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Documento BOE-A-2019-17431

Resolución de 19 de noviembre de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mapfre en el ámbito de la conservación y restauración de arte contemporáneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 132641 a 132646 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-17431

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Mapfre han suscrito, con fecha 24 de octubre de 2019, un Convenio en el ámbito de la conservación y restauración de arte contemporáneo por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Mapfre en el ámbito de la conservación y restauración de arte contemporáneo

En Madrid, a 24 de octubre de 2019.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5), y por el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril). En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Ignacio Baeza Gómez, en nombre y representación de Fundación MAPFRE, con domicilio social en el paseo Recoletos, 23, 28004 Madrid, y NIF G28520443, actuando en su condición de Vicepresidente de la Fundación y con las facultades que le confieren los poderes otorgados ante el notario de Madrid, del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don José María de Prada Guaita, con número de protocolo 2.045, el 7 de noviembre de 2018. En adelante, Fundación MAPFRE o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Fundación MAPFRE es una fundación cultural privada sin ánimo de lucro, de carácter permanente –constituida mediante escritura pública el 5 de noviembre de 1975 e inscrita en el registro correspondiente, de conformidad con la Orden de 4 de mayo de 1976, por la que se aprueba el reconocimiento de personalidad jurídica y utilidad pública, así como su clasificación e inscripción–, y cuyos fines son, entre otros, contribuir al bienestar de la sociedad y de las personas, mediante el fomento y difusión de la cultura, las artes y las letras. Para ello, Fundación MAPFRE cuenta, entre otros medios, con varias salas de exposición abiertas al público donde se exhiben diversas colecciones de arte contemporáneo, ya sean propiedad de la propia Fundación o mediante préstamos o convenios de colaboración con otras instituciones o sus legítimos titulares.

III. El Departamento de Conservación y Restauración del MNCARS se integra dentro de la Subdirección Artística de Investigación, Difusión y Conservación del Museo. Centra su actividad en el estudio del estado físico de las obras, tanto de las colecciones propias del Museo como de aquellas que están bajo su responsabilidad y forman parte de la colección permanente, de una exposición temporal o de un depósito. Igualmente se preocupa de la mejora y excelencia de la profesión de restaurador de arte contemporáneo, planteando la disciplina como un conjunto amplio de actividades que incluyen la conservación y la restauración, es decir la producción, preservación, documentación y presentación de las obras.

IV. La labor del citado Departamento de Conservación y Restauración del MNCARS es conocida por Fundación MAPFRE y la labor de ésta en la difusión de las artes contemporáneas está también sobradamente acreditada ante la sociedad, por lo que la colaboración entre ambas instituciones en materia de restauración y conservación, por sus características, encaja dentro de los fines de carácter cultural de ambas. Por ello, desde el año 2013 las partes han venido suscribiendo sucesivos convenios de colaboración para apoyar la labor de este departamento.

V. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio –conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley–, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y Fundación MAPFRE para el desarrollo de actividades de investigación, difusión y formación en materia de conservación y restauración de obras de arte contemporáneo, a través del Departamento de Conservación y Restauración del MNCARS (en lo sucesivo, el Proyecto).

1.2 La colaboración del MNCARS y Fundación MAPFRE formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 Fundación MAPFRE aportará en el presente ejercicio un importe de 175.000 € (ciento setenta y cinco mil euros), en concepto de colaborador principal del Proyecto. La suma entregada por Fundación MAPFRE lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que Fundación MAPFRE venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 Una vez firmado el presente Convenio, la aportación a la que se refiere el apartado precedente será ingresada por Fundación MAPFRE en los treinta (30) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente nota de cargo, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES27 0049 0001 53 2311831569). Dicho compromiso se realizará a partir de que el convenio comience a surtir sus efectos, es decir, tras su publicación en BOE, previa inscripción en el REOICO. El MNCARS se compromete a entregar a Fundación MAPFRE el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a través de su de Departamento de Conservación y Restauración, a aplicar la cantidad aportada por Fundación MAPFRE al Proyecto. Además, el MNCARS asume con respecto a la Fundación el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración de la Fundación por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de Fundación MAPFRE en los programas de Conservación y Restauración del MNCARS a través de medios, tales como la inclusión del logotipo de Fundación MAPFRE en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; la inclusión de la mención «Restauración realizada con la colaboración de Fundación MAPFRE» en la cartela de las obras que han sufrido un proceso de conservación o restauración; así como inclusión del logotipo de Fundación MAPRE en la memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración de Fundación MAPFRE en los proyectos de conservación y restauración (como en la web del museo, señalización interna, vídeos promocionales de las actividades culturales, folletos, etc.).

– El MNCARS ofrecerá al Colaborador mención en aquellas actividades que integran el Proyecto objeto del presente convenio en redes sociales y otras plataformas de interés.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por la Fundación MAPFRE deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por Fundación MAPFRE en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar a Fundación MAPFRE de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de un (1) año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte de Fundación MAPFRE: Responsable de Gabinete Pedagógico y Responsable de Difusión y Públicos.

Décima. Privacidad y protección de datos de carácter personal.

10.1 Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

10.2 El objeto del presente convenio no implica tratamiento de datos personales por parte del MNCARS. En el supuesto de plantearse la necesidad de dicho tratamiento, Fundación MAPFRE realiza un encargo de tratamiento de datos personales al MNCARS para el cumplimiento de dichas obligaciones. La duración del encargo del tratamiento será la misma que la vigencia establecida en la Cláusula quinta. Al término del encargo del tratamiento los datos serán devueltos a Fundación MAPFRE, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y bloqueo de los datos derivadas de la normativa vigente. El MNCARS asumirá todas las obligaciones inherentes a la figura de encargado de datos establecidas en el ordenamiento vigente, destacando especialmente los deberes de confidencialidad y adoptará las medidas de seguridad del Título V de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estando sujeto al régimen sancionador de dicha normativa en virtud del artículo 70.1.b) de la citada Ley Orgánica 3/2018. Asimismo, el MNCARS tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable; garantizará la confidencialidad y la seguridad del tratamiento adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias; no recurrirá a un subencargado salvo en los términos legalmente previstos; asistirá al responsable para que pueda cumplir las solicitudes del ejercicio de derechos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones y pondrá a su disposición toda la información necesaria para que el que responsable pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.

10.3 Información de protección de datos. Fundación MAPFRE: El representante legal del MNCARS queda informado y autoriza el tratamiento de los datos personales facilitados a Fundación MAPFRE para la gestión del convenio. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, detallados en la Información Adicional de Protección de Datos (consultable en:https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/politicaprivacidad/colaboradores.jsp). En caso de que los datos facilitados se refieran a terceras personas físicas distintas del interesado, garantiza haber recabado y contar con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado, con carácter previo a su inclusión en el presente documento, de las finalidades del tratamiento, comunicaciones y demás términos previstos en el mismo y en la Información Adicional de Protección de Datos.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Fundación MAPFRE:

Directora Área de Cultura.

Paseo de Recoletos, 23.

28004 Madrid.

Del MNCARS:

Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

Calle Santa Isabel, 52.

28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel, Director.–Por Fundación MAPFRE, Ignacio Baeza Gómez, Vicepresidente.

El presente Convenio está basado en el modelo normalizado informado favorablemente por Abogacía del Estado con fecha 21 de diciembre de 2018 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha 15 de julio de 2019.

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