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Documento BOE-A-2019-17176

Resolución de 14 de noviembre de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU San Pablo.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2019, páginas 131296 a 131302 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2019-17176

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de julio de 2019 se ha suscrito el Convenio Marco de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad CEU San Pablo y el Banco de España.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio Marco de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad CEU San Pablo y el Banco de España

En Madrid, a 25 de julio del 2019,

COMPARECEN

De una parte, doña M.ª Isabel Abradelo de Usera, Vicerrectora de Estudiantes y Servicios a la Comunidad Universitaria, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Rectora) 1/2019, de 16 de enero, por el que se acuerda la delegación de firma del Rector de la Universidad San Pablo-CEU en relación con los convenios marco de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas; en nombre y en representación de la Universidad San Pablo-CEU, conforme a las facultades que tiene conferidas el Rector por el art. 37.1.c y 37.2 de sus Normas de Organización y Funcionamiento; con domicilio a los efectos del presente Convenio en el número 58 de la calle Isaac Peral de Madrid, CP 28040, y con CIF G-28423275.

Y de otra, don Alejandro Álvarez Rodríguez, en calidad de Director General de Servicios del Banco de España, con domicilio a los efectos del presente Convenio en calle Alcalá, 48, DP 28014 y con CIF Q2802472G.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Universidad CEU San Pablo (en adelante «la Universidad») y el Banco de España (en adelante «la Entidad Colaboradora»), se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes de la Universidad, a través de prácticas académicas externas en las que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su especifica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

2. Que es de interés mutuo suscribir el presente Convenio, que tiene por objeto establecer un marco de colaboración en materia de Cooperación Educativa de conformidad con la vigente normativa universitaria, en especial, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

3. Que el presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas que tiene por objeto fomentar la formación práctica de los estudiantes de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Los destinatarios de las Prácticas Académicas Externas serán aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en las enseñanzas de Grado, Másteres Oficiales, Doctorado y Títulos Propios de la Universidad, así como estudiantes de otras universidades que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren matriculados y cursen estudios en la Universidad CEU San Pablo.

Segunda.

Las Prácticas Académicas Externas, objeto del presente convenio, tendrán dos modalidades, que se concretarán en el correspondiente anexo:

– Prácticas Académicas Curriculares u obligatorias (integradas en los planes de estudio).

– Prácticas Académicas Extracurriculares o voluntarias.

Tercera.

Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios. Respecto a las extracurriculares, su duración será preferentemente no superior al 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico. La Entidad Colaboradora procurará en todo caso el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Cuarta.

La realización de las prácticas académicas tendrá como objetivo completar la formación académica de los estudiantes adquirida en la Universidad, mediante la realización de actividades en el ámbito profesional. Dichas actividades se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta.

La Universidad presentará a la Entidad Colaboradora los candidatos que dentro de las condiciones generales del presente Convenio, considere idóneos por su adecuación al perfil solicitado por la Entidad colaboradora.

Sexta.

La Entidad Colaboradora seleccionará al estudiante/s que reúna/n las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y lo/s adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que pueda/n conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación junto a profesionales en ejercicio.

Séptima.

La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la Entidad Colaboradora, el Estudiante y la Universidad, materializado mediante un Anexo, en el que se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y la Entidad Colaboradora, como también las características de las prácticas: lugar, horario, proyecto formativo y, en su caso, bolsa o ayuda al estudio abonable mediante transferencia.

Octava.

El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno de la Universidad, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo de vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente curso académico.

Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del inicio de las prácticas. Si no formalizara la matrícula del nuevo curso las prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior.

No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios, manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas académicas externas.

Novena.

Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:

– Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.

– Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de la Entidad Colaboradora.

– Tanto durante la duración de las prácticas como una vez finalizadas estas, guardar confidencialidad, cumplir con el deber de secreto y mostrar una actitud respetuosa hacia la política de la Entidad Colaboradora.

– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.

– Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Décima.

Durante la realización de las prácticas, la Entidad Colaboradora deberá:

– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de común acuerdo con la Universidad.

– Seleccionar al/los estudiante/s que considere más idóneo/s para la realización de las prácticas.

– Informar al estudiante de su organización interna, funcionamiento y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Designar un tutor de prácticas, encargado de acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo. El tutor será un profesional de la Entidad Colaboradora con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

– Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en prácticas.

– Elaborar los informes preceptivos con la evaluación del rendimiento y el aprovechamiento de las prácticas por parte del estudiante, según modelos facilitados por la Universidad.

– Abonar, en su caso, la cantidad económica estipulada en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

– Comunicar a la Universidad eventuales renuncias o bajas anticipadas.

– Facilitar a cada estudiante un certificado acreditativo de sus prácticas.

– Comunicar a la Universidad los contratos de trabajo que realice, en su caso, a los estudiantes tras la finalización de sus prácticas.

– No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el/los estudiante/s que realicen prácticas en la Entidad.

– Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente y que resulten de aplicación.

Asimismo, recibirá las siguientes prestaciones:

– Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes podrán solicitar a la Universidad un certificado que reconozca su actividad colaboradora como tutores.

– Los tutores de las Entidades colaboradoras podrán tener acceso, previa solicitud y autorización, a servicios de la Universidad como la biblioteca o las instalaciones deportivas, y podrán asistir como invitados especiales a actividades y eventos organizados por la Universidad.

Undécima.

La Universidad estará obligada a:

– Establecer procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados, y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.

– Realizar una preselección de los candidatos interesados en las prácticas ofertadas.

– Designar un tutor académico, que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.

– Reconocer académicamente las prácticas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Universidad.

– Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Duodécima.

Se podrán dar por terminadas unas prácticas de forma anticipada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante.

– Incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Entidad Colaboradora.

– Renuncia expresa del estudiante, previa justificación de motivos.

– Imposibilidad de la Entidad o la Universidad para continuar desarrollando las actividades programadas.

– Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

La Universidad se reserva la facultad de revocar las prácticas por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este Convenio o de las condiciones estipuladas en los anexos.

Decimotercera.

La persona que desarrolle las prácticas será considerada como estudiante a todos los efectos, por lo que dependerá de la Universidad.

Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas, para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación en la Universidad. Deberá, no obstante, comunicarlo con suficiente antelación a su responsable en la Entidad colaboradora.

Decimocuarta.

El Seguro Escolar cubrirá el riesgo de accidentes del estudiante en prácticas y, si este es mayor de 28 años o está cursando una titulación no oficial, mediante el oportuno seguro de accidentes. La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará, en su caso, cubierta por un seguro específico suscrito por la Universidad, que incluirá igualmente los accidentes in itinere.

Decimoquinta.

En caso de que en los elementos de difusión y publicidad en que se haga constar la colaboración entre la Universidad San Pablo-CEU y el Banco de España se incorporen sus logotipos, éstos se ajustarán a la forma, localización, tamaño, tipo de letra, etc., reflejados en el Manual de Imagen Corporativa de cada una de las partes, y siguiendo en cada caso las directrices de sus respectivos responsables de Marketing o Comunicación. En caso de producirse alguna discrepancia de criterio en relación a la forma de reproducción de los logotipos de ambas partes, éstas se comprometen a dirimir dichas discrepancias de forma amistosa, actuando de buena fe para alcanzar de común acuerdo una solución satisfactoria para ambas partes. Así mismo, las partes se comprometen a retirar los logos de los elementos de difusión y publicidad una vez finalizada la actividad para la que se incluyeron.

Decimosexta.

Este Convenio entrará en vigor una vez sea inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración es de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido. A efectos del presente Convenio los cursos académicos comenzarán el 1 de septiembre y finalizarán el 31 de julio del año siguiente, sin perjuicio de que las prácticas académicas puedan prolongarse durante el mes de agosto y, excepcionalmente, durante la primera quincena de septiembre.

Decimoséptima.

El presente Convenio de colaboración podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Decimoctava.

Para facilitar el desarrollo del Convenio, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por representantes de la Universidad y la Entidad Colaboradora. Esta Comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes firmantes pero siempre, al menos, una vez al año, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Decimonovena.

El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

1. Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses. En tal caso, si algún estudiante de la Universidad CEU San Pablo se encontrase realizando sus prácticas en Banco de España el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

2. Por mutuo acuerdo de las partes.

3. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

4. Por decisión judicial o imperativo legal.

5. Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Vigésima.

Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del presente Convenio deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) —en adelante, RGPD—, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales que sean facilitados por las Partes serán tratados con la finalidad de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio. La base legal de dicho tratamiento será el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas por la normativa aplicable a las Partes, así como la existencia de una relación contractual entre ambas. Las categorías de los datos que serán tratados son: datos identificativos; de contacto; profesionales o académicos; de representación o apoderamiento.

Los datos objeto de tratamiento, en cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios: Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo o el cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a otros interesados.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y demás previstos en el RGPD, cuando procedan, se ejercitarán por los interesados afectados a través de las siguientes direcciones y mediante escrito acreditando su identidad:

– Banco de España: Por correo electrónico a derechos.datos@bde.es, o por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.

– Universidad/Centro educativo: Por correo electrónico a dpd@ceu.es, o por correo postal a calle Tutor, 35, 28008 Madrid.

Las eventuales comunicaciones de datos personales que, con motivo de la gestión y control de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio, pudieran realizarse entre las Partes cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable antes mencionada, pudiéndose utilizar los datos personales cedidos exclusivamente para la atención de las citadas finalidades.

Respecto de los datos personales que sean comunicados, la parte emisora queda obligada a informar de dicha comunicación a los interesados afectados cuando los datos de estos sean comunicados con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente Convenio; y la parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en el RGPD que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Vigesimoprimera.

Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si estas no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado y a un solo y mismo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por el Banco de España, el Director General de Servicios, Alejandro Álvarez Rodríguez.–Por la Universidad CEU San Pablo, M.ª Isabel Abradelo de Usera (Decreto Rectoral 1/2019, 16 de enero).

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