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Documento BOE-A-2019-17283

Resolución de 21 de noviembre de 2019, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2019, páginas 131882 a 131905 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-17283

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 1, letra d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, encomienda el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de evaluar su grado de aplicación por los sujetos obligados. Para ello, elaborará anualmente una Memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.

Por su parte el artículo 40 establece que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno habrá de elevar anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.

El Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aprobado por Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, señala en el artículo 6 que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan, entre otras, en la siguiente disposición: «b) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”. Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre».

Finalmente, en el artículo 12, letra c), señala el Estatuto que corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio, entre otras, de la siguiente función: «c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas».

En su virtud, esta Presidencia resuelve:

Aprobar y remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno durante el ejercicio 2018 que fuera aprobada por la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno del citado Consejo en su 36.ª reunión, celebrada en Madrid a las 13.00 horas del día 24 de septiembre de 2019, y que se adjunta como anexo único a la presente.

Madrid, 21 de noviembre de 2019.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, P.S. (Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre), el Subdirector General de transparencia y Buen Gobierno, Francisco Javier Amorós Dorda.

ANEXO ÚNICO

CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades del organismo durante el ejercicio 2018

Resumen

Primera parte: Evaluación del cumplimiento de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno durante el ejercicio 2018

I. Consideraciones preliminares

1. Alcance de la evaluación.

A la hora de abordar la evaluación del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante Ley de Transparencia) durante el ejercicio 2018, hay que tener en cuenta que han concurrido algunos factores de hecho y algunas consideraciones de oportunidad que han aconsejado a introducir algunas acotaciones en el objeto y los sujetos destinatarios de la evaluación:

1.º) Obligaciones de buen gobierno.

La evaluación del cumplimiento de la Ley se refiere a la totalidad de las obligaciones establecidas en la norma, tanto en materia de publicidad activa y derecho de acceso como de buen gobierno. No obstante, en relación con esta última, es necesario tener en cuenta que:

– En la Administración General del Estado (AGE), la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la misma, obliga al órgano competente para la instrucción de los procedimientos sancionadores –la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) de la Secretaría de Estado de Función Pública (SEFP)– a elevar al Gobierno cada seis meses, un informe sobre el cumplimiento de dichas obligaciones para su remisión al Congreso de los Diputados.

– En el ámbito autonómico y local, los órganos competentes en materia de buen gobierno y de conflictos de intereses de los altos cargos de las Comunidades Autónomas (CC. AA.) y las Entidades Locales (EE. LL.) están generalmente obligados a publicar e informar de los resultados de su gestión a los Parlamentos, Asambleas o Plenos correspondientes.

Para evitar duplicidades o incoherencias y como ya sucediera en años anteriores, en 2018 parece razonable focalizar la evaluación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) en el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y acceso a la información, dejando al margen el de las obligaciones de buen gobierno.

2.º) Entidades locales.

Aunque la evaluación del cumplimiento de la Ley durante 2018 debía cubrir a la totalidad de los sujetos obligados, las entidades locales y su sector público administrativo e institucional han quedado excluidas de la misma por circunstancias sobrevenidas. La evaluación de las EE. LL. se iba a realizar en base a los resultados de una encuesta preparada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) en el marco del convenio de colaboración que tiene suscritas ambas entidades. Esta encuesta se remitió a las entidades nucleadas en la Red en los primeros meses de 2019, coincidiendo prácticamente con las elecciones locales del mes de mayo y el consiguiente cambio de gobiernos provinciales y municipales. Esta circunstancia y el deseo de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de cerrar el presente documento en una fecha razonable para su remisión a las Cortes Generales, ha determinado, con el consenso de la FEMP, que se aplace a 2020 la valoración del muestreo de los municipios y provincias de la Red y la práctica de la evaluación del cumplimiento de la Ley de Transparencia por las EE. LL. y el sector público provincial y municipal.

3.º) Entidades del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

Como ya se advertía en la memoria del Consejo para el ejercicio 2017, existe un grupo de entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Transparencia no solamente muy numeroso sino también de muy difícil concreción e individualización.

Se trata de los sujetos mencionados en los dos apartados del artículo 3 de la Ley: por un lado, los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales; y, por otro, las entidades privadas que han percibido durante el ejercicio ayudas o subvenciones públicas por importe superior a 100.000 euros o que han financiado, al menos, el 40 % de sus ingresos con cargo a subvenciones o ayudas superiores a 5.000 euros/año.

No obstante y a pesar de la limitación de los recursos del Consejo en 2018, se ha decidido iniciar la evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia también en este grupo de sujetos obligados. Para ello se han evaluado los portales web de los cuatro partidos políticos de implantación estatal y con representación parlamentaria existentes a 31 de diciembre de 2018.

4.º) Órganos constitucionales, órganos de relevancia constitucional y organismos independientes de ámbito estatal.

Como puede verse en las memorias 2016 y 2017, este Consejo ya realizó una evaluación puntual del cumplimiento de la Ley por los órganos constitucionales, los órganos de relevancia constitucional y las Autoridades Administrativas Independientes (AAI) así como por la Administración General del Estado (AGE) a través del Portal de Transparencia previsto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia (en adelante, Portal AGE).

La conveniencia de evitar la repetición inmediata de las evaluaciones para posibilitar la adopción de medidas de mejora por los sujetos evaluados ha inclinado al Consejo a acotar al máximo durante 2018 las mediciones y valoraciones aplicadas tanto a la AGE como a los órganos constitucionales y AAI.

Concretamente, en este último ámbito, la evaluación para 2018 se ha constreñido a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD).

2. Precisiones metodológicas.

La metodología empleada en la evaluación es la diseñada por el CTBG en colaboración con la extinta Agencia Española de Evaluación de Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL) para el ejercicio de las funciones de control y evaluación que el Consejo tiene encomendadas. Esta metodología se denomina Metodología de Evaluación y Seguimiento de la Transparencia de la Actividad Pública y es conocida abreviadamente con el epígrafe MESTA.

3. Aspectos competenciales.

La necesidad de coordinar las competencias de este Consejo para la evaluación del cumplimiento de la Ley de Transparencia para 2018 con las competencias asumidas por CC. AA. y EE. LL., junto con otros factores, ha obligado a este Consejo a aplicar, en este caso, una versión simplificada de MESTA.

Por otra parte, y a la hora de evaluar el cumplimiento de la Ley de Transparencia por los sujetos de ámbito autonómico y local, hay que tener en cuenta que muchas de las leyes de transparencia de las CC. AA. y algunas ordenanzas o reglamentos locales han incorporado a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia nuevas obligaciones de transparencia, especialmente en materia de publicidad activa, que delimitan un marco obligacional complementario al vigente en todo el territorio del Estado y aplicable exclusivamente en sus respectivos territorios.

En este sentido, tal y como sucedió en 2016 y 2017 y en solución consensuada tanto con los Consejos e instituciones autonómicas equivalentes como con los responsables de transparencia de las CC. AA., la evaluación del cumplimiento de la Ley de Transparencia que ha realizado este Consejo en 2018 para las CC. AA. se ha ajustado a los siguientes criterios: A) Limitar la evaluación del cumplimiento de la Ley a las obligaciones básicas de la Ley de Transparencia sin considerar las obligaciones complementarias fijadas por las leyes autonómicas o la normativa local; y B) En lo que se refiere al ámbito autonómico, partir de los datos de cumplimiento facilitados por los Consejos e instituciones autonómicas. A este efecto, el Consejo elaboró en su momento unos cuestionarios sobre publicidad activa y derecho de acceso que envió a los órganos e instituciones competentes de las CC. AA.

4. Grupos de clasificación.

Contabilizando los tres niveles de Administración –central, autonómica y local– y según los datos proporcionados a fecha actual por el Inventario de Entes del Sector Público (INVENTE) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) –http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/invente/Paginas/inicio.aspx– el número de sujetos de derecho público comprendidos en el ámbito de la Ley de Transparencia asciende en la actualidad a más de 18.500.

Fácilmente se comprende que el análisis pormenorizado de un universo de esta magnitud es difícilmente abordable para cualquier organización, máxime cuando ésta cuenta, como en el caso del CTBG, con medios muy limitados tanto desde el punto de vista humano como material.

Por ello, a la hora de abordar la evaluación del cumplimiento de la Ley durante 2018 y tal y como se hizo en años anteriores, se han distribuido los sujetos a evaluar por grupos de tratamiento y, dentro de estos, se han aplicado distintos muestreos tanto a las obligaciones como a los sujetos.

– GRUPO I.

Compuesto por los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional mencionados en el artículo 2.1, aptdo. f), de la Ley de Transparencia –Casa de Su Majestad el Rey, Congreso de los Diputados, Senado, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social (CES) y Fiscalía General del Estado– junto con los organismos estatales con funciones reguladoras –Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Puesto que en el ejercicio 2016 se realizó una medición pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y acceso a la información por los órganos constitucionales y de relevancia constitucional y las autoridades administrativas independientes (AAI) y los organismos independientes con funciones de supervisión, la repetición de una evaluación similar en el espacio de dos años resulta técnicamente desaconsejable.

Por ello, la evaluación 2018 del cumplimiento de la Ley por este primer grupo de sujetos se ha limitado a la AAI que no fue objeto de evaluación en 2016 ni en 2017: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Por otra parte, y a falta de las herramientas tecnológicas necesarias para la aplicación automática de MESTA, la evaluación del portal de la AEPD se ha focalizado en las obligaciones de publicidad activa, aplazando la evaluación del cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso.

Finalmente, señalar que la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Transparencia para este grupo de sujetos obligados, se ha complementado con un análisis del grado de incorporación de las recomendaciones en materia de publicidad activa, efectuadas por este Consejo como consecuencia de la evaluación realizada en 2016.

– GRUPO II.

Integrado por los trece Ministerios existentes, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y las Misiones y Representaciones Diplomáticas en el exterior.

En este Grupo, en el ejercicio 2016 también se realizó una medición pormenorizada del cumplimiento por la Administración estatal de sus obligaciones de publicidad activa y acceso a la información, focalizando el análisis en el Portal AGE. Por ello, la repetición de una evaluación similar en el espacio de dos años resultaba técnicamente desaconsejable puesto que no solo induciría un juicio desfavorable sobre la evaluación del Portal sino que también podría incidir negativamente en la adopción de medidas de mejora por los responsables del mismo. Además, en cumplimiento del compromiso adquirido en el marco del III Plan de Acción de España 2017-2019 de la Alianza para el Gobierno Abierto, la Dirección General de Gobernanza Pública (DGGP) del actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha elaborado un cronograma de tareas para la mejora del Portal AGE y el derecho de acceso que fija para junio de 2019, y que incluye gran parte de las sugerencias y recomendaciones de este Consejo.

A la vista de estas circunstancias, ha parecido aconsejable a este Consejo limitar la evaluación de cumplimiento de la AGE para 2018 a un seguimiento del grado de incorporación de las recomendaciones derivadas de la evaluación de 2016 y al análisis de los principales indicadores de funcionamiento del Portal de Transparencia.

– GRUPO III.

Compuesto por los organismos públicos de ámbito estatal (organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales) junto con los entes públicos, las fundaciones, las sociedades mercantiles, las corporaciones de derecho público y demás entidades públicas del Estado, integrantes del llamado sector público estatal.

Según los datos para 2018 del Inventario de Entes del Sector Público Estatal (INVESPE) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el número de entidades públicas de ámbito estatal en dicho ejercicio ascendía a 441, descontando la AGE, los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, el Banco de España y las AAI (un total de 13 entidades). Este censo no agota el conjunto de entes de derecho público de ámbito estatal obligados por la Ley de Transparencia, ya que es necesario sumarle el número de Corporaciones de Derecho Público (colegios profesionales, cámaras de comercio, industria y navegación, etc.) del mismo ámbito, que superan las 50 unidades.

Teniendo en cuenta la magnitud de este censo y los recursos disponibles en este Consejo, las evaluaciones de cumplimiento de la Ley de Transparencia por esta categoría de sujetos obligados se hayan abordado mediante el uso de técnicas de muestreo.

En el ejercicio 2018 la evaluación se ha realizado con medios propios del Consejo y se aumentado el tamaño de la muestra frente a las de los tres años precedentes, seleccionada aleatoriamente a partir de INVESPE, examinando la totalidad de las obligaciones de transparencia definidas por la Ley de Transparencia para cada tipo de organismo. Como se ha indicado anteriormente, la medición se ha realizado aplicando la metodología MESTA íntegramente y ha alcanzado a 15 entidades de derecho público de diferente tipología, agrupadas en dos grupos, conformados según les resulte de aplicación la totalidad o parte de las obligaciones de la Ley de Transparencia:

a) Un primer grupo compuesto por cinco organismos autónomos, dos entidades colaboradoras de la Seguridad Social, dos organismos de regulación especial y una universidad pública (10 entidades): Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Instituto de Estudios Fiscales (IEF), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Umivale, Solimat, Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Autoridad Portuaria de Cartagena, Museo del Prado y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

b) Un segundo grupo con cuatro sociedades mercantiles estatales y una fundación pública (5 entidades): Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. (SENASA), Suelo Empresarial del Atlántico, S.L., Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) y la Fundación Pluralismo y Convivencia.

– GRUPO IV.

Integrado por los sujetos de ámbito autonómico.

A la hora de evaluar para 2018 el cumplimiento de la Ley de Transparencia por los organismos y entidades de ámbito autonómico, deben coordinarse las competencias de este CTBG con las competencias asumidas por las CC. AA. en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Estos organismos son los Comisionados y Consejos autonómicos de Transparencia y los otros organismos públicos que las CC. AA. en uso de su autonomía han ido creando desde 2015 a la actualidad con la misión genérica de resolver las reclamaciones presentadas por los ciudadanos de sus ámbitos territoriales al amparo del artículo 24 de la Ley y de garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia por sus entidades y órganos propios. Por oposición a los órganos y entes autonómicos encargados de cumplir las obligaciones de publicidad activa y acceso a la información –órganos «gestores» de la transparencia–, estos organismos podrían denominarse propiamente órganos «garantes».

De este modo, la evaluación del cumplimiento de la Ley por los sujetos de ámbito autonómico que ha efectuado el CTBG durante el pasado ejercicio ha operado en dos niveles diferentes: por un lado, se ha referido a la actuación de los órganos garantes y, por otro, a la de los gestores.

– GRUPO V.

Integrado por los sujetos enumerados en el artículo 3 de la Ley de Transparencia: los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y las entidades privadas que hubieran percibido durante el ejercicio ayudas o subvenciones públicas por importe superior a 100.000 euros o que hubieran financiado, al menos, el 40 % de sus ingresos con cargo a subvenciones o ayudas superiores a 5.000 euros/año.

Aunque las razones que aconsejaron excluir de la evaluación a este bloque de sujetos en 2015, 2016 y 2017 subsisten en la actualidad, a la hora de acometer la evaluación de cumplimiento correspondiente a 2018 se ha decidido considerar, al menos, una muestra de un grupo de sujetos del artículo 3, seleccionado por su relevancia y por la disponibilidad de recursos accesibles para su identificación individualizada.

Este grupo es el de los partidos políticos, inscritos todos en una fuente centralizada gestionada por la AGE: el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, limitando la muestra a los cuatro partidos políticos de implantación nacional y con representación parlamentaria existentes a 31 de diciembre de 2018: Partido Popular (PP), Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Podemos (denominación 2018) y Ciudadanos (Cs).

5. Respuesta ciudadana.

Como ya se señalaba en las memorias de los ejercicios anteriores, una de las dificultades existentes para el cumplimiento de la Ley de Transparencia en el contexto nacional es el escaso conocimiento de ésta por parte de la ciudadanía que, según el diagnóstico del Consejo, constituye una de las causas del uso relativamente bajo dado por los ciudadanos a las herramientas e instrumentos jurídicos establecidos por la Ley desde la entrada en vigor de ésta hasta el momento actual.

Con el objetivo de renovar el diagnóstico de los tres años anteriores y confirmar la situación existente en 2018, el CTBG ha procedido con sus propios medios a realizar una encuesta administrada vía web, abierta a todas las personas que han contactado con él tanto a través de la web como de las redes sociales o por otros canales de comunicación.

Esta encuesta es la primera de una serie de estudios que el Consejo se propone realizar para conocer las opiniones de la ciudadanía respecto de diversas cuestiones relacionadas con la transparencia en la actividad pública. Un segundo propósito es utilizar los resultados de estos estudios como base para el diseño de otros cuya finalidad sea explorar aspectos de la trasparencia pública sobre los que no existe suficiente evidencia empírica en nuestro país.

En esta ocasión, el propósito del estudio ha sido conocer los beneficios de la información pública sujeta a transparencia que identifican los encuestados y tanto para el conjunto de la ciudadanía como desde el punto de vista personal, su grado de confianza en la información que publican las Administraciones Públicas y la importancia que conceden a la publicación de información adicional a la contemplada en la Ley de Transparencia.

Es importante señalar, a la hora de valorar los resultados de este estudio, que dado que el estudio no se ha dirigido a una muestra representativa de la población española, los resultados obtenidos, que se recogen en la Memoria, deben considerarse representativos únicamente de las opiniones de las personas que han contestado el cuestionario (218 en total).

II. Resultados

A) Órganos constitucionales y de relevancia constitucional y entes reguladores.

La página de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), único organismo objeto de evaluación durante 2018, merece una valoración general muy positiva en materia de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley de Transparencia; concretamente, aplicando los parámetros de MESTA, el grado de cumplimiento puede cifrarse en 9,19 puntos en una escala del 1 al 10.

Es de destacar que, además de los contenidos obligatorios de la Ley, la página del CTBG incluye contenidos adicionales como la agenda institucional de su directora y de los cargos directivos.

En cuanto al seguimiento realizado en 2018 de las recomendaciones efectuadas a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como por el Banco de España y las Autoridades Administrativas Independientes de ámbito estatal (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo de Seguridad Nuclear y Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal –AIReF–), evaluadas en 2016, cabe destacar el esfuerzo realizado por todos ellos para incorporar dichas recomendaciones, tanto las vinculadas al nivel de cumplimiento obligatorio de la Ley, en un porcentaje que se sitúa en un 38,09 %, como las vinculadas al nivel de transparencia voluntaria. En ambos supuestos, debe destacarse como buena práctica el caso de la AIReF, que en el nivel de cumplimiento obligatorio ha implementado el total de las recomendaciones recibidas y en el nivel de transparencia voluntaria, ha publicado los datos e informaciones correspondientes a los viajes oficiales de su equipo directivo, obsequios institucionales recibidos, bienes muebles de interés cultural depositados en el organismo y los vehículos oficiales que tienen en uso. Junto a las de la AIReF, pueden destacarse también, en este apartado de buenas prácticas en materia de transparencia voluntaria, los casos del Congreso de los Diputados y el Banco de España que han publicado en su portal de transparencia las agendas de trabajo, respectivamente, de la presidenta y la subgobernadora.

En cuanto a este Consejo que no se incluyó en la evaluación de 2016, pero que en 2017 fue objeto de una auto-evaluación, de las 17 recomendaciones de mejora de su portal web, se han incorporado 12 (71 %).

B) Administración General del Estado.

Por las razones apuntadas en el apartado anterior (universo a evaluar), para el año 2018 se ha considerado aconsejable limitar la evaluación de 2018 a un seguimiento del grado de incorporación de las recomendaciones derivadas de la evaluación de 2016 y al análisis de los principales indicadores de funcionamiento del Portal de Transparencia.

a) Publicidad activa.

En materia de publicidad activa, se ha detectado en 2018 un notable incremento del número de visitantes (60 %) y del número de páginas visitadas (49,35 %).

Por otra parte, dado que el Boletín Estadístico para 2018 ha dejado de incluir el dato de registros de información incorporados al Portal no es posible conocer el grado de incorporación de nuevos registros a lo largo de este año. Este Consejo considera relevante que vuelva a incorporarse este indicador, ya que permite conocer hasta qué punto las Administraciones públicas mejoran la oferta de información pública puesta a disposición de los ciudadanos y en definitiva, permite una aproximación al grado de proactividad de las Administraciones respecto de la transparencia activa.

b) Acceso a la información.

En materia de acceso a la información, se observa un incremento considerable de las solicitudes, que se cifra en un 40,52 % de 2018 respecto de 2017 y que, a su vez, supone un incremento de un 88,76 % respecto de 2015, primer año completo de funcionamiento del Portal. Este crecimiento, que se ha acelerado en 2018 respecto de 2017, podría muy bien representar la consolidación de una tendencia incremental hacia el futuro.

Respecto de las variables ligadas a la tramitación y la resolución de las solicitudes de información se detecta en 2018 una gran similitud con los datos registrados en 2017, habiendo aumentado porcentaje de solicitudes resueltas: un 96,20 % de solicitudes resueltas frente al 92,01 % registrado en 2017. Se aprecia, por tanto, un incremento en la capacidad de resolución de las solicitudes y una tendencia a la estabilidad en la distribución de resoluciones favorables y desfavorables.

En cuanto al ejercicio del derecho de acceso por vía electrónica, la cifra en 2018 presenta un alto grado de estabilidad: un 88% frente a un 87,45 % registrado en 2017.

c) Grado de incorporación de las recomendaciones derivadas de la evaluación de 2016.

La evaluación del Portal de Transparencia de la AGE realizada en 2016 por este Consejo evidenció un total de 27 insuficiencias agrupadas en 13 categorías. En 2018, parte de esas insuficiencias han sido subsanadas por los responsables del Portal, tanto en el contexto del plan de mejora previsto en el III Plan de Acción para España de la AGA como al margen de este.

Este Consejo quiere resaltar y valorar muy positivamente el importante esfuerzo de mejora realizado por los responsables del Portal de Transparencia, cuyo plan de mejora además, todavía está en fase de implantación, pero también insistir en la necesidad de resolver las deficiencias evidenciadas en 2016 que no han sido abordadas hasta el momento.

C) Sector público institucional estatal.

En el ejercicio 2018 se ha evaluado una muestra de entidades y organismos, seleccionada aleatoriamente a partir de INVESPE, examinando la totalidad de las obligaciones de transparencia definidas por la Ley de Transparencia para cada tipo de organismo. La medición se ha realizado aplicando la metodología MESTA íntegramente.

Los resultados de la evaluación se presentan agrupados por obligaciones y segmentando la información en dos grupos: un primer grupo formado por los organismos públicos a quienes son de aplicación la totalidad de las obligaciones establecidas por la Ley de Transparencia [artículo 2.1 a) a d)] (cinco Organismos Autónomos, dos entidades colaboradoras, organismos de regulación especial y una Universidad Pública) y un segundo grupo formado por los sujetos contemplados en las letras g) y h) del artículo 2.1 (cuatro Sociedades Mercantiles Estatales y una Fundación Pública), dado que no tienen la obligación de publicar información relacionada con planificación, información de relevancia jurídica y bienes patrimoniales.

a) Información institucional, organizativa y de planificación.

El nivel de cumplimiento medio en 2018 en este bloque de obligaciones para las 10 entidades evaluadas pertenecientes al primer grupo es del 62,36 %, aunque existe una gran variabilidad. La información de tipo institucional es la que presenta un nivel de cumplimiento más elevado y la información sobre planificación es la que presenta menor grado de cumplimiento.

En cuanto al segundo grupo, el nivel del cumplimiento de las obligaciones correspondientes al bloque de información institucional, organizativa y de planificación es más elevado, un 68,33 %, seis puntos porcentuales más que el primer grupo de entidades evaluadas, pero también existe variabilidad aunque menor que en el primer grupo.

En las entidades de ambos grupos se observa la falta de publicación de una descripción de la estructura organizativa de la entidad junto al organigrama, al tratarse de diferentes obligaciones, así como la omisión de publicación de los perfiles y trayectorias profesionales de las personas que ocupan los puesto directivos en su condición de máximo responsables, con independencia de su rango jerárquico.

En general la información es accesible de manera directa desde la propia web del organismo y el principal déficit que se advierte es la actualización, así como la publicación de la información en formatos no reutilizables.

b) Información de relevancia jurídica.

Este bloque de obligaciones solo afecta a los organismos integrantes del primer grupo y con un alcance limitado, ay que su condición de entidades adscritas orgánicamente a un Ministerio determina su falta de competencia sustantiva en materia de producción y elaboración normativa, correspondiendo esta al Ministerio de adscripción en todo lo relacionado con sus áreas funcionales.

El nivel de cumplimiento de este grupo de obligaciones es elevado, un 87 %, aunque nuevamente existe gran variabilidad.

Desde el punto de vista de la calidad de la información es destacable la forma de estructurarla, la claridad del lenguaje, la existencia generalizada de guías o sistemas de ayuda para facilitar su comprensión y el uso de formatos reutilizables. El nivel de cumplimiento más bajo se corresponde con la actualización y datación de la información.

c) Información económica, estadística y presupuestaria.

El menor nivel de cumplimiento de las obligaciones de publicación se produce en este bloque de obligaciones de publicidad activa que afecta a ambos grupos.

En el caso del primer grupo el índice de cumplimiento de la información obligatoria es del 53,04 %. El segundo grupo presenta un peor desempeño con un nivel medio del 48,57 %.

En este bloque de obligaciones el factor que explica en mayor medida los valores de cumplimiento alcanzados es la omisión de información por parte de numerosos organismos de obligaciones sobre presupuestos, encomiendas de gestión, informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de órganos de control externo.

Respecto de la obligación contratos, la información que presenta un menor grado de cumplimiento es la publicación de la distribución porcentual, expresada en volumen presupuestario, de los contratos realizados según procedimiento de licitación. En el caso de las encomiendas los valores obtenidos son similares a los correspondientes a la obligación de publicar todos los contratos en el primer grupo pero en el segundo grupo desciende.

En cuanto a los convenios y subvenciones, aumenta el índice de cumplimiento en ambos grupos.

La obligación que obtiene peores resultados es la relativa a presupuestos.

Mejores resultados obtiene el grupo de obligaciones de rendición de cuentas, especialmente la publicación de las cuentas anuales. Sin embargo, el nivel de cumplimiento es inferior en relación con la publicación de los informes de auditoría realizados por órganos de control externo. Un problema adicional para los informes de auditoría es que, en general, los organismos que publican redirigen al Portal de Transparencia de la AGE quien, a su vez, posiciona a quien esté interesado en consultar este tipo de información en el buscador del Tribunal de Cuentas, lo que obliga a efectuar una nueva búsqueda.

En cuanto al grupo de obligaciones «retribuciones de altos cargos e indemnizaciones percibidas por estos con ocasión del abandono del cargo» se alcanza un índice de cumplimiento medio, básicamente por la ausencia de información relativa a indemnizaciones. Nuevamente esta información se publica generalmente de manera centralizada en el Portal de Transparencia de la AGE y en la mayoría de los casos, las webs de los organismos ni tan siquiera redirigen al Portal de Transparencia.

En lo que respecta al grupo de obligaciones de gobernanza económica, el nivel de cumplimiento es más elevado, resaltando solo un organismo que publica la información sobre compatibilidades de sus empleados directamente en la web. En el resto de los casos, no se publica y tampoco se enlaza al Portal de Transparencia de la AGE.

El mayor nivel de cumplimiento de este bloque de obligaciones se da en relación con la información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios que se prestan, especialmente en la información relacionada con el rendimiento del organismo en cuanto al desempeño de las funciones y competencias que tiene asignadas. Sin embargo, los aspectos ligados a lo que se denomina calidad subjetiva (estudios de satisfacción de usuarios, información de quejas y sugerencias) son prácticamente inexistentes.

En este bloque de obligaciones influye a la baja en el índice de cumplimiento el recurso a fuentes de datos centralizadas y también la inexistencia de información relativa a la actualización, así como el escaso uso de formatos reutilizables al publicar la información.

d) Información patrimonial.

Este bloque de obligaciones solo es aplicable al primer grupo y el índice global de cumplimiento es del 32,14 % El principal factor explicativo de este nivel de cumplimiento es la ausencia de publicación de la información en las webs de los sujetos obligados y la necesidad de recurrir a la información centralizada en el Portal de Transparencia de la AGE, Como en los bloques anteriores, se aprecia un escaso uso de formatos reutilizables en la publicación de la información así como la carencia de datos de actualización de la misma.

e) Información complementaria desde el punto de la transparencia y buenas prácticas.

En este apartado no se distinguen grupos de sujetos puesto que la Ley de Transparencia no diferencia entre unos y otros para señalar las correspondientes obligaciones.

Dentro de este tipo de información destacan las siguientes publicaciones: ofertas de empleo, códigos éticos y de conducta, accesos a las agendas institucionales e información sobre quejas y sugerencias.

En lo que respecta a buenas prácticas que serían extrapolables a otros organismos, es remarcable el uso de un lenguaje que facilita la comprensión de los contenidos y la inclusión de numerosos textos y apoyaturas para facilitarla en mayor medida por parte de siete de las entidades evaluadas.

f) Índice de cumplimiento de la información obligatoria (ICIO).

El indicador de cumplimiento de la información obligatoria se sitúa en valores medios en ambos grupos de sujetos obligados, un 58,58% en el primer grupo y un 55,16 % en el segundo.

Los factores que influyen de manera determinante en el índice de cumplimiento de la información obligatoria porque afectan a los requisitos de publicación que establece la Ley de Transparencia y que explican la puntuación obtenida guardan relación con la localización de la información, la falta de adaptación de la información publicada a la estructura definida por la Ley de Transparencia, la publicación de la información de manera centralizada en el Portal AGE, el recurso a fuentes centralizadas, el escaso uso de formatos reutilizables y por último, la falta de referencias en cuanto a la fecha de actualización de la información publicada.

g) Recomendaciones.

Como recomendaciones básicas, de carácter esencial, cabe señalar tres relacionadas con la localización de la información –articular un espacio diferenciado en su web que permita a los ciudadanos acceder a las informaciones obligatorias establecidas por la Ley de Transparencia–; estructuración de la información –que debe ajustarse al patrón definido por la Ley de Transparencia–; y los contenidos –debe publicarse toda la información obligatoria, advirtiendo expresamente si se diera la circunstancia de que para una información concreta no ha habido actividad en el organismo.

También es preciso recordar que la disposición final undécima de la nueva LOPD modifica la Ley de Transparencia, en el sentido de incorporar una obligación adicional: la publicación del inventario de actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que debe constar la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal. En el artículo 77.1 de la LOPD se enumera, entre otros, como sujetos obligados a los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, a las Fundaciones Públicas y a las Universidades Públicas.

Además de estas recomendaciones básicas, este Consejo, a la vista de los resultados de la evaluación, efectúa una serie de recomendaciones, once en total, para cada bloque de obligaciones de publicidad activa, así como para mejorar la calidad de la información publicada.

D) Comunidades Autónomas.

a) Órganos Garantes.

En lo que respecta a la actividad de los órganos autonómicos garantes de la transparencia durante 2018, hay que señalar que, desde el punto de vista de su establecimiento y constitución, se había producido a 31 de diciembre de 2018 un cumplimiento completo de la Ley y que, desde el punto de vista de la gestión y tramitación de las reclamaciones presentadas al amparo del artículo 24 de la Ley estatal, se han producido avances respecto a los datos registrados en 2017.

Respecto a los resultados de la actividad revisora de los distintos órganos autonómicos garantes de la transparencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dispone de datos de nueve de los once Consejos/Comisionados autonómicos existentes en nuestro país.

Al tenor de los datos aportados en los cuestionarios, durante 2018 se han formulado 1.666 reclamaciones frente a solicitudes de información pública resueltas por organismos y entidades públicas de ámbito autonómico., lo que supone lo que supone un aumento del 42,6 % respecto de 2017. Este incremento de las reclamaciones es paralelo al experimentado en el ámbito estatal: en 2018 se han formulado 1.338 reclamaciones ante el Consejo frente a las 1.067 que se formularon en 2017, con un incremento del 25,4 % interanual.

Esta habitualidad en el uso de la vía de recurso del artículo 24 de la Ley de Transparencia, lejos de interpretarse como un factor negativo, ha de verse como un indicador positivo de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de los Consejos y Comisionados de Transparencia, garantes del cumplimiento de la Ley.

Respecto del contenido de las resoluciones de los órganos garantes, cabe decir que la mayoría de las reclamaciones resueltas lo han sido en sentido estimatorio, si bien se observa un aumento del porcentaje de solicitudes desestimadas. En cuanto al número de reclamaciones inadmitidas, los resultados obtenidos arrojan porcentajes prácticamente idénticos.

En cuanto al tiempo medio de resolución de las solicitudes, este se sitúa en 127,54 días, oscilando los datos entre los 259 y 51 días de resolución.

Finalmente, por lo que se refiere a las materias o temas sobre los que versan las reclamaciones, los datos proporcionados por los Consejos o Comisionados de Garantía arrojan que la información más demandada es la relativa a empleo público/procesos selectivos. Vuelve a ser significativo el hecho de que porcentajes muy elevados de las reclamaciones versan sobre categorías distintas de información de las recogidas en los artículos 6 a 8 de la Ley de Transparencia.

c) Órganos Gestores.

De acuerdo con las contestaciones proporcionadas por parte de las diecisiete CC. AA. más las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a los cuestionarios enviados, los resultados son los siguientes:

– Publicidad activa.

En materia de publicidad activa hay que destacar con carácter general que las CC. AA. han continuado en 2018 cumpliendo de forma adecuada las obligaciones establecidas por las leyes aplicables.

Con carácter particular, y aunque es evidente que no se trata de magnitudes homogéneas, de acuerdo con los datos aportados cuanto a visitas de usuarios y páginas vistas en los distintos portales autonómicos de transparencia, existe en el ámbito autonómico un interés ciudadano al menos similar al despertado por el Portal AGE en el ámbito estatal.

Tomando como base las 19 Administraciones autonómicas que han aportado datos al respecto, la cifra total de visitas a los portales autonómicos de transparencia era a 31 de diciembre de 2018 de 7,78 millones y la cifra de páginas vistas a la misma fecha alcanzaba los 32 millones.

Por su parte, a 31 de diciembre de 2018, el Portal AGE acumulaba 3,40 millones de visitas y 10,96 millones de páginas vistas.

– Acceso a la información pública.

En el ámbito del acceso a la información y con carácter general, hay que señalar que las CC. AA. han continuado en 2018 cumpliendo de forma adecuada las previsiones de la Ley y resolviendo, en consecuencia, las solicitudes de información pública formuladas por los ciudadanos.

De los datos proporcionados resulta, primeramente, que en 2018 se han recibido por las diecinueve Comunidades y Ciudades Autónomas que han respondido a la encuesta 6.840 solicitudes de información pública. El incremento de solicitudes en el ámbito autonómico respecto del año 2017 es de un 29,32 %.

En comparación con la AGE, el porcentaje autonómico de resoluciones favorables sigue siendo superior.

Únicamente hay que destacar dos aspectos necesitados de mejora: el mayor número de solicitudes resueltas por silencio administrativo en relación con la AGE, en el que el porcentaje de este es prácticamente inexistente, y el incremento del tiempo medio de resolución de expedientes –37,29 días– frente a 2017 –30,82 días–.

E) Sujetos privados.

a) Planteamiento previo.

En 2018 se ha decidido considerar, al menos, una muestra de un grupo de sujetos del artículo 3, seleccionado por su relevancia y por la disponibilidad de recursos accesibles para su identificación individualizada.

Este grupo es el de los partidos políticos, inscritos todos en una fuente centralizada gestionada por la AGE: el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, limitando la muestra a los cuatro partidos políticos de implantación nacional y con representación parlamentaria existentes a 31 de diciembre de 2018: Partido Popular (PP), Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Podemos (denominación de la formación en 2018) y Ciudadanos (Cs).

b) Obligaciones específicas.

Desde el punto de vista del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que establece la Ley de Transparencia hay que recordar que los partidos políticos se incluyen en el artículo 3 de esta, por lo que no les resultan de aplicación las obligaciones relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como tampoco algunas de las obligaciones de publicidad activa señaladas en los artículos 6 y 8 y ninguna de las contempladas en el artículo 7 de la Ley.

Por otra parte, se ha constatado que los partidos políticos tienen otras obligaciones de publicidad que se derivan de las normas específicas que les resultan de aplicación, principalmente, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de los Partidos Políticos (en adelante, LOPP) y de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (en adelante LOFPP).

c) Metodología.

La metodología empleada para la evaluación de la publicidad activa de los cuatro partidos políticos seleccionados ha consistido en el análisis directo de sus páginas webs por parte del Consejo, aplicando la metodología MESTA.

d) Resultados.

Los cuatro partidos políticos evaluados incluyen en la página home de su web institucional un elemento específico de transparencia y, en algunos de ellos, este acceso se reproduce tanto en la barra superior como en la barra inferior de su página principal.

Respecto de la información de cumplimiento obligatorio de los artículos 6 y 8 de la Ley de Transparencia, cabe destacar que en las cuatro formaciones políticas se observa un mayor nivel de cumplimiento y actualización de las obligaciones sobre «información económica y presupuestaria» respecto de las obligaciones sobre «información institucional y organizativa».

En opinión de este Consejo, esta situación puede venir motivada por la especial atención que parecen prestar los partidos políticos al cumplimiento de las obligaciones de publicidad derivadas de su normativa propia y específica (LOPP y LOFPP), respecto de las obligaciones de publicidad activa y las características o atributos de la información que se contemplan en la Ley de Transparencia.

En cuanto a la información institucional y organizativa, un elemento común a las cuatro formaciones políticas es que no publican un organigrama del partido. La publicación de información sobre la estructura organizativa de la formación no suple la publicación del organigrama, puesto que se tratan de dos obligaciones diferenciadas en el artículo 6 de la Ley de Transparencia.

A juicio de este Consejo existe un cierto margen de mejora en el cumplimiento del nivel obligatorio de la Ley de Transparencia por parte de las cuatro formaciones políticas evaluadas, que sería deseable se llevase a cabo para la consecución de los objetivos propios del régimen de publicidad activa.

En lo que se refiere al nivel de cumplimiento no obligatorio de la Ley de Transparencia (transparencia voluntaria), todas las formaciones incluyen en sus páginas información adicional a la exigida por la Ley de Transparencia, práctica que este Consejo valora muy positivamente por lo que representa en orden a la implantación de la cultura de transparencia en todos los ámbitos.

F) Respuesta ciudadana.

Los principales resultados de la encuesta administrada vía web por el Consejo y abierta a todas las personas que han contactado son los siguientes:

a) Impacto de la transparencia.

Las respuestas a la encuesta muestran un elevado grado de acuerdo respecto de los impactos que normativamente se atribuyen a la transparencia, especialmente la rendición de cuentas y la mejora de la calidad de la democracia. Parece, en consecuencia, que todavía no se aprecian otros beneficios de la transparencia de la actividad pública más allá de los identificados normativamente.

b) Confianza de los ciudadanos en la información recibida.

Dos tercios de los encuestados confían mucho o bastante en la información que proporcionan las Administraciones. Ahora bien, no puede obviarse que un tercio de ellos confía poco o nada. Entre los encuestados que desconfían en la información existen dos argumentos adicionales que están interrelacionados: la impresión de que en las AAPP no existe una cultura de transparencia y la forma en que éstas presentan la información.

c) Información que debería ser objeto de publicación proactiva.

La información relativa a la eficacia de las AA. PP. es, en general, la que mayor consenso suscita como información que estas deberían publicar. También existe un elevado consenso en torno a la publicación de información relativa a las ofertas de empleo público.

En menor medida se prioriza la información más vinculada al control de la ética pública, aunque el consenso en torno a la importancia de este tipo de información es también muy elevado.

Segunda parte: Actividades del CTBG durante el ejercicio 2018

Las actuaciones realizadas por el Consejo durante 2018 aparecen estructuradas en la Memoria alrededor de los ocho ejes de actuación señalados en el Plan Estratégico 2015-2020 del CTBG con sus correlativos retos y objetivos estratégicos: ACTIVA, RESUELVE, COLABORA, INTERPRETA, SUPERVISA, FORMA, COMUNICA y RINDE.

Además el documento da cuenta también de la actividad desarrollada por el órgano colegiado del organismo, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante Comisión TBG), durante el mismo período.

A. Eje ACTIVA.

En este epígrafe se exponen las principales actividades realizadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en 2018 en materia de organización y gestión interna del mismo. Para mayor claridad, las actividades relacionadas se han sistematizado en cuatro apartados: gobernanza y organización, recursos humanos y retribuciones, contratación y convenios y gestión presupuestaria.

a) Gobernanza y organización.

Desde el fallecimiento, en noviembre de 2017, de Esther Arizmendi Gutiérrez, presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desde su creación, y hasta la actualidad, el ejercicio de las funciones propias del cargo ha correspondido a Francisco Javier Amorós Dorda, Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno del Consejo.

Esta situación de vacancia e interinidad de su Presidencia, mantenida durante todo el ejercicio, constituye el aspecto más destacado de las actuaciones del Consejo durante 2018 en materia de gobernanza y organización interna, si bien debe resaltarse la profesionalidad y sentido de servicio público del equipo humano del organismo, que ha desarrollado su actividad durante este período de interinidad con la misma eficacia, dedicación, objetividad e independencia con que la hubiera desarrollado en otras circunstancias más propicias.

b) Recursos humanos y retribuciones.

A 31 de diciembre de 2018 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contaba con veintidós efectivos, todos ellos funcionarios de carrera por expresa disposición estatutaria, si bien la plantilla real del organismo era de veinte efectivos al cierre del ejercicio. Esta plantilla es prácticamente similar a la que constituyó la dotación inicial de recursos del organismo y claramente insuficiente para que este Consejo pueda desempeñar sus funciones con eficacia., tanto las que derivan de la Ley de Transparencia, del Estatuto del Consejo y del plan estratégico 2015-2020 del organismo, como aquellas otras relacionadas con su órgano colegiado de dirección, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, que carece de estructura propia. Y sin olvidar la nueva función de informe asignada al Consejo por el artículo 154.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que entró en vigor en febrero de 2018.

Por reseñar algunos datos que permiten evaluar la carga de trabajo que soporta el organismo pueden destacarse los referidos a las funciones de evaluación del grado cumplimiento de la Ley de Transparencia por la totalidad de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación (en torno a 100.000) y de resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información, número de reclamaciones cuya tendencia es de incremento continuado, tanto en su volumen como en su complejidad técnica.

La insuficiencia de los efectivos asignados para atender adecuadamente la suma de sus funciones y tareas ha obligado al Consejo durante 2018 a priorizar sus actuaciones y a administrar los recursos disponibles, haya centrado su actividad, en las que pueden considerarse sus áreas primordiales de actuación.

Teniendo en cuenta esta la situación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno realizó a fines de 2018 y en el ámbito de la fiscalización de su actividad por el Tribunal de Cuentas (en adelante TCU), un estudio de cargas de trabajo y necesidades de personal del que resulta que la dotación de efectivos del Consejo debería incrementarse en la suma de 33 hasta llegar a 55.

De acuerdo, con lo dispuesto en el número 2 de la disposición adicional del Real Decreto 919/2014 por que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el coste de la ampliación de plantilla que ahora se propone no tendría por qué suponer un incremento neto de gasto público.

c) Gestión presupuestaria.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha contado con un presupuesto inicial para 2018 de 2.276.860 euros, lo que ha supuesto una reducción del 22 % (642.160 euros) con respecto al ejercicio anterior. Prácticamente el 95 % del presupuesto para 2018 ha estado destinado al pago de las nóminas de su personal y al pago de los gastos necesarios para su funcionamiento.

En cuanto a su ejecución asciende a 1.744.770,80 euros (76,63 %), produciéndose un remanente de 532.089,20 euros (23,37 %). El nivel de ejecución alcanzado en 2018 supera el del ejercicio 2017.

Tal y como se ha puesto de manifiesto en las memorias de ejercicios anteriores, no puede decirse que el presupuesto del organismo para 2018, constituya un documento específicamente ajustado a las necesidades presupuestarias del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ni haya sido en su totalidad formulado de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia del mismo, lo que dificulta la ejecución del mismo. Habrá que esperar a que se presente un nuevo presupuesto para 2020 tras la celebración de las elecciones generales para disponer de un presupuesto adecuado a las necesidades del organismo.

d) Contratación y convenios.

En lo que se refiere a la actividad de contratación desarrollada en 2018 por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno hay que destacar la suscripción de un contrato de servicios de representación jurídica entre el organismo y la firma Escárate Asesores SLP, cuyo objeto es la representación en juicio del Consejo en los litigios abiertos en la jurisdicción contencioso-administrativa a consecuencia de la impugnación de sus resoluciones por los órganos y organismos del Estado emplazados a su ejecución y disconformes con su contenido.

Además, durante 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno firmó el 25 de enero con el presidente de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S.E.A. (SEGIPSA), propietaria del inmueble en que se encuentra su sede, una novación del contrato de arrendamiento de esta y que el 13 de abril concluyó con la empresa Bolarsa Servicios, S.L. una extensión temporal del contrato de servicios de limpieza de la sede del Consejo hasta la formalización de la correspondiente contratación centralizada (1 de enero de 2019).

En materia de convenios, durante 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha realizado diversas actividades vinculadas, primeramente, al seguimiento de los convenios de colaboración suscritos con diversas CC. AA. para el traslado al Consejo del ejercicio de la competencia para resolver las reclamaciones promovidas al amparo del artículo 24 de la Ley de Transparencia y al de otros convenios suscritos por el organismo señaladamente el de asistencia jurídica con el Servicio Jurídico-Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia y el de suministro de servicios electrónicos con la SGAD del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En segundo lugar, y fuera ya del seguimiento y coordinación de los convenios suscritos con CC. AA., el presidente en funciones del Consejo ha firmado durante 2018 diez nuevos convenios de colaboración, entre los que cabe destacar el protocolo general de actuación con los Consejos y Comisionados de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Cataluña, Aragón y Canarias y la Fundación Democracia y Gobierno Local.

B. Eje RESUELVE.

a) Reclamaciones tramitadas durante 2018.

Durante 2018 han tenido entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 1.338 reclamaciones formuladas por ciudadanos al amparo del artículo 24 de la Ley de Transparencia, un 25,4 % más que en el año 2017. Este crecimiento anual de las reclamaciones tramitadas ha sido una constante en los cuatro años de actividad del Consejo.

Por otra parte, en términos relativos, se observa también que, si bien existe una obvia relación entre ambos datos, el número de reclamaciones no está totalmente asociado al número de solicitudes formuladas.

– Ámbito estatal.

De las 1.338 reclamaciones tramitadas por el Consejo durante 2018, 755 –el 56,43 % del total– iban dirigidas a impugnar resoluciones de sujetos obligados de ámbito estatal.

Los tres Ministerios que originan mayor número de reclamaciones ante el Consejo son, por orden descendente, el Ministerio del Interior, Fomento y Hacienda y Función Pública (hoy, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Política Territorial y Función Pública), debido al volumen relativo de estos Departamentos frente al resto (se trata de tres Ministerios de gran tamaño), que reciben el mayor número de solicitudes de información por parte de los ciudadanos.

Desde una perspectiva de género, en 2018 continua la tónica de años anteriores: las reclamaciones son mayoritariamente planteadas por hombres, y aunque hasta 2018, año a año, se ha producido un incremento de las formuladas por mujeres, en 2018 se retrocede a la situación de 2015.

En cuanto a los datos referentes a los promotores de las reclamaciones, la mayoría se trata de ciudadanos particulares.

Respecto de los motivos de las reclamaciones, hay que destacar que la causa más frecuente de reclamación ante el Consejo es el silencio administrativo del órgano responsable de suministrar la información. La segunda causa más frecuente es la respuesta parcial a la solicitud de información, y la tercera causa, está vinculada a motivos muy diversos, difíciles de categorizar a efectos de esta memoria.

En cuanto a la clasificación de las reclamaciones según materia, la información de naturaleza jurídica y las referidas a información diversa suponen más de un tercio de las reclamaciones tramitadas.

– Ámbito autonómico y local.

En cuanto a las reclamaciones de ámbito autonómico y local, en 2018 se han recibido en el Consejo 583 reclamaciones de ámbito autonómico y local, el 43,57 % de las 1.338 reclamaciones entradas en total.

La Comunidad en cuyo ámbito se ha generado el mayor número de reclamaciones es la Comunidad de Madrid, seguida por la de Castilla-La Mancha.

Por lo que respecta al ámbito subjetivo de las entidades frente a cuyas actuaciones se presentan las reclamaciones, las EE. LL. se sitúan en cabeza: una de cada dos reclamaciones territoriales que recibe el Consejo afecta a EE. LL. Le siguen en número las referidas a CC. AA. y, en tercer lugar, se sitúan las Universidades Públicas. Si se suman los datos de estos tres tipos de entidades se observa que suponen el 89,88 % del total.

El silencio administrativo es la causa más frecuente de reclamación ante el Consejo frente a resoluciones de las administraciones territoriales. La segunda causa más frecuente es la disconformidad con la información que se ha proporcionado, un 21,1 %. A distancia, en tercera posición se encuentran las causas de inadmisión.

En cuanto a la clasificación de las reclamaciones según materia, la información municipal es por la que en mayor medida se ha reclamado. En segundo lugar se sitúa el empleo público.

Por lo que se refiere a los reclamantes, la gran mayoría de ellos son personas físicas.

b) Resoluciones a reclamaciones.

En cuanto a los datos sobre tramitación de las reclamaciones durante el ejercicio 2018, hay que tener en cuenta que la cifra de expedientes a resolver de 1 de enero a 31 de diciembre de dicho año alcanzaba la cifra de 1.688: 1.338 correspondiente a reclamaciones recibidas en 2018 y 350 a reclamaciones iniciadas en ejercicios anteriores.

Sobre esas 1.688 reclamaciones, y a 31 de diciembre, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió el 78 % del total, quedando pendientes de tramitación el 22 % restante.

Respecto del contenido de las resoluciones adoptadas en las reclamaciones admitidas a trámite, más de la mitad estimaron la pretensión de los interesados.

c) Transparencia de las reclamaciones.

La totalidad de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en vía del artículo 24 de la Ley de Transparencia puede consultarse de forma «anonimizada» en la web del Consejo.

C. Eje COLABORA.

Durante 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha realizado setenta y siete acciones de colaboración en materia de transparencia, acceso a la información y cuestiones relacionadas.

a) Ámbito internacional.

Durante el año 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha participado en diecinueve acciones y proyectos de colaboración de ámbito internacional.

Entre ellos destacan por su importancia la participación del organismo en el XVI Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA), red de Consejos y Comisionados de Transparencia de América Latina, celebrada en Asunción (Paraguay) los días 6, 7 y 8 de noviembre; en las Jornadas de Benchmarking sobre Gobierno Abierto en América Latina y Caribe, promovidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) que tuvieron lugar en Montevideo (Uruguay) los siguientes días 12 a 16. Asimismo, reseñar dos colaboraciones del organismo con el Ministerio de Justicia y colaboración del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la visita a España de una delegación del Reino de Marruecos para, en el ámbito del Memorándum de Entendimiento (MOU) suscrito por la Secretaría de Estado de la Función Pública española (SEFP) y el Ministerio de Modernización de la reforma de la Administración y de la Función Pública de Marruecos, compartir la experiencia del Gobierno de España en uso de nuevas tecnologías para promover la transparencia y la participación ciudadana, que tuvo lugar el 29 de octubre.

b) Ámbitos estatal y territorial.

A lo largo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha participado en trece acciones conjuntas con órganos o entidades de ámbito estatal.

Entre ellas, pueden destacarse la participación del organismo en la Jornada de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno organizada el 9 de mayo por la Delegación del Gobierno en Castilla-León en el marco de la Semana de Administración Abierta y su presencia como observador en la sesión constitutiva del Foro de Gobierno Abierto convocada por la Dirección General de Gobernanza Pública (DGGP) de la SEFP el siguiente día 10.

Igualmente, ha participado en 2018 en treinta y una acciones de colaboración con organismos y entidades de ámbito territorial.

En el ámbito autonómico destacan por su importancia, primeramente, las reuniones de coordinación con los Consejos y Comisionados de Transparencia de las Comunidades Autónomas, celebradas en Madrid, los días 23 de enero, 28 de junio y 17 de diciembre.

En el ámbito local, es de destacar la colaboración del Consejo con distintos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid (CM) como Leganés, Alcobendas o la Ciudad de Madrid, en cuya Comisión de Seguimiento de la Ordenanza de Transparencia participa el organismo como miembro de pleno derecho.

c) Ámbito ciudadano.

En el ámbito ciudadano, en 2018 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha participado en veintidós acciones de colaboración con entidades y agentes de la sociedad civil.

Entre las más importantes, puede citarse la entrega al Consejo de un reconocimiento por su impulso a la regulación de la transparencia de los lobbies en España por parte de la Presidenta de Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) en el curso de la celebración del evento «10 Años por la Transparencia» el día 14 de noviembre.

Así mismo cabe reseñar por la importancia adquirida por el evento la activa participación del Consejo en el III Congreso Internacional de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública, organizado en Cádiz los días 26, 27 y 28 de septiembre por la Asociación de Profesionales de la Transparencia (ACREDITRA), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid.

D. Eje INTERPRETA.

Durante 2018 y por distintas razones, el Consejo no ha podido cumplir con el objetivo previsto de aprobar dos nuevos criterios de interpretación uniforme de la Ley de Transparencia: uno dirigido a esclarecer el alcance y los criterios de aplicación de uno de los límites materiales al derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 14 de la Ley, concretamente el referido a la protección de los intereses económicos y comerciales, establecido en la letra h) del precepto; y otro, referido a la aplicación de las normas de publicidad activa contenidas en los artículos 5 a 10 de la norma.

Sin embargo, ha venido trabajando en la elaboración de estos dos criterios mencionados, que se espera sean aprobados en 2019.

Ello no ha impedido que el Consejo continuara realizando durante 2018 una labor de interpretación de los aspectos controvertidos o dudosos de la Ley de Transparencia. Labor que es, además, muy demandada por los gestores de publicidad activa y acceso a la información tanto de ámbito estatal como autonómico y local. La única cuestión es que esta labor se ha canalizado formalmente a través de un mecanismo o proceso distinto del de la aprobación de criterios formales, que se ha implementado en colaboración con la DGGP de la SEFP y se ha concretado en un ciclo de reuniones monográficas del Consejo con la propia Dirección de Gobernanza, las Unidades de Información de Transparencia (UIT) de la AGE y los gestores de los registros, plataformas y bases de datos de carácter transversal de esta última. Este proceso se inició formalmente en abril de 2018 mediante una serie de reuniones mantenidas por este Consejo y la citada Dirección General, seis en total, que dieron como resultado el establecimiento de una sistemática de trabajo.

E. Eje SUPERVISA.

A lo largo de 2018, las actividades realizadas en este área se han concretado en acciones de evaluación, tramitación de denuncias de ciudadanos y seguimiento del cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el CTBG al amparo del artículo 24 de la Ley de Transparencia que han requerido ejecución por parte de los órganos o entidades responsables de las actuaciones que han originado la reclamación de los interesados.

a) Evaluación.

Las acciones de evaluación realizadas por el Consejo en 2018 quedan cumplidamente expuestas en la primera parte de esta memoria.

Además de las reseñadas, se han continuado los trabajos relacionados con el análisis funcional y el diseño general del futuro Sistema de Información de MESTA, desarrollada por la extinta AEVAL en colaboración con este Consejo.

b) Tramitación de denuncias.

En el año 2018 el Consejo ha recibido setenta y cuatro denuncias por parte de ciudadanos referidas a diversos incumplimientos de la Ley de Transparencia. El número de denuncias ha aumentado un 10,4 % respecto de 2017, si bien diez de ellas han sido presentadas por la misma persona y por los mismos motivos.

Una constante que se repite respecto de años anteriores, y se incrementa en el año 2018, es que en numerosas ocasiones este Consejo no ha podido realizar una intervención efectiva en relación con el contenido de las denuncias, bien porque su objeto se refería a cuestiones ajenas a la transparencia o por no ser el órgano competente por razón de las Administraciones Públicas denunciadas.

Así, en 2018, ha habido un menor número de denuncias sobre las cuales el Consejo ha podido entrar a considerar el fondo del asunto, (diecinueve frente a veinte siete en el año 2017). Ello supone un porcentaje del 25,67 %, frente al 40,30 % del año anterior.

A estas diecinueve denuncias deben unirse otras cuatro, que se consideró que tenían un mejor tratamiento como reclamaciones, por lo que se dio traslado de ellas a la Subdirección General de Reclamaciones.

Ello supone que el Consejo pudo actuar en veintitrés de las setenta y cuatro denuncias, un 31,08 %.

c) Seguimiento del cumplimiento de las resoluciones del CTBG.

Como el Consejo de Transparencia carece legalmente de facultades coercitivas para exigir el cumplimiento de sus resoluciones, sus actuaciones en este ámbito se concretan en la monitorización de los actos de ejecución realizados por los sujetos responsables de las decisiones objeto de reclamación y en el envío de los oportunos requerimientos en caso de incumplimiento o cumplimiento insatisfactorio de las resoluciones.

Las actuaciones de seguimiento comprenden también la publicación en el portal web del organismo de los resultados de esta labor de monitorización, destacando a los órganos o entidades que persisten en el incumplimiento después de haber sido requeridos.

– Ámbito estatal.

De las 540 reclamaciones de ámbito estatal que resultaron admitidas durante 2018, a 31 de diciembre se habían resuelto 387 en sentido estimatorio, de las que 356 requieren ejecución por los órganos y organismos responsables de los actos objeto de reclamación (en las restantes, la estimación se ha debido a motivos formales y no ha requerido ninguna tramitación específica para su ejecución).

De las 356 resoluciones dictadas por el Consejo que requieren ejecución por el órgano responsable, 87 habían sido iniciadas en años anteriores y han sido resueltas en 2018. De ellas, 77, el 88,51 %, se hallaban suspendidas en su ejecución –31 por haber sido la reclamación objeto de recurso ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y 46 a la espera de la resolución de un recurso contencioso-administrativo sobre el mismo objeto de reclamación–. En las diez restantes, el 11,49 % del total, 9 no consta el cumplimiento de nueve y una fue archivada.

Respecto de las restantes 269 reclamaciones dictadas en 2018, a 31 de diciembre, 204 (el 75,83 %), habían sido cumplidas por los responsables. De las 65 resoluciones restantes (24,17 %), 32 se encontraban suspendidas por haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo por los órganos responsables de su ejecución, nueve permanecían pendientes y 24 permanecían incumplidas pese a las gestiones y requerimientos efectuados por este Consejo.

– Ámbito autonómico y local.

Durante 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha admitido 459 reclamaciones referidas a actos de organismos y entidades correspondientes a las CC. AA. que han suscrito con él convenios para el traslado del ejercicio de la competencia revisora que les atribuye del artículo 24 de la Ley de Transparencia. A 31 de diciembre se habían firmado 326 resoluciones estimatorias. De ellas, 228, el 91,92 % del total, habían sido estimadas en términos que requieren ejecución por los órganos y organismos responsables de los actos objeto de reclamación.

De las 228 resoluciones que requieren ejecución, 74, el 32,46 % de total, correspondían a reclamaciones iniciadas con anterioridad a 2018. A 31 de diciembre, no constaba el cumplimiento de 71 de ellas y se habían suspendido tres por causa de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

En relación con las 154 reclamaciones iniciadas en el 2018 y en las que se dicta resolución estimatoria este mismo año, a 31 de diciembre de 2018, 87 de ellas (56,49 %), habían sido cumplidas por los responsables. De las 67 resoluciones restantes (43,51 %), dos se encontraban suspendidas por haber interpuesto los órganos responsables de su ejecución los correspondientes recursos contencioso-administrativos y sobre 65 no consta su cumplimiento pese a las gestiones y requerimientos efectuados por este Consejo.

– Suspensión de la ejecución.

Al margen de los casos de incumplimiento de la ejecución de las resoluciones adoptadas por este CTBG en vía de reclamación del artículo 24 de la Ley de Transparencia, tanto en el ámbito del Estado como en el autonómico y local se detectan varios casos en que la ejecución ha quedado suspendida por haber interpuesto el órgano responsable un recurso contencioso-administrativo contra la misma.

Durante el año 2018 se recibieron en el Consejo 47 recursos contenciosos-administrativos de los que 41 son de ámbito estatal y 6 de ámbito autonómico y local.

La mayoría de estos recursos han sido interpuestos por entidades públicas: 32 en el caso del Estado, lo que representa el 82,9 % de los recursos interpuestos en 2018, y dos en el de las Administraciones Territoriales (en adelante AA. TT.) lo que supone un 66,7 % del total. Los 13 recursos restantes han sido interpuestos por particulares, tanto personas físicas como jurídicas.

F. Eje FORMA.

Durante 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha participado en veinticinco sesiones formativas integradas en cursos o acciones formativas organizadas por Universidades públicas (UCM, UC3, Universitat de Valencia, UMA) o privadas (Universidad San Pablo-CEU), centros o escuelas de formación de empleados públicos (INAP, Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria), Administraciones de ámbito territorial (Comunidad de Madrid, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Ayuntamiento de Madrid) u organizaciones de la sociedad civil (GIGAPP y Transparencia Internacional).

Así mismo ha programado dos acciones formativas (cursos específicos) a demanda de Centros u organismos de la AGE (Dirección General de la Guardia Civil y FEGA), de cinco y cuatro sesiones respectivamente.

Entre todas las acciones o sesiones formativas destacan por su importancia las integradas en el Máster Universitario de Transparencia y Buen Gobierno organizado por el Instituto Complutense de Ciencia de la Administración (ICCA) de la UCM con la colaboración de este Consejo. El máster corresponde al curso académico 2018-2019, por lo que tiene carácter bienal y cuenta con una importante participación de Profesores del Departamento de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM, todos integrados en el ICCA, y la colaboración a título gratuito de personal del Consejo y de numerosas instituciones, organismos y entidades públicas tanto de ámbito estatal como autonómico y local, así como de consultoras, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil.

G. Eje COMUNICA.

Dentro de las actuaciones enmarcadas en este eje, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha realizado durante 2018 varias acciones de difusión de la cultura de transparencia y de sensibilización en los valores, contenidos y principios propios de esta y también varias acciones de comunicación.

a) Acciones de Difusión y Sensibilización.

Durante 2018, y en el ejercicio de su función de impulsar la cultura de la transparencia en España, el Consejo ha organizado o participado en más de cuarenta eventos, foros, jornadas, simposios o seminarios dedicados a la transparencia y el acceso a la información pública o a materias directamente conectadas con ellos (Gobierno Abierto, compliance, protección de datos, responsabilidad social de profesionales y empresas, transformación digital, etc.) a lo largo del territorio nacional.

Entre todas estas actividades y eventos hay algunas que cobran una importancia especial.

Así, deben destacarse el IV y el V Coloquio de Transparencia, dedicados a divulgar entre los asistentes presentes y conectados el nuevo Reglamento de Protección de Datos de la UE y sus efectos en la gestión de la transparencia y a tratar cuestiones relacionadas con el lenguaje administrativo y la necesidad de implantar principios y técnicas de comunicación clara a la hora de difundir contenidos de carácter público entre la ciudadanía, respectivamente.

Entre las actividades organizadas por organismos o colectivos ajenos al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno destaca por su importancia el III Congreso Internacional de Transparencia, organizado en sus dos primeras ediciones por la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid en el entorno de la Coalición Pro Acceso y en 2018 también por la Asociación de Profesionales de la Transparencia Acreditra y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. En este III Congreso, que se celebró en Cádiz, los distintos Consejos y Comisionados de Transparencia de España, constituidos en una Red informal de contacto y colaboración, tuvieron una destacada intervención al presentar y dar lectura a la llamada «Declaración de Cádiz», que pone de manifiesto la precariedad de los recursos asignados a los órganos garantes y la importancia de su labor y contiene un llamamiento a todas las autoridades del Estado para que presten un apoyo decidido a la política pública de transparencia y su implantación en España.

b) Acciones de Comunicación.

Durante 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha desarrollado distintas acciones tendentes a trasladar a los medios de comunicación y la ciudadanía en general las novedades producidas en el ámbito de la transparencia, los principales datos de la actividad pública en la materia y, especialmente, la actividad de este Consejo y su perfil institucional. Esta estrategia de comunicación se ha desarrollado envuelto tanto en el ámbito de Internet y las redes sociales como en el de los medios de comunicación (radio, prensa).

En cuanto a la página web del Consejo, durante el año 2018 no se han llevado ninguna mejora significativa a nivel técnico de la página web del Consejo y todos los trabajos sobre la misma han sido de contenidos, principalmente los relacionados con las resoluciones en materia de acceso a la información.

A lo largo del año se han redactado para la hemeroteca de la web veinticuatro noticias sobre temas de actualidad del Consejo; semanalmente se han publicado las agendas de los niveles 29 y 30 del Consejo; y mensualmente se han divulgado las estadísticas de nuestra actividad, las resoluciones a las reclamaciones que se reciben y los recursos judiciales contra resoluciones del Consejo.

El portal de transparencia ha sido un apartado en constante actualización, principalmente en lo relacionado con la información institucional, organizativa y de planificación.

La página ha sido objeto de 101.536 sesiones de consulta durante el año 2018, en el curso de las que se han realizado casi 442.726 visitas a sus distintos apartados, de las que 313.236 es el número de páginas vistas únicas.

En cuanto a las redes sociales, durante el año 2018 las actividades se han focalizado en Twitter.

Por lo que respecta a los medios de comunicación, durante 2018 se han difundido seis notas de prensa y se ha comparecido a nueve entrevistas.

Con independencia de las acciones de comunicación realizadas directamente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha tenido durante 2018 una presencia en prensa, tanto tradicional como digital, así como en otro tipo de foros y redes de la web (blogs, newsletter, comunidades de Internet…).

H. Eje RINDE.

Durante 2018, la Intervención General de la Administración del Estado ha realizado la auditoría de las cuentas del Consejo correspondientes al ejercicio 2017. El documento de inicio de la auditoría es de 16 de marzo y el informe final de 4 de julio. El informe, junto con la cuenta general del organismo, ha sido publicado en el BOE de 23 de julio de 2018 mediante resolución del día 13 de la Presidencia del Consejo.

Así mismo, durante 2018, el Tribunal de Cuentas realizó una fiscalización del Consejo correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017. El inicio del proceso de fiscalización se aprobó por el Pleno del Tribunal el 25 de enero de 2018. El proceso finalizó en octubre de 2018 con la redacción por el equipo auditor de un informe provisional de fiscalización que fue elevado al Pleno del Tribunal con las alegaciones formuladas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El informe definitivo se aprobará en el ejercicio 2019.

I. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

Para completar la información, se incorpora a esta segunda parte de la memoria de 2018 una reseña de las realizadas en el ejercicio por el órgano colegiado de dirección del Consejo: la Comisión Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

A este respecto hay que empezar por señalar que durante 2018 no sólo ha persistido la situación de falta de renovación de los vocales que ya se exponía en las memorias de actividades de este Consejo para los años 2016 y 2017, sino que, además, en el mes de septiembre, causaron baja en la Comisión los vocales representantes del Tribunal de Cuentas y de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Estas dos nuevas bajas provocaron, de hecho, que la Comisión no pudiera reunirse durante el último trimestre de 2018 por falta de quórum necesario para su válida constitución.

La Comisión ha celebrado seis reuniones en el año, incluida la reunión de cooperación institucional con los órganos de naturaleza análoga de las Comunidades Autónomas (CC. AA.) prevista en la Ley de Transparencia y el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

J. Conclusiones sobre la actividad del Consejo en 2018.

A modo de conclusión, se destacan las cuestiones más relevantes que se suscitan a partir de la exposición de la actividad del CTBG en 2018:

a) Situación de vacancia de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Durante 2018 esta situación, mantenida durante todo el ejercicio, ha obligado a limitar el proceso de toma de decisiones a aquellas exclusivamente relacionadas con el mantenimiento de la actividad del organismo y ha condicionado la representatividad institucional y la capacidad de interlocución de este, especialmente a la hora de solicitar de las autoridades competentes mayores dotaciones de recursos presupuestarios y humanos.

b) Insuficiente dotación de personal.

A 31 de diciembre de 2018, la dotación de efectivos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno totaliza 22, prácticamente la misma que se asignó al organismo al inicio de su actividad cuando la carga de trabajo se ha incrementado significativamente a través del crecimiento de las reclamaciones del artículo 24 de la Ley de Transparencia y la asunción de nuevas tares y actividades.

La plantilla debería incrementarse en 33 efectivos –el 150 %– hasta llegar a 55, cifra que permitiría: 1.º) mantener el actual nivel de actividad, atendiendo al crecimiento «vegetativo» de las iniciativas planteadas por la ciudadanía; 2.º) desarrollar adecuadamente las funciones menos prioritarias y acometer las todavía no abordadas y 3.º) desarrollar eficientemente las nuevas funciones que pueden asignarse a medio plazo al organismo.

A este efecto, hay que considerar que, de acuerdo con lo establecido en el número 2 de la disposición adicional del Estatuto Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el coste de la ampliación de plantilla que ahora se propone para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene por qué suponer un incremento neto de gasto público.

c) Recursos judiciales.

A 31 de diciembre de 2018 y desde el inicio de su actividad resolutoria, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno había sido demandado en ochenta y ocho ocasiones ante los órganos de la Jurisdicción contencioso-administrativa por los organismos y entidades estatales llamados a ejecutar sus resoluciones. En las ochenta y ocho ocasiones se suscitó un conflicto de intereses en la Abogacía del Estado y el Consejo tuvo que acudir a letrados y procuradores privados para ser representado en juicio.

El coste acumulado por el pago de estos servicios, más el coste del convenio de colaboración del organismo con el Servicio Jurídico-Abogacía del Estado –que, además de realizar la asesoría jurídica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno le representa en los recursos promovidos por ciudadanos o por órganos de las AA. TT., respecto de los que no se plantea conflicto ninguno–, asciende a la cantidad de 287.159,46 euros.

La importancia de este gasto y el hecho de que se trata de recursos públicos que se consumen en la resolución de discrepancias de criterio entre organismos públicos, aconseja abordar la cuestión de una forma decidida para reducir en lo posible la litigiosidad, potenciando al máximo nivel la autoridad del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como órgano responsable de garantizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia a nivel estatal y legalmente autorizado (artículo 38 de la norma) para adoptar criterios de interpretación de la Ley y recomendaciones para su mejor aplicación.

Madrid, noviembre 2019.

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