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Documento BOE-A-2019-17888

Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Caja de Salud Cordes, sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular Bolivia que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2019, páginas 134995 a 134998 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-17888

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España (Dirección General de Migraciones) y Caja de Salud Cordes sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular Bolivia que carezcan de recursos suficientes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España (Dirección General de Migraciones) y Caja de Salud Cordes sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular Bolivia que carezcan de recursos suficientes

En Madrid, a 19 de octubre de 2019.

De una parte don José Alarcón Hernández, Director General de Migraciones, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, según lo establecido en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre.

De otra parte, Dr. Juan Pereyra Claure, Director Ejecutivo con C.I. n.º 492138 LP, designado con Resolución Suprema n.º 222587 de 8 de julio de 2004, con domicilio real en la avenida Arce n.º 2419 de la ciudad de La Paz, en nombre y representación de Caja de Salud Cordes de Bolivia.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.

Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente Convenio para que los españoles residentes en Bolivia puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el en el párrafo anterior.

Que la Caja de Salud Cordes es una entidad de derecho público, radicada en Bolivia, que dispone de instalaciones clínicas, policlínicas y hospitalarias propias y concertadas mediante contratos, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria a cuyo efecto el asegurado será adscrito al centro médico correspondiente a su domicilio.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este Convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en la Circunscripción Consular de Bolivia al amparo del mencionado RD 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente Convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en Bolivia, con la excepción de las personas residentes en la circunscripción de Santa Cruz de la Sierra, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera.

La Caja de Salud Cordes, se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la cláusula segunda, las siguientes prestaciones sanitarias, en un plano de igualdad con sus afiliados y en las mismas condiciones que a estos:

– Atención externa ambulatoria en sus propios centros médicos o contratados.

– Atención médica especializada en sus propios consultorios o contratados.

– Internamiento hospitalario.

– Intervenciones quirúrgicas.

– Atención odontológica.

– Suministro de medicamentos.

– Exámenes auxiliares de diagnóstico.

– Programas de medicina preventiva.

La asistencia sanitaria se prestará tanto en las clínicas propias de Caja de Salud Cordes como en otras concertadas al efecto, donde el asegurado se encuentre adscrito, pudiendo la Caja de Salud Cordes por la gravedad del caso transferir a otros centros de mayor complejidad.

La Caja de Salud Cordes, se compromete al otorgamiento de las prestaciones señaladas con las características de eficiencia, prontitud y eficacia, cuidando que, tanto sus centros médicos como el personal profesional, brinden la máxima atención a los emigrantes españoles, procediendo, en su caso, a los ajustes y adecuaciones necesarios a tal fin.

La Caja de Salud Cordes facilitará periódicamente a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Perú, la relación de los centros médicos a nivel nacional a los cuales podrán concurrir los beneficiarios, al tiempo que facilitará esta información a los mismos.

La Caja de Salud Cordes hará entrega, a cada beneficiario de la atención sanitaria, de un documento identificativo que le acredite como usuario, el cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente Convenio.

Cuarta.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Perú, entregará a la Caja de Salud Cordes una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este Convenio.

Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social comunicará, antes del 25 de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.

Las variaciones que se comuniquen a la Caja de Salud Cordes sobre las personas que deben ser beneficiarias de este Convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siempre que sean recibidas en las dependencias de la Caja de Salud Cordes antes del 25 del mes anterior.

Quinta.

Que el importe correspondiente a abonar a la Caja de Salud Cordes por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social será, durante el año 2019, de noventa y ocho dólares americanos con sesenta y dos céntimos (98,62$u$) mensuales por persona, siendo dieciocho (18) el número estimado de personas beneficiarias.

El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente al final de cada semestre natural.

Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.

El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del Convenio mediante una adenda suscrita por las partes.

Sexta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.

Para la aplicación de este Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por Caja de Salud Cordes y por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país, si estuviera constituido.

La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.

Octava.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Novena.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes firmantes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El mismo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes.

Décima.

El presente Convenio se extinguirá, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del presente Convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Undécima.

Toda modificación de las cláusulas del presente Convenio, requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, y surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente en que se adopte el mismo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Migraciones, José Alarcón Hernández.–El Director Ejecutivo de Caja de Salud Cordes de Bolivia, Juan Pereyra Claure.

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