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Documento BOE-A-2019-17732

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de servicios del Instituto de Estudios Fiscales para el periodo 2019-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2019, páginas 134359 a 134359 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-17732

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

El artículo 11.1 de dicha disposición establece que «Las cartas de servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Subsecretario del departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente».

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto, la Inspección General, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, ha propuesto la aprobación de la Carta de Servicios del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda para el periodo 2019-2022.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de fecha 26 de noviembre de 2019, en relación con esta propuesta de aprobación de Carta de Servicios, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.

Aprobar la Carta de Servicios del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda para el periodo 2019-2022, que tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Esta carta de servicios deberá estar disponible en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Asimismo, se remitirá al Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAG), con el fin de garantizar el acceso a esta información por parte de los ciudadanos y usuarios.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.

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