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Documento BOE-A-2019-16868

Real Decreto 678/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas instituciones museísticas públicas para la ejecución de sus respectivos proyectos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2019, páginas 129319 a 129325 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-16868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/22/678

TEXTO ORIGINAL

Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, conforme al artículo 15 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.1.h) del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la coordinación del Sistema Español de Museos, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

En el marco de estas funciones, el Ministerio de Cultura y Deporte ha venido colaborando con las siguientes instituciones: Fundación Patio Herreriano. Museo de Arte Contemporáneo Español, Fundación Antonio Pérez de Cuenca, Fundación Museo Marco de Vigo, Fundación Artium para el Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo Artium, Ayuntamiento de Ibiza para el Museo Puget y Diputación de Granada para el Centro José Guerrero.

Se trata de entidades pertenecientes al sector público local que son un referente del Arte Contemporáneo español, y que forman el tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio del arte actual haciendo de éste un arte vivo, en el que España es considerado un país a la vanguardia mundial.

Todas las entidades anteriores han sido objeto de subvenciones de carácter nominativo en los Presupuestos Generales del Estado de años anteriores como parte del Programa 333A de la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte.

Prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2018 al haberse producido la circunstancia contemplada en el artículo 134.4 de la Constitución Española y 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y siendo consciente el Ministerio de Cultura y Deporte de la necesidad de mantener las exposiciones y actividades que hacen de las mencionadas instituciones un puntal clave en el desarrollo de la vida museística española, el departamento se compromete a seguir colaborando en la ejecución de sus respectivos proyectos mediante una aportación extraordinaria y excepcional clave para la continuidad de todas ellas. Con las subvenciones se asegura la necesaria cobertura presupuestaria para garantizar la continuidad de los proyectos museísticos que vertebran cada una de las instituciones.

Estas subvenciones de concesión directa a favor de estas entidades se conceden de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad de mantener la capacidad de estas entidades para desarrollar sus programas expositivos y de difusión del arte contemporáneo. Dado el objeto de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones a las entidades señaladas radican en la necesidad de apoyar la viabilidad de los proyectos específicos y el desarrollo de las actividades que les constituyen como principales referentes del arte contemporáneo en España.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2 de la Constitución Española, que señala que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas, sin perjuicio de las competencias que éstas puedan asumir.

El real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias. Por último, se adecua al principio de transparencia al articularse las subvenciones en un Real Decreto cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1.  Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las instituciones museística que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3.  Entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:

a) Fundación Patio Herreriano. Museo de Arte Contemporáneo Español.

b) Fundación Antonio Pérez de Cuenca.

c) Fundación Museo Marco de Vigo.

d) Fundación Artium para el Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo Artium.

e) Ayuntamiento de Ibiza para el Museo Puget.

f) Diputación de Granada para el Centro José Guerrero.

Artículo 4.  Actividades subvencionadas.

Las subvenciones se conceden para la financiación de los gastos corrientes y de funcionamiento de las diferentes entidades, en su actividad en relación con la ejecución sus proyectos museísticos, actividades culturales dirigidas a la conservación, difusión e investigación de bienes culturales, o a la promoción del arte contemporáneo en España.

Estas subvenciones aseguran la necesaria cobertura presupuestaria para garantizar la continuidad de los proyectos museísticos que vertebran cada una de las instituciones.

Artículo 5.  Cuantía y financiación.

Las subvenciones directas previstas en el artículo 3 se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias previstas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para 2019. Sus cuantías y aplicaciones presupuestarias son las siguientes:

– A la Fundación Patio Herreriano, Museo de Arte Contemporáneo Español: 38.560 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.333A.461.01.

– A la Fundación Antonio Pérez de Cuenca: 15.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.333A.461.02.

– A la Fundación Museo Marco de Vigo: 35.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.333A.461.03.

– A la Fundación Artium para el Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo Artium: 110.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.333A.461.06.

– Al Ayuntamiento de Ibiza para el Museo Puget: 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.333A.462.

– A la Diputación de Granada para el Centro José Guerrero: 24.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.333A.464.

Artículo 6. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia de las interesadas mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

d) En caso de que la entidad beneficiaria se oponga expresamente a la consulta de sus datos fiscales y de la Seguridad Social por la unidad tramitadora, certificados del cumplimiento de las citadas obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

La falta de presentación de la solicitud por parte de los beneficiarios en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a la que se refiere este real decreto la Subdirección General de Museos Estatales.

Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución.

d) El órgano instructor podrá recabar cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

3. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrá de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.

4. Corresponde al Ministro de Cultura y Deporte, mediante orden, resolver el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que las interesadas presenten la documentación a que se refiere el apartado 2.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 7. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses desde la terminación de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d) Las beneficiarias quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Publicidad de la subvención.

1. La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de la Administración concedente.

2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos habilitados en los Presupuestos del Ministerio de Cultura y Deporte del ejercicio 2019 conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

2. El pago de las subvenciones se realizará a favor de las beneficiarias, una vez dictadas las resoluciones, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. Las justificaciones se realizarán mediante la presentación de la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Original o fotocopia compulsada de las facturas, o factura electrónica o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6. En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.

7. Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

2. En aquellas subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, la justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que constará de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá presentarse, de forma general, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante declaración responsable debidamente firmada.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, se deberá aportar certificado de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de subvención.

f) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros criterios de similares características.

3. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Artículo 11. Reintegro de las subvenciones.

Se exigirá el reintegro de las subvenciones con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ GUIRAO CABRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/11/2019
  • Fecha de publicación: 23/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Fundaciones
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Museos
  • Subvenciones

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