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Documento BOE-A-2019-17248

Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, para el desarrollo del Máster en Psicología Jurídica y Forense.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2019, páginas 131643 a 131652 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-17248

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental (COPAO) han suscrito, con fecha 28 de octubre de 2019, un Convenio para el desarrollo del título propio de «Máster en Psicología Jurídica y Forense» desde el año académico 2019-2020, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2019.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental para el desarrollo del título propio de «Máster en Psicología Jurídica y Forense»

En Madrid, a 28 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de rectora magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del estatuto de la universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Y de otra, don Manuel Mariano Vera Martínez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental (entidad con NIF V-18604488 y domicilio social en C/ San Isidro, núm. 23, 18005 Granada), en su calidad de Decano de la Junta de Gobierno, cargo que ocupa en la actualidad según certificado del Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de fecha 20 de julio de 2019, aportado al efecto, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 38 de sus estatutos.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por el estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

2. Que el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental (en adelante COPAO) es una corporación de derecho público, amparada por la ley y constituida en cumplimiento del derecho establecido por el artículo 36 de la Constitución Española, que tiene como finalidad, entre otras, el fomento, la promoción y el desarrollo técnico y científico de la profesión y de la ciencia psicológica.

3. Que ambas entidades expresan su interés común en ofrecer formación de posgrado en el área de la Psicología jurídica y forense. Entienden que la sociedad está demandando la labor del psicólogo jurídico de una manera palpable, tanto en la intervención en los diferentes servicios y recursos de las administraciones públicas como en la práctica privada. La falta de preparación específica de estos profesionales al finalizar su carrera universitaria hace que tengan que buscar la formación fuera de las enseñanzas regladas. Por tanto, es necesario impartir una adecuada formación específica en el ámbito de la Psicología Jurídica, cubriendo los ámbitos y niveles de estudio e intervención siguientes: psicología aplicada a los tribunales, psicología penitenciaria, psicología de la delincuencia, psicología judicial (testimonio, jurado), psicología policial y de las Fuerzas Armadas, victimología y mediación.

4. Que, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del Convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la UIMP y COPAO para la realización del Título propio de «Máster en Psicología jurídica y forense», (en adelante «el máster») cuyo objetivo será dotar al estudiante de una adecuada formación específica en el ámbito de la Psicología Jurídica, cubriendo los ámbitos y niveles de estudio e intervención siguientes: psicología aplicada a los tribunales, psicología penitenciaria, psicología de la delincuencia, psicología judicial (testimonio, jurado), psicología policial y de las Fuerzas Armadas, victimología y mediación.

Para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos

Segunda.

La UIMP y COPAO han diseñado el plan de estudios del máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del máster.

De acuerdo con dicho marco legal, así como el propio estatuto de la universidad, el consejo de gobierno de la UIMP, a propuesta del vicerrectorado de posgrado e investigación, ha acordado en su reunión de 4 de junio de 2019 aprobar el título propio de la UIMP de «Máster en Psicología jurídica y forense» desde el año académico 2019-2020.

Tercera.

La estructura académica del máster ha sido aprobada por la UIMP de conformidad con su normativa sobre títulos propios y por COPAO. Cualquier modificación sobre la estructura académica deberá ser propuesta por la comisión académica del máster que se menciona en la cláusula decimocuarta y valorada por la comisión de posgrado de la UIMP, tras lo que deberá ser aprobada por ambas partes.

La relación de profesorado ha sido aprobada por la UIMP y por COPAO. Cualquier modificación en la relación de profesorado podrá ser resuelta en el seno de la propia comisión académica, siempre que los cambios mantengan el mismo perfil académico

Cuarta.

El máster, cuya modalidad de impartición es a distancia, tiene una carga lectiva de 60 ECTS, de los cuales 8 corresponden a prácticas externas y 12 al Trabajo Fin de Máster. Su duración será de un curso académico.

Quinta.

El máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus estudios de posgrado.

Sexta.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del título de grado que da acceso al máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el rectorado de la UIMP a los alumnos que superen las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el programa del máster. COPAO no podrá emitir unilateralmente ningún título referido a este máster.

Gestión y logística

Séptima.

Ambas partes se distribuyen la gestión del máster de la siguiente forma:

– La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

Gestión académica, según la cláusula sexta.

Edición del programa y publicidad, según la clausula decimotercera.

– COPAO se encargará de toda la ejecución del máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc..) y el personal necesarios, y facilitará o gestionará la plataforma virtual para las claeses online y las instalaciones y locales que, en su caso, fuesen también necesarias para el desarrollo del máster, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga. COPAO asumirá, asimismo, el cobro de las matrículas.

Aspectos económicos

Octava. Financiación.

La financiación del máster será en todo caso responsabilidad exclusiva de COPAO, quien aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá –bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas– el resto de financiación que fuese necesaria.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este máster.

COPAO deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de 10 días naturales se entenderá otorgada su conformidad.

Novena. Importe de la Matrícula. Tasas. Seguro.

I. Precio de matrícula. Se fija el siguiente importe de la matrícula del máster:

– Para psicólogos colegiados en COPAO: sesenta y cinco euros (65,00 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de tres mil novecientos euros (3.900,00 €) por curso completo.

– Para el resto de alumnos: ochenta euros (80,00 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800,00 €) por curso completo.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que, en su caso, se recojan cada año en la resolución de la UIMP por la que se establezca la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos conducentes a la obtención de los títulos propios de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a COPAO.

II. Tasas administrativas. Los alumnos abonarán a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.)

III. Seguro. No es preciso la suscripción de ninguna póliza de seguro de accidentes dado que el máster se imparte en modalidad a distancia.

Décima. Presupuesto. Aportación a la UIMP.

I. Presupuesto. La UIMP y COPAO aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de cada edición del máster (anexo I), que incluye tanto los costes directos como la aportación a la UIMP que se recoge en el punto siguiente. No computan en ningún caso como costes directos del máster los gastos estructurales de COPAO.

II. La celebración de cada una de las ediciones del máster requerirá un número mínimo de 10 alumnos de nuevo ingreso.

Se establece asimismo un número máximo de 25 alumnos.

III. Aportación a la UIMP. Para cada edición del máster COPAO abonará a la UIMP una cantidad para cubrir sus costes añadidos o indirectos: comunicaciones con el alumno, seguimiento de actas, control y seguimiento académico de la titulación, publicidad y difusión, etc.

Dicha aportación se calculará atendiendo a los siguientes tres criterios:

– Será del 21 % del presupuesto de costes directos del máster que figura como anexo I a este Convenio, con un mínimo de 12.500.–€

– A dicho importe se le añadirá el 5 % de los ingresos totales por matrícula si el número de alumnos es superior a 13.

– Si el número de alumnos, excepcionalmente, fuese superior a 27 no se tendrán en cuenta los criterios anteriores y la aportación a la UIMP será el 25 % de los beneficios del máster: ingresos reales por matrícula (sin tener en cuenta los ingresos por tasas administrativas) menos costes directos según presupuesto.

Con el fin de tener una previsión económica de dicha aportación se ha realizado la estimación que se recoge en el anexo I, con el resultado que en dicho documento se indica, si bien se ajustará la cifra en función del importe real de los ingresos que se obtengan por matrículas, en función del número de alumnos matriculados y una vez aplicados los descuentos en la matrícula que en su caso le puedan corresponder a cada alumno.

Esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, antes del 20 de diciembre del año natural en que se inicia el máster.

En el caso de que la edición no pudiese celebrarse por falta de alumnos COPAO estará obligada a abonar a la UIMP únicamente la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad y difusión que ésta hubiese ya realizado, según justificación que la UIMP presentará con ese fin. Dicho pago se hará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la citada justificación de gastos.

IV. Una vez finalizada cada una de las ediciones del máster, y en el plazo máximo de tres meses, COPAO remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una relación detallada de cada uno de los gastos a los que ha sido aplicados los ingresos recibidos en concepto de matrícula en ejecución del presupuesto aprobado, acompañada de fotocopia de los justificantes de cada uno de ellos.

Protección de datos de carácter personal

Undécima.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste.

I. Los datos personales que se recogen en este Convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en legislación vigente en esta materia.

II. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el Máster objeto de este Convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

III. Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el anexo II de este Convenio.

Propiedad intelectual

Duodécima.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional

Decimotercera.

La UIMP se compromete a la edición del programa divulgativo del máster y a incluir este Máster en la publicidad general que realice sobre sus programas de posgrado.

No obstante, COPAO podrá asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria coordinación entre ambas partes.

En toda la publicidad y los materiales y medios que se utilicen deberá hacerse constar la colaboración entre las partes, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin. Se remitirán las maquetas a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitivas.

Mecanismo de seguimiento del Convenio

Decimocuarta.

Con independencia de la comisión académica del máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de estudios de posgrado de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una comisión de seguimiento del Convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación.

Formarán parte de esta comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– El Titular del vicerrectorado de posgrado e investigación, o persona en quien delegue

– El Titular de la secretaría general, o persona en quien delegue

– El Titular de la gerencia, o persona en quien delegue

Por parte de COPAO:

­– El Decano del Ilustre colegio oficial de psicología de Andalucía oriental, o persona en quien delegue

­– La Coordinadora de formación, o persona en quien delegue

­– El director del máster

Presidirá la comisión el titular del vicerrectorado de posgrado e investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el titular de la secretaría general de la UIMP.

La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del Convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del Convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas. Si dichas propuestas fuesen aprobadas por los órganos correspondientes de las partes e implicasen un desarrollo del Convenio o afectasen al contenido mínimo y esencial del mismo, deberá formalizarse el acuerdo mediante una adenda de modificación del Convenio, tramitada por el procedimiento legal.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del Convenio

– Proponer a los órganos correspondientes de ambas partes, de forma motivada y en el caso de que fuese indispensable, el incremento de la matrícula para futuras ediciones.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio

Régimen de modificación del Convenio

Decimoquinta.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y extinción

Decimosexta.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El Convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes.

Decimoséptima.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado I.c), la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. En caso de extinción se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Las partes acuerdan que una vez resuelto el Convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Responsabilidad, régimen jurídico y resolución de conflictos.

Decimoctava.

La UIMP no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por COPAO para el desarrollo del máster.

Decimonovena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24) –modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13)– y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de posgrado.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–Por el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, Manuel Mariano Vera Martínez.

ANEXO I
Presupuesto

Máster en Psicología Jurídica y Forense

Número de ECTS: 60.

Precio/ECTS alumnos colegiados: 65,00 €.

Precio/ECTS alumnos no colegiados: 80,00 €.

Precio matrícula colegiados: 3.900,00 €.

Precio matrícula no colegiados: 4.800,00 €.

Número de cursos de la edición: 1.

Número mínimo de alumnos: 10.

Número máximo de alumnos: 25.

Número de alumnos colegiados: 15.

Número de alumnos no colegiados: 10.

Número máximo de alumnos en proyecto /núm. alumnos matriculados en real: 25.

Costes directos del programa

Gastos corrientes de bienes y servicios: 2.000,00 €.

Honorarios de dirección: 9.225,00 €.

Profesorado: 23.625,00 €.

Aulas, material y suministro (Coordinación): 7.200,00 €.

Publicidad y promoción: 2.000,00 €.

Otros gastos (matrícula+seguros): 1.000,00 €.

Total: 45.050,00 €.

Responsabilidad académica UIMP

Responsabilidad académica UIMP (*): 17.825,00 €.

Esta cantidad está calculada para el máximo número de alumnos indicado en este presupuesto. Habrá que reajustarla con el número definitivo de alumnos que se matriculen.

Si, excepcionalmente, el número de alumnos matriculados fuese >27, esta cantidad será el 25 % del neto total.

(*) 21 % de los costes directos, con un mínimo de 12500. Esta cantidad se verá incrementada con el 5% de los ingresos totales de matrícula a partir del alumno número 14.

ANEXO II
Protección datos de carácter personal

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada sobre la titularidad de los ficheros, siendo imprescindible en este caso informar de que tanto COPAO como la UIMP serán responsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

«En cumplimiento de la legislación vigente le informamos que todos los datos personales que nos proporcione serán incluidos en un fichero del que es responsable tanto la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental y cuya finalidad es la tramitación de la solicitud, comprobación de requisitos de acceso y el mantenimiento de la relación establecida con usted. En el caso de ser admitido, usted consiente que sus datos sean publicados en nuestra web o lo medios indicados de acuerdo con nuestra política de publicidad de los procesos de admisión. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o supresión mediante escrito dirigido a Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Calle Isaac Peral 23, 28040 de Madrid o correo electrónico a sg@uimp.es o a Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, C/ San Isidro, núm. 23, 18005 Granada o correo electrónico a masterjur@cop.es.»

Asímismo, aquella parte que recabe los datos, será considerada encargado del tratamiento de la otra parte y por lo tanto deberá asegurarse de que:

– Los datos no se utilicen para un fin distinto al indicado anteriormente.

– Se observan y adoptan las medidas de seguridad, que de acuerdo con la naturaleza de los datos, son exigibles, de forma que se garantice la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado.

– Guardar secreto profesional y mantener total confidencialidad sobre la información y los datos de carácter personal a los que tenga acceso, tanto mientras dure la prestación del servicio, como una vez finalizada ésta.

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