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Documento BOE-A-2019-17509

Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2019, páginas 133157 a 133158 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-17509

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, ambas partes consideran solventada la misma con arreglo al siguiente compromiso:

a) Respecto al apartado 37 del Anexo de la Ley 1/2019, por el cual se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 5/2014, la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a su modificación con la finalidad de adaptar su contenido a lo acordado en la letra a) del apartado 1 de la Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (BOE de 23 de marzo de 2015).

b) En relación con el apartado 55 del Anexo de la Ley 1/2019, por el cual se modifica el artículo 77, apartado 1 y se añade el apartado 3 de la Ley 5/2014, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a modificación de la letra c) del apartado primero, en orden a suprimir el párrafo primero y a redactar el párrafo segundo en los siguientes términos:

«En suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución para su transformación urbanística, sin que exista incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración es del 5% del aprovechamiento tipo.»

Asimismo, en relación al apartado tercero, ambas partes coinciden en considerar que el mismo se interpretará conforme a la legislación estatal, de manera el ayuntamiento únicamente podrá rescatar las plusvalías previstas en el citado apartado en los supuestos en los que las actuaciones urbanísticas que se contemplan deriven automáticamente de la previsión por el planeamiento, de una actuación de dotación.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

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