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Documento BOE-A-2019-17588

Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social para cesión de datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2019, páginas 133574 a 133580 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-17588

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social para cesión de datos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2019.–El Secretario general Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social para cesión de datos

En Madrid, a 28 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Agustín Torres Herrero, como Secretario general de Inmigración y Emigración, nombrado por Real Decreto 746/2018, de 29 de junio (BOE del 30), en nombre y representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

De otra, don Javier Aibar Bernad, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 643/2018, de 22 de junio (BOE del 23), en nombre y representación del referido Servicio Común de la Seguridad Social, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Migraciones (en adelante SEM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, es el órgano al que corresponde desarrollar, la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Segundo.

Que de la SEM depende, como órgano directivo, la Secretaría General de Inmigración y Emigración (en adelante SGIE), de la que asimismo dependen la Dirección General de Migraciones (en adelante DGM) y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria (en adelante DGIAH).

La DGM tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: en materia de inmigración, la ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la DGM y la coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia; y en materia de emigración, el reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados, la gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados y la coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado con competencias en materia de emigrantes retornados [letras d), e), i), k) y l) del artículo 4.1 del Real Decreto 903/2018 ya citado].

Por su parte, la DGIAH tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: la gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e integración de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal y la gestión de subvenciones de carácter estatal en materia de integración de inmigrantes y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia [letras b) y e) del artículo 5.1 del Real Decreto 903/2018].

Tercero.

Que la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b) del artículo 1.1 del Real Decreto 1314/1984 ya citado, tiene atribuidas, entre otras, competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, así como la recaudación de cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.

Cuarto.

Que ambos órganos consideran que es necesaria la colaboración, cooperación y coordinación entre los mismos.

A este respecto, el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, que como indica seguidamente en el artículo 142 se hace efectivo, entre otras técnicas, mediante el suministro de datos que se hallen a disposición del organismo público al que se dirige la solicitud y la Administración solicitante precise para el ejercicio de sus competencias, todo ello sin perjuicio del previo consentimiento del interesado, señalado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que sea necesario.

Por su parte, el artículo 77.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tiene carácter reservado y sólo pueden utilizarse para los fines encomendados a las entidades gestora y servicios comunes de la Seguridad Social sin poder ser cedidos o comunicados a terceros, salvo, entre otras excepciones, cuando tal cesión o comunicación tenga como objeto: «d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social».

En materia de extranjería, esta colaboración se considera precisa a los efectos tanto de la comprobación del mantenimiento de requisitos que dieron lugar a la concesión de autorizaciones de residencia como, con carácter general, como medio de simplificación de determinados procedimientos.

Así, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al regular los procedimientos de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, establece, entre los requisitos para acceder a las mismas, que el empleador esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, siendo el órgano competente para recabar de oficio dicho informe la DGM, las Oficinas de Extranjería o el correspondiente de la Comunidad autónoma, caso de que haya asumido competencias en la materia.

Asimismo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también establece entre los requisitos exigibles a los sujetos obligados para las autorizaciones de estancia o residencia, que tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

Por otra parte, la DGM gestiona prestaciones y ayudas de carácter asistencial en cuya tramitación se hace necesaria la comprobación de la posible alta de sus solicitantes y familiares convivientes, al objeto de comprobar los ingresos declarados por los mismos.

Por último, por lo que respecta a las ayudas y subvenciones en general, que en el ámbito de la SEM gestionan tanto la DGM como la DGIAH, el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 13.2, apartado e), que «no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes (...): e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente».

Quinto.

Que tanto la SEM como la TGSS consideran que es necesario proseguir con la colaboración entre ambos órganos que hasta el 2 de octubre de 2019, fecha en la que se cumplió el plazo de adaptación previsto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015 ya citada, había venido amparada por los siguientes Convenios bilaterales:

– Convenio de cesión de datos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Emigración sobre autorización de acceso al Fichero General de Afiliación, suscrito el 6 de marzo de 2007.

– Convenio de cesión de datos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Integración de los Inmigrantes sobre cesión de información, suscrito el 12 de marzo de 2008.

– Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Inmigración sobre cesión de información, suscrito el 25 de septiembre de 2009.

Por ello, en razón a cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, la SEM y la TGSS, acuerdan firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La SEM, a través de los órganos directivos que de ella dependen, tiene encomendadas las funciones descritas en el apartado segundo del expositivo.

La TGSS, por su parte, tiene atribuidas entre otras, las competencias mencionadas en el apartado tercero del expositivo.

Ambos organismos consideran que es necesaria la colaboración, cooperación y coordinación entre los mismos, fundamentalmente con el fin de luchar contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, así como al objeto de comprobar el mantenimiento de requisitos que dieron lugar a la concesión de autorizaciones de residencia, como medio de simplificación de determinados procedimientos, y por último, con la finalidad de comprobación del cumplimiento por parte de las posibles entidades beneficiarias de subvenciones y ayudas, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre la TGSS y la SEM para facilitar, a las Direcciones Generales adscritas a la SGIE, el acceso de las bases de datos del Fichero General de Afiliación y del Fichero General de Recaudación de la TGSS, así como la obtención de forma directa del informe de situación de deuda, a los exclusivos efectos de disponer de información relevante para el ejercicio de sus respectivas funciones.

Segunda. Compromisos.

En virtud del presente Convenio, la TGSS se compromete a:

1. Autorizar el acceso a las transacciones y servicios que se indican seguidamente a las Direcciones Generales dependientes de la SGIE, de acuerdo con sus competencias, para el ejercicio de sus funciones.

Las transacciones y servicios respecto de las que deberá darse acceso serán las siguientes:

– Del Fichero General de Afiliación:

AT066: Consulta General de Trabajadores.

ACC69: Consulta de empresas. Entidades externas.

– Del Fichero General de Recaudación:

RDT 10: Consulta/impression anual de bases de cotización.

RCC80: Consulta de situación de cotización.

– Servicio web «informe de situación de deuda».

2. Configurar el acceso anteriormente señalado con arreglo a los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad, establecidos en el artículo 2 de la Orden de 17 de enero de 1996 sobre control de accesos al Sistema informático de la Seguridad Social.

3. Asistir a la SGIE en las funciones de custodia y control de la correcta utilización de los datos obrantes en sus bases de datos.

Por su parte, la SGIE se compromete a:

1. Comunicar a la TGSS los datos de los usuarios que van a tener acceso a las transacciones y servicio web indicados.

2. Realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos.

3. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que, en su caso, determine la TGSS.

Tercera. Modificación del Convenio mediante adenda y revisión del acceso a los datos.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes conforme a los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará constar por escrito suscribiendo una adenda al Convenio.

Durante la vigencia del Convenio las partes podrán acordar el acceso a nuevas transacciones y servicios relacionados con la información obrante en los ficheros de datos de la TGSS vinculados al objeto del Convenio, mediante la suscripción de una adenda.

Asimismo, la TGSS se reserva la facultad de revisar, en cualquier momento, las formas de acceso a los datos protegidos y la limitación de las mismas por razones técnicas o por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos.

Cuarta. Protección de datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

De acuerdo con lo expresado en la cláusula primera del presente Convenio, la cesión de datos se realiza a los exclusivos efectos de obtener información relevante para el ejercicio de sus respectivas funciones, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del mismo que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades que sean oportunas.

De conformidad con la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que regula el acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos, se establece que «en el cumplimiento de los fines que tienen encomendadas, y con pleno respeto a la legalidad vigente, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial, colaborarán en la cesión de datos relativos a las personas que sean consideradas interesados en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus normas de desarrollo», y añade en su párrafo segundo: «Para la exclusiva finalidad de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso directo a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de los interesados, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos».

Por su parte, el artículo 77.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tiene carácter reservado y sólo pueden utilizarse para los fines encomendados a las entidades gestora y servicios comunes de la Seguridad Social sin poder ser cedidos o comunicados a terceros, salvo, entre otras excepciones, cuando tal cesión o comunicación tenga como objeto: «d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social».

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones realizadas bajo el marco de este Convenio, así como de resolver las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres representantes designados por la SGIE, entre los que habrá un representante de cada una de las Direcciones Generales dependientes de la misma, y otros tres representantes de la TGSS.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca, que, en ningún caso, podrán apartarse de lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación a los órganos firmantes.

A propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de la Administración de la Seguridad Social, cuando deban tratarse temas que hagan convenientes su presencia o requieran su asesoramiento.

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación y ejecución del Convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos, un mes respecto a la fecha de vencimiento.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo establecido en ese artículo, ante el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes, la otra parte podrá resolver el Convenio previo requerimiento para que cumpla en el plazo que se le indique en dicho requerimiento.

Novena. Obligaciones económicas.

La firma del presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Agustín Torres Herrero, Secretario general de Inmigración y Emigración del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.–Javier Aibar Bernad, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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