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Documento BOE-A-2019-1747

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con Valladolid Alta Velocidad 2003, SA, para la dirección de los proyectos del paso inferior de las calles Panaderos y Labradores de Valladolid, calle elevada en prolongación de la acera de Recoletos y en paralelo con la ampliación prevista de la estación y paso inferior en el Paseo del Arco de Ladrillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12072 a 12078 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-1747

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 14 de noviembre de 2018, por la sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. y Adif-Alta Velocidad, el Convenio para la dirección de los proyectos del paso inferior de las calles Panaderos y Labradores de Valladolid, calle elevada en prolongación de la acera de Recoletos y en paralelo con la ampliación prevista de la estación y paso inferior en el Paseo del Arco de Ladrillo, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2019.–La Presidenta de Adif-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre la sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. y Adif Alta Velocidad, para la dirección de los proyectos del paso inferior de las calles Panaderos y Labradores de Valladolid, calle elevada en prolongación de la acera de Recoletos y en paralelo con la ampliación prevista de la estación y paso inferior en el Paseo del Arco de Ladrillo

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominará Adif Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de Adif Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Adif Alta Velocidad.

Y de otra parte, doña Cristina González Puertas, en nombre y representación de «Valladolid alta Velocidad 2003 S.A.», en su calidad de Directora gerente y en virtud de las facultades otorgadas por el Consejo de Administración del 11 de abril de 2018.

Los intervinientes, en virtud de la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración del presente documento,

EXPONEN

I. Que la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, esta entidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

II. Que la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, está legitimadas para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

III. Que, en fecha 10 de enero de 2003, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo Primero del Convenio de Colaboración de 6 de noviembre de 2002, la Junta de Castilla y León, el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Valladolid, la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) constituyeron la mercantil "Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.", con el fin de que la citada Sociedad gestionase el cumplimiento de las actuaciones y objetivos contemplados en el mencionado Convenio.

IV. Que el 20 de noviembre de 2017 se suscribió un nuevo «Convenio entre el Administrador de Infraestructuras ferroviarias, Adif-alta velocidad, Renfe-operadora, la sociedad Valladolid alta velocidad 2003, S.A, la junta de Castilla y León y el ayuntamiento de Valladolid para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid».

V. Que en el Exponendo XIX de dicho Convenio, se indica que los accionistas de «Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A. acuerdan la continuación de la actividad social mediante un plan de viabilidad que incluya la ejecución y financiación de las actuaciones necesarias urbanísticas y ferroviarias para la consecución de la integración del ferrocarril en Valladolid, conforme a los acuerdos de la Junta de Accionistas de 16 de febrero de 2017.

VI. Que en la Estipulación primera del citado Convenio se define el objeto del mismo que consiste en definir la nueva solución de transformación de la Red Arterial Ferroviaria de Valladolid, adaptándola a la integración de permeabilidad ferrocarril-ciudad y establecer los nuevos compromisos y obligaciones de las Partes, con la finalidad de ejecutar las actuaciones necesarias de esta solución y establecer su forma de financiación.

Que entre las actuaciones a desarrollar y a abonar por la Sociedad, se encuentran las correspondientes a la integración urbana del ferrocarril, descritas en el Anexo V al mencionado Convenio y cuyo objetivo es el de mejorar la permeabilidad urbana del ferrocarril a través de pasos de ciudad que permitan conectar la misma a ambos lados de la traza ferroviaria por lo que, una vez ejecutadas por la Sociedad se entregarán al Ayuntamiento de Valladolid.

VII. Que entre estas actuaciones de integración urbana del ferrocarril se encuentran las tres a las que se refiere el objeto de este Convenio, que se ubican en el entorno de la estación, dos en los extremos de los pinceles de vías y una tercera junto a la futura ampliación de la estación.

Que son actuaciones cuya ejecución podría afectar a la infraestructura ferroviaria existente por lo que es necesario que la dirección de la redacción de los proyectos se realice por Adif Alta Velocidad, lo que permitirá garantizar que el mismo considera todos los condicionantes necesarios para compatibilizar las obras con la explotación y la reposición de los elementos que se vean afectados (plataforma, vía, electrificación e instalaciones de señalización, seguridad y comunicaciones).

VIII. Que puesto que la Sociedad y Adif AV comparten el fin común que establece el «Convenio entre el Administrador de Infraestructuras ferroviarias, Adif-alta velocidad, Renfe-operadora, la sociedad Valladolid alta velocidad 2003, S.A, la junta de Castilla y León y el ayuntamiento de Valladolid para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid», suscrito el pasado 20 de noviembre de 2017, la Sociedad encarga a Adif AV la dirección de la redacción de los proyectos y Adif AV repercutirá a la Sociedad únicamente aquellos gastos justificados en los que incurra por el desarrollo de dicha dirección sin obtener beneficio alguno a cambio de la ejecución de estos trabajos.

IX. Que el Consejo de administración de la sociedad «Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A.» en su sesión de fecha 11 de abril de 2018, dada la complejidad de estas actuaciones y considerando que la alternativa más conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio, es que estas actuaciones sean dirigidas por Adif Alta Velocidad, aprobó facultar a Cristina González Puertas, para que encargue a dicha entidad la dirección de la redacción de los proyectos de las siguientes actuaciones de integración urbana:

Actuación

Importe estimado de Presupuesto base de licitación de obras (IVA incluido)

Euros

Pasos inferiores de las calles Panaderos y Labradores 24.174.000
Calle elevada en prolongación de la acera de Recoletos y en paralelo con la ampliación prevista de la estación 2.212.000
Paso inferior en el Paseo del Arco de Ladrillo 17.839.000

Nota: estas cifras no incluyen las estimaciones de coste de los expedientes de gastos, costes de redacción de proyectos y asistencias técnicas (11,5%).

Además, en dicho Consejo se aprobó facultar a D.ª Cristina González Puertas para que llevara a cabo la licitación de los Servicios de consultoría y asistencia técnica para la redacción de los distintos proyectos correspondientes a las actuaciones para la mejora de la permeabilidad.

De ellos se licitará en primer lugar el correspondiente al «Proyecto de Construcción de los pasos inferiores de conexión entre las calles Panaderos y Labradores con la Avd. de Segovia en el PK 179+700 de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Chamartín-Bif. Venta de Baños. Termino Municipal de Valladolid (Valladolid)», por un presupuesto de 451.513€ IVA no incluido y un plazo de 12 meses.

X. Que, con fecha 12 de julio de 2018, la Presidenta de Adif Alta Velocidad prestó su conformidad al texto del presente Convenio.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos y condiciones para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el «Convenio entre el Administrador de Infraestructuras ferroviarias, Adif - alta velocidad, Renfe - operadora, la sociedad Valladolid alta velocidad 2003, S.A, la junta de Castilla y León y el ayuntamiento de Valladolid para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid», suscrito el pasado 20 de noviembre de 2017 que contemplan las siguientes actuaciones:

• Pasos inferiores de conexión entre las calles Panaderos y Labradores con la Avd. de Segovia.

• Calle elevada en prolongación de la acera de Recoletos y en paralelo con la ampliación prevista de la estación.

• Paso inferior en el paseo del Arco de Ladrillo.

Dada la complejidad de las mismas y considerando que la alternativa más conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio, es que estas actuaciones sean dirigidas por Adif Alta Velocidad, la Sociedad encarga a dicha entidad la dirección de la redacción de los proyectos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de Adif Alta velocidad:

Adif Alta Velocidad asumirá la dirección de la redacción de los proyectos o, en su caso, la dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de dichos trabajos, siendo el único responsable del control de calidad de los trabajos y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.

En su caso, Adif Alta Velocidad tramitará los expedientes de contratación relativos a la dirección de la redacción del Proyecto y será competente para la selección del adjudicatario al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en su Estatuto. Los contratos que Adif Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos, no deberán contravenir ni en el plazo ni en precio lo señalado en las siguientes Cláusulas.

En el caso de que Adif Alta Velocidad contrate la dirección de la redacción del proyecto deberá informar puntualmente a la Sociedad de la identidad de los adjudicatarios, así como del contenido del/ de los Contrato/s que vaya a celebrar y de sus incidencias si las hubiere.

A este respecto, la Sociedad se reserva, en todo caso, el ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la ejecución de los trabajos objeto de éste Convenio.

Asimismo, la Sociedad será puntual y periódicamente informada por Adif Alta Velocidad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones.

Obligaciones de la Sociedad:

La sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A. se compromete a abonar a Adif Alta Velocidad o a los adjudicatarios de los contratos para la dirección de la redacción del proyecto el importe que se derive de las actuaciones objeto de este Convenio, todo ello en los términos y condiciones fijados en el mismo.

Previo a la firma de este Convenio, la sociedad emitirá el certificado de fondos correspondiente para la financiación de estos trabajos.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A. abonará los trabajos a Adif Alta Velocidad, por un importe máximo de 47.640,65€ IVA no incluido, según el siguiente desglose:

Actuación

Importe estimado de dirección de redacción de proyecto

(IVA no incluido)

Euros

2018 2019 2020 2021 Total
Pasos inferiores de las calles Panaderos y Labradores. 11.287,85 11.287,80 0,00 0,00 22.575,65
Calle elevada en prolongación de la acera de Recoletos y en paralelo con la ampliación prevista de la estación.   1.382,50 1.382,50 0,00 2.765,00
Paso inferior en el Paseo del Arco de Ladrillo.     16.725,00 5.575,00 22.300,00
  Coste total estimado. 11.287,85 12.670,30 18.107,50 5.575,00 47.640,65

En el caso de que se supere el importe previsto en el Convenio, si el incremento es inferior al 20%, será asumido por la sociedad «Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.». En caso de superarse el 20% será necesario firmar una Modificación del Convenio que se tramitará de forma similar a la del Convenio.

Cuarta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

Los trabajos serán facturados a la Sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por Adif Alta Velocidad, y la Sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director de la redacción del proyecto de Adif Alta Velocidad.

Si se demorase el cumplimiento de la obligación de pago, la Sociedad deberá abonar a Adif Alta Velocidad o a los adjudicatarios del contrato de dirección de redacción de Proyecto a partir del vencimiento del plazo legal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación y que deberán tener en cuenta los términos establecidos en el presente Convenio.

Quinta. Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo para la ejecución de los trabajos será el que corresponda hasta la definitiva recepción de los mismos y la total liquidación del contrato celebrado con terceros, en su caso.

Para los trabajos que Adif Alta Velocidad desarrolle a través de terceros, la realización de los mismos, se llevará a cabo en el plazo que se establezca en el correspondiente contrato o contratos entre Adif Alta Velocidad y la empresa o empresas adjudicatarias de los trabajos a realizar, o, en su caso, en el plazo resultante de la o las ampliaciones del mismo debidamente aprobadas, siempre de acuerdo con lo establecido en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir dichos contratos.

Sexta. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.

En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación delo/s contrato/s no prevista en la documentación que rija la/s licitación/es, ésta sólo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de aplicación al contrato.

Además, Adif Alta Velocidad se obliga a informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago...).

En particular, la Sociedad asumirá los incrementos de coste hasta el límite fijado por la legislación vigente.

Estos incrementos de coste deberán ser previamente informados y aprobados en el seno de la Sociedad ya que podrían implicar mayores aportaciones por parte de Adif, Adif Alta Velocidad, Renfe Operadora, el Ayuntamiento de Valladolid y la Junta de Castilla y León.

Séptima. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de los trabajos recogidos en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento, formada por la apoderada de la Sociedad, la directora de proyectos de Adif Alta Velocidad o persona en quien delegue, y un miembro de cada uno de los socios que componen la Sociedad, es decir Adif Alta Velocidad (1), Adif (1), Ayuntamiento de Valladolid (1), Junta de Castilla y León (1) y Renfe Operadora (1).

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Supervisar la ejecución del Convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.

b) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de los trabajos.

A dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de los socios y de la Sociedad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.

Octava. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en la misma requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Novena. Modificación y resolución del convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción del correspondiente Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

c) La fuerza mayor que impida cumplir las finalidades de este convenio.

d) Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de la misma serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeta a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por Adif-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por la Sociedad Valladolid Alta Velocidad S.A., Cristina González Puertas.

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