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Documento BOE-A-2019-17155

Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Transporte, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja Española, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2019, páginas 131195 a 131215 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-17155

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de octubre de 2019 fue suscrito el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja española en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2019.–La Secretaria General de Transporte, M.ª José Rallo del Olmo.

ANEXO
Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja Española, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina

Madrid, a 31 de octubre de 2019.

COMPARECEN

De una parte, la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), y en su nombre y representación su Presidente, don Benito Núñez Quintanilla, nombrado por Real Decreto 626/2018, de 22 de junio, e interviniendo en virtud de cuanto dispone al respecto de su nombramiento y funciones el artículo 271, 1 y 2, del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra, don Francisco Javier Senent García, en nombre y representación de Cruz Roja Española, como Presidente, cargo para el que fue elegido por la IX Asamblea General de Cruz Roja Española y ratificado por Real Decreto 321/2019, en virtud de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la institución vigentes.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas en nombre de las entidades que representan,

EXPONEN

Primero.

El servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino, según dispone el artículo 264, 1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), se prestará por la Administración General del Estado, así como por las restantes Administraciones públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación institucional, instrumentado a través de los planes y programas correspondientes.

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, según dispone el artículo 267 del TRLPEMM, es una entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 103 a 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Fomento. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima fue creada por el artículo 89 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM).

El Objeto de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, según el artículo 268.1 del TRLPEMM, lo constituye la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la Contaminación del medio Marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores. Todo ello en el ámbito de las competencias de la Administración Marítima, sin perjuicio de la prestación de los servicios de ordenación y coordinación de tráfico portuario.

Para la realización de las funciones encomendadas, SASEMAR gestiona los Centros Coordinadores de Salvamento Marítimo, así como el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos», dedicado a la formación en materia de seguridad, entre otras, para las tripulaciones de la flota mercante, pesquera y de recreo.

SASEMAR cuenta también con una flota marítima y aérea, compuesta por catorce buques de salvamento, cuatro patrulleras de salvamento, cincuenta y cinco embarcaciones de salvamento de intervención rápida, once helicópteros de rescate y tres aeronaves de ala fija, con base en distintos puntos del litoral español.

El artículo 275,2, párrafo segundo, del TRLPEMM prescribe que se adscribirán a SASEMAR los remolcadores, las embarcaciones de salvamento, las lanchas de limpieza y la totalidad del material del seguridad adscrito a la Dirección General de la Marina Mercante, incluyendo los medios materiales cedidos por esta Dirección General a la Cruz Roja, así como los correspondientes recursos presupuestarios.

Segundo.

Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por sus propios Estatutos, por su Reglamento General Orgánico y demás normativas internas.

Entre su objeto y fines expuestos en el artículo cinco de sus Estatutos, publicados por la Orden MTAS, de 4 de septiembre de 1997, modificados sucesivamente por las Ordenes MTAS, de 24 de abril de 2000, TAS 2981/2006, de 26 de septiembre de 2006, y TAS 2800/2007, de 21 de septiembre de 2007, figuran:

Punto 4. La actuación, en situaciones de conflictos armados, a favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales en los que España sea parte.

Punto 6. La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.

Punto 9. La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos.

Así mismo, en el Artículo dos se expone: Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y en su realización, prestar los siguientes servicios: (entre otros) Salvamento, socorrismo y asistencia marítima.

Cruz Roja Española, con su dilatada experiencia en la meritoria labor que viene realizando en el campo del salvamento marítimo, es un valiosísimo y eficaz colaborador con quien es preciso contar para el cumplimiento de los fines encomendados a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Tercero.

Por el Real Decreto 1512/77, de 10 de junio, se autorizó la adquisición de un determinado número de embarcaciones de salvamento, cuya dotación, uso y mantenimiento fueron encomendados a la Cruz Roja Española, estableciéndose a tal efecto un Convenio de Cooperación entre dicha Institución y la entonces Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, hoy Dirección General de la Marina Mercante, en el que se especificaban las normas por las que habían de regirse dichos extremos.

En 1989, se firmó un Convenio entre el entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (actualmente de Ministerio de Fomento) y Cruz Roja Española, teniendo por objeto la colaboración entre ambas partes para la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar. Dicho Convenio se desarrolló posteriormente con el Real Decreto 264/1.991, de 1 de marzo, sobre cooperación de la Cruz Roja Española y otras Entidades públicas o privadas en materia de salvamento marítimo, autorizando al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a establecer con la Cruz Roja Española Convenios de colaboración tendentes a asegurar y establecer los mecanismos de cooperación precisos para el desarrollo de las operaciones relacionadas con la búsqueda y el salvamento de las personas en la mar. De acuerdo con lo anterior se acordó un Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación, en virtud del cual se creó una Comisión de Seguimiento que elaboró el Plan de Acción para el año 1992, como resultado de la inspección realizada a todas y cada una de las bases y puestos de salvamento marítimo con que cuenta Cruz Roja Española en el litoral.

Con fecha 17 de enero de 1995 fue suscrito por SASEMAR y Cruz Roja Española el Convenio marco de cooperación para la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina, el cual se ha venido desarrollando anualmente mediante los correspondientes planes de acción.

Cuarto.

El actual despliegue de Unidades de SASEMAR muestra la necesidad de adecuar el ámbito de actuación de Cruz Roja Española con objeto de complementar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo en la medida de lo posible, modernizando y rejuveneciendo flota de ésta última y buscando el modelo de embarcación más adecuado que se adapte al despliegue de medios de la primera, con el objetivo de conseguir, con los medios apropiados en cada caso, mayor y más eficaz cobertura.

El ámbito de actuación de las embarcaciones operadas por CRE se centrará preferentemente en las aguas costeras, extendiéndose éste en supuestos de emergencia donde sea necesario y a criterio del centro coordinador de SASEMAR que corresponda, de acuerdo con el Patrón de la embarcación.

En este contexto de mejora de la operatividad de las embarcaciones existentes y renovación, se contempla la sustitución progresiva de la flota de embarcaciones operadas por Cruz Roja Española y adscritas a SASEMAR, por otras más adecuadas para su ámbito de actuación, llevando a cabo para ello los necesarios estudios y proyectos de investigación e innovación.

Cruz Roja Española podrá aportar unidades de su propiedad ya existentes, que se encuentren en las adecuadas condiciones de operatividad, para sustituir a las que ya estén integradas en el Convenio.

Uno de los fines de Cruz Roja Española consiste en favorecer la participación de los ciudadanos en su calidad de voluntarios en aquellas iniciativas sociales y humanitarias que lo demanden; por ello, y en el marco de las operaciones de búsqueda y salvamento en el ámbito de la seguridad y protección de la vida en el mar, se considera de vital importancia la implicación de la sociedad civil y su participación como tripulantes de las embarcaciones de salvamento, sin rebajar en ningún caso el nivel de preparación y de seguridad.

Quinto.

Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen legal aplicable a los convenios ha experimentado profundos cambios que conllevan la elaboración y formalización de un nuevo Convenio.

En base a lo anteriormente expuesto, las Partes con el propósito de asegurar la actuación de las embarcaciones propias de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y cedidas en uso a Cruz Roja Española para el salvamento y seguridad de la vida humana en la mar, consideran necesario adecuar la colaboración entre la Administración Marítima y Cruz Roja Española en el actual marco jurídico y, por tanto acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre los firmantes para la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina, obteniendo el mayor rendimiento de los medios disponibles.

Segunda.

Las actividades, acciones y compromisos concretos que cada una de las partes asume son los que quedan contemplados en el presente Convenio. Cualquier otra actividad, acción o compromiso no previsto en el presente Convenio requerirá su modificación, la cual se tramitará según dispone al respecto la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso los costes originados por el mantenimiento y reparación de los medios cedidos en uso a Cruz Roja Española o de su propiedad, destinados a salvamento, así como seguros, combustibles y la financiación del personal profesional preciso para el funcionamiento de los mismos, podrán ser objeto de gasto. La financiación de dichas actividades se fijará por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Las líneas básicas del presente Convenio contendrán las siguientes actividades:

a) Adecuar la organización, el funcionamiento y los recursos materiales (Anexo I y Anexo II) y humanos de la Cruz Roja Española a las misiones de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, integrándose en la organización nacional de búsqueda y salvamento marítimo definida en el «Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino» y texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

b) Elaborar fórmulas de coordinación operativa que permitan conjuntar los sistemas operativos con los objetivos básicos marcados en el mencionado Plan Nacional.

c) Elaborar programas específicos de formación y perfeccionamiento del personal destinado en el Servicio de Salvamento y Socorrismo Marítimo de Cruz Roja Española.

d) Desarrollar y aplicar el procedimiento de coordinación de las actividades de búsqueda y salvamento marítimo (Anexo IV).

e) Apoyar la adquisición por parte de SASEMAR, directamente y/o a través de terceros, de nuevas embarcaciones más adecuadas a las necesidades actuales y al ámbito de actuación de Cruz Roja Española en materia de salvamento marítimo.

f) Procurar, en la medida de lo posible, la progresiva sustitución de aquellas embarcaciones en peor estado por nuevas o ya existentes, de intervención rápida, que sean necesarias a medida que vayan detectándose desviaciones por escasa operatividad, antigüedad de las unidades y/o grandes costes de mantenimiento.

g) Apoyar conjuntamente los proyectos que, dentro de los objetivos enmarcados en la colaboración, sean presentados a la Unión Europea para su financiación.

Tercera.

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a través del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento y Lucha Contra la Contaminación (CNCS) y de los diferentes Centros de Coordinación de Salvamento (CCS) existentes, asume las funciones de coordinación y dirección única de las operaciones en la mar.

Para ello, las embarcaciones y grupos voluntarios del Servicio de Salvamento y Socorrismo Marítimo de Cruz Roja Española, a efectos operativos de búsqueda, salvamento, lucha contra la contaminación y cualquier emergencia en la mar, dependerán del Centro Coordinador de Salvamento Marítimo al que se adscriban y su activación se realizará de acuerdo a los procedimientos operativos generales y/o específicos que se determinen.

A efectos de documentar el intercambio de información sobre el estado y operatividad de las unidades, se han elaborado los Informes de Gestión de Unidades, adjuntos al presente como Anexo V. Cualquier modificación del citado anexo conlleva la modificación del Convenio y, en consecuencia, ha de ser tramitada mediante una adenda modificativa acordada por las partes según prescribe la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al objeto de analizar, planificar y mejorar la respuesta operativa conjunta SASEMAR-Cruz Roja Española, las embarcaciones de Cruz Roja Española recogidas en anexos I y II remitirán a los CCS a los que están adscritas los informes establecidos en el anexo V y cuanto pueda determinar la Comisión de Seguimiento en las revisiones periódicas que efectúe al mismo.

Cualquier modificación, sustitución o reparación a realizar en las embarcaciones propiedad de SASEMAR adscritas al presente Convenio (anexo I), o en su equipamiento, ha de resultar previamente autorizada por la citada entidad pública empresarial.

Cuarta.

A) El cumplimiento del presente Convenio por SASEMAR conllevará un compromiso económico total que asciende a 1.176.944 euros, computado anualmente según el desglose siguiente:

Para hacer frente a los gastos derivados del desarrollo de actividad, SASEMAR se compromete a abonar a Cruz Roja Española las cantidades y por los conceptos que a continuación se enumeran:

1. En concepto de disponibilidad y mantenimiento de las 44 embarcaciones relacionadas en el Anexo I y Anexo II, un total de 1.116.944 € * 4 años.

En caso de que durante el periodo de vigencia del presente Plan se produzca la salida de cualquiera de las embarcaciones relacionadas en los anexos I y II, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control establecerá la cuantía económica a detraer de la cantidad mencionada anteriormente, quedando fijada la misma en 25.385,09 € por unidad.

2. En concepto de complemento a la financiación de la póliza de seguros de las embarcaciones hasta 60.000 € * 4 años.

Se faculta a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control a autorizar las variaciones anuales en la partida de disponibilidad hasta un máximo de un 10 % anual de dicha partida.

Cruz Roja Española facturará a SASEMAR las cantidades enunciadas anteriormente en concepto de disponibilidad y complemento a la financiación de la póliza de seguros de las embarcaciones que serán abonadas de la siguiente manera:

– Disponibilidad: en cuatro fracciones iguales al comienzo de cada trimestre natural.

– Concepto de póliza de seguros: en una única fracción en el momento de conocer su importe.

En el primer trimestre de cada anualidad se aportará una relación de los gastos efectuados en las embarcaciones adscritas al Plan y por los conceptos de:

• Mantenimiento preventivo y correctivo de las embarcaciones.

• Contratación de técnicos de salvamento marítimo.

• Vestuario específico para las tripulaciones.

• Equipamiento personal de seguridad para las tripulaciones.

• Medios de localización portátiles de las tripulaciones.

• Seguro de las embarcaciones.

• Gestión y coordinación de la Oficina Central.

• Formación Especializada del personal de CRE que participa en el Programa de Salvamento Marítimo.

La facturación de los servicios prestados a terceros que se considere, se realizará a quien proceda y con el soporte de la oportuna certificación del servicio prestado, dentro de los treinta días siguientes a la realización de dicho servicio. Las facturas se emitirán por Cruz Roja Española previo envío a quien corresponda, del Parte de Actuación (que se determine por la Comisión de Seguimiento) y certificación del servicio prestado.

B) Cruz Roja Española destina anualmente una cantidad aproximada de 2.338.000 € * 4 años, en virtud de los Convenios que tiene suscritos con otras Instituciones, Departamentos y de sus fondos propios, para hacer frente a los gastos derivados de:

a) Formación Básica en Socorros.

b) Vestuario Institucional.

c) Seguro de embarcaciones.

d) Consumo de combustible.

e) Seguro de las tripulaciones voluntarias.

f) Gastos de operatividad de embarcaciones operadas por CRE reflejadas en el Anexo III.

Cruz Roja Española se compromete a llevar rotulado, en la embarcación y en el vestuario de los tripulantes, el emblema de SASEMAR, de acuerdo a las normas establecidas en el Manual de Identidad Institucional de Cruz Roja Española y conforme al Manual Corporativo de SASEMAR y a enarbolar el gallardete de la misma en las embarcaciones relacionadas en el Anexo I adscritas a SASEMAR y cedidas en uso a Cruz Roja Española y embarcaciones relacionadas en el Anexo II propiedad de Cruz Roja Española.

Las embarcaciones reflejadas en el Anexo III no están sujetas a compromiso de disponibilidad las 24 horas del día; no obstante, comunicarán su situación de disponibilidad a su respectivo Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo mediante el procedimiento que se establezca en cada zona.

Para el desarrollo de las actividades y acciones derivadas del presente Convenio, Cruz Roja Española, además de la financiación que pueda recibir de la Administración General, a través del Ministerio de Fomento o de otros órganos de la misma, podrá recibir financiación de las Administraciones Autonómicas, Provinciales y Locales, así como de Entidades Privadas. La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, que se establece en la Cláusula séptima, estará permanentemente informada de las financiaciones que se vayan obteniendo.

Se considera necesario continuar mediante este Convenio con el programa de adquisición de unidades de nueva construcción propiedad de SASEMAR por lo que, si la capacidad presupuestaria de la entidad pública empresarial lo posibilita, se procederá a su fabricación con objeto de ubicarlas en aquellas bases donde la antigüedad, operatividad y estado de mantenimiento de las embarcaciones existentes así lo aconsejen.

Quinta.

Con objeto de garantizar que todo el personal de Cruz Roja Española alcance y mantenga el grado de competencia necesario, periódicamente se realizarán ejercicios de coordinación de los distintos procedimientos y técnicas en operaciones simuladas. Los firmantes promoverán anualmente planes específicos para la formación y reciclaje del personal, utilizando a tales efectos los medios e instalaciones de que dispongan.

Sexta.

Con el fin de que la opinión pública en general tenga mejor conocimiento de las posibilidades de la organización de búsqueda y salvamento marítimo, las Partes llevarán a cabo, al menos anualmente, campañas informativas. Dichas campañas se financiarán conjuntamente entre las partes firmantes.

Salvo pacto expreso en contrario, los derechos de propiedad industrial o intelectual que puedan generarse por la colaboración derivada de este Convenio corresponderán por igual a ambas partes. Será necesario el consentimiento de ambas partes para ceder o disponer de tales derechos.

Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención expresa a los autores o inventores, según los casos. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al documento jurídico en el que se concrete la colaboración.

Séptima.

Cada una de las partes estará obligada a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido de este Convenio, así como sobre los datos o información a los que pudiera tener acceso o que pudieran generarse como consecuencia de su ejecución. Únicamente podrán ponerse en conocimiento de terceros aquellos extremos que, previo acuerdo escrito de ambas partes, se autoricen. La información se destinará los exclusivos fines del Convenio.

De conformidad con el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, quienes intervienen en representación de las partes, o en su caso directamente estas como personas físicas, quedan informados de que sus datos personales, serán tratados por cada una de ellas para la gestión y el control de la presente relación. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente Convenio y el cumplimiento de obligaciones legales. No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal, o a otras empresas del grupo al que estuviesen integradas las partes para fines administrativos. Los datos serán conservados durante la vigencia de la relación jurídica y en todo caso durante los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables y para el tiempo necesario para atender a posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Los interesados tienen derecho a solicitar al responsable que corresponda el acceso a sus datos, su rectificación, supresión o portabilidad, la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento y a presentar una reclamación ante la autoridad de control.

En el caso de SASEMAR, el ejercicio de los derechos mencionados se podrá realizar a través del mail: informacion@sasemar.es. Además, se puede obtener información adicional sobre la política de protección de datos en la página web: http://www.salvamentomaritimo.es/aviso-legal/

Octava.

Las Partes firmantes acuerdan crear una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, formada por uno o dos representantes de cada una de las mismas, para la coordinación y formulación de cuantas propuestas estimen convenientes para el eficaz desarrollo del presente Convenio. En esta comisión se incorporará un representante designado por la Dirección General de la Marina Mercante en la que intervendrá con voz, pero sin voto. La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio dispondrá de facultades para dictar instrucciones conjuntas de desarrollo y aplicación del presente Convenio. La comisión podrá acordar detalles relativos a la ejecución del mismo, pero en ningún caso podrá adoptar acuerdos que afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio. Esta comisión podrá contar con los asesores que cada parte estime oportunos. La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada seis meses y con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las partes, emitiendo los informes que correspondan en cada caso.

Asimismo, se constituirá una subcomisión de seguimiento, formada por un representante de cada parte firmante, que tendrá por cometido la realización de un programa de inspección de las unidades, siguiendo las directrices de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, y de aquellas otras misiones que dicha Comisión les quiera encomendar. Ambas partes firmantes acuerdan que la subcomisión de seguimiento se reunirá e inspeccionará las unidades a propuesta de una de las mismas.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Estudio y propuesta de programas específicos de actividades a realizar por las partes implicadas en el desarrollo del Convenio.

b) Análisis de los informes del estado de las bases a efectos de realizar una planificación en función de criterios operativos.

c) Concreción de las actuaciones a desarrollar entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja Española, con sus prioridades o directrices.

d) Elaboración y propuesta de cualquier otra actividad relacionada con el salvamento y lucha contra la contaminación marina.

e) Resolución de todas aquellas cuestiones que pudieran plantearse como consecuencia de la ejecución del presente Convenio.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de lo previsto en el presente Convenio, en cuanto que no se oponga a dicha normativa, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento, vigilancia y control para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio que le otorga esta Ley.

En materia presupuestaria, económica y financiera, el Convenio se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que las modifiquen.

Décima.

El presente Convenio podrá ser objeto de modificación mediante adenda, con el acuerdo unánime de los interesados.

Undécima.

Este Convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá sus efectos una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrá de suscribirse antes de su finalización, por un periodo máximo de otros cuatro años adicionales. Así mismo, cualquiera de las partes podrá formular denuncia del Convenio con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su vencimiento, respetándose, en cualquier caso, los compromisos adquiridos previamente.

Duodécima.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir en causas de resolución.

Además de por las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio quedará resuelto por cualquiera de las causas siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este Convenio por cualquiera de las partes. En este caso, la parte que inste la resolución deberá requerir a la otra para que cumpla y concederle para ello, cuando fuera necesario, un plazo máximo de 15 días. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si, transcurrido el plazo señalado, persistiera el incumplimiento, la parte que realizó el requerimiento notificará a la otra la resolución del Convenio. Al mismo tiempo podrá reclamarle la indemnización de los daños y perjuicios causados.

b) La denuncia del Convenio. La denuncia podrá realizarse por cualquiera de las partes y deberá ser comunicada a la otra con una antelación de seis meses a la fecha en la que deba surtir efecto, salvo que, por circunstancias excepcionales, sea necesario establecer un plazo inferior. La denuncia deberá expresar los motivos por los que la parte que la promueva estima inviable o excesivamente gravosa la continuidad del Convenio. La denuncia no será obstáculo para que se mantengan las consecuencias de los compromisos adquiridos previamente.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Benito Núñez Quintanilla.–Por Cruz Roja Española, Francisco Javier Senent García.

ANEXO I
Relación de embarcaciones de salvamento propiedad de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima adscritas al Convenio y cedidas en uso a Cruz Roja Española en el ámbito de búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y lucha contra la contaminación marina

Provincia

Base

Embarcación

Año

Marca/Modelo

LUGO.

BURELA.

LS-SATURNO

2001

DUARRY CORMORAN 730 IB.

LA CORUÑA.

CEDEIRA.

LS-LANGOSTEIRA

1993

ALUSAFE 1170 IB.

RIBEIRA.

LS-MARTE

2004

VALIANT PT 750 IB.

MALPICA.

LS-BIANCA

2007

DUARRY CORMORAN 730 IB.

LAXE.

LS-CARME

2018

ZYON-ELIMAT P 700 FB.

CANTABRIA.

SUANCES.

LS-SINOPE

2009

DUARRY CORMORAN 730 IB.

ASTURIAS.

LUARCA.

LS-NEREIDA

2007

DUARRY CORMORAN 730 IB.

HUELVA.

ISLA CRISTINA.

LS-HELENA

2018

ZYON-ELIMAT P 700 FB.

CADIZ.

CADIZ.

LS-JUPITER

2001

DUARRY CORMORAN 730 IB.

MURCIA.

AGUILAS.

LS-TITANIA

2004

VALIANT PT 750 IB.

ALICANTE.

TORREVIEJA.

LS-JULIETA

2018

ZYON-ELIMAT P 700 FB.

VALENCIA.

VALENCIA.

LS-TOMAS MARCO

2018

ZYON-ELIMAT P 700 FB.

CASTELLON.

CASTELLON.

LS-PANDORA

2007

DUARRY CORMORAN 730 IB.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

LS-CALIPSO

2005

VALIANT PT 750 IB.

L’AMETLLA.

LS-ATLAS

2009

DUARRY CORMORAN 730 IB.

BARCELONA.

CASTELLDEFELS.

LS-NEPTUNO

2004

VALIANT PT 750 IB.

ARENYS.

LS-TRITON

2006

VALIANT PT 750 IB.

BALEARES.

SOLLER.

LS-GALATEA

2006

VALIANT PT 750 IB.

SAN ANTONIO.

LS-URANO

2004

VALIANT PT 750 IB.

S.C.TENERIFE.

TAZACORTE (L.P.).

LS-TITAN

2009

DUARRY CORMORAN 730 IB.

Cualquier modificación del presente anexo deberá tramitarse como adenda modificativa acordada por las partes de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO II
Relación de embarcaciones de salvamento propiedad de Cruz Roja Española u operadas por ella en virtud de otras cesiones en uso adscritas al Convenio en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y lucha contra la contaminación marina

Provincia

Base

Embarcacion

Año

Marca/modelo

GUIPUZCOA.

FUENTERRABIA.

ALDABE

2011

ZODIAC SRR 650 FB.

GUETARIA.

ZARAUTZ II

1986

ZODIAC HURRICANE 733 FB.

SAN SEBASTIAN.

GETARIA II

1997

ZODIAC HURRICANE 920 FB.

PASAJES.

MENDIOLA

2006

ZODIAC HURRICANE 920 FB.

VIZCAYA.

BERMEO.

OGOÑO I

2018

ZODIAC SRR-860 FB.

ARRILUCE.

ARRILUZE IV

2008

DUARRY CORMORAN 750 FB.

ONDARROA.

ONDARROA II

1997

ZODIAC HURRICANE 733 FB.

CANTABRIA.

LAREDO.

LS-PERSEO

2011

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

SANTANDER.

LS-SANTANDER

2000

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

LA CORUÑA.

LA CORUÑA.

LS-CONDESA P.B.

1993

RODMAN IP 120 IB.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

LS-GIJON

2018

ZODIAC SRA-8 FB.

BARCELONA.

BARCELONA.

LS-MEDITERRANEA

2000

ZODIAC HURRICANE 733 FB.

ALICANTE.

ALTEA.

LS-TABARCA

2002

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

DENIA.

LS-DIANA

2008

DUARRY CORMORAN-8 FB.

SANTA POLA.

LS-NAOS

2018

VANGUARD 8 FB.

CEUTA.

CEUTA.

LS-NAYADE

2006

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

CADIZ.

TARIFA.

LS-HERMES

2006

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

MALAGA.

MALAGA.

LS-MALAGA

2002

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

GRANADA.

MOTRIL.

LS-ARGOS

2008

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

ALMERIA.

ALMERIA.

LS-CRONOS

2010

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

MURCIA.

SAN PEDRO P.

LS-PUNTA ALGAS

2005

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

S.C. TENERIFE.

LA ESTACA (E.H.).

LS-HADES

2008

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

PUERTO CRUZ (T).

LS-MEDUSA

1999

DUARRY CORMORAN 733 IB.

LAS PALMAS.

MOGAN (G.C.).

LS-ESCILA

2008

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

Cualquier modificación del presente anexo deberá tramitarse como adenda modificativa acordada por las partes de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO III
Relación de embarcaciones de salvamento utilizadas por Cruz Roja Española susceptibles de participar en operaciones de salvamento en función de su grado de disponibilidad, coordinadas por los centros de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

Provincia

Base

Tipo

Año

Marca/modelo

GIPUZKOA.

SAN SEBASTIAN.

C+

2005

ZODIAC SRMN 600 FB.

C+

2000

ZODIAC SRMN 600 FB.

C+

2008

ZODIAC HURRICANE 733 FB.

AB

2008

ZODIAC HURRICANE 920 FB.

C+

2017

ZODIAC SRNM 600 FB.

HONDARRIBIA.

B

2010

ZODIAC HURRICANE 733 FB.

AB

2000

ZODIAC HURRICANE 920 FB.

PASAIA.

AB

1992

VEDETTE SAUVETAGE 10.5.

B

2010

ZODIAC HURRICANE 800 FB.

B

1996

DUARRY CORMORAN 8 FB.

GETARIA.

C+

1995

DUARRY BRIO 620 FB.

B

1996

DUARRY CORMORAN 733 IB.

BIZKAIA.

BERMEO.

C+

2012

PARKER 510 FB.

B

2016

ZODIAC SRR 870 FB.

ARRILUZE.

B

2003

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

C+

2016

VANGUARD TX 540 FB.

AB

1991

VEDETTE SAUVETAGE 10.5.

ONDARROA.

C+

2001

DUARRY BRIO 520 FB.

CANTABRIA.

SUANCES.

C+

2001

DUARRY SR 6 FB.

CASTRO URDIALES.

C+

1993

ZODIAC MK 5 FB.

SANTANDER.

C+

2006

NARWHAL BP 5.8 FB.

C+

2011

NEUVISA 600 FB.

ASTURIAS.

LASTRES.

B

2012

ASTEC 799 FB.

RIBADESELLA.

C+

2010

ZODIAC SRR 600 FB.

LA CORUÑA.

CEDEIRA.

C+

2004

FIBRAMAR ATLANTIC 5.50 FB.

LA CORUÑA.

C+

2005

DUARRY BRIO 520 FB.

SEVILLA.

SEVILLA.

C+

2016

AB MARINE 650 FB.

C+

1994

NARWHAL NK 500 R FB.

CÁDIZ.

CADIZ.

C+

1992

DUARRY MAGNUM 760 FB.

PUERTO DE STA MARIA.

C+

1991

AVON 550 FB.

CEUTA.

CEUTA.

B

2009

MARSUR SR 750 FB.

C+

2002

DUARRY BRIO 520 FB.

MALAGA.

MALAGA.

C+

2003

VALIANT DR 570 FB.

BENALMADENA.

C+

1997

DUARRY BRIO 620 FB.

MURCIA.

CARTAGENA.

B

1995

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

B

2002

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

MAZARRON.

C+

2012

DUARRY SR 6 FB.

SAN PEDRO DEL PINATAR.

B

2011

NORTH RIBS 27L FB.

B.

1998

VALIANT DR 750 FB.

AGUILAS.

C+

2015

VALIANT DR 520 FB.

ALICANTE.

ORIHUELA.

C+

2008

ASTEC VD PRO 650 FB.

SANTA POLA.

C+

2017

VANGUARD DR 500 FB.

TORREVIEJA.

C+

2003

ZODIAC SRMN 600 FB.

DENIA.

C+

2000

DUARRY SUPERCAT 600 FB.

C+

1999

DUARRY SR 8 FB.

JAVEA.

C+

2008

DUARRY BRIO 520 FB.

ALICANTE.

C+

2010

ASTEC VD 530 FB.

VALENCIA.

VALENCIA.

C+

1994

DUARRY SR 8 FB.

C+

1993

DUARRY SR 8 FB.

B

1992

DUARRY CORMORAN 750 FB.

B

1993

DUARRY MAGNUM 760 FB.

C+

2002

DUARRY BRIO 520 FB.

GANDIA.

B

2004

VALIANT PT 750 IB.

CASTELLON.

CASTELLON.

C+

2003

VALIANT DR 570 FB.

TARRAGONA.

VILA-SECA.

C+

2003

DUARRY SR 6 FB.

L’AMPOLLA.

C+

2009

NARWHAL FAST 1000 FB.

L’AMETLLA DE MAR.

C+

2006

DUARRY BRIO 620 FB.

TARRAGONA.

C+

1996

DUARRY SR 6 FB.

DELTEBRE.

C+

1996

DUARRY BRIO 520 FB.

BARCELONA.

BARCELONA.

C+

2011

ZODIAC SRR 650 FB.

B

2006

ZODIAC SRMN 730 FB.

MATARO.

B

2010

ZODIAC HURRICANE 733 IB.

GERONA.

SANT FELIU GUIXOLS.

B

2007

VALIANT DR 750 FB.

BALEARES.

IBIZA.

B

2009

SEA RIBS 900 FB.

PALMA DE MALLORCA.

C+

2017

VANGUARD DR 470 FB.

S.C. TENERIFE.

SANTA CRUZ TENERIFE.

C+

2007

DUARRY BRIO 620 FB.

TAZACORTE.

C+

1998

DUARRY BRIO 620 FB.

LAS PALMAS.

PUERTO DE LA LUZ.

C+

1994

DUARRY SR 6 FB.

MOGAN.

C+

2004

ZODIAC SRMN 600 FB.

C+

1989

DUARRY BRIO 620 FB.

Cualquier modificación del presente anexo deberá tramitarse como adenda modificativa acordada por las partes de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO IV
Coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo

A. Ámbito de actuación

Cruz Roja Española (en adelante CRE) colaborará con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en virtud del Convenio de Cooperación suscrito, en la prestación de los servicios de búsqueda, rescate, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en las tareas concretas que a continuación se señalan, con las embarcaciones relacionadas en el Anexo I y Anexo II en la zona del mar territorial español para:

– Salvamento de vidas humanas.

– Búsqueda y rescate de personas desaparecidas en la costa, colaborando con los medios precisos para su atención inmediata y evacuación adecuada a Centros de Asistencia Sanitaria, cuando sea necesario.

– Apoyo en operaciones de búsqueda de supervivientes en las que intervengan diferentes unidades.

– Apoyo en operaciones de lucha contra la contaminación marina en el litoral.

– Remolque de embarcaciones en peligro, siempre que no afecte a la seguridad de la tripulación y de la embarcación de salvamento.

– Colaboración con los diferentes organismos con competencias en materia de salvamento marítimo en cualquier episodio en el que estén implicadas vidas humanas en peligro.

– Apoyo a la Administración Marítima española (a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima), en aquellos lugares donde no existan unidades de la Sociedad.

– Todas aquellas actividades, simulacros, ejercicios, etc., cuyo fin sea el de adiestramiento personal, mejora de la operatividad y la coordinación para un mejor desarrollo de las operaciones de salvamento en las que intervengan distintas unidades.

Para posibilitar estas actividades, CRE dispondrá del uso de las embarcaciones adscritas al Convenio en concepto de disponibilidad total; de igual forma, CRE podrá, en función de sus prioridades y según la disponibilidad de las mismas, usar otras embarcaciones con su correspondiente personal para apoyo de las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo.

B. Secuencia del salvamento o intervención

I. Movilización y activación de medios.

Ante una situación que requiera la actuación de medios de salvamento, se pueden presentar los supuestos siguientes:

1.º Que la llamada de socorro, o el conocimiento de una situación de peligro, se reciba directamente en la Base de Salvamento de CRE. Se pueden presentar dos casos:

– Que la situación de peligro esté cercana y/o a la vista de la base y sea Urgente.

Ante este caso, el Técnico o Patrón de la tripulación avisará al Centro Coordinador de Salvamento de SASEMAR que corresponda, y se intervendrá inmediatamente, siempre bajo la coordinación y dirección de este Centro.

– Que la situación de peligro no esté cercana, aunque sea Urgente:

En este caso, se informará al Centro de Salvamento Marítimo de SASEMAR, y se esperarán instrucciones (salvo que el aviso de socorro se reciba de la Sociedad o Centro de Salvamento dependiente de ésta y sea Urgente, en cuyo caso se actuará como en el primer caso).

2.º Que dicha información se reciba en un Centro de Coordinación de Cruz Roja (en adelante CC-CRE.):

En este supuesto, cuando el aviso de socorro se reciba directamente en un CC-CRE, éste lo derivará o transferirá al Centro de Salvamento Marítimo de SASEMAR que corresponda, quien evaluará la situación y decidirá o no la intervención. En este caso, de decidir la actuación de CRE, el Centro de Salvamento Marítimo localizará al Técnico o Patrón de la unidad de CRE correspondiente, comunicándole el tipo y detalles de la emergencia.

3.º Que dicha información se reciba en un Centro de Salvamento Marítimo de SASEMAR.

En este supuesto, cuando el aviso de socorro se reciba directamente en el Centro de Salvamento Marítimo, éste, una vez evaluada la necesidad de movilizar medios de Cruz Roja Española y a efectos de activación de la unidad correspondiente, lo hará directamente a través del Técnico o Patrón correspondiente.

Como norma general, siempre que una embarcación salga de su base (ejercicio, prácticas, etc.) deberá informar al Centro de Salvamento Marítimo de la Sociedad sobre el motivo de la salida, duración aproximada de la misma y lugar a donde se dirige.

II. Salida de la embarcación.

La norma general será que el Centro de Salvamento Marítimo correspondiente activará la unidad solicitada.

III. Comunicación de salida.

En cuanto la embarcación salga de la Base, lo comunicará al Centro de Salvamento Marítimo de la Sociedad y, si es posible, dará el tiempo estimado de llegada al lugar del siniestro.

Una vez que la embarcación haya salido de su base, el Patrón contactará regularmente con el Centro de Salvamento Marítimo de la Sociedad que le corresponda, quien será el encargado de realizar el seguimiento, mando y control de la intervención.

El Centro Coordinador de Salvamento Marítimo de la Sociedad dará instrucciones, canal de trabajo para comunicaciones, medios desplazados, etc.

IV. Salvamento, evaluación y asistencia marítima.

Al llegar la embarcación al lugar requerido, informará al Centro de Salvamento Marítimo de la Sociedad de lo que ocurre, y pedirá, si es necesario, ayuda complementaria.

Si hubiera OSC formalmente nombrado, será éste el que reciba la información de la unidad de salvamento de CRE y el que la canalice hacia el Centro de Coordinación de Salvamento de la Sociedad si lo estima oportuno.

V. Evacuación.

Si rescata o recoge a alguien (herido, náufrago, etc.), el Centro de Salvamento Marítimo de la Sociedad establecerá el mejor punto para su evacuación en caso de ser necesaria y solicitará los medios asistenciales adecuados.

C. Relaciones entre los centros de coordinación de salvamento marítimo y los centros de coordinación de CRE

En aquellos ámbitos territoriales en los que existan CC-CRE establecidos, se seguirán las siguientes pautas generales:

1. La gestión de la demanda de intervención y la coordinación de la respuesta serán tareas propias de los Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo de la Sociedad.

2. En aquellos ámbitos territoriales donde existan CC-CRE, estos podrán recibir la información generada off-time sobre las intervenciones efectuadas por unidades de CRE remitida por parte de los diferentes Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo a los que se hallen adscritas.

3. Los Centros de Coordinación de CRE gestionarán operativamente cualquier demanda de medios propios distinta a los marítimos que efectúen los Centros Coordinadores de Salvamento de SASEMAR y/o aquellas de la misma naturaleza manifestadas por medios de CRE en el desarrollo de las misiones encomendadas a los mismos.

D. Ámbito de decisión operativa

Será el Técnico o Patrón de la Unidad de Salvamento de CRE quien decida en última instancia su capacidad de intervenir en función del estado de la mar, las características de su embarcación, etc., así como la viabilidad de ejecución de las instrucciones facilitadas por los Centros de Coordinación de Salvamento.

Estas instrucciones se cumplimentarán en cada zona de conformidad con el Centro de Salvamento Marítimo al que se adscriban operativamente las unidades referenciadas en el Anexo I y Anexo II.

Las embarcaciones de salvamento relacionadas en el Anexo I y Anexo II comunicaran cualquier movimiento al centro de Coordinación de Salvamento Marítimo del que dependan indicando en todo momento motivo de la salida y su posicion.

ANEXO V
Gestión de unidades de búsqueda y salvamento marítimo

Al objeto de analizar, planificar y mejorar la respuesta operativa conjunta SASEMAR-Cruz Roja Española, las embarcaciones recogidas en Anexos I y II, remitirán a los CCS a los que están adscritas los informes establecidos en el presente y cuanto pueda determinar la Comisión de Seguimiento en las revisiones periódicas que efectúe al mismo.

Inicialmente se establecen dos tipos de informe a utilizar:

• Informe de inoperatividades e incidencias.

• Informe de intervención.

Cuyos modelos e instrucciones de cumplimentación se muestran en las páginas siguientes.

Así mismo durante el periodo de vigencia del presente Convenio, Cruz Roja española y Salvamento Marítimo acuerdan desarrollar una herramienta que facilite a los voluntarios de las embarcaciones trasladar los informes citados.

1

Instrucciones para cumplimentar el informe de inoperatividades e incidencias

El presente formulario lo rellenará el Patrón responsable del medio para informar al CCS correspondiente de la apertura y/o cierre de una incidencia o inoperatividad en la embarcación (Anexo I, Anexo II o unidad que la sustituya).

La comunicación se hará por correo electrónico o fax.

Se rellenará cada uno de los campos de la siguiente manera:

– Localización: Se indicará la base, la unidad y la matrícula de la embarcación que declara la incidencia / inoperatividad.

– Tipo: Se señalará Incidencia o Inoperatividad según el siguiente criterio:

• Inoperatividad:

1. Imposibilidad para navegar por cualquier causa técnica.

2. Avería en, propulsión, cola, hélice etc.

3. Avería en motor/motores.

4. Falta de tripulación mínima necesaria para intervenir con seguridad.

5. Cuando la Administración Marítima deniegue el despacho de salida de la embarcación por carecer de la documentación necesaria, o como consecuencia de irregularidades detectadas con motivo de una inspección.

6. Varada programada o extraordinaria.

• Incidencia: Cualquier carencia o limitación para la prestación del servicio que no suponga una inoperatividad de la unidad.

– Inicio / Fin:

• Inicio: Se indicará la fecha y hora (UTC) en que comienza la incidencia / inoperatividad.

• Previsión Fin: Hay que señalar la fecha y hora (UTC) en que se tiene previsto su finalización.

• Fin: Se apuntará la fecha y hora (UTC) en que termina la incidencia / inoperatividad. Hay que dejar indicados los datos anotados en el inicio para mantener el historial del evento.

– Categoría: Deberá indicarse el tipo de incidencia / inoperatividad que ha tenido lugar de acuerdo a las categorías y subcategorías mostradas. Se deberá rellenar obligatoriamente el detalle de lo señalado en el campo de descripción.

Se tratará de evitar en lo posible la categorización de otros.

– Descripción detallada: Este campo se debe rellenar siempre. En él se darán detalles del tipo de incidencia / inoperatividad (sistema causante, tipo de avería, documento, incidencia con tripulación, …) y de la limitación que presenta la unidad para la prestación del servicio.

Se indicará cualquier otro tipo de información necesaria para conocer o aclarar todos los términos del asunto.

– Identificación: Se identificará la persona responsable de informar de la incidencia / inoperatividad, y en caso de envío por fax se procederá a firmar el documento.

1

Codificación según tipo de intervención:

[100]

SAR:

[101]

Búsqueda de personas y náufragos.

[102]

Rescate de personas.

[103]

Evacuación medica tierra.

[104]

Evacuación medica buque.

[105]

Lucha contraincendios.

[106]

Remolque.

[107]

Reflotamiento.

[108]

Achique.

[109]

Señales automáticas de socorro.

[110]

Otras señales de socorro.

[111]

Otros SAR.

[200]

LCC:

[201]

Vigilancia por emergencias.

[202]

Verificación de manchas EMSA.

[203]

Verificación de manchas notificadas por terceros.

[204]

Toma de muestras.

[205]

Dispersión mecánica.

[206]

Recogida de un producto derramado.

[207]

Trabajos con barreras.

[208]

Apoyo a la operación.

[209]

Otros LCC.

[300]

Seguridad:

[301]

Recuperación de objeto a la deriva.

[302]

SVME (Servicio de Vigilancia Marítima Exterior).

[303]

Acompañamiento embarcaciones.

[304]

Otros SEG.

[400]

Ejercicios:

[401]

Ejercicio CCS-Unidades operativas.

[402]

Entrenamiento programado unidades operativas.

[500]

Otros:

[501]

Colaboración.

[502]

Traslados (personas/suministros/otros).

[503]

Parada Técnica.

[504]

Otros.

[505]

Regreso a base.

1

2

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