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Documento BOE-A-2019-17394

Resolución 420/38342/2019, de 20 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades españolas, para el desarrollo de actividades conjuntas en zona de operaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 132328 a 132333 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-17394

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de octubre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la «Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria» de las Universidades españolas, para el desarrollo de actividades conjuntas en zona de operaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la «Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria» de las Universidades españolas, para el desarrollo de actividades conjuntas en zona de operaciones

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Pedro Luis Lorenzo González, Decano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid y Presidente de la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades españolas, entidad jurídica de derecho privado (inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 164457), elegido en la Asamblea General de la Conferencia, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, el día 11 de marzo de 2016.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que «El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos».

Segundo.

Que diversas Facultades de Veterinaria han venido colaborando con el Ministerio de Defensa, en el marco del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades españolas para el desarrollo de actividades conjuntas en zona de operaciones, suscrito el 21 de septiembre de 2015 y vigente hasta el 21 de septiembre de 2017, en la realización de actividades académicas y de investigación, en el marco de la Cooperación Cívico Militar (CIMIC), para fomentar el conocimiento mutuo y una extensa cooperación en temas de interés común, que han permitido la conciliación entre la actividad y el interés universitario, y el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas (FAS).

Tercero.

Que la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Españolas (en adelante CdvE) considera de especial interés para el mundo académico –y en particular para el mundo universitario–, continuar la colaboración con las Fuerzas Armadas en la realización de actividades CIMIC.

Cuarto.

Que la realización de actividades de carácter académico y de investigación veterinaria en Zonas de Operaciones favorece la cooperación entre la población civil, organizaciones y agencias, y los contingentes de las FAS españolas en el marco de los tres pilares que sustentan la actividad CIMIC (enlace, apoyo al entorno civil y apoyo del entorno civil a la Fuerza), lo que contribuye al mejor cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas en Operaciones, al tiempo que contribuye a la mejora de la imagen de España en el exterior.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio entre Ministerio de Defensa, a través del Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa (MINISDEF/MOPS), y la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Españolas (CdvE), es el desarrollo del ejercicio de la profesión veterinaria en zonas de operaciones donde operen las Fuerzas Armadas españolas, lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/MOPS en Territorio Nacional.

Las aportaciones del MINISDEF/MOPS en Territorio Nacional serán las siguientes:

a) Seleccionar, entre las zonas de operaciones donde operen las FAS españolas, aquella o aquellas que se adecúen a la realización de las actividades que recoge el presente Convenio.

b) Coordinar, una vez acordado el proyecto o actividad veterinaria en la Comisión Mixta, con la CdvE y el Jefe de Contingente de la Zona de Operaciones elegida, las fechas más convenientes y la duración de la actividad.

c) Informar a la Facultad (o Facultades) de Veterinaria designada/s (en adelante FVd) sobre la documentación que es necesario cumplimentar, para obtener las acreditaciones y permisos pertinentes para el traslado del personal y material a la Zona de Operaciones.

Tercera. Aportaciones del MINISDEF/MOPS en la Zona de Operaciones.

Las aportaciones del MINISDEF/MOPS en la Zona de Operaciones, serán las siguientes:

a) Informar, teniendo en cuenta la situación de seguridad y las características de las instalaciones y centros en Zona de Operaciones, sobre las posibilidades de traslados, de alojamiento, de manutención, y de asistencia y tratamiento médico de la CdvE, asuntos a acordar en la Comisión Mixta.

b) Informar a la CdvE, en caso de tener capacidades remanentes con plazas y espacio libre, sobre la posibilidad de empleo de medios militares de transporte estratégico ya previstos para zona de operaciones, lo cual se estudiaría y aprobaría, caso por caso.

c) Informar, en caso de enfermedad, herida grave o fallecimiento, a la mayor brevedad posible al Estado Mayor de la Defensa, a la Facultad de Veterinaria designada y a la CdvE.

Cuarta. Aportaciones de la CdvE.

1. Las aportaciones de la CdvE serán las siguientes:

a) Estudiar los proyectos y programas que le presenten las diferentes Facultades de Veterinaria que quieran adherirse a este Convenio, los seleccionará y los presentará al MOPS.

b) Impulsar las actuaciones necesarias para la preparación del personal y material veterinario o de investigación y su traslado a la Zona de Operaciones que se autorice.

2. La Facultad de Veterinaria designada para realizar una colaboración se hará cargo de:

a) Seleccionar al personal docente y los estudiantes, en su caso, del proyecto o actividad.

b) Ejecutar en tiempo las acciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

c) Asumir los traslados de personal y material a la Zona de Operaciones, así como el alojamiento, la manutención, y la asistencia y tratamiento médico.

d) Garantizar que todo el personal seleccionado estén cubiertos por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

Quinta. Financiación.

1. Las actuaciones previstas en este Convenio no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

El MINISDEF/MOPS no incurrirá en gasto alguno en el desarrollo de las actividades de investigación y ejercicio de la profesión veterinaria en zonas de operaciones. La posibilidad de empleo de medios militares de transporte estratégico para zona de operaciones, no supondría ningún gasto adicional al estar ya previstos para el MINISDEF.

2. No obstante, la Facultad de Veterinaria designada (con conocimiento de la CdvE) estará obligada a sufragar los traslados, alojamiento, manutención, los gastos de asistencia y tratamiento médico, y los seguros, de accidentes y responsabilidad civil, establecidos en la cláusula cuarta, correspondientes al personal docente y los estudiantes y, en su caso, los equipos necesarios para el desarrollo de su actividad, hasta un máximo de 2000 € (dos mil euros), cantidad que sería acordada por ambas partes en la Comisión Mixta.

Mediante los citados seguros, el MINISDEF queda exonerado de cualquier responsabilidad por dicho motivo. La CdvE remitirá al MOPS, copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos, y asumirá como obligación la CdvE, el pago de sus primas durante el tiempo de vigencia del presente Convenio y sus prórrogas.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Estará compuesta por un representante del MOPS y un representante de la CdvE, designados al efecto por cada entidad.

Esta Comisión Mixta será la encargada de determinar el número de personas que participarán en cada proyecto, así como el estudio y propuesta de las actividades a desarrollar, las posibilidades (teniendo en cuenta la situación de seguridad y las características de las instalaciones y centros en Zona de Operaciones) de traslados, de alojamiento, de manutención, y de asistencia y tratamiento médico de la CdvE, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda; así como de proponer solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este Convenio.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este Convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime oportuna.

La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de una de las partes. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Protección y acceso a la información, y de titularidad resultados.

1. Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la CdvE.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

2. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

3. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Los datos personales que se recogen en este Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

2. Las obligaciones de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Novena. Legislación aplicable.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

1. Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

2. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Undécima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

4. La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

5. El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Españolas, el Presidente, Pedro Luis Lorenzo González.

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