

Ayuda de 288,57 € al mes.

Artículo 58. Aportación social.

La aportación social anual por trabajador será de 83,16 €.

Artículo 59. Ayudas y subvenciones por comida.

Ayuda de comida: 11,78€

Subvenciones Barcelona, Las Matas I, Las Matas II, Rivabellosa: 3,27 €.

Oficinas Centrales de Las Matas II:

– Incorporación en plantilla antes de 01.01.2005: 4,35 €.

– Incorporación en plantilla después de 01.01.2005: 2,96 €.

Cheque restaurante o guardería: 3,53 €.

Artículo 60. Ayudas y subvenciones por desayuno.

Centros de Barcelona, Las Matas I y II y Rivabellosa: 0,43 €.

Ayuda por desayuno en centros de trabajo que no dispongan de comedor de empresa: 1,69 €.

Artículo 62. Plus de transporte.

Plus de transporte: 8,50 €.

ANEXO «F»
Régimen Especial-Departamento de Circulación
Artículo 98. Gráficos del departamento de circulación.

Plus por día de alerta telefónica: 37,02 €.

Artículo 101. Gastos de viaje y otras compensaciones del régimen de circulación.

Dietas España y Portugal, comida o cena: 15,04 €, desayuno: 2,20 €.

Dieta Internacional, comida o cena: 20,54 €, desayuno: 3,52 €.

Complemento segunda noche en trenes cama: 6,47 €.

Complemento segunda noche en trenes butaca: 12,26 €.

Complemento tercera noche: 12,91 €.

Complemento dieta del personal de Circulación de Barcelona, para los viajes a París completo (ida y vuelta): 10,66 €.

Complemento dieta del personal de Circulación de Las Matas I para los viajes París completo (ida y vuelta), utilizando el servicio de restauración a bordo sin coste para el empleado: 18,51 €.

Artículo 103. Limpieza de prendas de uniforme en régimen de circulación.

Plus limpieza uniforme: 40,48 €/año.

Artículo 104. Plus por maniobras.

Plus por maniobras: 6,85 €/día y provincia.

Artículo 105. Complemento de acople y desacople.

5,51 €/día (se realizan enganches en Las Matas I).

106,66 €/mes (en Barcelona).

Esta Comisión faculta a don Eduardo Fernández-Gorostiaga Cámara a que realice la tramitación telemática.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/11/2019
  • Fecha de publicación: 22/11/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2017-357).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles
  • Industrias

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