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Documento BOE-A-2019-17007

Resolución de 15 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca la sexta edición de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2019, páginas 129997 a 130003 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-17007

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de marzo de 2018, establece en su artículo 17 que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) elaborará una propuesta con la planificación y programación de aquellas actividades complementarias que se consideren de interés general para el conjunto del sistema de formación para el empleo de las Administraciones públicas y que serán llevadas a cabo por él mismo, directamente, o en colaboración con otros promotores a través de los oportunos instrumentos jurídicos que sean de aplicación. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la Comisión General.

Así, el programa de actividades complementarias de interés general para 2019 fue aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su reunión de 5 de febrero de 2019, y en él se incluía la convocatoria de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

La convocatoria tiene por finalidad reconocer las buenas prácticas y fomentar el intercambio de conocimiento dentro del sistema de formación para el empleo de las Administraciones públicas.

De acuerdo con lo expuesto y con las competencias y funciones conferidas al INAP por su estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, se convoca la sexta edición de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, con el siguiente contenido:

Primero. Convocatoria y objeto.

Se convoca la sexta edición de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, con la finalidad de distinguir las siguientes iniciativas:

1. Materiales didácticos, que podrán referirse a acciones aisladas o constitutivas de itinerarios formativos. Se admitirán diferentes soportes (papel, multimedia, en línea).

2. Actuaciones de innovación didáctica que hayan propiciado la consecución de mejoras sustantivas de carácter pedagógico.

3. Actuaciones en la gestión de los recursos disponibles para llevar a cabo actividades de formación para el empleo de las Administraciones públicas.

En los tres casos, las iniciativas deberán haber sido finalizadas y evaluadas y deberán estar vinculadas a planes de formación de empleados públicos financiados con cargo a las ayudas concedidas en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 ó 2019.

Segundo. Modalidades de premios.

1. Se establecen las siguientes modalidades de premios:

a) Premio al material didáctico en la formación para el empleo de las Administraciones públicas.

b) Premio a la innovación didáctica en la formación para el empleo de las Administraciones públicas.

c) Premio a las actuaciones en la gestión de la formación para el empleo de las Administraciones públicas.

2. Para cada una de las modalidades descritas se otorgarán tres premios, sin distinción ordinal entre ellos.

3. Cada premio consistirá en un trofeo que reproducirá el logo representativo de la formación para el empleo en las Administraciones públicas y en un diploma acreditativo, que expedirá la persona titular de la Dirección del INAP.

Cada candidatura ganadora podrá incorporar, junto al logo representativo de la formación para el empleo en las Administraciones públicas, la referencia al premio obtenido en su documentación.

Asimismo, la obtención del premio supondrá la posibilidad de realizar una presentación en alguno de los encuentros realizados en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas durante 2020 y 2021.

Tercero. Candidaturas.

1. Podrán concurrir a los premios todas las entidades a las que hace referencia el artículo 10 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018, a excepción del INAP, órgano convocante de los premios.

2. Una misma iniciativa no podrá presentarse a más de una modalidad. Tampoco podrá presentarse varias veces el mismo material didáctico; aunque se haya trabajado en diferentes soportes, se considerará como una única iniciativa a efectos de esta convocatoria.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las entidades promotoras que deseen concurrir a los premios deberán presentar su candidatura en el modelo que figura en el anexo, dirigido a la Subdirección de Aprendizaje del INAP, acompañado de una memoria explicativa de cada iniciativa. En el caso del material didáctico, además de la memoria deberá facilitarse el acceso al mismo.

2. El plazo de presentación de las candidaturas será de 20 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del INAP, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o se remitirán por correo certificado a esta misma dirección, con el epígrafe «Sexta edición de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas», indicando la modalidad a la que se concurre («materiales didácticos», «innovación didáctica» o «mejores actuaciones en la gestión»). Igualmente, podrán presentarse en cualesquiera otros registros u oficinas de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud adoleciese de errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida la solicitud de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La memoria explicativa a la que se refiere el apartado 1, con una extensión que no deberá superar los 23.000 caracteres (sin contar los espacios), en A4 a doble espacio, contendrá la siguiente información:

a) Para aquellas candidaturas que concurran al premio al material didáctico:

1.º Denominación de la acción formativa en la que ha sido utilizado el material didáctico.

2.º Identificación y descripción del área competencial o de conocimiento a la que se refiere el material didáctico.

3.º Descripción de los destinatarios de la acción formativa a la que sirve el material didáctico.

4.º Descripción del proceso de evaluación de necesidades efectuado y alineación pedagógica del material didáctico con las necesidades de aprendizaje del colectivo al que va dirigido que hayan sido detectadas por la entidad solicitante.

5.º Objetivos pedagógicos y secuencia de aprendizaje para su consecución.

6.º Instrumentos que incorpora el material didáctico para la evaluación del proceso de aprendizaje, ya sean de autoevaluación, coevaluación y/o heteroevaluación.

7.º Descripción de las herramientas e instrumentos de evaluación del material didáctico y resultado de dicha evaluación en las acciones formativas en la que fue utilizado.

8.º Grado de participación de la entidad concurrente en la elaboración del material didáctico, indicando si dicho material se ha elaborado con recursos propios o a través de la colaboración con terceros; en este caso, se identificará la entidad o empresa que ha prestado dicha colaboración.

b) Para aquellas candidaturas que concurran al premio a la innovación didáctica:

1.º Denominación del plan de formación y de la acción o acciones formativas a los que la innovación didáctica se encuentra vinculada, con indicación de las correspondientes áreas competenciales o de conocimiento y de los destinatarios de las actividades.

2.º Descripción de la situación de partida y de las circunstancias que motivaron la innovación didáctica, con indicación del proceso de análisis efectuado.

3.º Descripción de la innovación didáctica, de los colectivos implicados y de los objetivos de su puesta en práctica, indicando el grado de participación en la misma de la entidad concurrente y de posibles terceros, en cuyo caso se identificará a las entidades o empresas copartícipes y se especificará en qué ha consistido su participación.

4.º Descripción de las características de la evaluación efectuada respecto a la iniciativa de innovación y resultados de dicha evaluación, indicando las mejoras sustantivas propiciadas por su puesta en práctica.

5.º Descripción de posibles aplicaciones de la innovación a otras actividades o contextos.

c) Para aquellas candidaturas que concurran al premio a las actuaciones en la gestión:

1.º Descripción de la situación de partida y de las circunstancias que motivaron la actuación, con indicación del proceso de análisis efectuado.

2.º Descripción de la actuación en la gestión y de los colectivos implicados, indicando el grado de participación en la misma de la entidad concurrente y de posibles terceros, en cuyo caso se identificará a las entidades o empresas copartícipes y se especificará en qué ha consistido su participación. Deberán indicarse, igualmente, los sistemas de soporte tecnológico utilizados.

3.º Descripción de las características de la evaluación efectuada respecto a la actuación en la gestión y resultados de dicha evaluación, indicando las mejoras sustantivas propiciadas por su puesta en práctica.

4.º Descripción de posibles aplicaciones de la actuación a otras actividades o contextos.

5. En relación con aquellos materiales didácticos, proyectos de innovación o actuaciones en la gestión que incluyan elementos digitales, la entidad promotora deberá enviar el esquema gráfico de su estructura y facilitar al jurado el acceso a la plataforma o sitio web en el que se encuentren ubicados, a los efectos de su correspondiente valoración.

Quinto. Procedimiento y órganos competentes.

1. Corresponderá a la Subdirección de Aprendizaje del INAP la instrucción de las actuaciones necesarias para el procedimiento de concesión de los premios.

2. Las solicitudes presentadas serán sometidas a la consideración de un jurado designado por la persona titular de la Dirección del INAP a propuesta de la Comisión Permanente de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Dicho jurado estará conformado por un presidente y tres vocales de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la formación, y contará con una secretaría, asumida por personal funcionario del INAP, que actuará con voz pero sin voto. Asimismo, el jurado podrá recabar asesoramiento experto adicional en las distintas modalidades de los premios.

3. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II, del Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El jurado elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección del INAP con el fallo de los premios correspondientes a cada modalidad. Si a juicio del jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el premio correspondiente podrá ser declarado desierto.

5. La concesión de los premios, que se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección del INAP, se publicará en la página web del INAP y en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha concesión se realizará en el plazo máximo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. La resolución de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Criterios de valoración.

El jurado valorará las candidaturas de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación para cada una de las modalidades y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica:

a) Para aquellas candidaturas que concurran al premio al material didáctico:

1.º Adecuación del contenido a las necesidades formativas del colectivo al que va dirigido detectadas por la entidad solicitante. Máximo: 20 puntos.

2.º Estructuración adecuada y equilibrada de contenidos y un plan de actividades que evidencie el aprendizaje de los mismos, de manera que se facilite la consecución de los objetivos de aprendizaje a los participantes. Máximo: 25 puntos.

3.º Modalidades de evaluación del proceso de aprendizaje que incorpora el material didáctico: autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación. Máximo: 15 puntos.

4.º Adecuación del lenguaje al soporte elegido y accesibilidad e interoperabilidad. Máximo: 15 puntos.

5.º Evaluación del material didáctico (por los destinatarios de la acción formativa en la que fue utilizado, por los docentes o dinamizadores, por los propios promotores de la actividad y/o por evaluadores externos). Se valorará tanto la calidad de la evaluación llevada a cabo como los resultados de la misma. Máximo: 25 puntos.

b) Para aquellas candidaturas que concurran al premio a la innovación didáctica:

1.º Grado de innovación que incorpora la iniciativa, valorándose el contenido y el diseño instruccional del proyecto de innovación, así como su comparación con otro tipo de experiencias similares ya existentes. Máximo: 30 puntos.

2.º Contribución de la iniciativa a la mejora de la situación de partida y al cumplimiento de los objetivos organizacionales de la entidad promotora, de los objetivos organizacionales de las entidades a las que estén adscritos los destinatarios de las acciones formativas, o de los objetivos pedagógicos de la acción o acciones formativas en que se concrete la innovación. Máximo: 30 puntos.

3.º Evaluación del proyecto de innovación didáctica. Se valorará tanto la calidad de la evaluación llevada a cabo como los resultados de la misma. Máximo: 25 puntos.

4.º Escalabilidad, replicabilidad y/o potencial de extrapolación de la iniciativa de innovación didáctica en el marco del Sistema de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Máximo: 15 puntos.

c) Para aquellas candidaturas que concurran al premio a las mejores actuaciones en la gestión:

1.º Vinculación de la actuación en la gestión con elementos significativos e indicativos del grado de calidad en la gestión, tales como la implantación y, en su caso, acreditación de un modelo de gestión de la calidad, la existencia e implementación de un plan estratégico de actuación, el desarrollo de sistemas de dirección por objetivos, el establecimiento de instrumentos de seguimiento y control de proyectos con sus correspondientes baterías de indicadores, la gestión del conocimiento, la gestión del cambio, el uso más eficiente y eficaz de los recursos disponibles, la comunicación estratégica, o la generación de alianzas que impliquen un mayor valor público. Máximo: 30 puntos.

2.º Contribución de la actuación en la gestión a la mejora de la situación de partida y al cumplimiento de los objetivos organizacionales de la entidad promotora y/o de los objetivos de su actividad de formación. Máximo: 25 puntos.

3.º Evaluación de la actuación. Se valorará tanto la calidad de la evaluación llevada a cabo como los resultados de la misma. Máximo: 20 puntos.

4.º Sistemas de soporte tecnológico utilizados por la entidad concurrente para el desarrollo de la actuación en la gestión que contribuyan al desarrollo de la administración electrónica. Máximo: 10 puntos.

5.º Escalabilidad, replicabilidad y/o potencial de extrapolación de la actuación en la gestión en el marco del Sistema de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Máximo: 15 puntos.

Séptimo. Compromisos del INAP.

1. Las personas que intervengan en el proceso de instrucción, valoración o concesión de los premios guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones de las candidaturas que se presenten.

2. Los materiales didácticos y la documentación adicional aportada serán devueltos, a petición de los solicitantes, una vez se haya publicado la concesión de los premios, en un plazo no superior a dos meses. Finalizado este plazo, podrán ser incorporados al fondo documental del INAP.

3. El INAP podrá incorporar a su Banco de Innovación en las Administraciones Públicas un resumen de las iniciativas que resulten premiadas. Los resultados de la convocatoria se difundirán también por otros medios a disposición del INAP, tales como memorias de actividades, boletines de noticias, o la red social profesional.

4. Podrá obtenerse información adicional a través del teléfono 91 273 92 14, por correo electrónico fedap@inap.es o a través de la página web http://www.inap.es, consultando la información ubicada en el apartado correspondiente a «Premios, congresos y otras actividades» dentro del apartado «Promotores de formación AA.PP.», en la que se publicará el contenido de esta convocatoria e igualmente se hará pública la composición del jurado y la resolución de concesión de los premios.

Octavo. Compromisos de los participantes.

1. Las entidades participantes deberán facilitar al INAP cuanta información les sea requerida sobre las iniciativas objeto de la candidatura.

2. La presentación de una candidatura a esta convocatoria supone la aceptación de su contenido.

Noveno. Incompatibilidades.

La obtención de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas será compatible con la obtención de cualquier otro premio o subvención para la misma finalidad.

Décimo. Régimen jurídico.

Los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución de convocatoria, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por las demás normas que sean de aplicación.

Undécimo. Recursos.

Contra esta resolución, y contra los actos administrativos que de ella se deriven, por poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, y con carácter previo, un recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 15 de noviembre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Isabel Borrel Roncalés.

ANEXO
Solicitud de participación en la sexta edición de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

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