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Documento BOE-A-2019-17746

Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Cervantes, para la organización conjunta de un proyecto musical a llevar a cabo durante la temporada 2019-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2019, páginas 134420 a 134425 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-17746

TEXTO ORIGINAL

La Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito un Convenio para la organización conjunta de un proyecto musical a llevar a cabo durante la temporada 2019-2020.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Cervantes para la organización conjunta de un proyecto musical a llevar a cabo durante la temporada 2019-2020

En Madrid, a 16 de octubre de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1, 28004 Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, del 20).

De otra, don Luis García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Instituto Cervantes, creado por Ley 7/1991, de 21 de marzo, es una entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se cuenta el contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado. Para el cumplimiento de sus fines lleva a cabo actividades culturales en todas sus manifestaciones para lo que establece convenios con otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dedican a idénticos o similares fines.

III. Que las partes están interesadas en la organización de una serie de conciertos que integran el ciclo denominado Proyecto Europa: España-Italia, y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Instituto Cervantes, con objeto de organizar conjuntamente la celebración del ciclo de conciertos denominado Proyecto Europa: España-Italia programado por el Instituto Cervantes y el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones del Proyecto Europa: España-Italia, sobre la influencia de la música italiana en la España del siglo XVIII consistirán en:

Concierto por L’Apothéose:

Día: 12 de noviembre de 2019.

Hora: 18:30.

Lugar: Iglesia de Santa Eulalia dei Catalani de Palermo.

Día: 14 de noviembre de 2019.

Hora: 19:00.

Lugar: Accademia di Romania de Roma.

Día: 15 de noviembre de 2019.

Hora: 20:30.

Lugar: Fondazione Pietà de’ Turchini de Nápoles.

Día: 16 de noviembre de 2019.

Hora: 16:30.

Lugar: Iglesia de Santa María Presso San Satiro de Milán.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Para la realización del objeto del presente convenio, el INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA del grupo L’Apothéose por los cuatro conciertos que tendrán lugar en Italia los días 12, 14, 15 y 16 de noviembre, por la cantidad máxima de doce mil setecientos cinco euros (12.705,00), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2019.

– Asumir la realización a su cargo de las notas al programa y diseño, y maquetación de los programas generales de mano en español e italiano con la información de todos los conciertos por el precio máximo de ochocientos euros (800,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16, del ejercicio 2019.

2. Para la realización del objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes se compromete a:

– Abonar el 50% del caché más IVA del grupo L’Apothéose por los cuatro conciertos que tendrán lugar en Italia los días 12, 14, 15 y 16 de noviembre, por la cantidad máxima de doce mil setecientos cinco euros (12.705,00 €) 21% IVA incluido; organizar y abonar los traslados locales del grupo; proporcionar un clave en cada uno de los recintos, así como otros gastos técnicos en que se pudiera incurrir por la cantidad máxima de seis mil seiscientos noventa y cinco euros (6.695,00 €) impuestos incluidos. El total de estas cuantías, las abonará el Instituto Cervantes con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2019: 12.301.144A.205, 12.301.144A. 226.9911, 12.301.144A.226.9919, 12.301.144A.227.0611.

– Asumir los gastos de gestión de la autorización y la remuneración de los derechos de propiedad intelectual (comunicación pública y reproducción) que se deriven de la realización de los conciertos, a favor de autores e intérpretes, hasta la cantidad máxima de mil doscientos euros (1.200,00 €) impuestos incluidos. El total de estas cuantías, las abonará el Instituto Cervantes con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2019: 12.301.144A.226.9919.

– Asimismo, el Instituto Cervantes realizará a su cargo la traducción al italiano, impresión y envío a sus centros, del programa general de mano, una vez diseñado y maquetado por el INAEM, hasta la cantidad máxima de mil quinientos euros (1.500,00 €) impuestos incluidos. El total de estas cuantías, las abonará el Instituto Cervantes con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2019: 12.301.144A.227.0613, 12.301.144A.222.01, 12.301.144A.226.9911.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de trece mil quinientos cinco euros (13.505,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2019.

La estimación económica de la participación del Instituto Cervantes, se cuantifica en un máximo de veintidós mil cien euros (22.100 €), IVA incluido.

Cuarta. Distribución de ingresos.

Las partes acuerdan que los posibles ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en su totalidad en el Instituto Cervantes (y, en su caso, en las entidades que con él colaboren), que decidirá los precios de las entradas libremente, de acuerdo con su normativa interna aprobada por su Consejo de Administración, sin que el INAEM perciba ingreso alguno por el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las dos instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa tanto del Instituto Cervantes como del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán a los departamentos correspondientes de ambas instituciones las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del Centro Nacional de Difusión Musical o persona en quien delegue y por el Instituto Cervantes, el titular de la Dirección de Cultura o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Instituto Cervantes se compromete a notificar a las diferentes personas que ostenten la titularidad de las salas en que tendrán lugar las actividades objeto del presente convenio, que deben ocuparse de que dichas salas se adecuen a la legislación vigente en cada uno de los países en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y en cuanto a los ingresos distribuidos se estará a lo establecido en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–La Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.–El Director del Instituto Cervantes, Luis García Montero.

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