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Documento BOE-A-2019-17258

Real Decreto 706/2019, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas para garantizar la continuidad de su labor y su funcionamiento ordinario.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2019, páginas 131766 a 131771 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-17258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/29/706

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado a través del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

En el campo de la ciencia, la innovación y las universidades existe una enorme diversidad de entes y organismos que desempeñan un cometido nada desdeñable para el desarrollo del conocimiento y la investigación.

Tradicionalmente, el soporte económico, técnico y material de todas estas entidades se ha garantizado a través de diferentes líneas de financiación, tanto públicas como privadas. En el ámbito público existen diferentes modalidades de financiación, siendo las subvenciones, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una herramienta fundamental para canalizar los medios necesarios para el desarrollo de actividades de diversa índole por parte de entidades de naturaleza variada.

El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, como organismo público encargado de desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, está plenamente comprometido en la ejecución de la estrategia marcada por el Gobierno en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, en el ejercicio de sus funciones y competencias. Así, el Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, la acreditación y la prospectiva científica y técnica, el asesoramiento científico-técnico y la formación y educación sanitaria en biomedicina.

En este contexto, el Instituto de Salud Carlos III considera de la mayor relevancia otorgar un apoyo decidido al estudio de las malformaciones congénitas, de indudable y extraordinario interés público, lo que justifica la excepcionalidad de esta subvención directa a la Asociación Española para el Registro y Estudio de las Malformaciones Congénitas.

La Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas es una asociación científica sin ánimo de lucro, constituida el 29 de junio de 1979 e inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 32.093, habiendo sido declarada, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, como asociación de utilidad pública.

Los Estatutos de esta asociación, en su artículo 1, determinan que su finalidad es promover y estimular el interés hacia el estudio e investigación sobre la etiología y prevención de las malformaciones congénitas; así como la de registrar todos los nacimientos de niños malformados para disponer de un sistema de información y vigilancia epidemiológica. Los aspectos científicos y de investigación serán realizados por la Comisión Científica constituida por el «Estudio Colaborativo Español de Malformaciones Congénitas» (ECEMC), cuyos miembros participantes serán a su vez socios activos de la asociación.

Del adecuado funcionamiento de esta entidad sin ánimo de lucro se deduce un interés público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, tal y como dispone el artículo 1.1 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Quedan consecuentemente acreditados de forma suficiente los rasgos identificativos de interés público, económico y social que ameritan la concesión de esta subvención de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La subvención de concesión directa regulada en el presente real decreto ha sido objeto de inclusión en el correspondiente calendario remitido al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo estipulado en el apartado octavo.1, letra a), del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, así como en el artículo 2 de la Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la beneficiaria y el objeto de la subvención concedida.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como el correspondiente de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Asociación Española para el Registro y Estudio de las Malformaciones Congénitas para garantizar la continuidad de su labor y su funcionamiento ordinario.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el asegurar y garantizar el correcto funcionamiento de esta entidad por razón de sus cometidos y de las funciones que desempeña en la promoción y estímulo del interés hacia el estudio e investigación sobre la etiología y prevención de las malformaciones congénitas, así como en el registro de todos los nacimientos de niños malformados para disponer de un sistema de información y vigilancia epidemiológica.

2. La concesión de la subvención prevista en el presente real decreto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección del organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III.

3. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Actividades subvencionables y entidad beneficiaria.

1. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante el presente real decreto se destinarán a sufragar el adecuado funcionamiento de la entidad beneficiaria, entendiéndose incluidas las necesarias para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público y económico que le son inherentes, específicamente los relativos a promover y estimular el interés hacia el estudio e investigación sobre la etiología y prevención de las malformaciones congénitas, así como a registrar todos los nacimientos de niños malformados para disponer de un sistema de información y vigilancia epidemiológica, y a la realización del «Estudio Colaborativo Español de Malformaciones Congénitas».

2. Será beneficiaria de esta subvención la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas para garantizar la continuidad en la labor y el funcionamiento ordinario de la asociación.

3. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El plazo de ejecución de la subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2020.

Artículo 5. Obligaciones de la beneficiaria.

1. Con carácter general, la beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo establecido en el artículo 4 de este real decreto.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes del 31 de mayo de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este real decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

3. La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará cumplimiento a dichas obligaciones.

Artículo 6. Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención concedida a la beneficiaria será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

La subvención directa prevista en el apartado 1 del artículo 1 del presente real decreto ascenderá a 350.290,00 euros y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.107.465A.487 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud Carlos III.

Artículo 9. Pago.

1. Las cuantías concedidas a la beneficiaria se abonarán con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.

2. De acuerdo con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 80 de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

2. La justificación se realizará antes del 31 de mayo de 2020, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 11. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades,

PEDRO DUQUE DUQUE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/11/2019
  • Fecha de publicación: 30/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Discapacidad
  • Enfermedades
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Menores
  • Subvenciones

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