Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-17443

Resolución de 18 de noviembre de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico la Fe, para el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 132704 a 132711 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-17443

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 7 de octubre de 2019 el Convenio Convenio entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico la Fe de la Comunitat Valenciana – Instituto de Investigación Sanitaria la Fe, para el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia,y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Alvarez.

ANEXO
Convenio entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico la Fe de la Comunitat Valenciana – Instituto de Investigación Sanitaria la Fe, para el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia

Madrid, a 7 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte: la Hble. Sra. Ana Barceló Chico, como Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.e) y 28.g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat, y facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consell en fecha 4 de octubre de 2019.

De otra parte: la Sra. Raquel Yotti Álvarez, como Directora del InstituTo de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Cientifica, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE núm. 188 del 4), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, n.º 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, la Sra. Eva Victoria Salvo Marco y el Sr. Alberto Soto Martínez, como Vicepresidenta y Tesorero respectivamente, facultados por acuerdo del Patronato de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe, de fecha 9 de septiembre de 2019, de conformidad con el artículo 22 de los estatutos de dicha fundación.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para la formalización de este Convenio en los términos que en él se contienen, y a tal efecto

EXPONEN

I

Que el Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs, denominado desde 2016, Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (en adelante CECBE), es un proyecto de investigación convenido con la Universidad de Adelaida y liderado por el Instituto de Salud Carlos III, cuyo objeto es promocionar y apoyar las prácticas clínicas en enfermería basadas en la evidencia y desarrollar una estrategia de fomento y coordinación de la investigación en enfermería a nivel nacional; la Investigadora Principal del proyecto CECBE es, asimismo, la Directora del CEBCE. A este proyecto se han adherido, hasta la fecha, dieciséis Comunidades Autónomas (CC.AA.) mediante la firma de convenios con el Instituto de Salud Carlos III.

Que en marzo de 2004 se firmó el primer Convenio entre el ISCIII, varias CC.AA. y el Instituto Joanna Briggs de Australia (JBI), para la creación del Centro Colaborador Español JBI, y debido a los éxitos obtenidos, dicho Convenio se ha ido renovando de forma plurianual hasta la actualidad.

El valor añadido del Convenio se basa en la colaboración de las CC.AA. para conseguir la mejor práctica de enfermería posible, y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que va a redundar y ha redundado en una mayor cohesión del Sistema Nacional de Salud y por tanto en una mayor calidad de la atención al paciente.

El resultado de estos años de Convenio ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros de la colaboración entre las partes implicadas, como son: la traducción del material científico del JBI y su libre distribución y difusión en el idioma español a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud; la realización de revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados de salud, de interés para las CC.AA.; la formación de casi 600 profesionales de todas las CC.AA. en los diferentes aspectos de la práctica clínica basada en la evidencia; la acreditación por el JBI de más de 100 de profesionales para liderar revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados; la creación de la red nacional de Centros Comprometidos con la Excelencia en Cuidados, con la primera convocatoria del Proyecto de Implantación de Guías de Buenas Prácticas y su desarrollo; la presencia del CECBE en convocatorias europeas de financiación de la investigación en salud; etc.

Las ventajas de ser Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) son, además, el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del JBI, incluso a las de su página web y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la Salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia, y la mejor utilización de los recursos.

II

Que la misión del ISCIII, según consta en sus Estatutos (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, el ISCIII tiene como objetivo el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica. En ese sentido, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-ISCIII) del Instituto de Salud Carlos III se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.

Que el artículo 4 d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor. En este orden, (Investén-ISCIII), asume la condición de Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE).

III

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por la ley 1/2006, de 10 de abril) recoge, en su artículo 49.7, la competencia exclusiva en la investigación en el ámbito de actuación de la Comunitat Valenciana, así como el fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

Que la competencia investigadora de la Comunitat Valenciana se desarrolla mediante la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Esta ley tiene por objeto establecer el marco general para la promoción, sostenimiento, regulación y difusión de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre la base de criterios de excelencia, calidad y competitividad. Entre las finalidades esenciales de esta ley se citan promover un entorno social adecuado a la actividad científica y al espíritu emprendedor, así como potenciar las conexiones entre los agentes del sistema de I+D y entre entidades públicas y privadas.

Que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública asume las competencias en materia de investigación sanitaria en virtud del Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat. Por su parte, el Decreto 93/2018, de 13 de julio del Consell, establece como actuaciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, entre otras, promover y facilitar el desarrollo de la investigación en materia de salud con especial atención a su relevancia y aplicación a la práctica clínica; impulsar la coordinación y seguimiento de iniciativas de colaboración público-privadas en materia de investigación sanitaria y biomédica; y elaborar convenios de colaboración con universidades, colegios profesionales o cualquier otro organismo relacionado con la formación sanitaria.

Por su parte, el La Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico la Fe de la Comunitat Valenciana - Instituto de Investigación Sanitaria La Fe, se constituyó con la voluntad de impulsar y promover la investigación científica, la docencia y la formación del personal del ámbito sanitario.

Que dicha fundación es una institución sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con sus propios Estatutos aprobados por el Consell, en la reunión del día 8 de febrero de 2002, y constituida ante notario el 24 de julio de 2002. En fecha 23 de abril de 2009 la fundación fue acreditada como «Instituto de Investigación Sanitaria» por el Ministerio de Ciencia e Innovación, incorporando desde entonces dicha distinción a su denominación y ostentando las prerrogativas que la normativa sobre los institutos de investigación sanitaria le confiere.

Que, según el art. 6 de sus estatutos vigentes, modificados mediante escritura pública de fecha 31 de enero de 2012 y debidamente inscritos en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, dicha fundación tiene como finalidades principales la promoción y la coordinación de la investigación biomédica, la formación y la docencia de grado, postgrado y especializada, la acreditación y garantía de los proyectos y procesos de investigación biomédica y clínica, la cooperación por medio de convenios y otras formas de concierto con organismos nacionales e internacionales, así como con instituciones sanitarias y docentes nacionales y extranjeras, y la protección de los recursos resultantes de la investigación alineados con las prioridades estratégicas establecidas y orientados a la mejora de la salud de los pacientes.

IV

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y específicamente también en el área de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

– Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, que posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

– Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunitat Valenciana, el ISCIII y el Instituto de Investigación Sanitaria La Fe, para regular el funcionamiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE), adscrito al Investén-ISCIII, para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia y, el desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento derivadas.

Segunda. Gestión.

El Director del ISCIII designa un Director del CECBE, Investigador Principal del proyecto CECBE que dependerá de la Unidad de investigación en cuidados de salud (Investén-ISCIII), o en su defecto de la Subdirección General del ISCIII a la que esté adscrita dicha unidad, por el periodo de vigencia del Convenio. El Director se encarga de la dirección administrativa y científica del CECBE, además de la representación del mismo.

Existe una Comisión de Seguimiento que está formada por un representante de cada comunidad autónoma financiadora del CECBE, propuesto por su institución de origen, y el Director del Centro. Dicha Comisión se encarga de tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del CECBE se refiere y de realizar un seguimiento y control de las actividades del mismo.

Son funciones de dicha Comisión:

a) Aprobar un Plan estratégico cuadrienal a propuesta de la Directora del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.

b) Aprobar un Plan de Actividades cuadrienal a propuesta de la Directora del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.

c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al amparo de este Convenio.

d) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.

e) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

Existe un secretario, nombrado por la Comisión de Seguimiento, perteneciente a una de las comunidades autónomas asociadas que es elegido por un periodo máximo de 5 años. Las funciones del secretario son todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplencia del Director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.

También existe un Comité Científico, formado por un representante de cada comunidad autónoma financiadora del CECBE, propuesto por su Administración de origen, y el Director del CECBE. Se encarga del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el CECBE.

Tanto la Comisión como el Comité se reunirán, como mínimo, dos veces en el periodo de vigencia del Convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados (en adelante, LRJSP).

Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del Comité Científico, en función de las necesidades de las actividades científicas, que siempre serán elegidos según sus méritos científicos, que podrán pertenecer o no a las propias organizaciones que participan en el Convenio y serán designados, en su caso por el Director del CECBE.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se compromete a:

a) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma o ámbito de influencia, para formar parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

b) Designar, al menos, un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma o ámbito de influencia, para formar parte del Comité Científico.

c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad Autónoma, o su ámbito de influencia, en las actividades que se realizan de forma anual, siendo responsables de designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes actividades científicas que se realicen.

d) Asesorar a los profesionales de su ámbito de influencia en la realización de revisiones sistemáticas y difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada en la evidencia.

e) Supervisar y apoyar las actividades científicas de investigación a las que se comprometen los profesionales de la Comunidad Autónoma o ámbito de influencia, incluyéndolo trimestralmente en la Newsletter del CECBE y en la memoria anual.

f) Aportar su conocimiento experto en las actividades que se realizan al amparo del presente Convenio.

2. El ISCIII se compromete a:

a) Designar un miembro, el Director del CECBE o persona en quien él delegue, en su representación, para formar parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

b) Designar, al menos, un miembro, el Director del CECBE o persona en quien él delegue, en su representación, para formar parte del Comité Científico.

c) Coordinar las revisiones sistemáticas que se propongan enmarcadas en alguna de las líneas establecidas.

d) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre práctica clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la práctica clínica que se propongan.

e) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.

f) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de Seguimiento.

g) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.

h) Representar al CECBE, a través del Director del mismo, en cuantas actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.

i) Gestionar el proyecto.

3. El Instituto de Investigación Sanitaria La Fe se compromete a

a) Proponer a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a la persona que, una vez designada por la Conselleria vaya a formar parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio, en representación de la Comunitat Valenciana.

b) Proponer a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a la persona que, una vez designada por la Conselleria, vaya a formar parte del Comité Científico, en representación de la Comunitat Valenciana.

c) Facilitar a las personas designadas tanto para la Comisión como para el Comité, en cuanto sea necesario, para su participación en las reuniones que se realicen, así como el desarrollo de las actividades o funciones que como miembros de dichos órganos les sean encomendados.

d) Asumir los compromisos económicos correspondientes a la Comunitat Valenciana recogidos en el presente Convenio, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.

e) Informar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de las actividades que en el desarrollo de este Convenio se realicen.

f) Arbitrar los mecanismos oportunos para informar y dar cobertura a los centros sanitarios y de investigación vinculados a la Conselleria de Sanidad en las actividades que dentro del CECBE se lleven a cabo.

g) Estudiar la posibilidad de que otros centros de investigación u organismos de la Comunidad Valenciana no vinculados a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se puedan adscribir a este centro colaborador español a través de la Generalitat Valenciana. En caso de que otros centros de la Comunidad Valenciana colaboren en este proyecto, se establecerá en el correspondiente Convenio qué cuantía económica aporta cada parte.

Cuarta. Financiación.

Para el funcionamiento del CECBE, el ISCIII aportará un total de 16.000 € anuales, independientemente del número de Comunidades Autónomas participantes. La aportación del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto anual de gastos del ISCIII, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto y no supone transferencia a ninguna de las CC.AA. participantes.

La Comunitat Valenciana, a través del Instituto de Investigación Sanitaria La Fe, Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe, adscrita a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, aportará un total de 8.000 euros anuales, en el primer trimestre del año, a la cuenta corriente del ISCIII, abierta en el Banco de España, entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, n.º cuenta 0200009118, con cargo a la aplicación presupuestaria 26100000/541E/43000.

El presupuesto económico de este Convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del CECBE (45%), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30%) y otros (25%), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento.

En todo caso las aportaciones financieras que realizarán las partes no serán superiores a los gastos de ejecución del Convenio.

Quinta. Memoria económica.

A efectos de cumplir con lo previsto en la letra c) de la cláusula segunda del Convenio, se presentará una memoria económica.

En marzo de cada año, para la aprobación por la Comisión de Seguimiento, el ISCIII presentará dicha memoria económica que contendrá los gastos imputados al CECBE del año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.

Sexta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta corresponderán a todas las instituciones en la proporción de las respectivas aportaciones.

Séptima. Vigencia y prórroga.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre del año 2022, pudiendo ser prorrogable por otros cuatro años, por acuerdo expreso de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Carácter del Convenio.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, siendo de los previstos en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución de los posibles conflictos será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, «RGPD») y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Extinción del Convenio.

Será causa de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este Convenio o en otras Leyes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la Comisión de Seguimiento y a las otras partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló Chico.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–Por la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico la Fe de la C.V., Eva Victoria Salvo Marco.–Por la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico la Fe de la C.V., Alberto Soto Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid