Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-17690

Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en materia de colaboración y coordinación en la gestión de obras de arte encomendadas a la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2019, páginas 134175 a 134180 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-17690

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Justicia y el Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, han suscrito un Convenio en materia de colaboración y coordinación en la gestión de obras de arte encomendadas a la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en materia de colaboración y coordinación en la gestión de obras de arte encomendadas a la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos

En Madrid, a 27 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte don Manuel Jesús Dolz Lago, Secretario de Estado de Justicia, nombrado mediante Real Decreto 479/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en virtud del contrato de alta dirección en entidades del sector público suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril), en su artículo 9.2.k).

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto

EXPONEN

I. El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».

Esta previsión de la Directiva ha sido recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, que configura la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), cuyas funciones asume actualmente la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

La ORGA se encuentra regulada en la Disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 1, la configura como un «órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal». El párrafo segundo de dicho apartado 1 establece que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

Por su parte, el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, regula la actuación del Ministerio de Justicia en materia de recuperación y gestión de activos, antes por parte de la ORGA y actualmente por la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, adscrita al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría General de Justicia.

Por Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales se suprimió la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, estableciendo, en su disposición adicional segunda, que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

El Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, establece las funciones y estructura de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, adscrita al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría General de Justicia. Entre estas funciones se encuentran aquellas que correspondían a la extinta ORGA y que lleva a cabo a través de dos de sus Subdirecciones Generales, la Subdirección General de localización y recuperación de bienes y la Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes.

II. La Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos se constituye como auxiliar de la Administración de Justicia para cumplir una relevante función en la localización y gestión de los activos de origen delictivo, con el respaldo de la estructura institucional y los recursos financieros y humanos necesarios, que facilite a los juzgados y tribunales la labor de embargar y decomisar bienes en el marco del procedimiento penal.

La Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Asimismo, en fase de ejecución de sentencia, su actuación podrá ser a instancia del Letrado de la Administración de Justicia.

Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

III. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, y el artículo 2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo–, el de «promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño». El artículo 3 de la citada Ley detalla asimismo como fines del MNCARS los de (letra b) «garantizar la protección, conservación y restauración y promover el enriquecimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que integran su patrimonio» y (letra g) «prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen».

IV. Con fecha de 5 de julio de 2016 las partes suscribieron un Convenio –con una vigencia de tres años naturales–, con el fin de impulsar y reforzar el ejercicio de las competencias de la ORGA que se detallan en el Expositivo I, respecto de las obras de arte incautadas, embargadas, decomisadas o susceptibles de serlo, de modo que permita ofrecer un servicio ágil, eficaz y acorde a las necesidades de la Administración de Justicia.

En atención a los satisfactorios resultados derivados de la ejecución de dicho Convenio, las partes han manifestado su voluntad de consolidar la relación de cooperación en este ámbito y suscribir para ello un nuevo Convenio, siguiendo en su elaboración y tramitación los requerimientos de la normativa actualmente vigente en la materia, singularmente lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua, que articularán a través del presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio definir las líneas de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos (en adelante, DGModernización), y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) para el desarrollo por la DGModernización de las competencias de conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, en concreto de obras de arte y bienes de interés cultural, cuando le hayan sido encomendadas judicialmente.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimento del objeto de este Convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:

1. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía:

– Asistencia técnica a la DGModernización en el ejercicio de las competencias, relacionadas en la cláusula primera, cuando éstas tengan como objeto obras de arte y bienes de interés cultural que, por cronología, correspondan al ámbito de actuación propio del MNCARS conforme a su normativa reguladora.

– Elaboración de informes sobre la autenticidad y/o el estado de conservación de los bienes concretos que se encuadren dentro del ámbito de actuación del MNCARS, por el conocimiento técnico existente en el Museo y limitado a los medios de los que se disponga.

– Puesta a disposición de la DGModernización, cuando sea posible, de espacios físicos del MNCARS para el depósito de las obras de arte y los bienes de interés cultural que, por cronología, correspondan al ámbito de actuación propio del MNCARS conforme a su normativa reguladora.

– Cualesquiera otras actuaciones que, en el ámbito de las competencias del MNCARS, coadyuven a la gestión de bienes por la DGModernización.

2. Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos:

– Difusión de la colaboración del MNCARS en el desarrollo de las funciones de la DGModernización.

– Comunicación al órgano judicial de la existencia de un bien integrante del Patrimonio Histórico-Artístico o de la condición de obra de arte de interés cultural que fuera susceptible de integrarse en el patrimonio histórico, a los efectos de que por el órgano judicial se acuerde lo que proceda.

– En supuestos en que el valor cultural de las obras incautadas o embargadas lo aconsejaran, traslado al órgano judicial del interés del MNCARS por la cesión del uso a efectos de poder ser expuestas, en los términos contemplados en el artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

– Cualesquiera otras actuaciones que, en el ámbito de las competencias de la DGModernización, coadyuven al cumplimiento de los objetivos del MNCARS.

Tercera. Desarrollo del Convenio.

3.1 La colaboración recogida en este Convenio se podrá concretar, en caso de ser necesario, por medio de adendas, suscritas de mutuo acuerdo, en las que se podrán especificar los mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.

3.2 Las eventuales adendas, así como cualquier modelo de actuación, norma técnica o protocolo que las partes decidan desarrollar como anexo al Convenio, serán elaboradas y tramitadas conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que el Convenio.

Cuarta. Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica entre las partes firmantes, ni produce ningún incremento del gasto público.

Quinta. Vigencia.

5.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2 Tendrá un plazo de vigencia de cuatro años. Finalizado el plazo de vigencia, las partes estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Séptima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

7.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

7.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del Convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz pero sin voto, una persona designada por la DGModernización, que ejercerá las funciones de secretaría. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ministerio de Justicia, y se ejercerá por su representante de mayor rango.

7.3 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.4 Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de extinción.

8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

9.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Jesús Dolz Lago.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid