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Documento BOE-A-2019-16856

Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de entidades locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2019, páginas 129177 a 129193 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-16856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/11/19/tec1141

TEXTO ORIGINAL

La descarbonización del sistema energético y la transición energética en el horizonte temporal 2050 supone un desafío para la economía y la sociedad española. En treinta años, 2020-2050, se habrá de llevar a cabo una transformación cualitativa de la manera en que los diferentes actores ahorran, generan y consumen la energía, con incidencia directa en el modelo de negocio tradicional del sector eléctrico; en la movilidad de las personas y el transporte de mercancías; en la climatización de los hogares; en el tipo de energía que mueve a las personas, en el uso de la energía en el comercio y los servicios, entre otros.

En un contexto de recursos naturales limitados, la economía española tiene que emprender una transición ecológica que le permita dar una mejor respuesta a los desafíos ambientales y energéticos que se presentan a nivel nacional y global. Todo ello requerirá la transformación de los grandes sectores económicos del país. Algunos de ellos son, además, sectores altamente dependientes de los recursos naturales y de la estabilidad climática y, por lo tanto, vulnerables a los impactos del cambio climático.

El compromiso por incorporar políticas de transición justa en las medidas de acción climática dirigidas a transformar los modos de producción y de consumo hacia la sostenibilidad fue acordado por los países que son parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En diciembre de 2015 y como resultado de la Conferencia de las Partes en su vigésima primera reunión (COP21), establecieron que la implantación del Acuerdo de París deberá tener en cuenta las necesidades hacia una transición justa que las políticas climáticas supondrán para el mundo del trabajo.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2018/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima establece la obligatoriedad de que todos los Estados miembros elaboren un Plan Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). La versión definitiva del Plan se habrá de entregar en diciembre de 2019, pero durante este año el borrador del mismo servirá a la Comisión para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de la Unión en su conjunto.

El borrador del PNIEC español, enviado a la Comisión Europea en febrero de 2019, incluye entre los objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables deberá representar el 74% de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono.

En el contexto de generación de energía eléctrica en España es preciso considerar la situación de las centrales térmicas de carbón. Actualmente, nuestro país cuenta con 15 centrales correspondientes a 31 grupos térmicos, con una potencia total de 10.619 MW, aproximadamente un 10% de la potencia instalada a nivel nacional.

En lo referente a las centrales térmicas de carbón, sus perspectivas de funcionamiento se han visto afectadas por varios factores técnicos, económicos y regulatorios y de mercado, destacando en particular los siguientes:

1.º La incorporación creciente de energías renovables ha reducido sustancialmente el denominado «hueco térmico», reduciendo la participación de estas centrales en el mix energético y, por tanto, sus ingresos por la venta de energía.

2.º La necesidad de acometer inversiones para reducir la emisión de contaminantes atmosféricos (desnitrificación y desulfuración), debido a las normativas medioambientales de la UE. Ante los nuevos requerimientos medioambientales impuestos por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, los propietarios de estas centrales han optado mayoritariamente por acogerse a alguno de los mecanismos de flexibilidad previstos en la normativa, lo que les obliga a cesar la producción en junio de 2020.

3.º La orientación y planteamiento de las nuevas directivas europeas en materia de energía que configuran el denominado «Paquete de invierno» que de manera clara y firme apuestan por la descarbonización progresiva del sistema eléctrico, con una visión a largo plazo de lograr un sistema eléctrico 100% renovable. A modo de ejemplo, la nueva normativa de mercado interior de electricidad establece limitaciones para el acceso de las centrales más emisoras a los mecanismos de capacidad que se puedan establecer.

4.º El aumento del precio del CO2 en el mercado de derechos de emisión, que evidencia tener un carácter estructural y que, unido a la evolución de las cotizaciones internacionales del carbón y el gas, ha provocado una alteración del orden de mérito del mercado de producción, habiendo sido desplazadas las centrales de carbón por las de gas natural en un alto porcentaje de las horas.

Las circunstancias anteriores han inducido un cambio de estrategias empresariales en relación al portfolio de generación, mostrando una apuesta clara por la generación renovable y menos emisora y el fomento de nuevas modalidades como el autoconsumo. Estas decisiones empresariales, tomadas libremente en un contexto legislativo en el que la actividad de generación está liberalizada, va a provocar el cierre simultáneo y acelerado de una parte muy relevante del referido parque de generación térmico con carbón.

En definitiva, esta orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas, orientadas a fomentar el desarrollo económico alternativo de los términos municipales afectados por los procesos de cierre de las centrales termoeléctricas de carbón, como mecanismo de reacción que pretende anticiparse al riesgo que desencadena este proceso de carácter socioeconómico.

Por este motivo, es preciso articular un sistema de ayudas que permita revertir los efectos negativos para el empleo y la situación económica general de las regiones vinculadas territorialmente con este proceso de transición. De este modo, el cierre de las centrales térmicas conlleva efectos económicos negativos tanto directos como indirectos en el territorio afectado. Al propio impacto del cierre en los trabajadores al servicio de la empresa que opera la central, debe unírsele el perjuicio económico para actores económicos relacionados, tales como proveedores, transportistas etc., así como para otras actividades económicas que se puedan ver afectadas.

Para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes bases reguladoras articulan un sistema de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en el que los beneficiarios, entidades locales de las zonas afectadas por los cierres, puedan presentar proyectos susceptibles de percibir las ayudas, previo cumplimiento de los requisitos establecido por esta orden de bases y las correspondientes convocatorias.

Las ayudas están destinadas a financiar proyectos transversales de las entidades locales que acrediten una vinculación directa tanto en el ámbito territorial afectado, como por el impacto económico derivado del proceso de cierre de las centrales citadas. De este modo, las ayudas de esta orden se dirigen a la creación de empleo sostenible, incentivando la implantación e impulso empresarial en los diversos sectores económicos, así como la formación y recualificación de los trabajadores afectados, inversión, modernización e innovación tecnológica con un efecto tractor sobre todos los agentes implicados en los términos municipales afectados.

Los proyectos presentados pueden ser de diversa índole, entre otros, apoyo a nuevos proyectos de entidades locales que incentiven la creación de empresas generadoras de empleo, proyectos de apoyo a la reconversión de actividades existentes, así como proyectos orientados al apoyo en la transición de colectivos laborales concretos.

Las ayudas previstas en esta orden para actuaciones de reactivación económica de términos municipales afectados por el cierre de centrales termoeléctricas de carbón se podrán financiar por un importe de hasta 7.000.000 de euros en 2019, susceptibles de ser ampliados.

A su vez, se establece la posibilidad de solicitar un porcentaje de la cuantía de la ayuda de forma anticipada, una vez notificada la resolución de concesión al beneficiario, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden.

Se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos que supongan una inversión total elegible, como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud, superior a la cuantía mínima financiable de 25.000 euros y que no supere el importe máximo financiable de 1.000.000 de euros.

La financiación máxima cofinanciable por proyecto será del 75% con los fondos previstos en esta orden, correspondiendo al beneficiario aportar la cantidad restante a través de las distintas modalidades de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico, para alcanzar la finalidad del proyecto.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán las actuaciones necesarias para cumplir con el objeto y finalidad de la subvención que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda por parte del destinatario.

Por otra parte, con el fin de evitar que se produzca una excesiva concentración de esta ayuda a favor de una misma entidad local, se establece un límite de subvención máxima por entidad local por un importe máximo de 3.000.000 de euros.

En esta orden se contemplan diversas opciones para la gestión de las ayudas dirigidas a paliar los efectos de los procesos de cierre de centrales termoeléctricas de carbón. Así, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la concesión podrá realizarse de forma centralizada por la Administración General del Estado o por la Administración autonómica competente.

En los casos en que la gestión se asuma por todas o alguna de las Comunidades Autónomas afectadas, se determinará con carácter previo a las correspondientes convocatorias la distribución territorial del crédito, conforme a los parámetros objetivos de distribución que se determinen de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En el caso de que la gestión corresponda a la Administración General del Estado, las ayudas se concederán bien por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, o bien por los máximos órganos unipersonales de gobierno del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A, de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., o de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.

A su vez, también se debe tener en cuenta el particular régimen jurídico de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., para la concesión de subvenciones, que viene determinado por los preceptos aplicables para este tipo de entidades de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En otro orden de cosas, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero regulados en esta orden son personas jurídicas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que contribuye a asegurar un desarrollo económico alternativo sostenible para los términos municipales afectados por el cierre de estas centrales, mitigando los efectos desfavorables para el empleo y la actividad económica de las mismas, y proporcionando alternativas sostenibles de futuro. Con ello supone un instrumento eficaz para lograr estos objetivos, dado que el otorgamiento de las subvenciones es un mecanismo que permite que los proyectos objeto de las mismas puedan realizarse y tengan la viabilidad necesaria.

Cumple, asimismo, con el principio de proporcionalidad. Constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Esto se debe a que articula un procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones a entidades locales requiriéndoles la presentación de los proyectos, pero sin incluir mayores obligaciones o requerimientos que no sean necesarios para obtener estos fines.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos y públicos.

Por último, también es coherente con el principio de seguridad jurídica dado que para su elaboración se han cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y un procedimiento que son acordes con el ordenamiento jurídico.

La orden se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como bases del régimen minero y energético, previstas en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica. A su vez se solicitado el informe a que se refiere el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, orientadas a fomentar el desarrollo económico alternativo de los términos municipales que pueden resultar afectados por los procesos de cierre de las centrales termoeléctricas de carbón, enumeradas en el anexo.

A los efectos de esta orden, se entiende por proceso de cierre la situación en la que una de las centrales haya solicitado la autorización administrativa de cierre, conforme a la normativa aplicable, en el momento de presentación de los proyectos.

2. Asimismo, serán objeto de ayuda los términos municipales vinculados a las centrales termoeléctricas de carbón en las que su órgano de gobierno o dirección haya manifestado la voluntad de un posible cierre.

3. Del mismo modo, serán objeto de ayuda los términos municipales vinculados a las centrales termoeléctricas de carbón que hayan obtenido la autorización de cierre en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de las presentes ayudas serán los términos municipales afectados por un proceso administrativo de cierre de las centrales termoeléctricas de carbón o la autorización de cierre mencionadas en el artículo anterior.

2. Las ayudas están destinadas a financiar proyectos transversales de las entidades locales, con la finalidad de crear empleo sostenible, incentivar la implantación e impulso empresarial en los diversos sectores económicos, así como la formación, inversión, modernización e innovación tecnológica con un efecto tractor sobre todos los agentes implicados en los términos municipales afectados.

3. Los proyectos deberán tener una relación directa con la reactivación económica de los municipios afectados por un proceso de cierre de una central termoeléctrica de carbón, y deberán cumplir con los criterios de selección previstos en el artículo 9, con la finalidad de dotarles de eficacia, eficiencia, sostenibilidad y racionalidad con el objetivo propuesto.

4. Serán compatibles con otras ayudas concedidas con el mismo objeto o finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de excederse, el órgano competente para la gestión de las ayudas previsto para cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reducirá el importe de su ayuda hasta que el valor del conjunto se haya ajustado a ese coste.

Artículo 3. Régimen jurídico y procedimiento de concesión.

1. El régimen jurídico será el establecido en estas bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo y, en último término, el Derecho Privado. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante las correspondientes convocatorias efectuadas por el órgano competente.

Artículo 4. Órganos y organismos competentes para la gestión de las ayudas.

1. Previo acuerdo adoptado al efecto, la gestión podrá realizarse bien por la Administración General del Estado, o bien por la Administración autonómica afectada en su territorio por un proceso de cierre a través del órgano competente.

2. En el caso de que la gestión corresponda a Administración General del Estado, la convocatoria y concesión se realizará bien por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, o bien por los máximos órganos unipersonales de gobierno del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., o de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.

La instrucción de las ayudas se realizará por la Dirección General de Política Energética y Minas, en el primer caso, y por la Gerencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.; la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y el Comité de Asesoramiento Estratégico para la Transición Energética de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, en el caso de las citadas entidades del sector público institucional.

En el caso de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., la convocatoria y concesión de las ayudas deberá realizarse conforme a los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellos municipios que resulten afectados por el proceso de cierre de una central termoeléctrica de carbón, siempre que se acredite el impacto económico y la vinculación territorial, según los requisitos establecidos en esta orden y en las correspondientes convocatorias.

2. También podrán ser beneficiarios las siguientes entidades siempre que participen en el proyecto de forma conjunta con un municipio del apartado 1 de este artículo:

a) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios que acrediten los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

b) Las Mancomunidades de municipios siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios, que acrediten los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo o bien, en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios.

c) Las Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que les correspondan, que, por su ámbito territorial, resulten afectadas por el cierre de una central termoeléctrica de carbón, siempre que actúen en colaboración con alguno de los municipios previstos en el apartado 1 de este artículo.

d) Los Consejos Insulares que, por su ámbito territorial, resulten afectados por el cierre de una central termoeléctrica de carbón, siempre que actúen en colaboración con alguno de los municipios previstos en el apartado 1 de este artículo.

e) Los consorcios con personalidad jurídica propia creados por una Administración local, autonómica o estatal, o entidades integrantes del sector público institucional de las citadas Administraciones, entre sí o con participación de entidades privadas, siempre que uno de los integrantes del consorcio sea uno de los municipios previstos en el apartado 1 de este artículo.

Los citados consorcios deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para este tipo de entidades en lo que se refiere a su creación, régimen jurídico y de adscripción, así como con la normativa europea establecida para las ayudas de minimis.

f) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que se encuentren en el objeto y ámbito de aplicación previstos en esta orden, siempre que uno de los integrantes de la agrupación sea uno de los municipios previstos en el apartado 1 de este artículo.

3. La condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria implica que ésta asume la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En el supuesto de presentación de solicitudes por personas o entidades agrupadas se deberá designar de común acuerdo un representante en esta línea de ayudas, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud presentada por dicho representante deberá hacer constar expresamente:

a) Las actuaciones a realizar.

b) Las obligaciones que asume cada parte en el desarrollo de dichas actuaciones.

c) La forma en que se acometerán y justificarán las inversiones.

5. Los municipios que se presenten en agrupación no podrán presentarse de forma individual para las mismas actuaciones. En ningún caso se podrá duplicar la subvención a un mismo proyecto.

6. Los Ayuntamientos de municipios que resulten beneficiarios no podrán en ningún caso destinar el importe de las ayudas en bienes o servicios propios de la entidad local, con la obligación de realizar las actuaciones previstas en el proyecto seleccionado con la finalidad de reactivar económicamente la zona afectada por el cierre de las centrales citadas.

7. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, o quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. En este contexto, el beneficiario aportará, junto con la solicitud de ayuda, la justificación correspondiente en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del referido artículo 13.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar al órgano competente cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompaña a la solicitud. En consecuencia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones sea causa suficiente para la revocación de la selección del proyecto.

2. Se consideran obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las establecidas en estas bases reguladoras y las que puedan incluirse en las convocatorias de cada subvención, las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de cofinanciación, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) Sujetarse en el procedimiento de contratación de los suministros, obras y/o servicios necesarios para la ejecución de estas actuaciones a la regulación contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En caso de utilizarse el procedimiento de urgencia, éste debe estar perfectamente justificado.

c) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar la totalidad del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano competente, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en el artículo 21 y resto de normativa aplicable.

f) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 7. Presupuesto y distribución territorial del gasto.

1. Las ayudas previstas en esta orden para actuaciones de reactivación económica en los términos municipales afectados por el cierre de centrales termoeléctricas de carbón se podrán financiar por un importe de hasta 7.000.000 de euros en 2019.

2. En los casos en que la gestión se asuma por todas o alguna de las Comunidades Autónomas, se determinará con carácter previo a las convocatorias la distribución territorial del gasto entre las comunidades autónomas que incluyan en su ámbito territorial los procedimientos de cierre, conforme a los parámetros objetivos de distribución que se determinen previamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Se establece la posibilidad de solicitar un porcentaje de la cuantía de la ayuda de forma anticipada, una vez notificada la resolución de concesión al beneficiario, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 20.

Artículo 8. Inversiones y gastos elegibles de los proyectos.

1. Las inversiones elegibles de los proyectos presentados por los beneficiarios deben cumplir con los requisitos generales establecidos en esta orden, hasta la cuantía máxima de la ayuda determinada a la vista de los criterios objetivos de reparto previstos en el artículo 9.

2. Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser seleccionadas para obtener la financiación prevista en esta orden, las inversiones y gastos que sean necesarios para conseguir los objetivos de transición justa, que estén directamente relacionadas con la reactivación económica y social del área territorial afectada por un proceso de cierre de las centrales térmicas de carbón establecidas en el anexo, y que se realicen para la adquisición de bienes o servicios, por parte del promotor de la actuación.

3. Podrán financiarse, entre otros, la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo de producción intrínsecamente necesarios para las actuaciones de implementación del proyecto:

a) Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones.

b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior; y adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción.

d) Ingeniería de proceso de producción: gastos de colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior.

Se considerarán, asimismo, gastos elegibles aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos de transición justa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, gastos financieros, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones.

4. No se considerarán elegibles los gastos propios de las entidades locales (personal, funcionamiento o gastos generales). Tampoco se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, podrá ser elegible, y por tanto subvencionable, el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

Las inversiones elegibles deben poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente. Asimismo, para que los gastos puedan ser considerados elegibles, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben ser conformes con la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicables.

b) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido en esta orden.

c) Debe existir constancia documental y ser verificables.

d) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para el desarrollo de las acciones.

e) Deben ser efectuados durante el periodo de ejecución del proyecto, que no podrá haber sido iniciado antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Artículo 9. Cuantías máximas de los proyectos.

1. Sólo se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos que supongan una inversión total elegible, como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud, superior a 25.000 euros y que no supere el importe máximo subvencionable de 1.000.000 de euros.

2. La intensidad máxima de la ayuda cofinanciable por proyecto será del 75% con los fondos previstos en esta orden, correspondiendo al beneficiario aportar la cantidad restante para completar el proyecto, a través de las distintas modalidades de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico para alcanzar la finalidad del mismo.

3. Con el fin de evitar que se produzca una excesiva concentración de estas ayudas a favor de una misma entidad local, se establece un límite de subvención máxima por entidad local por un importe de 3.000.000 de euros. Por tanto, un mismo Ayuntamiento podrá presentar a esta convocatoria tantos proyectos distintos como desee, bien de forma individual o bien a través de entidades supralocales que agrupen proyectos (Diputación, Mancomunidad, etc.), siempre que el importe total de la ayuda que le pudiera corresponder, de forma acumulada para todos los proyectos solicitados tanto de forma individual como agrupada, no supere este valor máximo. En el caso de proyectos presentados por entidades supralocales que agreguen las necesidades de varios Ayuntamientos, el cómputo de este límite se realizará por Ayuntamiento.

Artículo 10. Determinación de los criterios objetivos de selección de los proyectos.

1. Las convocatorias establecerán los criterios objetivos de selección, en función del presupuesto disponible en las correspondientes convocatorias, y de conformidad con los siguientes parámetros:

a) Localización de la inversión y pérdida de empleo directo en el municipio en el que se va a desarrollar el proyecto.

b) Capacidad del proyecto para generar empleo sostenible.

c) Efectos de inducción de otras actividades, en función del arrastre del proyecto, su orientación exportadora y la dimensión del mismo, así como el impacto en el tejido empresarial del territorio.

d) Grado en que la actividad que se plantea ya esté desarrollada en la zona, así como incremento en la productividad y valor añadido.

e) Capacidad de crear nuevas tecnologías.

f) Aprovechamiento de recursos endógenos y productos semielaborados de la zona en que se va a localizar.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 11. Formulación de solicitudes.

1. Las correspondientes convocatorias establecerán el plazo para presentar las solicitudes acompañadas de los correspondientes proyectos, que será como máximo de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria, bien en el «Boletín Oficial del Estado», bien en el diario oficial correspondiente.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud deberá presentarse en la sede electrónica de la Administración, organismo o entidad competente para su concesión, siendo la tramitación electrónica obligatoria en todas las fases del procedimiento.

3. Para formular la solicitud se deberá rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante, la acreditación de su personalidad, capacidad, representación, inversión y/o gastos elegibles y cuantía de la subvención solicitada, así como datos generales de las medidas o actuaciones objeto de ayuda.

Artículo 12. Documentación aportada junto con la solicitud.

1. Se deberá aportar, como mínimo, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:

1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden.

2.º Las actuaciones que componen el proyecto subvencionable y la dotación presupuestaria para llevarla a cabo.

3.º La Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, a la que se refiere el apartado c de este artículo.

b) Certificado de disposición de crédito suficiente según las características del proyecto presentado, para llevar a cabo la cofinanciación de las actuaciones planteadas o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar el proyecto planteado, en el caso de que el mismo resulte seleccionado en esta convocatoria, emitido por la Intervención de la entidad local o Unidad administrativa que ejerza sus funciones.

c) Memoria descriptiva de las actuaciones e inversiones a acometer para desarrollar el proyecto, que contendrá como mínimo:

1.º Identificación del solicitante.

2.º Identificación de las actuaciones que conforman el proyecto.

3.º Descripción general del proyecto, incluyendo un resumen de las medidas que lo componen, datos del emplazamiento, y características técnicas generales, planificación, así como forma en que se pretende llevar a cabo y contrataciones previstas para su ejecución.

4.º Características técnicas detalladas.

5.º Presupuesto total y desglosado, con identificación de la inversión y/o gastos considerados elegibles, así como el porcentaje de cofinanciación aportado por la entidad local.

6.º Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación pública, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución física y financiera de las actuaciones y su puesta en servicio.

d) Declaración responsable, conforme al formulario que se establezca en las correspondientes convocatorias, suscrita por el representante de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante:

1.º Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.º No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Tramitación del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado a que se refiere el artículo 14, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta propuesta se notificará, o en su caso se publicará, para que los interesados, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Los certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no hubiera concedido expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los párrafos b), c) y d) anteriores podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que el solicitante renuncia a la financiación.

4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otras ayudas para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación.

5. Cualquier comunicación o aportación de documentación por parte del solicitante en cualquier fase del procedimiento deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de esta orden.

6. Los solicitantes estarán obligados a comunicar al órgano competente para la gestión de las ayudas, durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompaña a la solicitud.

Artículo 14. Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de la Secretaría de Estado de Energía la composición de la Comisión de Evaluación se establecerá por resolución del Secretario de Estado, conforme a los siguientes criterios:

a) El Presidente de la Comisión será un funcionario de la Secretaría de Estado de Energía con rango de Subdirector General o asimilado.

b) Vocales:

1.º Se designará un Vocal en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía.

2.º Se designarán, asimismo, dos Vocales entre funcionarios de la Dirección General de Política Energética y Minas.

c) Secretario con voz, pero sin voto: un representante de la Secretaría de Estado de Energía.

3. En el caso de la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, (IDAE), M.P., la composición de la Comisión de Evaluación se establecerá por resolución del Secretario de Estado de Energía, conforme a los siguientes criterios:

a) El Presidente de la Comisión será un Director de Departamento del Instituto.

b) Vocales:

1.º Se designará un Vocal en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía.

2.º Se designarán, asimismo, dos Vocales entre el personal que presten servicios en el Instituto.

c) Secretario con voz, pero sin voto: se designará entre el personal del Instituto.

4. En el caso del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.; la composición de la Comisión de Evaluación se establecerá por resolución del Secretario de Estado de Energía, conforme a los siguientes criterios:

a) El Presidente de la Comisión será el un representante del Instituto.

b) Vocales:

1.º Se designará un Vocal en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía.

2.º Se designarán, asimismo, dos Vocales entre personal del Instituto.

c) Secretario con voz, pero sin voto: designado entre personal del Instituto.

5. En el caso de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., la composición de la Comisión de Evaluación se establecerá por resolución del Secretario de Estado de Energía, conforme a los siguientes criterios:

a) El Presidente de la Comisión será un representante de la Fundación.

b) Vocales:

1.º Se designará un Vocal en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía.

2.º Se designarán, asimismo, dos Vocales entre representantes de la Fundación.

c) Secretario con voz, pero sin voto: designado entre el personal de la Fundación.

6. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

7. El régimen jurídico de la citada Comisión será el establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, en el plazo de quince días hábiles en el caso de que la gestión se realice por la Administración General del Estado. Dicha resolución será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de financiación se notificarán a los interesados y, además, se publicarán en la página web de la Administración, organismo o entidad o competente para resolver en el caso de que la gestión se realice por la Administración General del Estado.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. La subvención concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 30 de su Reglamento.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. La resolución deberá expresar, como mínimo, en caso de la estimación de la solicitud del interesado, lo siguiente:

a) Datos del solicitante y descripción de las actuaciones o proyecto singular seleccionados.

b) El importe de la inversión y/o gastos considerados elegibles a estos efectos.

c) Los plazos máximos para la presentación de la documentación adicional sobre la formalización de las contrataciones o inicio de los trabajos, la conclusión del proyecto y la presentación de la justificación de la realización del proyecto.

d) Régimen de recursos.

CAPÍTULO III
Ejecución del proyecto
Artículo 16. Condiciones de ejecución del proyecto.

1. La resolución de la solicitud se efectuará, en su caso, sujeta expresamente a las siguientes condiciones, cuyo incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la misma mediante resolución del órgano competente.

a) En un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de ayuda, el beneficiario deberá acreditar haber iniciado la tramitación de los procedimientos de contratación de los suministros, obras y servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones, o aquellas otras acciones precisas para cumplir con los plazos de ejecución previstos en el proyecto. Esta acreditación se realizará mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del órgano competente para resolver, en el caso de que la gestión se realice por la Administración General del Estado, de la copia de los anuncios publicados en los «Diarios Oficiales», la plataforma de contratación del Estado, perfil de contratante o, en su caso, certificados que acrediten fehacientemente el inicio de las actuaciones previstas.

b) En un plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario debe acreditar que se han formalizado las contrataciones precisas para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, mediante la aportación de la documentación que lo acredite, como los pliegos de condiciones administrativas y técnicas del concurso y el contrato. Entre la documentación a aportar, se incluirá una memoria actualizada con el contenido que se indica en el artículo 12.

c) En todo caso, en un plazo de seis meses desde la acreditación de la formalización de las contrataciones a las que se refiere el apartado anterior, el beneficiario deberá haber ejecutado un mínimo del 10% del proyecto seleccionado.

2. En caso de que, durante el proceso de contratación de las actuaciones, se produzca un reajuste a la baja de la inversión prevista en el proyecto en un porcentaje superior a un veinte por ciento, mediante resolución complementaria del órgano competente para resolver, que será notificada al beneficiario, se ajustarán los importes de inversión prevista.

3. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas a la convocatoria será de veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de la solicitud, a cuyo efecto deberá adjuntarse un certificado final de obra, si fuera objeto de las actuaciones, en donde conste dicha fecha firmado por el técnico competente.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de la solicitud correspondiente podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por esta orden o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas.

2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación subvencionable y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al órgano competente para resolver, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada.

Artículo 18. Justificación de la realización del proyecto.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse ante el órgano competente para resolver en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación, o de su eventual ampliación con arreglo al artículo 16.

2. La justificación documental se realizará, mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver, junto al que se aportará, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Justificación documental de la realización de las actuaciones con el contenido que para cada medida del proyecto.

b) Certificado de recepción de la actuación suscrito por el representante municipal.

c) Copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto presentado en la solicitud como costes elegibles y realizadas para llevar a cabo la inversión objeto de ayuda.

Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva.

3. En el caso de gestión de la convocatoria por órganos y organismos y entidades de la Administración General del Estado, la justificación documental se realizará a través de la aplicación informática habilitada a estos efectos.

4. El órgano competente para resolver podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

5. El órgano competente para resolver, en el caso de que la gestión se realice por la Administración General del Estado, podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación que se le efectúe por parte de aquél.

Artículo 19. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. Resultará de aplicación el régimen de reintegro de las subvenciones previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título III de su Reglamento.

2. La realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste y perdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que como mínimo se haya ejecutado el 50% del coste elegible comprometido, y lo ejecutado tuviera utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases. En este supuesto, el beneficiario sólo podrá recibir el porcentaje de ayuda equivalente al porcentaje del coste elegible que haya ejecutado.

En el supuesto de que no se haya ejecutado un mínimo del 50% de la actuación comprometida, o que, ejecutándose un porcentaje mayor a este, lo realizado no tuviera utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases, se procederá a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.

3. Procederá, así mismo, el reintegro de la subvención, en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo, y que concluya con la necesidad de devolución de la subvención concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.

4. En el caso de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., el ejercicio de las funciones enumeradas en este artículo se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Anticipos.

Se establece la posibilidad de dotar de anticipos a los beneficiarios que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Dichos anticipos no superen el 40% del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

b) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso por parte del órgano competente para la gestión de las ayudas.

Artículo 21. Publicidad.

1. En la difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, de las actuaciones subvencionadas, en todo o en parte, con cargo a las ayudas previstas en esta orden, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 de su Reglamento. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica», de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Disposición adicional única. Instrucciones de cumplimiento.

Los órganos competentes para la convocatoria y concesión de las ayudas podrán emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativa aplicable, así como para la debida ejecución de las operaciones subvencionadas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO

Las centrales termoeléctricas de carbón que pueden afectar económicamente a los términos municipales por procesos de cierre son las siguientes:

1. Central térmica de Aboño, del municipio de Carreño, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. Central térmica de Lada, del municipio de Langreo, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

3. Central térmica de Soto de Ribera, del municipio de Ribera de Arriba, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

4. Central térmica del Narcea, del municipio de Tineo, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

5. Central térmica de Anllares, del municipio de Páramo del Sil, provincia de León.

6. Central térmica de Compostilla II, del municipio de Cubillos del Sil, provincia de León.

7. Central térmica de La Robla, del municipio de La Robla, provincia de León.

8. Central térmica de Velilla, del municipio de Velilla del Río Carrión, provincia de Palencia

9. Central térmica de Los Barrios, del municipio de Los Barrios, provincia de Cádiz.

10. Central térmica de Puente Nuevo, del municipio de Espiel, provincia de Córdoba.

11. Central térmica Litoral de Almería, del municipio de Carboneras, provincia de Almería.

12. Central térmica de Meirama, del municipio de Cerceda, provincia de A Coruña

13. Central térmica de As Pontes, del municipio de Puentes de García Rodríguez, provincia de A Coruña.

14. Central térmica de Andorra, del municipio de Andorra, provincia de Teruel.

15. Central térmica de Es Murterar, del municipio de Alcudia (Mallorca), Comunidad Autónoma de Illes Balears.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/2019
  • Fecha de publicación: 22/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4.2 y las referencias indicadas, por Orden TED/645/2020, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2020-7982).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración Local
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Carbón
  • Centrales eléctricas
  • Empleo
  • Fundaciones estatales
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Municipios
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Subvenciones

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