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Documento BOE-A-2019-17426

Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 132598 a 132599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-17426

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, de fecha 30 de mayo de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres («Boletín Oficial de Cantabria» Extra. n.º 5, de 8 de marzo de 2019), ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los compromisos siguientes:

a) Con carácter previo, ambas partes coinciden en que la interpretación de la ley autonómica debe realizarse de conformidad con la competencia exclusiva de la que es titular el Estado en materia de «Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas» ex artículo 149.1.7.ª de la Constitución, en el sentido delimitado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (STC 35/1992, 360/1993, 159/2016, entre otras), que ha señalado que la competencia estatal en esta materia debe entenderse en el sentido más amplio, de modo que las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en materia laboral se limitan a los aspectos de autoorganización.

b) Como consecuencia de lo anterior, y en relación con las discrepancias manifestadas sobre los artículos 56.1, 65.1 y 86 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Comunidad Autónoma de Cantabria asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para dar una nueva redacción a los preceptos concernidos, con el siguiente tenor:

«Artículo 56. Servicios para el empleo.

1. En cumplimiento de la legislación laboral, el Servicio Cántabro de Empleo, las entidades colaboradoras y las agencias de colocación que intervienen en las diferentes fases del proceso de acompañamiento a la inserción laboral no tramitarán cualquier oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo, de acuerdo con sus propios procedimientos y normativa correspondiente.

2. El Servicio Cántabro de Empleo y las entidades colaboradoras recibirán formación sobre el modo de incorporar la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral.

Artículo 65. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

1. Las Administraciones públicas de Cantabria combatirán el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral como manifestación atentatoria contra la dignidad de la persona, en su dimensión discriminatoria.

Artículo 86. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

En los términos de la legislación laboral, los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, mediante la sensibilización y asesoramiento de trabajadores y trabajadoras frente al mismo, la negociación de protocolos de antiacoso y la comunicación a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlos.»

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

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