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Documento BOE-A-2019-17277

Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Aena, Ineco, Puertos del Estado y Renfe, para la participación conjunta en la décima edición del Foro Urbano Mundial, que tendrá lugar en Abu Dhabi del 8 al 13 de febrero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2019, páginas 131828 a 131834 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-17277

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 27 de noviembre de 2019, el Convenio entre Adif, Aena, Ineco, Puertos del Estado y Renfe para su participación conjunta en la décima edición del foro urbano mundial que tendrá lugar en Abu Dhabi del 8 al 13 de febrero de 2020, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2019.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre Adif, Aena, Ineco, Puertos del Estado y Renfe para su participación conjunta en la décima edición del Foro Urbano Mundial que tendrá lugar en Abu Dhabi del 8 al 13 de febrero de 2020

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Librero Pintado, en su calidad de Presidenta de Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E. M.P. S.A., en adelante Ineco, CIF A-28220168, sociedad mercantil estatal con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, paseo de La Habana, 138 (CP 28036), actuando en nombre y representación de la citada empresa, según poder otorgado ante Notario de Madrid, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, en fecha 3 de octubre de 2018 y número de protocolo 1784.

De otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante Adif, CIF Q-2801660-H, Entidad Pública Empresarial, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, y actuando en nombre y representación de Adif, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Adif.

De otra parte, don Juan Carlos Alfonso Rubio, en su calidad de Secretario General Corporativo de Aena, S.M.E., S.A., en adelante Aena, CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Arturo Soria, 109 (CP 28043), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de poder mercantil otorgado por el Presidente-Consejero Delegado de la misma en fecha 27 de abril de 2018, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 939 de su orden de Protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37078, folio 144, sección 8, hoja n.º M 518648, inscripción 157.

De otra parte, don Salvador Antonio de la Encina Ortega, en su calidad de Presidente de Puertos del Estado, CIF Q-2867022-B, con domicilio, a efectos de este Convenio, en Madrid, avenida del Partenón, 10 (CP 28042), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 184/2019, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2019).

De otra parte, don Ángel Faus Alcaraz, en su condición de Director de Comunicación, Marca y Publicidad de Renfe-Operadora, CIF n.º Q2801659-J, con domicilio social en Madrid, avenida Pío XII, 110 (CP 28036), en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente del Consejo de Administración de la misma, según Resolución de 30 de septiembre de 2019 sobre delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la entidad (BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2019).

EXPONEN

Primero.

Que Ineco es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio. Su objeto social consiste, principalmente, en la realización de todo tipo de estudios, diseño, planificación, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería en todos los campos del transporte, así como en el urbanismo, la ordenación del territorio, la ingeniería de sistemas y los servicios de la sociedad de la información. Fue constituida el 20 de julio de 1968 ante el Notario de Madrid don Julio Sierra Bermejo.

Ineco, como sujeto de derecho privado, está legitimada para la firma del presente Convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de Ineco conforme a lo dispuesto en sus Estatutos sociales.

Segundo.

Que Adif es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, Adif actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Adif está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Tercero.

Que Aena es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio. Asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. El inicio de sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

Aena, como sujeto de derecho privado, está legitimada para la firma del presente Convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de Aena conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.

Cuarto.

Que Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Fomento, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias».

Quinto.

Que Renfe-Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

La Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora está legitimada para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real Decreto 2396/2004, que faculta a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Sexto.

Que el Foro Urbano Mundial, en adelante WUF, es una iniciativa de Naciones Unidas que organiza y gestiona el Programa para los Asentamientos Humanos (ONU Hábitat) y que, desde su primera edición en 2002, se ha convertido en la principal reunión internacional para hablar y debatir sobre cuestiones urbanas y para compartir prácticas y conocimientos sobre cómo se construyen, planifican y administran las ciudades.

El foro tiene lugar cada dos años. Posibilita las relaciones a nivel internacional entre Gobiernos nacionales, regionales y locales, Universidades, fundaciones, ONG, organizaciones comunitarias, instituciones de investigación, el sector privado, los medios de comunicación, agencias de la ONU y otros actores que trabajan en los temas de desarrollo urbano sostenible y de asentamientos humanos. Las últimas ediciones han congregado a más de 20.000 asistentes.

Séptimo.

Que de los días 8 a 13 de febrero de 2020 se celebra, en Abu Dhabi, la décima sesión del Foro Urbano Mundial (WUF10) que tiene como lema principal «Ciudades de oportunidad: conectando cultura e innovación».

Octavo.

Que el Gobierno de España, a través de la Dirección General de Arquitectura Vivienda y Suelo de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, ha estado presente en las nueve ediciones del Foro que se han celebrado hasta el momento, y estará presente en la que se celebrará en 2020, tanto con actividades a iniciativa propia, como interviniendo en las actividades de otros participantes, a los que el Ministerio suele ser invitado.

Noveno.

Que, en esta edición, tanto por el lugar de celebración, Abu Dhabi, como por su lema principal, relacionado con la innovación y la movilidad vinculadas con las ciudades, se considera una ocasión óptima para que, además de la presencia del citado centro directivo del Departamento en WUF10, las empresas del Grupo Fomento Ineco, Adif, Aena, Puertos del Estado y Renfe-Operadora, presenten allí su liderazgo en la investigación, implantación y desarrollo de infraestructuras de primer nivel, así como los avances y la calidad en la innovación en sus respectivos ámbitos de actuación relacionados con la movilidad, las infraestructuras, las ciudades inteligentes y demás temáticas vinculadas al desarrollo territorial y urbano sostenible.

Décimo.

La participación de las empresas del Grupo Fomento se realizaría de forma conjunta, en el marco de rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Fomento y sus organismos dependientes. De esta forma, se pretende lograr una mayor eficiencia en la gestión de los gastos derivados de la asistencia al Foro y se subraya la presencia institucional de Fomento en uno de los ámbitos más destacados del ámbito de las ciudades a nivel mundial.

Undécimo.

El Ministerio de Fomento, a través de la Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el seguimiento y organización, conjuntamente con las entidades firmantes, de la participación de Fomento en WUF10, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.s) del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento.

Asimismo, por medio de la Subdirección General de Políticas Urbanas que participará en el Foro, aunque no tendrá presencia en el stand institucional, colaborará con las empresas firmantes de este Convenio, en aplicación del artículo 10.3.p) del citado Real Decreto 953/2018, de 27 de julio.

En este contexto se suscribe el presente convenio entre Ineco, Adif, Aena, Puertos del Estado y Renfe-Operadora para su participación en la décima Edición del Foro Urbano Mundial, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de Ineco, Adif, Aena, Puertos del Estado y Renfe-Operadora en décima edición del Foro Urbano Mundial, que tendrá lugar en Abu Dhabi, del 8 al 13 de febrero de 2020.

Segunda. Forma de participación.

Ineco, Adif, Aena, Puertos del Estado y Renfe-Operadora participarán en un único stand institucional bajo el logotipo común del Ministerio de Fomento y con pleno respeto a su propia imagen e identidad corporativa, que se localizará en la zona de los stands estatales dentro del recinto ferial.

Tercera. Superficie del stand.

Por acuerdo de las partes, la superficie total del stand será de 100 m2 que compartirán para el desarrollo de la actividad que consideren conveniente, durante la exposición.

Cuarta. Diseño del espacio expositivo.

El diseño, además de servir a los objetivos individuales de las partes y a su identificación de marca, permitirá la percepción inequívoca de la adscripción de cada una de las entidades expositoras al Grupo Fomento y su adscripción al Ministerio de Fomento y buscará la integración en el conjunto de cada uno de las zonas que ocupen, de manera que no se perciban como espacios independientes o aislados.

Quinta. Reutilización de elementos.

Las entidades firmantes de este Convenio, podrán convenir la reutilización futura, conjunta o independiente, de los elementos utilizados en el Foro (lonas, carteles, etc).

Sexta. Contratación del espacio y de la construcción y adecuación del stand.

Por las especiales características del Foro, su localización y las condiciones establecidas por el Centro Nacional de Exposiciones de Abu Dhabi para la adquisición de suelo en el recinto ferial y la construcción y adecuación del stand, –que se deberán de realizar obligatoriamente con la empresa designada por la organización: Centro Nacional de Exposiciones de Abu Dhabi (ADNEC), oc.wuf@adnec.a, y de conformidad con un catálogo de suministros y servicios accesible en la web del Foro: https://wuf.unhabitat.org/–, las partes acuerdan que sea una de ellas, Ineco, quien realice la contratación en nombre de todas ellas, de todos los servicios necesarios para su presencia en WUF10.

Séptima. Costes de participación.

El coste de participación en WUF10 se calcula en 70.978,75 € (sin IVA). Incluirá los siguientes conceptos:

1. Coste de alquiler de suelo según tarifa de la organización: La tarifa prevista es de 250 dólares USA/m2, más el 5 % del IVA. Se reservarán 100 m2.

El coste de la reserva, al cambio actual, alcanzaría la cifra de 22.728,75 € (sin el 5 % de IVA).

2. Coste de creatividad y diseño del stand: Un máximo de 15.000 € (sin el 21 % de IVA).

3. Coste de construcción, montaje y desmontaje del stand: 33.250 € (sin el 5 % de IVA).

En el caso de que se produzcan costes adicionales a los descritos en esta cláusula deberán ser aprobados por la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a su contratación o aceptación.

Octava. Aportaciones de las partes.

Las empresas firmantes del presente convenio, se comprometen a asumir, a partes iguales, los costes enumerados en la cláusula séptima.

La cuantía máxima atribuible por todos esos conceptos a cada uno de los firmantes, salvo modificaciones al alza del precio del dólar, no superará los 14.200 € (sin IVA).

Ineco pagará los costes de los citados conceptos; el resto de los firmantes del presente convenio le abonarán la cuantía que le corresponde a cada uno de ellos, en un plazo no superior de sesenta días desde la presentación de la factura correspondiente por parte de Ineco.

En el caso de que hubiera costes adicionales aprobados de acuerdo con lo que establece la cláusula séptima y, por tanto, contratados por Ineco, también le serán abonados en un plazo no superior a los sesenta días desde la presentación de las facturas correspondientes.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante de cada uno de los firmantes que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Decidir el concepto de comunicación común con el que concurrirán conjuntamente al Foro.

– Aprobar de forma unánime los gastos adicionales y sobrevenidos derivados de la cláusula anterior, que pudieran producirse.

– Proponer la modificación de las cláusulas del presente Convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.

– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio.

– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana desde que el presente convenio sea eficaz y una vez finalizado el Foro.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por unanimidad de votos (cada una de las partes tendrá un voto). En caso de que no se alcanzara la unanimidad, las partes trasladarán el objeto de desacuerdo a sus órganos de Dirección para su revisión y se celebrará una nueva reunión en el plazo de siete (7) días laborables, para someterlo de nuevo a votación.

La Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia del Ministerio de Fomento asistirá a las reuniones de la Comisión y tomará nota de los acuerdos de cada una de las sesiones para conocimiento general y cumplimiento, en ejercicio de las funciones explicadas en el punto expositivo undécimo.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este documento.

Undécima. Eficacia del Convenio.

La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; se prolongará durante el plazo de siete meses. En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en este periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Modificación y extinción del Convenio.

La modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.

Decimotercera. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a terceros.

Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las partes legitimadas para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.

Decimocuarta. Legislación y jurisdicción aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y para la debida constatación de cuanto antecede, firman el presente Convenio en Madrid, a 27 de noviembre de 2019.–Por Ineco,  Carmen Librero Pintado.–Por Adif, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por Aena, Juan Carlos Alfonso Rubio.–Por Puertos del Estado, Salvador Antonio de la Encina Ortega.–Por Renfe-Operadora, Ángel Faus Alcaraz.

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