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Documento BOE-A-2019-17097

Real Decreto 671/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad en el marco de sus fines fundacionales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2019, páginas 130910 a 130914 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-17097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/22/671

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (en adelante, Real Instituto Elcano) es una fundación privada constituida el 26 de noviembre de 2001 y calificada sin ánimo de lucro e interés general, inscrita en el Registro de Fundaciones.

Su régimen jurídico está constituido por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Su fin fundacional es fomentar en la sociedad española el conocimiento de la realidad internacional y de las relaciones exteriores de España en todos sus aspectos, sirviendo de foro de estudio, análisis y discusión sobre la actualidad internacional, la política exterior y de defensa de España, el multilateralismo, la economía social de mercado, la libertad y los derechos humanos, entre otros aspectos.

Son miembros natos de su Patronato un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Defensa; Cultura y Deporte; Industria, Comercio y Turismo, y Economía y Empresa; en concreto, forma parte de su Comisión Ejecutiva el titular de la Secretaría de Estado de Comercio, entre otros.

Desde su constitución, y conforme a la naturaleza jurídica y a los fines que asume el Real Instituto Elcano, se ha forjado una larga relación de cooperación entre dicha fundación y algunos Departamentos de la Administración General del Estado.

Al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo le compete, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, conforme al Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla su estructura orgánica, las competencias sobre política comercial del Estado, incluida la estrategia competitiva de la política de internacionalización, en un marco institucional y financiero tejido por las relaciones comerciales bilaterales de España con el resto del mundo. Asimismo, le compete el diseño y la definición de la posición española en cuanto a política comercial en diversas instituciones internacionales.

En particular, el Plan de Actuación 2019 del Real Instituto Elcano pretende abordar las siguientes cuatro grandes líneas de trabajo: «Claves de la política exterior y europea de España», «El futuro de la Unión Europea; nuevos escenarios y nuevas políticas», «La Agenda Global en perspectiva española y europea» y «Las herramientas Elcano para el análisis de las relaciones internacionales y la posición e imagen de España en el mundo». Lo anterior supone la organización y presencia de dicho Instituto en múltiples grupos de trabajo, seminarios y encuentros; la promoción y confección de diversas publicaciones, así como la participación en reconocidas redes internacionales de «Think tanks» y medios de comunicación; la intervención en redes sociales y la colaboración con los principales organismos e institutos europeos y americanos dedicados a las cuestiones internacionales.

Dados los fines asumidos por el Real Instituto Elcano y su estrecha cooperación con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, existe adecuada justificación del interés público, institucional y económico para el otorgamiento por concesión directa de una subvención al Real Instituto Elcano que le permita desarrollar sus actividades y financiar los gastos de funcionamiento en el marco de sus fines fundacionales, y en particular, dentro de su Plan de Actuación 2019.

El Estado tiene competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica según el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En la tramitación de este real decreto que tiene por fin establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención al Real Instituto Elcano se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta norma es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es necesaria y eficaz para poder regular la concesión directa de la subvención; resulta proporcional porque es el instrumento adecuado para la ejecución de las actuaciones a cuyo amparo se concede la subvención justificada por las razones de interés público recogidas en esta norma y garantiza el principio de seguridad jurídica pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se hace pública la subvención concedida con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario. En cuanto al principio de eficiencia no implica cargas administrativas accesorias y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (Real Instituto Elcano).

2. Se destinará para financiar hasta el 31 de diciembre de 2019 los gastos de funcionamiento y actividades que desarrolla el Real Instituto Elcano en el marco de sus fines fundacionales, pudiendo resultar financiables algunas líneas de actuación ya realizadas en el Plan de Actuación 2019 y finalizadas con anterioridad a la concesión de la subvención.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la ley citada, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público que hacen necesario asegurar la financiación del funcionamiento y actividad del Real Instituto Elcano en atención a su labor de foro de estudio, análisis y discusión sobre cuestiones internacionales en estrecha cooperación con diversos Departamentos ministeriales, entre ellos, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. La concesión de la subvención prevista en este real decreto se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

3. En los términos que establezca la resolución de concesión, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con el funcionamiento y actividades del Real Instituto Elcano que resulten estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo establecido para su realización dentro de su Plan de Actuación 2019.

4. Se dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Entidad beneficiaria.

Será entidad beneficiaria de esta subvención el Real Instituto Elcano, de cuyo patronato forma parte el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de cuarenta mil euros (40.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06.431N.485 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aprobado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

Artículo 5. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La presente subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda percibir el Real Instituto Elcano, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la concedida por este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Pago de la subvención.

1. Una vez formalizada la concesión de la subvención a través de la correspondiente resolución, a la que hace referencia el artículo 2 del real decreto, el pago de la ayuda a la entidad beneficiaria se efectuará con carácter anticipado a su justificación. La subvención se abonará en un único pago anticipado por 40.000 euros, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo a dicho pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria queda obligada a:

a) Desarrollar las actividades previstas en el artículo 1 con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

b) Comunicar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el otorgamiento de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.

d) Sujetarse a las obligaciones impuestas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 8. Publicidad de la subvención.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo-Secretaría de Estado de Comercio» con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención.

Artículo 9. Régimen de justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Secretaría de Estado de Comercio en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución a que se refiere el artículo 1.

2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con indicación de las actuaciones realizadas.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3. La Secretaría de Estado de Comercio examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a ésta siempre que se acredite que se han realizado las actuaciones subvencionables, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de desarrollo de dicha ley, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada a la Secretaría de Estado de Comercio se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

Artículo 12. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se rige, además de por lo dispuesto en particular en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/11/2019
  • Fecha de publicación: 28/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Fundaciones
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Subvenciones

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