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Documento BOE-A-2019-17751

Resolución de 16 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública, y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, L/Frontera Portuguesa-Riocaya, en el término municipal de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2019, páginas 134447 a 134450 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-17751

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE), con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitó, mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2019, autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción del proyecto «línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 66 kV, con una longitud aproximada de 1,505 km, que conectará la futura subestación de Riocaya, situada en el término municipal de Badajoz, con el futuro apoyo de entronque 2R de la línea a 66 kV Alcaçova-Badajoz, en el mismo término municipal, y que formará parte de la Red de Transporte de energía eléctrica».

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Extremadura.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Badajoz informa que no existe inconveniente de tipo urbanístico para que se resuelva favorablemente la solicitud presentada. REE toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de una serie de medidas incluidas en el propio informe. REE toma razón del informe favorable a la instalación de referencia, así como de los condicionados indicados en el mencionado escrito.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, a través del Servicio de Ordenación del Territorio, expresa, en 1.ª y 2.ª respuesta, la no conformidad con la autorización administrativa previa, la declaración en concreto de utilidad pública, y la autorización administrativa de construcción solicitadas, al considerar que la solución técnica del proyecto es incompatible con el planeamiento territorial, además de no ser adecuada para los intereses de la Junta de Extremadura. REE toma razón de lo manifestado, si bien comunican que se mantienen conversaciones con la Junta de Extremadura con objeto de solucionar los problemas que afectarían al Proyecto de Interés Regional (PIR) «Plataforma Logística del Suroeste Europeo».

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a través del Servicio de Ordenación del Territorio, expresa, en su 3.ª respuesta la conformidad con el proyecto, al haberse producido una modificación, con fecha 3 de septiembre del 2019, de las Ordenanzas del PIR. La respuesta de REE es una toma de razón.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura informa favorablemente las solicitudes efectuadas. REE toma razón de la conformidad de esta Dirección General con la instalación eléctrica mencionada.

Endesa Distribución Eléctrica S.L. muestra su conformidad a las solicitudes efectuadas por REE, ya que los proyectos y documentación técnica aportada con las mencionadas solicitudes han sido elaborados de forma consensuada y coordinada entre ambas entidades. Por parte de REE se toma razón de la conformidad.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública (BOE número 71 de 23 de marzo de 2019; Diputación de Badajoz-BOP número 56, de 22 de marzo de 2019; «Diario Hoy» de 22 de marzo de 2019; sede electrónica de la Delegación del Gobierno en Extremadura), de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose alegaciones efectuadas por particulares que fueron contestadas por REE con razones que se estiman correctas.

Vista la declaración responsable suscrita por Endesa Ingeniería, empresa redactora del proyecto de ejecución, en fecha 11 de febrero de 2019 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 12 de septiembre de 2019, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Extremadura procede a emitir informe favorable en relación a la autorización administrativa previa, la declaración, en concreto, de utilidad pública y la autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Las actuaciones objeto de esta Resolución se encuentran recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modificaron aspectos puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, publicado mediante Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía («BOE» número 187, de fecha 3 de agosto de 2018).

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 7 de noviembre de 2019, aprobó el expediente INF/DE/135/19 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto «Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, L/Frontera Portuguesa-Riocaya», en el término municipal de Badajoz, provincia de Badajoz.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción de del proyecto «Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, L/Frontera Portuguesa-Riocaya», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la «Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, L/Frontera Portuguesa-Riocaya», a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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