Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-16858

Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se sanciona a Edmond de Rothschild (Europe), SA, por infracciones graves de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2019, páginas 129276 a 129276 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-16858

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Economía y Empresa, visto el expediente sancionador LJ/4006/2018 seguido contra la entidad Edmond de Rothschild (Europe) S.A., por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acordó, con fecha 22 de julio de 2019, sancionar a dicha entidad por la comisión de dos infracciones graves previstas y sancionadas, en los artículos 52.1 y 57 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Por ello, siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la sanción contenida en la Orden de 22 de julio, cuyo tenor literal es el siguiente:

La Ministra de Economía y Empresa, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Imponer a Edmond de Rothschild (Europe), S.A., con CIF. N.º W1081034I como autor de las siguientes infracciones graves, tipificadas y sancionadas en los artículos 52 y 57 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y de conformidad con los artículos concordantes del Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014:

∙ Una sanción consistente en multa de SEISCIENTOS SESENTA MIL UN EUROS (660.001€) y amonestación pública, como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.g) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento de la obligación de examen especial, en los términos del artículo 17 de la Ley 10/2010, en concurso ideal con la infracción grave del artículo 52.1.h), por incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio, en los términos del artículo 18 de la Ley 10/2010 y con la infracción grave prevista en artículo 52.1.i) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, relativa a la obligación de abstención de ejecución del artículo 19.

∙ Una sanción consistente en multa DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL UN EUROS (2.660.001€) y amonestación pública, como consecuencia de la infracción grave por incumplimiento de la obligación de colaboración con los órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cuando medie requerimiento por escrito, en los términos del artículo 52.1.k) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en relación con el artículo 21.

Madrid, 12 de noviembre de 2019.–La Secretaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Raquel Cabeza Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid