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Documento BOE-A-2019-17627

Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2019, páginas 133805 a 133807 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-17627

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., han suscrito con fecha 26 de noviembre de 2019 una Adenda al Convenio para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2019.–La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO), para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2019

En Madrid, a 26 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores Ocaña Madrid, Presidenta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante ENESA), y Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 544/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10 del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra, don Ignacio Machetti Bermejo, Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), con domicilio empresarial en la calle Gobelas, número 23, de Madrid, con poder suficiente que acredita mediante escritura otorgada ante notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gerardo Delgado García, el 18 de octubre de 2018, bajo el número de protocolo 2976, declarado bastante por la asesoría jurídica de ENESA y actuando en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en lo sucesivo AGROSEGURO), sita en la calle Gobelas, número 23, de Madrid.

Una y otra parte convenientes se reconocen respectivamente, competencia y capacidad para dar firma al presente documento y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/78, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, en sus artículos 13.6, que indica que para la ejecución del Plan Anual del Seguro será suscrito un Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros y la Agrupación de Entidades Aseguradoras en el que se regule, de acuerdo con las condiciones de las pólizas, la suscripción del seguro, el pago de la participación que en las primas corresponda a la Administración y demás extremos convenientes al indicado fin, y 49.2.c), que indica que es función de ENESA suscribir con la Agrupación de Entidades Aseguradoras el Convenio a que se refiere el artículo trece, seis, el 10 de mayo de 2019 se firmó un Convenio entre ENESA y AGROSEGURO para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2019.

Segundo.

Que, de acuerdo con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019, en cuyo artículo 11 se reconoce la condición de ampliables, a efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de los créditos relacionados en el anexo II de la citada Ley, el crédito 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», se considera ampliable.

Tercero.

Que la cláusula vigésima del Convenio establece que, del mismo, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en el ejercicio 2019 coincidente con la dotación para la partida presupuestaria 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», cuya dotación inicial es de 211.267.560 euros.

Cuarto.

Que la misma cláusula vigésima del Convenio prevé que dicho límite máximo de gasto en el ejercicio 2019 podrá verse incrementado una vez aprobada la ampliación de crédito para la partida 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» y formalizada la correspondiente Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

Quinto.

Que con fecha 15 de octubre de 2019, han sido aprobados por la Ministra de Hacienda tres expedientes de ampliación de crédito, por un importe total de 33.470.000,19 euros, en la aplicación presupuestaria 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», hasta alcanzar dicha aplicación presupuestaria el importe de 244.737.560,19 euros.

Por todo lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio citado que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Se incrementa en 33.470.000,19 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2019 a que se refiere la cláusula vigésima, párrafo tercero, del Convenio firmado el día 10 de mayo de 2019, que pasa a ser de 244.737.560,19 euros, cantidad coincidente con la nueva dotación de la aplicación presupuestaria 21.102.416A.471.

Segunda. Eficacia.

La presente Adenda será eficaz tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Presidenta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., Ignacio Machetti Bermejo.

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