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Documento BOE-A-2019-17785

Resolución 420/38350/2019, de 28 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la organización y el desarrollo, durante el año 2019, de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 2019, páginas 134556 a 134560 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-17785

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de noviembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para la organización y el desarrollo, durante el año 2019, de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en aplicación del Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, sobre la Cátedra Extraordinaria de seguridad y defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2019.–El Secretario general Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para la organización y el desarrollo, durante el año 2019, de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en aplicación del Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, sobre la Cátedra Extraordinaria de seguridad y defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 11 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento prevista en el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, nombrado por el Acuerdo 19/2016, de 21 de abril, de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y del artículo 78.1 del Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de León, y con domicilio en la avda. de la Facultad, n.º 25, 24004 León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y acordar y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo ser asumida la defensa de España por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de León viene colaborando con el Ministerio de Defensa a través del CESEDEN, por medio de la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz», creada mediante el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León de 28 de noviembre de 2007. Con el ánimo de dar continuidad a la citada Cátedra, las partes, con fecha 25 de octubre de 2017, suscribieron el Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, sobre la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Tercero.

Que la Universidad de León tiene entre sus objetivos el desarrollo de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior, incluyéndose en estas el fomento entre sus alumnos de la cultura de la paz y de la seguridad y la defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad de León (ULE), a través de la «Cátedra Almirante Bonifaz», es la ejecución, durante el año 2019, de las actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa que más adelante se detallan.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN.

El MINISDEF/CESEDEN se compromete a:

a) Colaborar con la ULE en la organización de un ciclo de conferencias sobre Seguridad y Defensa global y de España, aprobando, conjuntamente con la Universidad, el contenido de las mismas.

b) Aportar profesores y expertos del CESEDEN en la temática objeto de las citadas conferencias.

c) Apoyar económicamente a la ULE para la realización del ciclo de conferencias objeto de este convenio, según se especifica en la cláusula cuarta.

Tercera. Aportaciones de la ULE.

La ULE se compromete a:

a) Organizar y desarrollar, en colaboración con el MINISDEF/CESEDEN, el ciclo de conferencias mencionado en la cláusula anterior, aportando los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de dichas actividades.

b) Entregar al MINISDEF/CESEDEN, antes del 1 de diciembre de 2019 junto con la memoria docente y la memoria económica, la factura relativa a los gastos originados como consecuencia de las actividades objeto de este convenio.

c) Incorporar de forma visible el logotipo del CESEDEN y del IEEE en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este convenio.

d) Contar previamente con la autorización del MINISDEF/CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las actividades, debiendo contar con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de las actividades.

Cuarta. Financiación.

1. El MINISDEF/CESEDEN se compromete a participar económicamente en la realización de las actividades objeto de este convenio colaborando con una cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2019.

La cantidad especificada será abonada por el MINISDEF/CESEDEN una vez finalizadas las actividades antes del 31 de diciembre de 2019 y previa presentación, junto con la memoria docente y la memoria económica, de la factura relativa a los gastos originados por las actividades realizadas antes del 1 de diciembre de ese mismo año.

2. Por parte de la ULE, las aportaciones se centran en los recursos humanos, con el nombramiento de la Directora de la Cátedra (reducción en la dedicación docente de la dirección de la cátedra), y materiales (instalaciones para el desarrollo de las actividades), valorándose en la cantidad de seis mil trescientos euros (6.300 €).

3. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF/CESEDEN y dos representantes designados por la ULE.

Las funciones de esta Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. Los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la ULE.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

1. Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter personal derivados de la ejecución del Convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio, y una vez terminada ésta.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta el 31 de diciembre de 2019.

2. Asimismo, el convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante una adenda de modificación a este convenio.

Décima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

4. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, Juan Francisco García Marín.

 

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