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Documento BOE-A-2019-17432

Resolución de 19 de noviembre de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 132647 a 132651 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-17432

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., han suscrito, con fecha 24 de octubre de 2019, un Convenio para el mecenazgo de las actividades culturales del museo por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., para el mecenazgo de las actividades culturales del Museo

En Madrid, a 24 de octubre de 2019.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril). En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don José Manuel Inchausti Pérez, en nombre y representación de MAPFRE España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (con NIF A-28/141935, y domicilio social en carretera de Pozuelo, n.º 50, Majadahonda (Madrid, 28222), en su condición de Consejero Delegado y con las facultades que le confieren los poderes otorgados ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María Suárez Sánchez-Ventura, con número de protocolo 203, el 21 de enero de 2015. En lo sucesivo, MAPFRE o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos -conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. MAPFRE es una sociedad mercantil española con vocación de participación en actividades de interés general. En atención a la relevancia cultural de las actividades desarrolladas por el MNCARS, MAPFRE ha establecido una relación de colaboración estable con el Museo, suscribiendo desde el año 2013 sucesivos convenios con el fin de contribuir al desarrollo de tales actividades culturales.

III. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley-, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y MAPFRE para el desarrollo de las actividades culturales del MNCARS (en lo sucesivo, las Actividades).

1.2 La colaboración del MNCARS y MAPFRE formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 MAPFRE aportará en el presente ejercicio un importe de 25.000 € (veinticinco mil euros), en concepto de ayuda económica para la realización de las Actividades del Museo. La suma entregada por MAPFRE lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que MAPFRE venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 Una vez publicado en el «BOE» el presente Convenio, la aportación a la que se refiere el apartado precedente será ingresada por MAPFRE en los treinta (30) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

Como reconocimiento y a cambio de la ayuda económica que recibirá de MAPFRE en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por MAPFRE en el desarrollo de las Actividades, todo ello en los términos previstos en el presente Convenio, al que resulta de aplicación el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de MAPFRE por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta de las Actividades que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de un (1) año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte del Colaborador: Dir./Dir.ª general adjunto de Canales de Distribución MAPFRE España y el/la Subdirector/ra general de Marketing MAPFRE España.

Décima. Confidencialidad y Protección de Datos.

10.1 El objeto del presente convenio no implica tratamiento de datos personales por parte del MNCARS. En el supuesto de plantearse la necesidad de dicho tratamiento derivado de alguna de las obligaciones del presente convenio, MAPFRE realiza un encargo de tratamiento de datos personales al MNCARS para el cumplimiento de dichas obligaciones.

10.2 Si, posteriormente a la firma de este Convenio, se acordara algún tratamiento de datos de carácter personal, las Partes convienen en completar el clausulado del presente Convenio con las cláusulas necesarias para cumplir con las obligaciones descritas por el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD) y el artículo 28 del RGPD así como establecer las instrucciones en las que se ha de producir el tratamiento y las medidas de seguridad aplicables en función del nivel que resulte de aplicación a los datos objeto de tratamiento.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De MAPFRE:

Att.: Dir./Dir.ª General Adjunto de Canales y Medios.

Dirección: CR. Pozuelo, 50.

28222 Majadahonda (Madrid).

Del MNCARS:

Att.: Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

Dirección: Santa Isabel, 52.

28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel, Director.–Por MAPFRE España Compañía de Seguros y Reaseguros, José Manuel Inchausti Pérez, Consejero Delegado

El presente Convenio está basado en el modelo normalizado informado favorablemente por Abogacía del Estado con fecha 21 de diciembre de 2018 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha 15 de julio de 2019.

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