Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-17161

Real Decreto 643/2019, de 8 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR, DME y centro de emisores y receptores de Vejer y se establecen las correspondientes al centro de emisores y receptores 2 y al enlace hertziano de Vejer (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2019, páginas 131235 a 131237 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-17161

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1846/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del VOR/DME y del Centro de Comunicaciones de Vejer, establece las servidumbres aeronáuticas del VOR, DME y centro de emisores y receptores de Vejer.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 1846/2009, de 27 de noviembre, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarlas a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro. Por ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del VOR, DME y centro de emisores y receptores de Vejer.

Por otra parte, se ha instalado otro centro de emisores y receptores y un enlace hertziano, los cuales carecen de servidumbres aeronáuticas, por lo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas centro de emisores y receptores 2 y enlace hertziano de Vejer.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión de 13 de junio de 2018, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Primero. Modificación y establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas VOR, DME y centro de emisores y receptores de Vejer y se establecen las correspondientes al centro de emisores y receptores 2 y enlace hertziano de Vejer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Vejer se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea», y corresponden a un radiofaro omnidireccional VHF (VOR) y a un equipo medidor de distancias (DME); los centros de emisores y receptores y el enlace hertziano se clasifican en el grupo primero «Comunicaciones» y corresponden, respectivamente, a un conjunto de antenas emisoras y receptoras VHF y a un enlace hertziano, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior, en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR VJF): latitud Norte 36.º 14' 21,566''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 05.º 58' 31,773''; altitud, 209,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vejer de la Frontera.

2.ª Equipo medidor de distancias (DME VJF): latitud Norte 36° 14' 21,318''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 05° 58' 31,248''; altitud, 209,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vejer de la Frontera.

3.ª Centro de emisores y receptores VHF (COM ecVJF): latitud Norte 36.º 14' 44,460''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 05.º 57 54,221''; altitud 200,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vejer de la Frontera.

4.ª Centro de emisores y receptores VHF 2 (COM ecVJF2): latitud Norte 36° 14' 22,141''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 05° 58' 31,900''; altitud, 208,5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vejer de la Frontera.

5.ª Enlace hertziano (REH VOR VJF/COM ecVJF), cuya frecuencia más baja es de 22.337,00 MHz, entre las siguientes instalaciones:

a. Radiofaro omnidireccional VHF (VOR VJF): latitud Norte 36.º 14' 21,619''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 05.º 58' 31,506''; altitud, 212,5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vejer de la Frontera.

b. Centro de emisores y receptores VHF (COM ecVJF): latitud Norte 36.º 14' 44,986''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 05.º 57' 54,755''; altitud, 193,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vejer de la Frontera.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR, DME, centros de emisores y receptores y enlace hertziano de Vejer, pertenecientes a la provincia de Cádiz, son los que a continuación se relacionan:

Barbate.

Vejer de la Frontera.

Sexto. Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 1846/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del VOR/DME y del centro de comunicaciones de Vejer.

Séptimo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid